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CSJ - SC20-03-1973

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-03-1973
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1973

DESLINDE Nulidades: principio de especificidad. — Nulidad por antiprocesalismo. — La falta de pronunciamiento sobre una excepción es inconsonancia y mo nulidad.

Corte Suprema de Justicia.-—Sala de Casación a) Parcela número 2: “Por el pie, con la finca Civ. —Bogotá, D. E., veinte de marzo de mil denominada “La Floresta”, perteneciente a Luis novecientos setenta y tres. Jaramillo Sierra, y con terreños de Paulina Maya de Villegas, adjudicados en esta misma pary 7 (Magistrado ponente: doctor Humberto Murcia tición; por un “costado con terrenos de José AnBallén). tonio "Alvarez, Antonio Muñoz y Juan Maya, hasta salir a la carretera que de esta ciudad conSe decide el recurso de casación interpuesto duce a la fracción de “La América”; siguiendo por la demandante contra la sentencia de 30 de por ésta hasta la casa de la finca partida ; por junio de 1972, proferida vor el Tripunal Supela cabecera con terrenos que se adjudican a Gerrior del Distrito Judicial de Medellín en este mán Maya en esta misma partición; por el otro proceso ordinario instaurado por Mercedes Macostado con la calle de Robledo””; ya Villegas contra Oscar Villegas Maya y otros. b) Parcela número 3: ““Por el pie, con terrenos de Luis Jaramillo Sierra y Mercedes Maya; I estos últimos adjudicados a ella en esta partición; por un costado, con la carretera de “La Antecedentes. América”; por la cabecera, con terrenos de Antonio Alvarez y con otros adjudicados en esta

1. En el proceso sucesorio de Juan de Dios partición a la expresada Mercedes Maya; y por Maya, tramitado en el Juzgado Segundo Civil el otro costado, con terrenos adjudicados en esta del Circuito de Medellín y prototcolizado en la misma partición a Mercedes Maya ya nombraNotaría 3% de esa ciudad mediante la Escritura da”; y número 502, otorgada el 2 de marzo de 19309, se inventarió como bien herencial el lote número ec) Parcela número 4: ““Por el frente con la 1 de la fracción ““La América””, con un área de carretera de “La América”; por la cabecera con 130,463.41 metros cuadrados, el cual, según platerrenos adjudicados a Paulina Maya en esta no entonces levantado para los efectos de la parpartición; por un costado con terrenos de propiedad de Luis Jaramillo Sierra; y por el pie tición, se dividió en cinco partes, adjudicadas así: con terrenos adjudicados a Rosa Maya en esta misma partición”” .

Parcela número 1 de 15.841 metros cuadrados, a Germán Maya V.; parcela número 2 de 53.306 3. Expresó entonces el partidor, y así lo conmetros cuadrados, a Mercedes Maya V.; parcela signó en su trabajo al pie de cada una de las annumero 3 de 31.238 metros cuadrados, a Paulina teriores tres hijuelas, que los mojones necesarios Maya de Villegas; parcela námero 4 de 14.539 para señalar los linderos allí determinados “se metros cuadrados, a Josefina Maya de L.; y parfijarán en la diligencia de entrega respectiva””.

cela número 5 de 15.539 metros cuadrados, a Ro4. Mediante sentencia de 16 de marzo de 1932, sa Maya de M. el Juzgado que conoció de la causa mortuoria

2. Las parcelas números 2, 3 y 4, adjudicadas aprobó la partición realizada en ella y dispuso en su orden a Mercedes Maya Villegas, Paulina que se entregara a cada uno de los herederos el Maya de Villegas y Josefina Maya de López, fuebien que le correspondió. ron alindadas en la referida Escritura número 5. En el proceso sucesorio de Paulina Maya 502, así: de Villegas, tramitado en el Juzgado Once Civil

JUDICIAL Números 2366-2371 GACETA 51

Municipal de Medellín y protocolizado en la gado Cuarto Civil Municipal de Medellín, a efecNotaría 6 de esa ciudad mediante la Escritura to de que se fijase el lindero o línea divisoria de número 1527, otorgada el 12 de abril de 1967, se los predios de propiedad de los demandantes con inventarió en .el activo sucesoral la misma parlos que pertenecen a las demandadas. cela número 3 que a ella se le había adjudicado

