CSJ - SC20-02-1969
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC20-02-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
| | | > cuss=ao CORTS SUPRBNÁ DE JU I0YA =e==st= o a SALA DE OASACIÓN. Er | (tagtatrado ponente, - Dr. EnPique L6pós: de. lo Pava) | | Dogoté,. D. Bo» fobrero veinte do mil novecientos sesenta y nuova. | Anto ex Jues Segundo Civil del Circuito de Ciónaga propuso “ . | la solórá Sera Beter” Reguiilo Guerrero un Juicio ordinario contra, - | | los. señores Rosario Ariza viuda de: Réguillo y Jesús Réguillo Ardo 30, en su cóligoa de. cónyuge Sobreviviente, la primera, y de he- . redsro, el segundo, del extinto: 3086 Herí6 Regusdio, Para ques en” la sentencia respectiva,” ss declarásoque: la demandante es hija. Zo. natural y heredera del nombrado José Harta Roguíido y Se condena» - | ra a loa demandados a restituiple la cuotá de bienos que le cor | respondo ón. la sucesión de. esto causante y a : pagarle las costas | Í dol jutcto.. 0 UN Ñ o o o | Al la actora fúñaó cue protensiones ón que darante varics a- ños, 8 portiz dé] meo de fobreró de 1911, 01 citado 3056 Haría Regaslto biso vid6 norital; bajo un nicmo techo, con 4V orgarita Gustroro, én la civáñd de Ciénaga; on quej, como frutos de esas rQlaciones sexueles” cátro. $1 sefiór Reguillo y la señora Guerrero,
netiscron varios hijos , “uno de. 1lo9. cuales os la propia demendante - dh mor qn mo sl esoo peor Resuál A Sara Hotop Regaillo; en quo el mismo señor" Reguílio trató a.>. 69ta:. | “A | o L A - o o o . e . . a E - A :e0no su hída, atondión8o a su cubsistencia y - edticación y presontánicls an ese carácter an» te sus emágosy relacionados tantod e Ciénaga cono de la Z6na Bunenera y de Senta Horta, y + - ¡ello desdó 01 nacimiento de Sera Estor sonecido el 805: ás agosto do 1916 hústa cuanto folloo16 el monclonado | Reguillo el 18 de junto déslosa, - los demsnésdos contestaron el l4belo negando los hóchos ospuestosen dl y oponiéndo€ slea s protonielonos de la soctora, - BY primór graño dol juicio concluyó -con la sentencia do dicoisólo de noviembre de 1962, en la cuel sé ecogleron top ote plicas de la domando y de Gccleró que Sora Boter Reguillo Guorres ro Os hija natural de José Horfá Roguíllo. y que: tione derccho a rocogorla herencia ds Sato. en la cuota correspondiengo y se CC h»- denó a 109 demandados á pagar las costes procesales, 2 semenL 2 SPUPEROÍA INPUONADA + 1%, Surtido ol Segundo grado por epolación €d s le parto donan=
data, el Srábunol Superisr del Distrito Juásotal do senta arte profirió le contoñicia 89 cuntro de moyo de 1964, por la óusle s confirió 01 fallo de primera inotaneta,, : Pdespuds de recortar los términos “y 62 Sesarrolto dol 110% sio, la sontoncia acusada onprente el estudio do las pruobas. aqu» cidos. para cstablocór les dos causales de £ilicción netursi aus so alegarón y que consisten en les relaciones semualés, estóblos y notosito; que so afirma habor oxígtido entro Vargarita CUÓXTOLO, nadro ds 1a demandanto, y ol señor José Haría Reguállo; presunto / padre, y ón la posesión notoria del estado do tija natural de la A misma actora. Las pruebas +zaninadas Se refióron a loo tostimoa niocs de AbigailPo.lo , Juan do los Ra Corrillo, José Ríascos iran» da, Julián vías, 30só tianuez dol Gerdo.o . CEMPOs Hanuol Campo Buta 7 a ángel Pas Vilisnmil;” “B1. fallo tranecrádo los pasos principales de lao doclaxa. A odonós tenelonadasy Bo enoisntra _2u9 $stas pruebas démucgtron . la . a E 0107, 4 ESA cousod de rolacicnes sexuales, éstables y notorias; poto eS. la So posesión notoria 862 estado: de hijo natural, racpocto de la euni ospresgi "Los teotigos señores Juan de la R. Corríllo, Jos$ Rigo»
