CSJ - SC2-08-1961 267
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC2-08-1961 267
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
EAS rra E O OS
PROTOCOLO 6261 s
CORVE SUPRLIA DE SUSTICIA
SALA DY TASACIÓN OTUIL
(Uogíotrado Fonentos Dr. JODE Y, GONNA Bo) Bogotá, dos de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Juisio 40 -Alonta + Puyo. ds Suárez; . contra _: Justo AA e Sentencia del O rituark Guperaor fol Dictrito Juñicde iBaogoltá , fechada el $ de Jue 110 de 1960. . Revurtontos ol dommmóado.s lo» En 105 hochos que sa relatan ensoguién funaó Dlanoa Puyode Suáres la donanda ordinario quo que instauró- contra Justo Géspodos en al ¿ungado Civil del Circuito de Vis ilavisoncios Gue los ganados de lovanta que Juato Céspodes tos nía on su fínea "El Porveo n“Piararde”ro” , ubicndn on el pas zojo de "Paokaquiaro”, Iiunide cViillapviicenocio , ponatrafon al fundo de da denandento, cultivado Go arroz y malo en una » oxtonoión de doce hostárons aprorimodamentos Guo $ll6 scncoló entre agesto y juldei 1o954 3 y que cono congccuericia, las cenenont pelenro adessarr,oll o y promisoras de una abundanto cono excolento cosacha, quedaróne úcstruídas. Guo en la ¿poca en que dobioron resogeras los ru too, la carga de maía valía cincuenta posos y la arroba de á4yrog cinco e gigonata: centavos, de nanóra_que particn, meliciy do ds la basa de quersadarhgotórea produce ordía de 2 e cargas do mala y ciento treinta oxobas de ariba, el dnño enez gonto esusado a la actora asciendo 6 0ñdO mid novecientos «+ treinta pesos (911.930.600) y el Muero cesante a coho mál so -» tontá posos (98,070.00) + | | Zo” Con apoyo en estos hechos la actora colic1t6 oo hicicran lop váguicntos pronuncionientosi ePeinorSa" El aoñiór gusto Céspedes do 1as condi cionos eivilos apuntadas onboriormanto, 0s GAviinente TESpone vabie do 10 Anos cauDadon, por sú gonado en los cultivos de oros y maÍa quo dentro del predio desidniado on ol punto prio coro do la volación do hechos de únto 14bo10, poneta la sotiora Dianea Puyo de Suárons "Segunda. Gonoconencininante el goor Justo Cése podes, dovo indemnicar dentro de lan ecia úlas siguientes a la ojocutería de la pentenciós 106 correspondientes ánñtos y Por-> iusotos que senprendo 91 daño energente y el luero cósantes pa condo q má poderáante la puna de veinta mil pósos (320,000.00) . Sudaidiarianento e esta cantidad, la que so prusgbo dentro dol Juicio o dentro del inetádento a que vo rofioro el artículo 553
dol €, Juáñcial, (In enso de condena en abstracto o ia 16 Prorsorse” El señor duoto Béspodes queda condonas do a pagos las costas del juicio, sá opopitadoso, 69 vencido? .
3. El Juos del cireuito condené da aéónor go du los porjuícioss renitió su romlación al trámito prosorá, to on el artículo 553 dol €. de 6 impuso las costas al donan » lados Recurzáda dicha dúcisión por vsto ldtigante, ol Cribummal juperior de Bogotá la reformó reduciendo la condena a la niteá del dano, y en lo de tostas, 6 las osucadas en la » gritiora instonciós gocoly DE Le 0orto falla sobro el liboio de casación intro= ducído por la parte vencida y topidcado p ¡AJIMIZLEBIO DE “]N2LICIV BEBADTICY DE COTOMDIV YNNEBO de” Botudia 10 ecntonola la norma del artículo. 239) det Ce Uso onpocíglmento en guento a los modioo oxXonerás tivos do Fesponsabilitada | Entro la tesis de qué, cogún dicho textos basta la cucencia do culpona e l due891 ñenotma l, y 16 <; que roquig zo una dausa o0xtrafla € fuersá mayor, paqrue aaqu él 0 doscare ques Opta por costa Últine, porque en bíntesio, “o puede aímis tirao una interprotación distinta de que la simpls ausencia do
culpa de los sujetos pueivos de costa alere de rogponsabilidad no baste para oximirios de ells, pues anto el hechdso l a s0l> turo o extravío del animal, obra simultánoamente la prosunción do culpa de toles sujetos y cono éximentes de responsabilignd no eabén otroques la pruoba de una causa oxtroña 6 de la Fuero aa nayorUa Sobgestar perení sa afirvo luégo la aplicabilidad, AA on loo gesós del precepto pátadoy del ordenaniento contenidoon el artículo 2357 tel Co sy según cl cual "la apreciación dol ásño cotá sujota a roducoión, cl el que lo ha sufrido ce ex» pasó a Él imprudentenonto”, y al exaninsr sí on el gaso de au= tos de cumplió la provisiódnol textos sostiene da afifmativa por cuantoal contestar la donanda la actora conficsa, por ne dlo de apeterado, que "olpprodio es acoscible por vario61s tíco y éspocialneanto por genedo dorroro o propio de las sabas nas dol Llano y que es el que acostum61b rseaño r Géspedos”, Dice al rospectot gocoiy D "Rostlta de Ya roferi8a confesión, que ol cercado de los oultivos ora accesible por varios sitios y enpecíalmonto por ganado corrPERoPARxS 4p, ,79, 8Saba na de el biono, y regula | te lógica pensar quo umw persona verdaderamente dittreria don ] | ( a .
