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CSJ - SC20-02-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-02-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

e- . 0058

OCRTS SUFRSGA PS JUSRICIA,

Sala UE CASACIÓN CIVIL.

EAGISTRADO PONSITD: ARSURO C, POSADA, Bogotá, febrero veinte de mil novecientos sesenta y siete. : Feustina Rivera Ys Cc Aventaño, cono ropresentante legal de sus sonores hijos Iobelia y Dieardo Bivera, en Jábelo de ñtcial que 1uogo fur corregido, citó on juicio ordinario a Holaní ocdeb Váguercio Lóros, Erciitas Hormógenes, Bodolfo, Aura tlsría o Laura Daría Torreo Pigusredo, herederos de Plorentiño FigueredoLópos) +1 prinozo cono hormaro legístin ls y 1ón denás en un condi ción ds hijos iogltizos de Heyestes 3 cucreto Lópoa, hersana lol tina 801 sícro comento, tonhidn fo11eoida,. para gue eo hesan las siguientes Coclaraciones: APrinora.= Quo los menores letolia y Ricardo Rive=> ra gon hijos raturales €s1 color Fiorentino Pigtorado Lópos, fallo cido en 1a población de louies el 30 de junio de 1959. geguntas= Quo sa consecuencia de la entorioy de = cinración so diga que los menores loboiín y Ricardo Rivera son los únicop horegcros en la suconión inteotata €o Florentino Piguercio

1Óp03) cuyo juicio curda sctuélrento en el Juzgado 1%. Civil de esto oírouíto y que por tanto so erácne dentro €el písso juicio =

lo scan adjadicatos a dichos menores los Monso inventariston y = que fusren cecuestrados en ol nenolenito sucesorio, de conformí = dad con las disposicioneo do la ley 45 de 1936. “TercorgsQue pe Orícre la invorirciónde la de => . “Cuarta. Cue se cordero ox testas a los fanta, = deus sá se ozonen a vota acción. — “Quéntas= Que cs contono igualmento a los fórandos dos a la rostitución de 10 ciguiento: catorco vacas horras; nástotormeras destotafas $ 0103 ternereo dostotadon; dios termoros mae eones; un toro pofiroz euáro malas; cuetro yegino; un BUrTO; una » Mr "26057 vaca parida y los créditos por un total de veintiocho (11 tres cientos pests ( $ 28.300.00 ) a cargo de los señores Leonardo = Latorre, Elceolino llieto y Luís Eduardo Ramírez. En cuanto haco > a los senovientes sá es el caso se restituya el valor correspondiente fijado en los inventarios y avalúos en el respectivo juicio sucesorio”. fambién denandas 010,0 Al Presbítero José Rosorío Duarte Landazébal para que se le condene a la restitución del inmucble dononinado El Pilo o Buenos Aires, de la jurisdicción municipal de Louráco, conpuesto de casa de habitación,cons truída de tapias pisadas y techos de astillas, cultávos de café,

frutalos, pastos artificiales, huerta de pan coger, restrojoz y nontañago, formado por dos lotes de terreno contíguos denomina = dos 51 Pilo y Euenos Aires O Bl Picado; y otro lote compuesto de casa pajíza para habitación, cultivos de café, £rutalea, pastos artificiales, rastrojos, huertas de pan coger”, determinados an> tos predios por los linderos expuestos en el libelo. Estos lotes fueron venáidos al PresbítorJoo= sé Rosario Duarte Landazábad según escritura pública 90 de 6 de julio de 1959 extendida en la NJlotaría de GCraralote, debidamente registrada. Ñ 2%2.- A Clara Castañicda de García para que en trogue el equivalente a una froccava parte f 1/13 ) de los dere= chos hereneiales gue adquirió segúnl a níscna escritura pública = S0 dci 6 de julío de 1959, por conpra a los heredoros hastae lconento reconocidos en el cutesoriío de Plorentinmo Diguercáo 16 = pos.Ar Preobítero Duarte Landazátal y a Castañeda de García los denanda la parte actora en su cordiciónde cesionarios de logcausahabientes del de _cuinso Los hechos que forman la causa de la decana se cintetizan así 2 Plorentino Piguredo López falleció intestado cn la población de Lourdes el 30 de junio de 1959, y dejé cono € PP '+>+ __ PA AA q _—— AAAA > EAT 27 AAA == >,

