CSJ - SC20-01-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-01-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado ponente; Dr.EDUARDO GARCIA SARMIENTO mosto . - Bogotá, Veinte de enero de mil novecientos ochenta y nueve. En el grado de consulta conoce la Corte de la sentencta de 27 de septiembre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Armenia,en este proceso abreviado de Marta Ceclila Molina Ramirez frente a Alvaro León Pérez Franco.
A £ l - ANTECEDENTES.
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1. Medianto jibelo repartido el 19 de agosto de 1987, la: señora Marta Cecilla Malina Ramirez por medio de procurador judiciál, demandó a su cónyuge Alvaro León Pérez , a fin de que se declare la separación Indefinida de cuerpos y se declarara la privación de la patria potestad al demandado, sobre sus hijos menores Juan Carlos y Alexandra
Yackeline Pérez Molina.
2. Como hechos en que fundamentó las pretensiones la demandante expuso que contrajo matrimonio católico con el demandado el 18 de diciembre de 1971, que de.esa unión nacieron dos hijos Juan Carlos y Alexandra Yackeline que cuentan com 12 y 7 años respectivamente, que Alvaro Leon abandonó sus obligactones de esposo y padre desde el mes de jullo de 1986 y desde entonces no se conoce de su paradero. 3.Admitlda la demanda se odenó correria en traslado al demandado, acto que se surtió por intermedio del Curador ad-litem que
hubo de designarse ante el desconocimiento total que se tenfa del paradero del demandado, lo que se cumplió de conformidad con al artículo 318 del
C. de P. Civil.
4. El Tribunal puso fin a la instancia decretando laspretensiones.
li. COMSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.
6. La legitimación en la causa tanto activa como pasiva y la existencia de la soctledad conyugal se acreditan con la correspondiente acta matrimonial.
7. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de Nohemy CGarcfa Carvajal, Nora Martínez de Pineda, Enenieth Cortés Londoño y Marfa Emilce Acevedo Ramírez, quienes acordes atestiguan sobre el abandono total e injustificado en que tiene el señor Pérez a su familia desde hace dos años, cuando se fue para Estados Unidos.
Estas declaraciones aunadas al indiclo que existe conEi tra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemente la causat invocada.
8. Se impone, como consecuencia, la confirmación de ta sentencia consultada. 0017 mo. 3 pa
Hi - DECISION La, cdua Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala e to de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Co0 y lombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 27 TA de septiembre de 1987, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Armenia. an Cóplese, notifíquese y devuélvase.
ALBERTO OSPINA BOTERO
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ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HECTOR MARIN NARANJO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
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