cho 0270 cozcar cue cultivos en la forma más conveniente para quo los conados que acostumbran e pabtar, corroroo ón 6l presento qa 004 torcanos el sitio donde dichos cultivos se tienen, no pug dan ponotraz a elloss Do lo cun] resulta ques sí la payto at» tora hubicra tenido cercado convenientenento para ena clavode ganadoyieo SEnENteras, ño ce habría producido ol porjuá » oloy relación de Sausalidad entro la —sulpa 86 la victina y su propio porjulcio"., Y concluyo? Gono e e ta de un ceso do do las partes confora o 5% próoopto contontáp ls s pá don;E S57 dol Us Ge y los, principios expuestos en Sato Palio, ss impone condénar el demandado al pego o indennigación de la nátad de 109 porjuición, cousados a la autora, sogún las pruebas quo Oe asg Om bran eh el procégo y nedianto la regulación de que trata A e O O3y7 ortículo $53 del €, Judicial". (£O 0 + 112La AQUIACION DE NA SENTIMOÍA En tros cargos se fosmd? » Ino acusactóns : Garño prámoro A 5aConsicto en la interpretación "errónea que has co la sentencia del artículo 2393 del €, Us, al exigir eono ma dio exínente de responsabilidad la fuorza mayor 6 la causa Exe trofñias y no la eánmpieo ouséncia ds Guipa. Bl recurrente motiva”
Os ss $ 01 cargo limiténdose a decir que ol artículo gitado "despues de oytablegor La vesponsabilidad del dueño del animal por los das fo9 que causes qun dospués de que es háya soltado o oftravitdo, agregas enivo que la soltuzas, $ pxtravío o el daño .: 5 ño pue dan imputarss a culpa del dueño o del deñondiente encargado de da guarda o servicio del animal? lo que quiero docir que vasta quo ol duelo acreaMIVIBESMOIRAEL G Y cuidado en la|vigiiancia BEDMBTICY DE COrom € DY . VNAEBO E dol anímal, esto vos la ausencia de culpas, para sel que queño éximido de responsabilidad”, Se consideras Sy” En 0l presonto qasos »sá que el texto so in » ni ucrrrote en un sentido, o bien en otro, on 1 planteamiento de co. la sosponsabilidas 2601 denantado no-pe pucda prescindir de cxas odnor pi por parto e la víctima húbo culpas fe 61 folio para el cual el artículo 2353 no aínis to cono motivo de exoneración sino uná fuerza mayor o una cáttoca eXtrafias de igualen la posición 301 agente y la de la víoti= co sobro la base do la equivalencia de las culpas, reparte éldao entra anbos y condena 41 demantdndo a setínfacer a la a0to» bo zo la mitad de 1098 porjuicioso Ñ | Y lo mismo habría acontecido ol, do acuerdo con la otza tesis, 1é bastara 4l artículo 2383 la pruoba de la oímplo
ousencia de qoulpa en e) causanto dol doña, para desvirtuar la prosunción de eulpa que consagra el artículo 2359 del Ge Cs Por tanto, ol ataque por errónea interpretación de costo concepto, niasén refiójo decisivo tiene en el doséniacedo la látio. Lo sugiero el tecuepento al Gccir que "esta intore protaeión, porn o no la determinante 23; lo desvió sucriterio (al suzgañor) l2evéndolo rw estudio á4el asunto a0n G » vidente desorientación”, ! ei Ta onto cares se trata de orebnes de hesho y da Geredho qu la apreciaciónde algunas gructos rólacionadas « con la propiscdeá