0058 Ñ V tausahabdientes a Mlolquisedes de Jesús Piguercdo = Lópe3, hermano legítino, Hernógenes, Rodolfo, Aura Tiaría O bhaura Dlaría y Ercilia Porres Pígueredo,hio jos legítinos de la fínada Nlercedes Pigurodo Lópoz, tanbiéón hermana legítima, Plorentino Figueredo Lópog mantuvo relaciones seo zueles estables y notorias con Paustínsa Rivora v. de Avendaño= désdo el año de 1953, en que esta quedó viude, hasta el 30 de = junio de 1959, fecha en que felicció Plorentino, en la finea de su propiedad denonínada San Duágdto o Valparaíso, partido del = Jaranjado jurisdicción municipal do Lourdes, y por "toda esa £po ta que duró dicho concubinato maatuvíeron conunidad de habita e ción y vivcíono amnari do y mujer? Cono consecuencia de esta vida narital o de las relaciones sexuales, estables y notorias nantenidas por Viorecntino y Paustina nacieron los nenores Isbelía y Ricardo Bivora el 25 de febrero do 1955 y el 23 de rayo de 1958, respeectivanento, en 1a finca de Jan Enifsdi0o. PVlorentino trató a dichos menores cono a ens hijos, proveyó a su subsistencia, y el vecindario de la región y €e su domicilio en general, sus deudos y aníigos los trataron cono hijos de agueio Loo herederos derantados han reconceido expresas

nente a los nenezes Isbolía y Ricardo cono hijos naturales de Dlorentino Piguerecdo Lópes, al hacerlo venta sirmmiada de parto de los derechos y acciones herenciales a la caére dé los rene= ses en los términos de la escritura20 de 6 de julio de 1959 = buscanéo así econformarla“y lograr que no inotaurara esta ae e ción en defensa do los derechos de sus hijos", Fiorentino contrató a la partera que recibió a los niños, pagó cues servicios, y buses también padrinos para su tantisno y confirmación. En cinco ordinales hace cl libelo una relación0059 de los bienes pertenecientes a la sucesiónd e Plorontino Págue-=- redo 1Ó6p23. Ir los denandedos solamente contestaron el libelo Tlelquisedec Pigueredo López, Rodolfo Porres Piguredo y Hernóge= neg Porres Pigueredo, por intermedio de apoderado, negando los hechos fundarentales y oponiéndose a que se hagan las declara ciones inpetradas., 51 Juzgado del conocimiento, en sentencia de julio seis de mil novecientos sesenta y uno, resolvió: 910,2 Declarar que los menores lsbelia y Ricardo Rivora son hijos naturales del señor Plerentino Pigueredo Ló6 = pOZo 122,- Cono cónsecuencia de la anterior declaración tienen derecho los citados nenores a recogerla cuota de bienes que les correspondaen la sucesión de su padre Florentino Víguoreto López. 934 + Se ordéna cancelar el registro de la deranda. Ofíciese al señor Registrador de instrumentos Públicos y Priíva=>

dos de este circufto para lo de su cargOo 5/42,- Je condena en costas a la parte denandanteo, interpusieron apelaciónd e lo resuelto por el Juzgado el representante de Hermógenes Forres Pigueredo y el dela parte derardanteo. a Sríbunal Superiord e Panplons decidió el recurso en fallo de nueve de novieubre de níl novegientos sesenta y mo aediante el cual róvoca el apelado, “y en seu ingar abaucl= vo a log dcnandados de los cargos de la denanda?o Motivación de la sentencia del fribunalo El sentenctiador advierte en los hechos pertinontes de la demanda y en el derecho inmvocedqoue las Causales de filíación natural inpetradas son las relaciones sexuales estables y notorías habidas entre Florentino Piguercúo López y Faustina Rivera v. de Avendaño, y la posesión notoria del estado de hio 0089jos naturales por parte de Isbelia y Ricardo, y que a la aceión de estado se acumula la de petición de herencia. Característica de este juicio pare el sen» tenciador es la circunstancia de que Faustina Rivera v. de 4ven= daño y eun esposo José de 1loy Angélez Avendafio, residían en lasfineas de Prorentáno Pigueredo iópoz on la condicióndo zediase queroS, y quey nuerto Avendaño, su viuda permanceió en la de San inmáígdlo de propiedad de Plorentíno "sea en el nismo carácter, o

