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CSJ - SC2-04-1984 0220

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC2-04-1984 0220
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, dos de abril de mil novecientos ochenta ycuatro. Ñ Estando vencido el terminode l traslado que se orde, nó correr a la parte recurrente para que presensut adermaand a de casa; ción, observa _la Corte que dicha parte no cumplió con el deber de satisfacer las costas a cuyo pago Í fue condenada en el incidente de nulidad que promovió en la segunda instancia. La 2 liquidación correspondiente fueaprobada por auto de fecha 28 de febrero del año próximo pasado. _Esta Sala varias veces ha tenido Oportunidad de referirse a las consecuencias _que según el último inciso del artículo 388 def C. de P. C. se producen para | la parte deudora de costas. Tales son, que dicha parte no puede ser oída en el procesoen tanto no haya satisfecho las costas, sin que sea necesariorequerimiento alguno al efecto, a menos que se trate de petición de prue bas O de interposición de recursos. En el presente caso, la parte demandada en el proceso y recurrente en casación inter puso este último recurso ante el Tri- .o y bunal y le fue concedido; Megado el expediente a la Corte, ésta lo decla ró admisible, todo lo cual podía hacerse no obstante el no pago de lascostas a que atrás se hizo mención. Ahora lo que ocurre es diferente, pues tanto da no haber presentado la demanda de casación dentro del ter: mino que al efecto se le señaló como haberla presentado sin poder seroída. Ambas situaciones producen como consecuencia la deserción del rd

curso. Por consiguiente, _la Corte Suprema de Justicia, en A E ¡Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso _de casación inter; puesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribu y nal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. el 7 de noviembre de 1983. Cópiese, notifíquese y devuélvase. ES

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