cos Miranda, Julién Días Qes 30só Manuel del. Gordo Campo, Hientiod Canpo Ruta y Angeli Pas. Villanil Aseguran ser vecinos, amigos: y visitar ls cosa de los señores José Haría Róguillo y Margarita Cuorteros que Rogútllo presentado o sus familiares, emigos y voci> n09 cono gu mujer a largerita Guerrero. y que conó hijo presentaba también anto los amigos.a Sara Bsfhe» Reguillo Guerrero, desde — que éota nació hasta ol dío do su muerto. (de Roguíllo), y el ve» cindario le consideraba como hija e $1 “La demandante, señora Reguillo Cucrréros. nació el d0 de . ogosto de 1916 y cl soñor Reguilio Campo falleció 61 18 de ¿junto de 19583 por consiguiento, Gel nueimiento de Sora Esther a la muerte de su paúro José María Reguíllo, traúcurrioron cuarenta 3 | dos a0s (423%, o . ] .- La piíoma . sentencia: vacuerdo lo dispuesto pór los arto. 69 do la Loy 45.40 1936 y 398 del €. Civil y repite en seguidas "Com las: :Asolarscionos áichas so ha conpróbado que el go Sor Begsuildo 'daripo prosentó á sus amigosy feniliores y el vocindas rio en gongrad a Sera Esther cóno cu hija 7 ese vecindario 20 Eo putó como. hága. de é, “30 VÍÓ qué Sara: Esther na046 el dos do agosto de 1916, y los testigos eseguran que desde ou nacimiónto, su pagre, señor
Roguillo Campo,la presentaba econo hija y el vecintario en general la reputaba cono hija de $1, Como el señor roguillo £oi1eció el 18 do junio do 1958, transcurrió méo dol tiempo do los édos añes do que habla el. noncionsáo art. 398, y. por elo 13 posesión noto» ría de que se trata so ha cumplito”, comemos El RECUASO DB CASACIÓN camas La, parte fonantada recurrióon casación y con rebpaldo en las catisales' prinera y cuarta formula contra ls sentencia éel trás. dunas des cargos que do Corte próc0do, e $xeninas en orága lógico. o + o o OR .. ERámer Corgo.- Se hace consistis on que nO Opareco dohidanento comprobada ca esto fui. | cio la personería de los Gémantados y en que y portante so incurrió en la sogunás fo les cau» Gales de mulídna que eotableco $1 ayb, 448 60 C.- Buátedal. | | e Sesa or PO0ursos la parto: Sonándanto. no añtogó la partida 2205 7 ní la ás> nectuienso ae Sosao Rogus12 artos, 2n i demooteó. en consecusicia con tales pruobas ni con ninguno otra. do carfotops suplotorio las calidntsa de cónyugó sobreviviente y de 2330 del nontáto Josg$ Harís Roguítlo que só atribuyo a lós demandados. le actora do l1imí46 a tróor copia del auto por el cual so roconosaó
a la cóñora Ariza 6y referida calidad de cónyugo Sobreviviente y. a Jdbús Roguillo Ariza ón: conttoión de hijo legítimo y horetero dentro dei” juicio mortiorio do Josó Fardo Regnilio. Con esta prusts y ¿ónla confesión do los Cemándedos se tuvo por ostábleois das los calígcaoy moncicnadas; pero cono éstos mogtos mo son 146» neos ni 'oficocos para Gomostrar ol estedo civil de leo nismos 40vandedos¿, suegdo que lás coltádaes dichas no Gparecón Esbidamónto cenprobadaes y aus en consecuencia só inoursió e€n muliasd por fal» | ta de personería en la parte dsmandada, Lac Corté conoií exar - eos, O | _ EA forda roítorada 1e Corte ha sustértado la destráns do que So calidad de cónyugo sobreviviente ade horalero de un de» torninado causantes, puedo comprobarsó én juiecto no aólo con las respectivas partidas Gél estado CÍVal, vino también con la copia E óuténtica del euto por el cual ss roconece esa misma calidsd den : ar tro del Jútcto oucenorio de dtcho esúsento. ASÍ ve ha expresado, por ejomploy en sentondiaZds octubre sols d6 1983 (1XAVI+= 2135, 532) y 60 "febróro 28 de 21955 (ZXXIX= 2150, 538). Ei fundanento
de este doctrina radica en quo el suto tienciónado hace presuúnip -Jues. fe. le mortugria_febió_tener presentes. .-- a o A 0109" e las correspondientes partidos 851: cstado civil e por 19 asnos ue es lao pruebas sónitidas por la lay 8 SUPLiFI8O. A . Bn6l presento ñegosio se' ácogió y 4310 apiteación a bota doctrina, Ea éfocto, la portó denanaénto. téánjo copia dol auto por el cani so recóngo18 a la denandada Arisa su caltégá de. cényugo. sobreviviente y 61 coñor Regutilo APAZA gu condición de hijo lo». gítimo y de heredero dentro de la eucostón de José María Regulllo. Betó pruobá os 1dénea y suficiente para dstablerop dichas estága» des; las cuales quedaron por tanto dobidamente comprobadas, DO lo eusl se-ooncluyo que por 6l aspecto queso álega:no sé incurrió - on ningón vicio: process y. que él cargo no tono £andanerte.e ele Po. | Segundo esrgoss Veréa sobro ls violación. Anfárecta. dé 109. . o eyto, 12, Ya (ordinal $8), 62, 72 y 18 de la Loy 45 de 1936; 395+. 398, 399, 402 a 404 al 6: 02v32, 19 y22 de la Ley 38 de 1945, á causa de OPTOFOS de. hecho y de derochoen: la aprecinción de las pruebas», gozo, _ROTIAS —probatorias: . quobrántadao só citán dos arta. -
