🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC2-04-1984 0217

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC2-04-1984 0217
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A=7PE

U. 0217

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, dos de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Por disposición del astículo 358 del Código de Procedíimtento Civil, el ad-quenm, al prac tícar el examen preliminar, st advierte que en la primera instan cia se incurrió en causal de nulidad, de oficio la podrá en cono cimiento á-la parte afectada o la declarará y devolverá el expediente al fnfertor pará que renueve la actuación anulada, segúnlas circunstancias.- Se dice lo antertoy por cuanto en el caso de este proceso, cuya sentencia es objeto de con sulta, la Corte observa que en la primera instancia se fncurrtó en causal de nulidad por no haberse practicado en legal forma el enplazamtento del demandado quien, por lo demás, sí estuviera presen te serfa quín podría sanear dicho victo:.- En efecto: por auto de 18 de Novienbre de 1982, el Tribunal Supertor del Distrito Judicial dePamplona admitió la demanda de separación de cuerpos formulada por ARACELY NINO DE SONZALEZ contra su esposo LUIS HUMBERTO GORZALEZ RAHON. - Como no fuese postble la notificación personal al demandado, por desconocerse su domícilldo y residencia, se ordenó su emplazentento; pero sí se exantnan las -- constancias procesales se verá como dicho emplazantento no se hizo con estricta sujeción a las previsiones ded artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.-

./ Previenel a disposición que se acaba decitar que sí se fgnora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente,el Juez ordenará el enplazamiento de aquél medtante edicto que con tendrá las especificaciones all previstas. Dicho edicto "se fi jará por el térniíno de un mes en un lugar visible de la Secretaría y se publicará en un diarto de amplía circulación en la localidad, por tres veces, durante el mísmo término y por medio de radiodtfusora del lugar, si la hublere, con intervalos no menores de cíneo días. Cuando el citado figure en el directorio tele fónico, el Juez enviará a la diracción que a11f aparezca, copta del edicto por correo certificado, o con empleado que la entregue a cualquiera persona que al1í se encuentre o la fijenen la puerta de acceso, según las circunstancias, todo lo cual hará constar en el expedtente, al que se agregarán el edicto, sendos ejenplaresdel diarto y certificación auténtica del administrador de la emisora”. ( Se subraya).- En el caso de autos, se trajeron los ejemplares de la prensa en la cual hizo la publicactón del edicto y según lo informó el Secretario del Tribunal, el demandado no figuraba por tal época en el listado telefónico deesa ciudad. Sin embargo, auncuando se agregó una constancia de que tambtén se hicteron las publicaciones por Radio Caringo dePamplona,e s lo cierto que ella no tiene el carácter de "certífi

cación auténtica” como lo exige el código, la cual tiene tál carác ter cuando reuna las exigencias del artículo 252 de ese mismo ordenamtento.- En tales condiciones, al no haberse practicado en legal forma el emplazamiento del demandado Luis Humberto González Ramón, se incurrió en la causal de nulidad contemplada por el numeral 82 del artículo 152 del Código de ProcedimientoCivil. Y como se trata de nulidad que sólo él podía sanear,se decretará de plano y se ordenará reponer la actuación a partir del emplazamiento del demandado.- Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, por su Sala de Casación Civil, decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del emplazamiento del demandado, Inclustve, y ordena devolver el expediente al tribunal de origen a fín de que renueve la actuación anulada.-

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

HORACIO MONTOYA GIL.

Rafael Reyes Negre114 Secretario. 7 n”

Consultar sobre este documento ...