dol fundo, de las somenteras y los ganados. o Con roppooto al dominio de la finca, sosticne el br VIDILSAFf 30 ONS3LSINIJA | 90% 7e ceupulente que el derochonda, srapándas no no prueba con decias | OUAWAN | ss. co o0272 zocionos de testigos, por la ó6uel el fallo quebranta ol ortíw euio 1760 del 0. Cyy que no permite suplir el instrumento pú biico con otra éspecia de próbanzaso | . ín rolación con las senenteras, tico quo la prués ta oxistonte no domuestira da propácaná óxciusiva de la potóras | ) gino de "una especio de soviedad”? que formó con ol Prartigoro%, por cuyo motivo incurre ol fallo en un error de heóho en la es»
tinación de lao declaracionesde huis Gonsáles, Hipólito Care cla y Prancíseo Solano, y dé dersaho, con infracción de Los ar= tículoo 688 y 697 dul €. Je, al no reconocórlos el mérito pros baterío que les actena la leyo | Y en lo quo ataflo a lo pertenenciá do los senovien $00, alegá que no está acreditada pespecto d6l denantado median, So la prueba que figura en autos, o c0%, los testimonios ás Pran cisco Bolano, Luis Gongélea y Serafín Péros, quienes dcclerany 209 por eonociniento personal sino por inducohones o Inferen olos basadas en la merca de las reses, cuya existencia no fuo » dcnostrada en el proseso, lo cual. encierra evitente óquivoca ción de hecho en el exanen de las pruetas a: A esusa to 26 cual la centencía viola, por aplica ción indobido, los artículos 2353 y 2357 del O. Co Sy consideras Bye 58) En lo conociniente a la propicésa del Lun» (0, cuya pruóba ño oxtote en 6l proceso, cono bien lo disa elscowrrentos no ep glle nocosaria, porqueel daño plegado se pros injo en unas comentoras portenecientes a la denandantes y Dionco puedo tenor derecho sobre ollas sin ser propictaria del cués 10. | Bocol DEl Es oisrto que la betora afirma en ql hocho primero | lo oú domanda, Pofiriéóndoso a la finca, que "es propiotaria ypoecdora materíal, olWIMERO de JUAN dueño, sin reten
BEBMNBrICY DE COFORDIW unarso ] Cl Ñ : . . o A AAA
] A¡ TT TT A AAASR —— = a - A A €P A “3273 tinto ajeno, en forma tranquila y paoífica y €o riodo ¿xoiuaigos poro costa celéusula, sin la cita 801 título de atquisición, fuero do vor innebogas vía pora ofigtar ol dominio, més pavoco encubris una oituación pocesoris dol terrano, on ajergicio da la qualla donendanto hubicoo ovtobleción las oujtávan. Daños en cocop pueden proiuciros on immucblen on sonorala cátíiolos y torranos qué vs fonscan en sropáctas, ea nora tenencia 6 en peacoión, son úeninio o sín Sl. la logíti,. novión púra peúly por e11oo dinena dol delo mismo inforido ol cotrinonto de quién lo sufro como duelo e titulor de otro Go» sogho-2o00%, O cono poscster o moro teancñora Los tontágos Trane cdcoo Bolanos Luis Genadlos y Gorafín Páres Zo. 2 2 8 de 28) dospues do ¿identificar la finas do las elenbras, efírmoan quo » os da la coñiora Puyo de Suáron, lo cuni naturalmento nó en prug ba legal 401 doninto, poro sí de una situación un ronón de la cund coreó la dcsmmásato el retodos de deco hoctárono y sonmbró ca oílas artos y mofa».