sea en el de coneubina de aquel, lo que ea objeto de este protoe= so”, Por esta característica situación de Paustina RiveFA Yo de Avendaño, observa el Sribunal que la prueba de las rolas ciones sexuales estables y notorias debe exhibir un mayor poder denostrativo para estabiecer ei pretendido canbío de una situa= ción econónica por otra de rmatáz sentinental, ya que la conunidad de habitación y ios gastos por esta ocasionados, que en O = tros casos serían “de por sí una prueba bastante enérgica, en el probiena sub lite apenas llogarían a ser denostraciones de estas dos ya exiotentes”, por tal razón, a la conciencia del Jues ácbe venir acompañada una nueva virtug decostrativa relacionada con hochos diforentes de los cuales puede sacar las inferencias que eonpertan las presuneiones de la ley 45 de 1935, - Qbserva el Tribunal que hará el estudio de cada uno de los testínonios para establecer la e ausal 4%. del artículo42, de la ley 45, porque el Juez¡ o se preocupó de anajizarlós sino que se linitó a transcribiyilas declaraciones. Eu el estudio de la prueba presentada por la parte actora, el sentenciador considera cada testínonio, en síntesis, así: Concezción Rodrígues (fols. 11 y 55 Co. 2) dice que conoció a Faustina en la finca de San Enigdio viviendo con Flo» pentino hace quines años3 que con este hiso vida narátal de la 2054 cual nacieron Isbelta y Ricardo; que estos lo tongtá porque ma .

ciereon ngu s manos cono partera busetada y pagada por Florenti> 103 que cuando envínd6, oiguió viviendo en la násca finca dondo macioóron los niños euy0s visitantes eran atendidos por ed uísno fiorentinos | Dalbino García (folo. 32 Co Polo quíon feos obrero de Florentigo doce años, declara constarle qué “este llevaba vida marital viviendo en concubínato con la señora Faustina Rivera vo de Avendaño”, porque aquel no galía de la nasa sin decirle a 0lla a éónde iba y cuíndo regresaba, y todos los negocios loshacía con consontiniento de la nísnaz cuando enfernata ella buscaba p1 testigo para que 16 pusiera ampolletas. Se d1ó cuentade que llevaban vida marital desde que tuvieronla prinora nifiG¿ porque sienpre salían juntoo a cualquier parte, y llegaban juntos sa la casa que en pueblo de Lourdcs tenía Florentino. El se interegabpaor los niños cuando enfornatan, y les hacía fics ta en su cunpleaños. | A lo Gepuesto por estos dos testigos, ¿ld centen => ciador anota que Gdenuestran la continuidad de habitación de la viuda do ivendaño antes y después de la ruerted e su marido, pero que la Rodrígues no funta el conocintento de la vida narital de Florentino y Paustina sáno que da un concepto; que del naciníento de los niños solo da cono £funiarente de su aprediación = el haberlos recibido econo conaúrona de profesión; pero salta por