2. Estas, en sus contestaciones al libelo ineoaen la mortuoria de Juan de Dios Maya, parcela tivo del proceso, se opusieron a las pretensiones que, entonces ya urbanizada parcialmente, se de sus demandantes, negaron algunos de los he- . adjudicó a los hijos de la causante, así: chos afirmados en él y aceptaron otros. a) A Oscar Villegas Maya, ““el lote número 7

Aseveraron que “la acción propuesta no-es la de la manzana B de la urbanización La Paulina, indicada”, porque, dijeron, “se trataría simplecon un área de 337.50 varas cuadradas””, lindanmente de hacer cumplir una deeisión judicial do por su extremo oriental con terrenos de Jocontenida en la sentencia aprobatoria de la parsefina Maya de López; y, además, “una cuota tición de los bienes en la sucesión del señor Juan de tercera parte proindiviso en el terreno no de Dios Maya, decisión pronunciada por el Juzurbanizado que tiene un área aproximada de gado Segundo Civil del Circuito de Medellín el 11.203.72 metros””, que, por su extremo Norte, 14 de marzo de 1932 y que en su numeral 3% exlinda con propiedad de Mercedes Maya; presa “que se entregue a cada uno de los misb) A Ofelia Villegas de Toro, “el lote número mos el bien que les corresponda”, de donde se 8 de la manzana B de la urbanización La Paudesprende que la acción sería la que indica el lina, con área de 235.60 varas aproximadamenartículo 549 y siguientes del Código Judicial”. te”, que linda por su extremo oriental con teFinalmente, propusieron las excepciones que derrenos de Josefina Maya de López; y, además, nominaron inepta demanda, cosa juzgada y pres- ““una tercera parte proindiviso del lote dle terreeripción. no sin urbanizar””, que por su lado norte da con

3. En diligencia iniciada el 10 de abril de

propiedad de Mercedes Maya; y 1969 y llevada a término el 10 de octubre siec) A Amparo Villegas de Merizalde, “los loguiente, con intervención de los peritos Federico tes números 5 y 6 de la manzana € de la urbaSierra López y Guillermo Vélez, el Juzgado del nización La Paulina, que tienen un área conjunconocimiento, a la sazón lo era el Cuarto Civil ta de 552.50 varas cuadradas aproximadamendel Circuito de Medellín, señaló como línea dite””, que también linda por el extremo oriental visoria entre la própiedad de Josefina Maya de con terrenos de Josefina Maya de López; y, adeLópez y la de los herederos de Paulina Maya de más, '“una cuota de tercera parte proindiviso V., la siguiente: '“Del mojón número 1 plantaen el terreno sin urbanizar, el que, en extensión do sobre la calle San: Juan en el costado Sur siaproximada de 11.203.75 metros, lleva su extre- “tuado a ochenta y tres metros con setenta y cin- ' mo norte hasta los terrenos de propiedad de Merco centímetros (83.75) hacia el Occidente del cedes Maya??. lindero reconocido con la propiedad que es o fue de doña Rosa Maya de M., precisamente donde TI termina una acera en concreto puesta por esta El litigio. última, en línea recta en sentido norte aproximadamente, a buscar el mojón número 2 que se

