CSJ - SC2-04-1984 0477
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC2-04-1984 0477
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
399 32.720 ODA t 0477
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Hagistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.
Bogotá, dos de abril de mil novectentos ochenta y cuatro .” Decide la Corte el recurso de queja formulado por dos de los demandados contra el auto de 7 de diciembre de 1983, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario de Gabriel Díaz Barrera contra Bárbara Torres de Díaz, Elvia Torres de Honroy y Jatme Honroy Torres. Antecedentes I - , Contra la sentencia de 21 de junto de 1983, pronunciada por er fétbunal en el proceso referido, interpusieron el recurso de casactón los demandados Elvia Torres de Honroy y Jalne Ronroy o1a7 31 que les fue concedido por auto de nueve (9) de novienbre de! -áiscio año y, €n el mismo proveido se ¿136 la cauctón que debían frostar los recurrentes para reponder a la contraparte por los perjuictos que le pudieran causar, señalóíndose u 1n 1 t - érm Ei l no refde e ríd dt oe z ad ui ta o) (. s e notificó el 12 de novienbre y sólo el 24 del mfsuo mes la paftecanceló el valor del porte de fda y regreso del expedtenptoer ,l o gue la Secretaria informó al magistrado sustanctador que tal carga procesal se
cump110 “fuera del término estatufdo en el art. 132 inc. 22”. 111 - Con fundamento en el informe precedente, el Tribunal, por auto de 7 de dictembre de 1983, que es el impugnado, declaró desterto el recurso de casación interpuesto por dos de los demandados, pues dijo: “Según el Anfórme Secretarial que antecede, la parte recurrente prestó la cauctón en tiempo, pero no pagó en tiempo el porte de correo del expediente para surtir se el recurso extraordinario de casación, lo cual es ciertos pues el Art. 132 del C. de P. C. que se refiere a la remisión AIM 207 aia de expedientes, oftctos y despacdhido sas f en su inciso segun do, que es común para toda clase de procesos: 'la parte a quten corresponda pagar el porte de correo deberá cancelar en la Secretarfa el de ida y regreso, de acuerdo con la tarifa postal, a más tardar dentro de los tres dias siguientes a la ejecutorta del auto que concede el recurso o al de aquel en que se informe sobre expedición de las coptas. Si no se paga el porte en oportuniídad, el Juez declarará desterto el recurso'. (Subraya la Sala). El Doctor Devis Echandia en su obra 'Compendto de Derecho Procesal', Tomo Tercero pág. 177, díce: 'la parte recurrente debe cancelar al secretario el valor del porte de ida y regreso, en el despacho judicial que otorga el recurso, y no en los COrre0S ...... + isodos tres días desde la ejecuterta del
auto que concede el recúrso, no se ha consignado el valor del y porte, el juez debe dectárár,de plano desterto el recurso...'. "El auto que consedts el recurso lleva fecha 9 de noviembre de 1.983; se notifridó 9 12 de noviembre del mismo año, es dectr que quedaba ejecutoriado el 15 del mismo mes y año,ycel 'téfmino para pagar el porte de correo, vencia el 19 de noviembre del corrientaeño y tan solowse pagó el 24 de novtembre, es dectr en forma extemporánea”. Cr IVY - Inconformes los demandados Elvia Torres y Jatime Monroy con la resolución precedente, interpusieron contraella el recurso de reposición y en subsidio ptdieron coptas, habiendo logrado sólo esto último, pues el Tribunal insistió en mantener su posición original. Y - Con las coptas pertinentes, los recurrentes referidos formularon el recurso de queja ante la Corte, en el cual se duelen de la interpretación que le dió el Tríbunal al articulo 132 del €. de P. C., pues consideran que ellos tenian, según el auto de 9 de novtembre, 10 dfas para prestar caución y dentro de ese término igualmente podían cancelar el porte. a 3 t 0473 ABMIlo IADIIZDLA ZA s Se consideras ox. 1l.- Viene insistiendo la doctrina de la Corte que la decisión por la cual se declara desterto el recurso extraordinarto de casación, por no cumplir la parte recurrente con la carga procesal de cancelar en la secretaría del Tribunal el porte de ida y regreso, de acuerdo con la tartfa postal, a más tardar dentro de los 3 días stgutentes “al de la ejecutorta del auto que conceda el recurso” (art. 132 del C. de P. C.), no tiplica denegación del mencionado recurso, por lo que la resolución de declaratoria de la deserción no es susceptible del recurso de queja. 2.- En efecto, la Corte ttene sentado, sobre la sttuación aquí planteada, que el auto “que declara desterto el recurso de casación provianente concedido y el que deniega la con cestón del interpuesto”, si bien aparentemente son decisiones que por algunos de subefestos permiten asinilarlas, no son sin embargo, idénticas, desde Juego que cada uno corresponde a síttuación Jurfdica dtforente.(OBpdece el primero de dichos dos autos al supuesto de que, por la omisión de una conducta de rea1tzactón facultativa establectda(en el exclusivo interés de un litigante, su inactividad conduce situarlo en situación desfavorable en el proceso...; el segungó,,en cambto, corresponde a la hipótesis de que el juez de instancta, por estimar que el recurso de casactón interpuesto es improcedente según la ley, dentega la concestón" (auto de 27 de enero de 1975, aún no publícado). 3.- Por tanto, si la parte recurrente, suministra oc no el valor del porte de ida y regreso del expedtente; sí cun ple o no oportunamente con esta carga procesal, son actos cuya fiscalización corresponde al juez que concedió el recurso, y
la decisión que al respecto tome éste puede ser recurrida por el litfgante afectado con ella a través del recurso de reposición pero no del de queja, porque cfertamente tal resolucióno t 0480 A BMOJIDO le. Cde 3STA difiere, como ya se vié,jvde la denegactón del recurso. 4.- En este orden de ideas se tiene que el recurso de queja propuesto gs improcedente y asi habrá de decidirse. Resoluctón En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícta, en Sala de Casación C1ivtl, resuelve rechazar, por fmprocedente, el recurso de queja propuesto por los demandados referidos contra el auto de 7? de diciembre del año próximo pasado, proferido por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Envfese la actuación al tribunal para que forme parte del expedtente. Cóptese y notifíquese. == == Y 2 ” pd xa )
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