cobro las relaciones de loo padres al raciniento de los menores gín roforirsoa l antecedento de esac relacione. Al Sestinonio de farcía le observa tanbién que de la viéa marital o concubinato da ana razón baladí, cono es que Plorentáno le conunicara a Faustina a dónde iba y cuánto regrecaba, cosa natural con quien convivía on rolaciones económicas» Haberse enterado de la vída narital desde que tuvieron la pricora níña?, también cs pasar por sobre las relaciones sexuales, pero que debe tonerseen cuenta que el testigo señala cono pun de 7 2 3 0062 o to de partída de las relaciones desde que Faustina quedó viudas Según Mlatildo Casteñicdsn v. de Quiates so (fol. 34 Co 2), Plorentino fue su coneasal en la población por tres años, desdo 1950, y luego en forma eventual y pues partió para San Enigdio dende-ya vivía la viuda de Aventas fo. En lo dengs, so refiere a hoehos posteriores al nacinicnto = ác los niños cono la confirmación, y añado que toda le consta por la confianza que Plorontino le tenía a la dcciaranto y a su espos 50. nota el Tribunal que la confianga excluye la publieidado A Alberto Santaolla Pañarantda. Dotario a la fecha de la muerte de Mlorontinoy, no le consta nata do las relaciones se> xuales ní conoce a les menores que macieron de elleo;s relata sola conte que fue liansdo por Leonardo Latorro y buís Garza al hospital de Granaloto, ftendo estada Ploreatino, quien quiepría testar, cogía los solicitantes de sus servicios. Al preguntarle el deponente a Figueredo por los hijos naturales que pretendía reconocer ponifestó haciendo sedales con la nano quo 008000 coo oOntoneos ol hercáno de $1 que se lana Jlarco o Mlelquiscdce y cstaba tanbién precgentes preguntó que si log hijos de Paustima y el asintió con la cateza que sí, Advierto el sontenciador que sí con él dicho de esto testigo y el de batorre y Rigo se pretendicra establecor una confesión extrajudicial de paternidad, no esdería dentro de = las causales planteadas en la denanda. Se ocupa de la declaración de keonardo Latorro y buic Garsa, quience llovaron al llotario al hóspital e infornan = tanmbióa sobre los hechos relañades por el funcionario; halladiseropancia ontro oi1es y concluyo que la confonión extrajudi -= cial que se protendiora encontrar cn clla, estaría fuera do 1ugary por no haberge caunciado ed ocho en la docenta. A huio Barique Rojas Beyoz (fol. 18 O. 2) le cons= a que Fiorentino hizo vído narital con Paustina pues los veía = juntos inclusive en Lourdcaz que ella vivió con yu aurido on tic> (083 rras de Plorentino por espacio de diez y ocho años antes, y después de la muerte de Avendaño ciguió viviendo con Florentino = %0porque toda la gonte lo sabía en Lourdes y era público". Eu

la exposición de este testigo no encuentra el Pribanal relación de hechos de los cuales pueúan deducirse las Polaciones sexua = log sino neros conceptos subjetivos. Rechaza el testinonio de Bustacía Durán Sandoval, por las condiciones de Anverosint11 tud. ea que depono, en forma tal que a la conpañera de Floretino la llana Agustina, a la niña Elvia, y uo recuerda el nonbre del niño, | fiallx en "la osyoría de los testigos que se añas lizan”, la irregularidad de que no se preocupan de señalar Úpocao, siquiera de los nacimientos do Iobelía y Ricardo, pues "oi no se contara con las partidas de naciníiento, la oseuridadl alpespecto sería inmensa”. Ponedieto Correa Riaño (201. 30 vo) ge refiere a cuando los nenores on cuestión fueron confirmados en dicienbre do 1958. No save lao fechas dé su naciniento ní sus nonbres o En lo denfo, su declaración es conceptual y no expresa lao circuns= tancias de nodo tienpo y lugar de las relaciones. ka Fespuecota . de Fliorentáno a la nisiva del paúre Lizcano por codío del decla» Fante para que se casara cón Faustima o se separara de ella, en cl sentáído de que no había necesidad de separarseo poreque el esposo de Paustina había sido "nedianero” suyo por diez y ocho a- ños y esa situación continuada con ella inocentenente, muestra la ninguna necesidad de separarse Darío Lisapaso Poñaranda (£o1. 24 S. 2. Ba la =