Casación do 11 de noyo do 1945 (Xx, 2019, 103) conté asta dostrino, codalinmento spltenble al presento Ensos Poro no hey quo olvidar, para doducir ol alemeo y odínifieato de peto obligación lo probar la propicdad de las eosos defiadan, en casoo como 01 que se tratas quo el funtanone to anenciol y ol objoto te La acotéón es la denontración de la yooliósd del Goño patrinenis) que gonera ón ou autoy la obligas ción de roporario sonpensatorisnónte, y que no altcndo 4l dores S oho de Geninio al objetivo prinordisl má principal do la sons a trovorsía juálolol, no hoy razón para oxágir la porfocción an la pruoda de osta Acrocho resi sono bd so trotara de eptabliys cor 01 dercoho opónibla a toto ol mundos Para logitimar la poz sonorta dol astor el £yonto dol dAszandado rocponsadia Hol how ho culposo fotormánanto del dedo netorial, Goba banter la prug do eumavás de la propicdad, on lo forma en que so he producido bo r 327% ca dos autós y que estableco cleramento el disfruto do Peli» ¿anda sobre "La Teporanza't. ha razón jurídica de oste pruoba cs vinoulor procosalmento al respentable con la vordadora vía tdco del perjuicio, cotablcaor La rolación entro deudor y soras lo?) para que lá toparsción dol dafio sea un pago logftimo y no
quedo axpuesto el autor del danilo a ta po e3b11 18n4 do un pago + e . dobl0+s 4.0 - $) la cententía apoya la pruoba de la propá odea' do las semonteras en las doclarstiones de Rreneísoo B0lnno, Zudo Gongáloz y Sevalin Póroo (fos 2 a 5 €. 22), las que estás plonenente potistagtorios, y on la diligoneda de inspección coulor, en cuento en elía fueron ¿dontáficados la finca y 108 oultávosy tidigeneia 4 que atrábayo mórito de gxavo presunción El jutelo del fribunel de instancia sobre sl dos oánio 80 las sémentoras, no es vulacrablo en ol tecursa extraoz dinorio sino por medio dela donmoetración de error de hooho qe vidonto. Fe olerto que el testigo Gonadlos afirma que "la sy » :ontora fue estobicoión por el partijero! Carios Jorás "quien ootoba encarcado de la finca”, poro nó sabe en fqué proporción oceía csh pertija o compañía”, lo cual resta fuersa a su apor to sobre la éxistencia de “una especia de pocriedad”, por uazogtoz y por otra, queden con su valor logal los tostimonios « do Solano y Pérez y la graveliprosunción que a julcto del Ii » tunal proáucé 1a inspooción odular" prasticada extrajuéloialnen toy acto en el cus1 ol Juez y los peritos idontificaron los tes
:Tono0, d0 ecuerto con ly doterminación hegha en la dementas y cotoblediefón La cxtetoncia de los sonbrados 86 meta Y arrOñs 04 sobre estas: probanzas $0 apoyá s) sentonciador para afirmar la0 ore la Las sonentorag, el error de heoho alegado, = Ccoly Hor tod ue da conclusión contrario: se imponga 4 ojos siotan, : yo Guietos. | i 0) danpuoo se ha acrodítado ersor de hooho, on el JAIMISIEBIO DE N2LICIV >. exonen de lag doclaractonan, Sator: 25) 6n cuanto aluda: o. C.0275 piciná de los ganados, rospecto de la cual, pe” gún el falledor, són también plenenente catisfacto sáns, y con ragén porque los testigos doponen no de inforenciao, Sino por propias y Girgotas pele copeionos, con la convincente rasén de sue asextos y scopio de detalles, de los duales uno de los más cignificativososo ol rg forento a 16 merca de los animales, que loe testigoo, por la » vocindad de las fineas, conocían de tiompo atrádo, como porteneciente: a Juoto Cónpedon», 9,» Yo exiotens pOr tantos los errores ds hesho? | tienos aún los 46 ttoreoho, que comeiston, Según el recurrentes on no haber valorado las prueban onitádas por el Tribumel, a > qué 26 ha hegho reforencias Pa decir, que da utens pruoda que
ba pagado inadvertida para el juagador., son manificato orFOrdo hechos puedo 60r, sono gonsecuencia de esto error, objeto | do un error de dercaeho, por fálta de valoración logal de la += nisna phucbas | | Poros un vigor no hay errores dd dercaho consecuen cialos de errores de heeho, porque, el ls prueda existes pero o) 2yibunal niega el heeno en que dobió sustontarse ol fallos la canción so produce al reconogerso el error de hotho, sia que la estimación del mérito legal ce la prubda deba ser natos ria do un cargo ospocifico por error de derocho, no plíendo no» cosavio, por tonto, alogar a la vez un exror de hecho por Ma» boy pasado insdvertión una prueba a los ojos del sentenciador, y un error do derochos por no haberla apreciado en eu valor lo» gado Porquos la dsctríns tiene aceptado que no incurre 01 sontenctador en error de derecho cuando por error de hogho nó ha valorado la prucvj1 0 Lual rmuestra que coda especia de ozror tiene entidad propia y fuerza bastanto para producir la conaoiéón, sin quo 91 uno tenga qué apoyarse 6n el otros, ná sen IAIMISLEBIO DE M2Liciv propácnente ol dé Aorache, pansecuencia o e£ectol 402 de hoohpy VNAEBO o 10. £:02786 cono 1o ha planteado ol recurrente, inf so despronto de la » y forma como contempla las dos enpoción de orpor 6l ineiso se. cundo del artículo 520 del O, Je o