6705. 696). 697, 701 y 702 Gel 0.-Judietal. .Acores de esta Cónsura. ¿Qica: el recurso que 18 sent tencia eproc16 orrénoamento 108 testimonios, de Juande 109 Re Casrillo, José Ridscos Bárandas Fulién pías, José: Hiamuod: db1 Gorédo Campo, Hannel Campo. Ruíg y. Angel Pag Villentk,. y. Qué. 96 abstuvo de COM sidorar las posiciones ataueltas por la domantanto, la copia 49 la donanás cobro filiación natural propuesta: entos por Mánucl Añ= tonto y María Roguílto, la copia de la respuesta data. por los 86» - condados y la .copta del fallo do nueve de marzo €6 2961, árctada HNe Pito gl por el Tribunal Buperior de Santa Harta en 6s6 jutcio de filias.
4 UNA ción, A Observa er. Peourso. q lá contencía aemitió Lo eéótinios nios eobredichon como prusbay: no de le alegada esucs1 de relacio» . nes gezuóleo, ostableo y motoriga, qué el follo de primor grado dío por establecida, sindeo l a do posesión notoria del estado de o 430. natural de lá démantSááran tEsetor - Beguidio-respectode Ju" _ e Dldddn E 04 PO >, es Harta Reguildoj xp oro. que en réclidna 0589 o declaraciones no nerecen ed-eatificntivo de ta» - les má ol valor Sómostratiyo que les reconoció —
la sentoneia impusnada, desde luego que no as ” ercditan de manera: Irrefragablo. la slegido G5u» Sal ds poscatéón notorias Le sentencia incurrió. por tanto oñ. un O. ' trOP de lórécho al ponderar los testimonios reforídas, error. que la condujo A qucbrantar 19 normos sustanciales antes. cstialagans - —.. Com él intento de probar csto yorrod e vsloraciéón, expresa 62 regursá que la sentencia. se ebatuvo do hecar:1a érfttes eden tífica de las declaraciones y que ol primer dogecto to éstas a | “dica en aer denscísdo nintciosas y détalladas, Contra lo que -d£s= ponó ol set, 687 fol, Judicial, hasta el punto de-que 01 intorrg» gótoyío formato a:Í0s testigos contieno15 . réspuéote.qdauteos . dodbíahñ der? éh caña cabos dé modo qus todos. esos declarantos ge linitaron$ rópotir 01 contonigs do las preguntas sobré nombres - €o-ebtaoblecinientos y de calles, -de meses y de sñ0s relativos a un lapso de neáto siglos Testimonios de esta nóturalezano pueton . | concidoFarss . Ixrofrágoblos, Según el recursosy. nonós duándo algu- : 109 8e lós dociarantes son 3espochoños por en. auletsá íntimo. con la Genantamtes > Ñ , AN - El libelo de cocación | cita. vardao: do las. ¿ttrasclónes. hé>
chas pór gado” -ubo d$les testigos aombredos y: expróda que bingúno de dutos elude á los otros Hijos de Hasgsrita Guerrero que ventá= lorón y perdieron antos un Juicio de filisción naturel-angiogo al . s¿upon: da posesión notoris _présonto y ná | los fastoros que config del estado de nido netural; tales" cono; el. tratániento, 18 faenas el espacio y. el t1cnpO. So refigro a estos. fectóres; arguyo que - o s a r s e m e las declaraciones acogidao” por la ventenola no los domicotran A A m pono ant término a la ospoatcién a61. cargos > “ex 3d quen so 11m4t6- á ápoeyar ou follo-en , doo tostámentos. : dosvirtuados 7 los estinó errónsonente can valor probatorió SuLi_ ciente qero: potorta" y confirgor la condoná. Esta oireunstanoás To A a rn lo 11046, a su YO) A violar Lós. _Alopónicienes 'gustantivas eátas don en el presente cargo, por cuanto que díoper probado el hecho Mm n m do la posesión notoris del-ostedo de hija notural de la actórós cuando. en realigas no lo esté, ni minca lo ha estádo. dentro del A oresente proceso civil, En soto consistió la érvrónsa interprotas o ción do ló6s testimonios,19 qué trajo cómo escuela la infracción.