ratificación del testimonio que Pindaió extrajuicio, “afirma le consta que los individuos on cuestión vivían juntos o llovaban vída carítal, por razón de que ella, la viuda, vivía con Flo = rontáno en la nismo caspar. Observa el fallo gue este hechoy ya analizado, es poco ¿ndíicativo dada la convivencia anterior y pog torior a la muerte del marído de Paustina; que cono fazón negaD . > 0064 tiva de que esta y Florentino vivían anancebados,ex pone la de que aquella no tenía relaciones con otro honbre, pues no se comentaba tal circunstanciaz que Fespecto de los hijos fue Plorentino quien le namio testó en un paseo que cran hijos suy0a; y que el testinonio que analiza, cono los anteriores.no revela la fecha de iniciación ás las relaciones ní del naciniento de los menores. Afiade que para denostrar la desigualdad de trato ineonpatible con la vída narital, el testigo oxpone que los vió venir al pueblo una vecos -= “81 a caballo y ella a plo”, Roberto Sandoval (201. 23 Co. 2). Al dicho de que Plo = rentino vivía con Faustina desde antes de la nuerte del naridode esta y de que siguió viviendo después en San Enígdio, le ano> ta el fallb acusado que da cono razón de su aserto no haberle ceonocido otzo honbre, que ella era la patrona gue nantaba y dcgnar= daba on San Enigilo; y que a la niña la conoció ya caninantoy =

al náño on braso33 que haco referencia a hechos posteriores a lao relaciones, las cuales no se exhiboa por nedios adouuados cono => notorias y cstablesy ni siquiera se vinculan a los límites tenpo= . rales precisos o aproximados que pernítan establecor la presun e ción del artíenio 214 del Co Civil, Y cono en una Pespuesta Cltostígo dice que Florentino vivía en San Enisdioen una piíeccita pequeña donde tenía un radio, estre angosto, Cuechos chécheres y una montura, y Paustina la alcoba para alojaniento de ella y la familia, contluye el sentenciados: "queda así establecíita una coaunidad de habitación, pero no una comunidad áde lecho, ai siqgnic=- Fa ¿e alcoba?. A la declaración de Bencúicto Bustos Carvajal, quien para la Gpoca que testífica Imeía dos años que conocía a Plorenti= no y Faustina, los Ccualez, aico, vivían anancebadog, y que 61 que ría a los niñoo y les daba bocaditos, le encuentra que rolata he chos posteriores que no prucban laos relaciones. Dáximo Chía deelara que el "erefa” oran casados Pigue= o 20 Z 0065 redo y la viuda de Avendaño, porque vivían juntos, y cuando $1 enfecrmaba lo atendía ellaz que el níño es hijo de Plorentino por= que en oportunidad mandó traer la conadrons, y la náña tanbión porque toda la gente decía 080. Estina ei Rriíbunal que la convio

dencia no es un hecho importante, y las atenciones en las énfero edades es natural entro porsonas que eonvivon; lo mísno que la confianza mutua, fruto de diez y ocho años do convivit. Por lo denás, según doctrina de la Corte, los gastos cansados en ol eso tado de preiegz y en el parto no púeden fonarse eono pruebas de concubinato. o Bartoloné Sandoval Velosa ffols. 13 y 55 Co 2). Jas da nuevo halla el sentenciador en la infornadión dada por el des ponente de que Faustina y su narido vivian hacía nucho tienpo = con Pígueredo cono "nedíasqueros”"; que por permanecer diapianen> to en San Enigúlo, le consta que fueron anancebadosq,ue de esaunién nacieron los níños que ronbra pero cuyas fechao no pretio Sd De este relato el fallador no puedo deducir las relaciones cexzuales cstables y notorias. “Actos esporádicos, casuales y aún relaciones semales Ciscontinuasno anoritan el reconociniento - ¿udicicl de paternidad en el caso do Ilegar a ser fructíferas”, A la ratificación de Rosa Avila de Velosa sobre que los protagonistas vivían juntos haciendo vida narítal, basada on que cuando visitaba a Paustina por estar encinta, era Plorentíno quien atendía a la visitante, y brindaba y ordenaba le dieran do coner, le oñecuentrea dl fallo que es my dóbil la razón. A Abdón López Vargas le objeta que no da razón sufí