1. Así las cosas, invocando como hechos consplantó en el costado norte de los predios que se

titutivos de la causa petends los que fluyen de deslindan, y a una distancia tomada desde el los acontecimientos relatados, y afirmando ademojón situado en el vértice nororiental de la más que como los linderos señalados en las hipropiedad de doña Josefina Maya de M. hacia juelas hechas en la sucesión de Juan de Dios el Occidente, igual a ochenta y tres metros con Maya “no se determinaron bien sobre el terresetenta y cinco centímetros (83.75), pero exelu0””, porque no se fijaron los mojones, las adjuyendo del predio de doña Josefina Maya de L. dicatarias entraron a poseer los predios “por en favor de los herederos de doña Paulina Maya donde consideraron eran los linderos?””, lo que de V., el área de la casa conocida como de esta ha creado ““una confusión en éstos que ha dado última, con cargo de los herederos de ésta de lugar a diferencias””, los citados Oscar Villegas pagar dicha área a doña Josefina, previo avalúo, Maya, Ofelia Villegas de Toro y Amparo Villebien en terreno o en dinero, el valor de dicha gas de Merizalde citaron a Josefina Maya de área, y quedando a cargo de doña Josefina recoLópez y a Mercedes Maya en juicio especial de nocer a los herederos de doña Paulina el valor deslinde y amojonamiento ante el entonces Juzde las mejoras de la urbanización ejecutada por 52 GACETA JUDICIAL Números 2366-2371 éstos y correspondiente e las zonas favorecidas zo de 1939, corrida en la Notaría Tercera de la que quedan de su propiedad y como consecuenciudad de Medellín, instrumento que está vigencia de la línea demarcatoria trazada, tal como te y no ha sido anulado por autoridad -compefue convenido por los apoderados de dichas partente””. : tes dentro de la presente diligencia?”. Como peticiones subsidiarias de las anteriores, Y en esa misma diligencia de apeo el Juzgado, suplica la demandante que la línea divisoria de para deslindar los predios de Mercedes Maya los predios ge trace conforme a lo que se demuesVillegas y los de los herederos de Paulina Maya tre en el proceso ordinario; que se declare a su de V., acogiendo el amojonamiento propuesto favor la prescripción adquisitiva del dominio del por los peritos, fijó la línea “contenida igualpredio ““delimitado en el plano protocolizado en mente en los planos anexos aportados por ellos la Escritura número 502 de marzo de 1939, otormismos a una escala de 1/1000 en relación con la gada en la Notaría Tercera de Medellín””; que sucesión del señor Juan de D. Maya, consistente se resuelva sobre las excepciones por ella proen las líneas rectas que unen el mojón número puestas al contestar la demanda inicial del pro6 plantado en un barranco próximo a un solar ceso, “sobre todo, en cuanto a la excepción de con arboleda encerrado en muros de adobe en el inepta demanda””; y que se declare que el descentro del plano y en el el sector Sur de los prelinde practicado sólo tiene validez ““en lo que dios a deslindar, al mojón número 7 plantado a respecta a la línea demarcatoria trazada para

ciento setenta y ocho metros del anterior, uni los predios de doña Josefina Maya de un lado poco al noreste de la casa. conocida como de doy herederos de Paulina: Maya de Villegas por el ña Mercedes Maya V., y de este mojón al númeotro”?. ro 8 a ciento veinticinco metros de distancia, mojón este último situado al borde de la calle 6. Como causa petendi de sus pedimentos, la construida por la urbanización Planeco en el demandante afirma los hechos que pueden sintetizarse así: sector noroccidental del predio materia del deslinde, tal como aparece, se repite, en el plano a) Al proceso se allegó copia del plano de dipresentado por los expertos?”. visión del lote número 1 de la fracción ““La Amé.- rica?””, levantado en noviembre de 1931 por Se4. Por cuanto los interesados expresamente veriano Cadavid y protocolizado mediante la «ciaceptaron la línea divisoria para demarcar el tada Escritura número 502 de 1939, el cual, por predio de Josefina Maya de L. y los de los hereser parte integrante de este documento, no puede deros de Paulina Maya de V., el Juzgado, memodificarse en una simple diligencia de deslindiante sentencia de 3 de diciembre de 1969, la de; declaró en firme y dispuso inseribir su fallo en el correspondiente libro de registro. b) En toda la actuación procesal hay prueba suficiente que demuestra que Mercedes Maya

5. No aconteció lo propio con la línea demarVillegas viene poseyendo quieta, pacífica e incatoria de los predios de dichos herederos con interrumpidamente, desde hace más de 30 años, el de Mercedes Maya Villegas, pues que ésta ma- ““el inmueble a que se refiere el plano antedicho, nifestó su inconformidad en el mismo acto de la dentro del cual, o mejor, del cual hace parte indiligencia, formalizando luego y en la debida tegrante una porción de terreno considerable y oportunidad la correspondiente demanda ordique ahora su despacho, en la diligencia de desnaria para que se declarase : linde, equivocadamente ha afectado en forma “a) Sin valor legal lo dispuesto por su desostensible y contra los intereses de la demanpacho en la diligencia de deslinde terminada en dante”; acta del 10 de octubre último, en lo que respece) Por virtud de dicha posesión Mercedes Mata a la línea demarcatoria que señala los predios ya Villegas, “en el peor de los casos”, está asisde Josefina Maya de López y nerederos de Pautida de derecho para solicitar 'en su favor la lina Maya de Villegas, de un lado y el predio prescripción del dominio “en lo que respecta a de Mercedes Maya Villegas, del otro, por error; la porción de terreno que, eventualmente, no “b) Que las líneas dernarcatorias de los precobijare con sus títulos”; dios aludidos y supraindicados deben correspond) Los demandantes del deslinde, desconoder al plano cuya copia está a folio 54 del cuaciendo el carácter declarativo del respectivo proderno principal, puesto que este plano hace parceso y “quizás tratando de quemar etapas, han