Cargo PeReeio 10,» Se acusa la sentencia por crroros de hecho y do dcrocho en la apreciación do las pruabas, on cuanto agclara que en esto eñno hay culpa conjunta o concurrente de la donan» dante y del denandados | o Bas pruebas ervéncamente estinedas, son Por una partos jas doclaraciónes reforitas de Solano, Cónzélos y Párea | (20, 245 0. 28), scgún las cuales en las sabanas 4d Apiays dootinadas a 14 orfe y levanto de ganado vacuno, Éote pace lt= brenento ón los terrenos de diletántos propietarios, por no hñs llarse coroados, méxcléándose animales de difovonten peortensns “+ puede ' ola0, y siendo esto ssía según el cargos, £o/imputargo al demen dado culpa por haber penotrado sus animales. a la: finos de la so actora, Y ello son agravio de los ortíenios 697 y 702 del Co de y 2341, 2553 y 2357 tel 0, Oo, estos Últimos por haberlos oplicado indebidánentes | Se consideras 14 - filoga el recurronte que Justo Uéopodes hubig vc ingurpido en culpa, al mantenor cueltos sue gonados, por cun to 08 osta la costumbro en el hisno o Sabanas do Apiay, ya que aélo de unos pocos años a este párte se ha coménzado a corcor las fincas ubicadas alli, gocoly DE” a) gl follo, probada la pertenencia de los gang.
doo son los tostámonios dé. Solano, Gonzáles y Pérez, juzga al duoñio de «llos cun pane e Ro RORBUEA dn do las senenteras BEBNDTICY DE _COTOKBIY UNAHEBO o , - 11 -. ' | 0277 másmo modos demostradpaor el hecho quinto de . la donánda» la culpa de la actoras por habor des judo sítivo gin cercas, declara la coexistencia de cuipas en forma equivalente. vb) La sentenola no atribuye valor a la cirouns” tancia invocada por Justo Céspedes, de vivir sueltos los gAna= dos, sán ¿control de sus ánsfios, en aquéllas tierras, El F6CU» rrentela acusa de error de hochoz al onttár, en el. gxemen de las pruebáss las declaraciones de que da cuenta el cuaderno32 sobró dicha costumbres 1asy de éstas declaraciones, la de Jorgs fojas Ors tegno aes tá firmaés por Sl, y lás do Antonio María Rojas, laz co antonio Hoyos e HipólJsi tGaroci a resan que hace algunos as fios los propietarios de fincas en aquella región han comenza” do a cercártss; de tal suerte que las dos dcolaragionés rostan tos serfen insuficióntes para démostrar la cogtumbre contraria, al tenor del artículo 700 del Ca Ja,n o sólo por el escaso nás mETO, sino también porque el contenido de ellasn o remo 109 -» roquísitos qe este precepto exigos |
No 6stá demostrado el error. de. hecho, poz tanto; . y menos aún el de deregho, por las razónes éxXpuestas en el caro go antorior, y subsiste, on consécuencia, la apreciación de las pruébas sobre los hechos atinentes a la culpa del demandas dos y por lo mismos la conclusión del fallo sobre concurren » cia de culpas y ersanción de las mismasy materia ón la cual «». la Corte ropita la doctrina de la autononta áel Juzgador de e instancia (vw. casación mayo 30 de 19414 bl, 1973 y 1974 5293 24 de febrero de 1948, 1XI1Y. 2057 y 2058, 721 y junio Y de
1953. IXKV, 2130, 278)a
_ BOocolv D' E” DECISIONS AIMIZLEBIO DE NQLICIV T En nórito.de.dañ anteriores consider
UNHEBO Y
A P A T “ 13 = 2278 “orto Buprena de Justicia, en Sala Go dosación Civil, aáninips teanto justícia en nanbra do la Eopíbldea de Oolombla y por que covitad de la loy, MO VAGA la sentencia de facha esto (6) do » sonio do mál novecionton seventa (1960), pronunciada por cl » ¿r4bunod Suporior dul Distrito Judicial do Dogotió, on 91 juis cio ceguito por: Rlanca. Puyo %e Euáres contra Justo cónpodons AEREAS PDA ENDE “Sin'«costasager 1 haberse cams ado Publíquese; cópicao, notifíquese, insértose en
la 6acota duéteotal y pjocutoriada devuélvoso ol Pribenal do corte come | Tarique Coral Volagoo Guntavo Pajaráo Páncéón 3evó 3, úónmon a - denó Bornénidcs Arualáos Enváguo Lópes do la Pava arturo Ue Posoán Hiácordo Ranfros Les
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