ciente de su dicho, pues vemáderle carne a Plorentino caóan ocho =- días y encontrarlos en la casa cuando lo visitaba, nada prucba respecto do las relaciones dado que no refiere hechos que las ea tablescaño A Poregríno Santoval le observa que declarar sobre la comunidad de habitación y sobre atenciones recíprocas, no es relatar hechos que demuestren las relaciones sexuales estables y > a e 4 notoria5» 36 0066 : | Ba la exponición de Leonidas Gar = cía Velosa acorea de la vída narítal te Porentino y Paustinas y del trato quo aquel dió a sus pretca gos híjos, halla que no so reficre al caráctor de relacionos 80> xuales exigido por la leyo A Celestino Correa, quíen con ou hija aparinaren en la cenfimmación a los renoreas Iobolía y Bicardo, le observa => que no precican la fecha de nacinionto de estoo, yo que les eono= c16 colenonte des añloo antes de declarár, y Que las relacionesvomuotos do lorontino y Toustána laa úcáneo do la nanifcata > ción que eatos 1e hicieron al declarante de vivir. juntos y delhocho de salir al poblado a haser conprado Luego de la apreciación _Qiglada de cada uno de los testigos, agrega 01 Tribumads “En curas sobro ia tagc plena» conto ostablecida de la continmación de la señora Faustina viuúa do Avendoñio en sus furpionos do cediasquera del soñor PMorcnti>

no Pigueredo, condición de vieja data y que conpartió son vu Cas rído, 10 que es una cuestión no controvertáda, las relaciones econónicasn de este señor con squella, la comunidad de habitación y aún sus relaciones neranente sotiíalea y personales que los tog tágos traídos por la parte actora puedan llegar a evidenciar no alcansan a conllevar la nocesaria relación de causa o efoctoy CL no para ináicar o01 coreubinato notorio y ca preciso aún ser cás oxigente con ls prueba haota obtonor una mayor cortidunbroF,oo sultante de hechos que retason las anteriores circunstarnciso) quo tongan procisa rolación con la $poca en que la concorción fuo pa siblos y sobro todo, que exalten la notoriedad de las relacienea, cono sa "%earfcter do pacífica y dcuinterozada eerteza que ento consciniento tione ya dontro dol círculo sociad écl que co patri nonio cócim'”, todo 10 cual ne apareco inconfurfiblenentos se = gún se doja analísado. Por esto la acción principal no pucde pron porar, com base en la causal cuarta aludicda?. e 0067 Encuentra tanbión que los testigos Casíciro Boto llo Ibarra, Bduardo Botello? Rodríguez, Encarnación Vargas, Da = nic1 Conbariza, llolíodoro Mora Rojas y Raírmnto Ordénos Yañoz, = presentados por la parte denandada, “afirman contesten y untforo

ces que la señora Yo. de Avendaño, tenía detorminalas funciones on la finca de San Enigúto, no compartía el loeho con don Plerentis no y “recogía eono anedicpa la consecha do caló en la hnciendate San Enmigdlo de por netias con Tiorentáno Pigueredo Lópozo”, im estas condiciones, para el centenciador Tesulo to equivoca la posición de Florentino respecto de la viuda de Ao ventdaño, y los gastoa y responsabilidad por enfernedades de lag = persomag que formaban da fanilia residentes en San Bnigiio tieno otra significación. Por lo cual, cono fandanento de la desestáinao ción de la acción, encuentra adecuadas la siguiente doctrina de la Certocs “Do sícado posible la prueba directa de la paternidad la -= ley recurro a la de ciertos hechos por vío de presunciones”. El indicio de paternidad alogado por el actor, = ecngigtente en la venta que por cscritura pública 90 le hicieron los herederos de Plorentino Piguercóo a Faustina vo. de Avendaño e1 6 de julio de 1959 de una trecesava parte de los bienes suceso tales, y en la denanda de resolución o simulación que posteríor> auente .ináciaron los vendedores, no tiene para 01 sentenciador = carécterp de necesari0o “Descarta la posesión notoria del cotado de híjos anturales de los nenores Isbelíia y Ricardo respecto do Plorentio 10) porque ella no alcanza el término de diez años por lo menos. (arts 398 O. 0o)o