do totás las normes legales citedas én coste cargo”; La corte consisores o La senteneia tuvo por comprobada la cauénl de. posesión nos. toría del estado de bíja natural de Sara goter Regulllo respecto . do Jouó feria Bóguillo con los testiméniós de Abigail Polo, Jusn do los Ri Carrilió, 3036 Rínecós Sironds, Jutién DÍíss, José Ha» o mol del Sordo Campo, fióntel Gompo Ruta y Angol Pas Villamil. Ñl rocurso cita algunas de las ayoveraciones de estos deponentes y. ccotiene que el fallo apreció esróncameñto ésta pruoha tostimos níal. La estirición equivocada consisto en que las declaraciones no merecen 61. valor denootratívo que les fue reconocido, perque go rindléron sobre. un intorrogatorio demasiado unímiciosó, porque los testigos Gleron por rébpusstaslo nismo que só los preguntóy :.-' porque mo aluden a varios dé los olemeñtos constitutivosde la po». cesión notoria del estado de h139 natural, hos réparos que 61 recurso formula contre lo roferida prado da tostimonial nó desvirtúan en nodo. algunole fuersa domostratis -- va qué la sentencia le reconoció ní femuestran que ésta hublerá - incurrido én sl yerro de valoráción: que $e le imputa. En. efecto, . o le circunstancia de que al recurrónte le paresca ahóre excesivas conte detallado el interrogatorio” que bo forauló a los tootigos,
no os suficiente para desconocór el nérito probatorio de sus tecoloraciones, y menos cuando el sóntenciador de inpbtancia ninguna observación: hizo sovfe sete punto. Por. otra parte, el fallo aprO= ció cson testimonios y con ellos tuyo por comprobada la posesión notoria del estego civil de hijo Natural de Sara Ester Reguilio respecto de Jósé Horfa Reguidllo, lo cual sághifica que hnl16 en» A AA A A o o >. o PSA a 0112 ” tablecidas todos los clamontos' fánticos. que Integran esa pósesión notoria. hos reconoció, pues,e l valor de prueba plenas, y esta valoras» ción no puedo ser desconociónni siteralaen - cósación, porque él recurso no ha comprobado el error de derecho que elóga on relación con cota pruobade tese tinonios, Se le “atribuye tomvién a la sentencia 01 haber inourrido _ en Un error-de hecho 21 no toner en cuenta lá copia de varias pto- | sas tomadas del juicio de fíliseión natural ventilado antes por - Otros hijosd e Rosario Guerrero contra los mismos Genentados én le presonte litEo icisort.o q ue ol felnlo odlu do siquiórá a 6se. tos documentospo,ro tal emisiónn o conotaquií tnimusúny eerro r 86 hecho con incidencia en casación, desde luego que les piezas traídas en copte nada pruedsa en pro ni én contra de la proten= _.sdén que es materia do estó litigió. Bl cargo es infundado, RE301l BDCOIOR ecommii
-En nórito 60.10 expuesto la Corto Suprema de Justicia, Sa» zo la de Casación Civil, agministrando justícia en nombre dé la Re= "pública Ge Colombia y por eutóridad de la ley,HO CASA la sentern» AAA AA cia de ountder ouay o de m41 novecientos sesenta y cuatro, dietas da por el Pribunsl Superior del Distrito Judicial de Santa Harta on este juicio sobre filiáción nstural propuesto por Sara Ester - Réguillo eontra Rosario brisa viuda de Reguillo yq Sin costes porque no se han causado, (Esta sentencia fue discutida y acordada por le Sala en ou... cebión del siste del mes en cúrso, cono consta en el Acta N21). ospioco, vivi fansesy » moti££quoso, insártese en la Gaceta Guidicmoo Dopina Pornándos | Plaviío Cabrera Duesán a o Ernesto Cedicl Angol o Guotavo Pajardo Pinzén - Bnrigúo Lópes de lo Pava o Heriberto Caicodo éndos |. : Seeretarios U e t m r