CSJ - SC20-02-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-02-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0295
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a :
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, veinte (20) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), Decidese el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 18 de Diciembre de 1987, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que Amanda EspeCEN RAS rica. ranza Urrea promovió contra Saúl Hernando Pachón Cortés. | - ANTECEDENTES AN 1.- Ante el mencionado Tribunal, la citada Amanda Esperan za demandó al referido Pachón Cortés, a efecto de que por sentencia se de clarase la separación de cuerpos dentro del matrimonio que entrambos celebraron, y, como consecuencia, la' disolución de la sociedad conyugal. Pídese, igualmente, que la menor Luisa Margarita quede bajo el cuidado de la madre, con quien actualmente reside y convive. 2.- La causa petendi, resumida, es como sigue: a) - La partes contrajeron matrimonio canónico, dentro del cual procrearon a la menor Luisa Margarita Esperanza. . s b) - Marido y mujer están separados de hecho. ante el abandono quedel hogar consumó aquel en el mes de Marzo de 1985, incumpliendo de contera, grave e injustificadamente, los deberes de esposo y padre. Además, - incurrió el demandado en "...ultrajes y el trato cruel con los que colocabaen peligro la salud mental de mi poderdante (la actora) y lo que hacía imposibles la paz y el sosiego domésticos, atribuyéndole actos solo cometidos en la imaginación de su esposo celoso". 3.- En oportunidad respondió Saúl Hernando el libelo deman datorio, oponiéndose a las pretensiones. Por lo que toca con los hechos negó los que le atribuyen culpabilidad en la separación de hecho, pues en su pa-- - 0266 REIR 1312 47 7 porniA CAE CELIOS ns -2recer ocurrió que "......en el mes de marzo del año pasado, por causas pro piciadas por su esposa, se vió en la extrema necesidad de abandonar su pro pia casa y trasladarse a vivir a la residencia de sus padres, situación queno puede calificarse, en ningún momento como abandono del hogar, puestoque la señora Amanda Esperanza, lo obligó a tomar esta decisión, por el rei terado incumplimiento de sus deberes de esposa y madre, por los continuos escándalos y malos tratos para con su esposo, haciendo que la situación del hogar se tornara imposible, a tal punto, que para evitar escándalos mayores y situaciones desagradables que estaban afectando a la menor Luisa Margari ta, mi mandante se trasladó a vivir a casa de sus padres, donde actualmen te permanece". De su parte, agrega del demandado, sí cumplió con los deberes de padre, pues incluso estuvo pendiente de ellos, tal como aconteció con el ofrecimiento de alimentos que hizo ante el Juzgado Sexto Civil de Me nores, pese a lo cual la actora lo demandó por ese concepto en el Juzgado Séptimo de la misma categoría, proceso este que concluyó con fallo a su fa
vor calendado el 19 de Mayo de 1986, pagando en la actualidad (3 de octubre de 1986) una suma mensual equivalente al 25% de su salario. 4.- Por lo demás, el demandado formuló demanda de reconven ción impetrando igualmente la separación de cuerpos y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal, pero solicitando para sí el cuidado de la hija, con señalamiento de la cuota con que la demandante ha de contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento; finalmente, que seinscriba la sentencia en la correspondienté oficina del estado civil. Como soporte fáctico de sus aspiraciones, cita el demandante en reconvención, adicionalmente a los que aluden al lugar, fecha y proledel matrimonio, los hechos que, sustancialmente, indican que Amanda Esperanza ha incurrido en las causales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil, al dejar de lado sus deberes de esposa y madre, tratarlo a él de mane ra ofensiva y ultrajante ".”...sobre todo en los últimos tiempos de convivencia, tornándose la situación familiar tan grave, que obligó a mi mandan te a trasladarse a vivir con sus padres, dejando su propio hogar y a suhija", amén de que ha mantenido ella relaciones sexuales con Rigoberto Ospina Hernández "....con quien convivió algunos meses en el apartamentode propiedad de los cónyuges, y en los últimos meses es frecuentada ensu residencia por el señor Hernán Zárate, con quien mantiene un romance", A < AA AAA A _
E _ 2 028% RERPRUA IM? MA 7? rirtita comportamientos estos de los que tuvo noticia el contrademandante a princi pios del año 1986. 5.- Amanda Esperanza se opuso a las pretensiones de la demanda de mutua petición, negando a su vez los supuestos de hecho que la señalan como responsable de la separación en ella recabada. 6.- Cumplido el trámite de rigor, el Tribunal le puso fin ala primera instancia mediante sentencia de 18 de Diciembre de 1987, en la que decretó la separación de cuerpos y los demás ordenamientos deprecados en la demanda principal, adicionando la suspensión de la patria potestad pa ra el padre demandado. Desestimó, en cambio, las pretensiones del reconvi niente. 7.- Contra dicha decisión interpuso el demandado recurso deapelación, provocando el arribo de! proceso a esta Corporación. Cumplido el trámite de ley, procede la Corte a desatarlo. IT - CONSIDERACIONES 1.- Ante la convergencia de los presupuestos procesales y de una tramitación exenta de irregularidades con alcance anulatorio, es de reci bo la sentencia de mérito. 2.- Con la prueba apta del matrimonio canónico celebrado entre las partes, pó14 nese de presente la legi. tiLsm aci.ó £n en la causa tanto acti vacomo pasiva (folio 2, cuaderno principal). 3.- Ciertamente, las invocadas causales de separación, así de la demanda principal como de la de reconvención, están previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil, que estatuyen como tales
"Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvoque el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo ma trimonio, por uno de los cónyuges, cualquiera qué sea su forma o eficacia", "Ef grave € injustificado incumplimiento de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o madre", y "Los ultrajes, eltrato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, laintegridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendien A A A 0288 -=-Uutes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos”, según remisión que a dicha norma hace el precepto 165 del mismo ordenamiento, modificados ambos por los artículos 4 y 15 de la ley la. de 1976, respectivamente. 4.- Con arreglo al principio distributivo de la carga de la prueba, según el cual corresponde a las partes demostrar los hechos queaducen, el demandante está en el deber de llevar al convencimiento deljuez los hechos por los que cita a su contraparte a comparecer en juicio. - Pues bien: en el sub-lite se constata que sin controversia alguna fluyeque el demandado Saúl Hernando salió del hogar conyugal en el mes de mar zo de 1985, viviendo a partir de entonces en casa de sus padres, con locual, es de reconocer, aparece el hecho objetivo del incumplimiento de losdeberes de esposo y de padre, si no se pierde de vista que el matrimonioes, ante todo, comunidad de vida, circunstancia sin la cual, casi que sobra decirlo, resulta poco menos que imposible cumplir con los más connotadosdeberes conyugales. 5.- Ha de recordarse, empero, que el simple incumplimien— to en la materia no es bastante para ensayar airosamente la separación decuerpos (para no aludir más que al caso que aquí interesa), pues, como lo tiene dicho la Corte "...si bien en principio es ineludible para ambos cónyu ges el cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio, circunstancias ajenas a la voluntad de los mismos podrian colocarlos en la penosa situación de no poder satisfacerilo; incluso, puede presentarse el caso de que el incum plimiento de uno de los consortes impida, dificulte y hasta imposibilile elcumplimiento del otro, caso en el cual, como es obvio, a éste nada habríaque reprocharle...". Por ello el legistador quiso que el incumplimiento dicho sólo sea trascendente para los efectos atrás indicados en la medida en que, . además de grave, sea injustificado. Frente a esto Último ocurre, sin embargo, que la carga de la prueba se traslada, y corresponde ya al demandado demostrar que pese a no estar cumpliendo con los deberes multicitados, su proceder no merece reprobación porque brota justificado. Lo que se deja referido tiene honda incidencia en la definición de esta litis, toda vez que Saúl Hernando aduce que no fue su vo luntad dejar el hogar matrimonial por el de su ascendencia inmediata, sino xs 0289
REPUNIINA DE PTU
| 7, Go) . . AAA WEN o -5D que ello obedeció a que su cónyuge lo obligó, debido al reiterado incumplimiento de sus deberes de esposa y madre, los continuos escándalos y elmaltratamiento de que lo hizo víctima. Aparece, no obstante, que en el proceso no está probada tal justificación. Los dos únicos declarantes que a ella se refieren, Carmen Rosa Cortés y Ligia Myriam Pachón Cortés, respectivamente tía y hermanadel demandado, expresamente manifestaron que personalmente no les consta, porque fue el mismo Saúl Hernando quien se las relató. Esto es, son testigos de oídas; algo más: de oídas respecto de la misma parte que pretendeprobar aquel hecho. Circunstancias todas que, ni remotamente, sirven de es tribo probatorio frente a la justificación inquirida. De modo que está probada la causa atinente al numeral 2o. del artículo 154 del Código Civil, invocada por Amanda Esperanza. 5.- En lo tocante con las que invocó el contrademandante, ha de concluirse que ninguna de ellas tuvo cabal demostración, según lossiguientes razonamientos: a.- No cabe considerar la inherente a los ultrajes y el trato cruel adu cidos, pues al tiempo que se formuló la demanda de reconvención (Octubre de 1986) ya se había consumado el año de caducidad que para ella establece perentoriamente el artículo 156 de aquel código, contado desde cuando pudieron haber acontecido los hechos que la configuran, vale decir ".....sobre todo en los últimos tiempos de convivencia" (cuando más hasta marzode 1985), según el propio Saúl Hernando. b.- Huérfano de prueba aparece el eventual abandono de los deberes de esposa y madre que se le endilga a Amanda. Tanto más si se trata delas relaciones sexuales extramatrimoniales que igualmente a ella se le impu- , tan. De lo primero, ninguno de los deponentes da razón; acaso se mencione por alguno de ellos que Amanda era muy caprichosa, "super mimada" y que reprendía bruscamente a su hija, a quien en ocasiones dejaba sola en elapartamento. Se dice, también, que una vez se fue Hernando del apartamen to, Esperanza llevaba un amigo a compartir el lecho del matrimonio y quetuvo relaciones amorosas con otros señores, haciéndose alusión a algunasprobanzas documentales. Pero aquellos hechos, a más de ser narrados por una hermana del demandante en reconvención, Ligia Myriam, no revisten la 3 0290 =6gravedad que en rigor de la ley es menester para que tenga la connotación anhelada por el reconviniente. Y estos últimos, también declarados por lamisma pariente, lejos están de comprobar las averiguadas relaciones carnales, tanto más cuanto que ella dice que "No me consta personalmente. Sé -- porque Saúl me contó...". Por lo demás, los documentos que anunció, algunos de ellos provenientes de terceros, no militan en el expediente. En suma, con ese deleznable asomo de prueba mal podría ponerse en tela de juicio la conducta de una persona, y con base en elladeclararla culpable de la separación. 6.- Significa, pues, que la separación impetrada en la demanda principal tiene éxito, mas no la implorada en reconvención, lo cualconduce a confirmar el fallo apelado. Il - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia enSala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república deColonbia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de Di ciembre de 1987, materia de apelación. Costas de segunda instancia a cargo del apelante. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribu - ; nal de origen.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
0291
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
HECTOR GOMEZ URIBE
Conjuez Alvaro Ortíz Monsalve Secretario 3