Recurso do Casacióno inconforne la parte actora con la decisión de se gunda instancia, interpuso contra ella recurso ds casación que = sustenta formuléniole doo cargos por error de hecho en la apre e ciación de la prueta testinoniad y víclación de los artículos 1%, 48. y 20 de la ley 45 de 1936 y 1321 y ss. del Co Co > Y =>0068 > É > Enuncia la grámora eonswra anís "Yiolas tión del artículo 4. (49.) de la 1cy 45 do 1936 por intorprotación errónea. Brror do hecho evidento on la aprocicción ds las prucbag =tectinonios=, violas ción dé los artículos 12,5 42, y 20 de la nísma loy y 1922 y 00. 801 €. €. por falta do aplicación, La cxpovíción con que el recureento busca denos trar ci prinop cargo 00 pucdo rogunir af $ Lo pránors que ee ropara on la contencía on una = "orsénoa considoración” de lo que con lap polacionoo sexualos 09 tabico, notorias y oportunas éóno motávo del cual pe puedo pro e cunár da potormidad natural. Copia ci hooho dol 14bolo inicial = on quo so dico quo Fliorcatáno Figueredo namtuvo relaciones gexruao loo públicas y notorias eon Fuuotias Rivora v, do Avendaño desde 2953, on quo quodó vitida, hasta ol 31 80 junio de 1959, Looha = del faldccinioento de ráguorcio, on la fanmea do cato llanaéa San

inigélo donáo cantuvioron cenunidoé do habitación, viviendo cono Carido y mjcro Y cono consecuencia do esta vida mrital melo e rom Iotolda y Ricardo 01 25 do fobrero do 1935 y 01 23 de nayo Go 19380 áludo luego ol paso do la vontoncia ca que 20 Axe pemo quo do) cppogos Jouó Avendaño y Faustina Rivora vávicron =» haota la muorto do Florentino cono codinoqueres on la hacionda = do San Enigóio; que cono asta calidad Inplicada combátaoión y dopontoncia oscenénica do 109 prinoros con c1 últino, la afírna = at ción dol anancobaniento do la viuda con Piguorcdo, debo acretk e arco 'por hoehoo diforenteo do la vivienda común y la aocistencia potuvinentad3 quo no von tales log que oxgonen los tontigon,por> quo ao trata bicn do eircunotaneins diferontea, bíon do heohos = pooterioreo al nacinionto de 409 hijos, o de sonesptos oubjot1 = vos de los deslaranico, o de oxprosioneo ola sentido gramatida? Tigerado, e no contemplan la ópoca dol nacinientode los menoreo, do rodo que no ca pociblo dGcducir los rolacionoa norualeo caligg , sn 069 calas de que habla la ley, puos la notoriedad y contiánnidad dos ben conducir a la convicción judicial acerca de la extetoncía do talen relaciones, daúo que las caporádican, casuales y discontio

fnas mo añoeritan el reconocinionto de la patornidad on ol caso e de quo llegaran a sor fructiforan o Do aquí concluyo con que las relaciones que afirman los testigos nanteníon Vliorentino y Paus-> tina no Qlcanzan a configurar un concubinato notorio. La manera cono fucron analírados los testigoz no > se explica sino porque cl Rribunal no tiene ideas claras sobre = Plas relaciones sexuales de que habla la ley. En ou manera do argumentar no se sabe qué cohó de menos en la pruebas En oportus nádades las admite pero tildándolas de esporádicas, casuales ? discontínmuas, faltas de estabilidad y notoriedad y equívocas. Progunta ol recurrente en qué se basa la absolu -= ción, y contesta : "Don Plarentino y Peustána vivían en la misna casa, no vc puede nocgar la cohabitación, Sá convivieron deséo que ella envíudó hasta que $1 nurió, -1953-1959>» ao se puede negar la cons tinuidad de las relaciones. Si la mujer mandaba y desmandataon la essay 01 hombre contaba con ella para todo, salían juntos,él pagaba los gastos, no se puéde negar la vida marital (aque sé e conportaban como marido y mujer). Sí la gente se daba cuenta de 080, sí machos los consideratan casados, sí hablaban do Faustina como de la nujer de don Fhro, si decían que esta vivía en su hacienda con Faustina, e1 todos comentaban que ellos llevaban viña Darítal, estaban anarcobados, vivílin on concubínato y RO SE pues

de nogar que hubo una relación constante, sexual y notoria entre

01109. Si todos los testigos están contestes en sostener que €= 909 hechos se pucedieron de la muerte de AvendaSio ocurrida en = 195%, a la nuerte de Díguercdo, sucedida en 1959, no se puede nos gar que los hechos están ubicados en el tiempo y que se presenta ron o0R oportunidad para la concopeión de YIsbolía y Ricardo Rivoo Tay nacidos en 1955 y 19587 Sá los testigos sostienon que no lo

  • 38 079 | - . | conocieron a Paustina en ese tienpo otro honbre, no | puede negarse que el honbre de ella, único, esta = bl ble, conocido, notorio era el patrón de la hacien> da, don Florentino?.

Agrega que la única explicación que tiene la ae fircación de que no se probaroa las relaciones sexualesde que > habla la 10y, es que el fribunal tiene una idea distinta de lo => que son estas para la loy y el público, y que para $l son indiferentes todos los hechos que relatan los testigos y a que alado el recurrente en cl pírrafo franscrito, a los cuales solanente -= leg faltó haber asistido a las relaciones sezualeos de los concubánogo ba loy regquiere nada más que relaciones esta e diles y notorias, practicadas para cuando pnóo tener luger la con= ceopción del hijo", El Tribunal al exigir unas relaciones inmasi = bles, llenas de exigencias ignoradas, de una notoriedad, estabilda8, sexualidad y oportunidad tales econo si de su conienzoy

torninación ge hubicra heche una notificación o se hubiera publi cado el hecho, establece un marcado contreste entre la inteligencia de la norcy al o que el sentenciador cree que esta contiency, lo cual conóúujo a cambilaa rrut a de la decisión. Es así cono “el Tribunal desesticó testínonios = que para la ley son suficientes pero para $1 no podían ser sino insignificantes. Y así regultó fallando un proceso de palabra = segúne l art. 4%. de la ley 45, y end hecho, con arreglo a otros cánones y díctatos o Se oveupa luego del estudiod e cas uno úe lo3testinonios que fueron desestínados por el gentenciador. La exo posición del recurrente al respecto se resune en los ciguientes tórninos + Concepción Rodríguos (fols, 11 y 58) afirma que hace eono quince años conoció viviae Vnlodrenotín o y Faustina, en vida del rarído; que desde la muerte de este, la viuda y Plo=> 1074 rentino llevaron vita narital (marzo de 1953), en la casa úe San Enígdio, hasta la vuerte de Diguercdo; y que la declarante aten> d16 a la mujer en sus dos partos por cuenta de Fiorentino, Balbino Sarcía, obreño de Florentino desde hace = doce años, declara que este lleveba vida marital, viviendo en cono cubinato con Faustina; no selía de casa sin decirle a Gógdo iba y cuánco regresabas le consultaba los negocios y ella lo cnídaba.

Tiene conocimiento de esa vida desde el naciniento de la niña. Y por conversación con ellos se enteróde su vida conún desde la > muerte de Aventañoo Alude el impugnahte a la crítica del sentenciador a esos dos testínoniosyy observas "Io entiendo este enredo. En un momento se admite convivencia entre Plorentino y Paustína, en 0= tro se lo ignora. Sostener que cllos vivían juntos en la casa resulta un concepto, una opinión?, no ua hecho de gue tengan conocimiento el declarante. Si el uno es obrero de la hacienda y la otra conmadrona, habrá que peúírle explicación adicional de por qué se enteraron que el patrón y la vujer se ananccbaron", Añade que traténdose de un juicioen que son acto= fos los dos menores surgidos de unas relaciones perdurables, en Gracia del rigor que muestra el Tribunal, pudiera objetarse algo a prop8sito del de Isbelia la nayor, “pero todo el razonamiento negativo parece, absurdo en torno al menor, Ricardo, habícnto nediado una diferencia de tres años entre los dos%, Matilde Castañieda de Quintero (fol 36) conoció a Páguercéo como comensal suyo de 1949 a 1953, hasta euandose re> tiró a hacerse carg

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