te integrante de una Escritura pública debidapretendido por la simple vía de un ¡juicio como mente registrada y que es la número 502 de mareste, privar de la posesión material a mi acudida Números 2366-2371 GACETA JUDICIAL 53 sobre una considerable porción de terreno, tal vez cia de deslinde para su inseripción en el compor no someterse a las consecuencias de un juipetente registro (artículo 464 del C. J. y ss.); cio reivindicatorio que es el indicado para estas f) Se rechazan las excepciones presentadas acciones”; y al Juicio de deslinde; e) Los demandantes en el proceso especial, a “) Como se rechaza la oposición al deslinde través de la demanda en la cual pidieron el desen el juicio ordinario, no es el caso de estudiar linde, “confiesan paladinamente la posesión que las excepciones propuestas a tal oposición; favorece ami patrocinada””. 5h) Las costas del juicio ordinario de oposi7. Por virtud de la oposición y en lo relacioción, quedan a cargo de la señora Mercedes Manado con ella trocose el proceso de especial en ya, tanto en primera como en segunda instanordinario. Los demandados en éste, oportunacia? mente contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de su demandante y proponiendo TIT las excepciones que denominaron ““petición: de modo indebido”, “indebida acumulación de aeMotivación del fallo impugnado. ciones” y “falta de legitimación sustantiva?”

1. A vuelta de hacer el planteamiento general

8. Con aducción de pruebas de ambas partes de la cuestión litigiosa y de relacionar el desse surtió la primera instancia de este proceso orarrollo de todo el proceso, comienza el Tribunal dinario, a la que el juzgado del conocimiento le las consideraciones de su sentencia refiriéndose puso fin con sentencia de 12 de marzo de 1971, a la excepción de trámite inadecuado, que la demediante la cual declaró probada, en favor de mandante en el ordinario propuso al contestar la la demandante, “la excepción de prescripción demanda especial de deslinde. adquisitiva del dominio y en relación a los linAmparándose en el tontenido de la Escritura deros” que allí determina. número 502 de 2 de marzo de 1939, expresa en el

9. Como'efecto de la apelación interpuesta por punto el sentenciador que en la partición corresla parte desfavorecida con dicha sentencia, el pondiente al sucesorio de Juan de Dios Maya, seproceso subió al Tripunal Superior del Distrito gún lo dicen las hijuelas respectivas, “se remite Judicial de Medellín, el que, luego de rituar el la fijación de mojones para la ocasión de entrega trámite del grado, incluso la práctica de pruematerial de los lotes”? adjudicados; y observa bas, en fallo de 30 de junio de 1972 revocó el quecomo tal entrega no.se verificó por el partiapelado y en su lugar dispuso: dor, hecho que encuentra demostrado con la “a) Recházase la oposición al deslinde preconfesión de los interesados vertida-en sus ressentado por la señorita Mercedes Maya Villegas, pectivas demandas, '“no se fijaron mojones enen escrito de 22 de octubre de 1969; tre los predios de las partes contendientes?” “b) En consecuencia, declárase en firme el Sentado por el ad quem este postulado, de él amojonamiento fijado por el Juzgado 4% Civil se infiere, y así lo asevera, que “el trabajo de partición del señor Severiano Cadavid quedó indel Circuito en diligencia de 10 de octubre de coneluso y que si las partes se localizaron con su 1969, para deslindar los predios de doña Merce- - des Maya Villegas y de los herederos de doña posesión en las diferentes parcelas que se les asignó, (sic) lo hicieron de manera tentativa en Paulina Maya de Villegas y a que se refieren los cuanto los linderos de los predios en aquellas planos anexos aportados por los peritos en dicha zonas en que no estuvieron de acuerdo en su prediligencia, señores doctores Guillermo Vélez y Federico Sierra, especificados así: “Del mojón cisión. Si el trabajo partitivo en el juicio de sucesión de Juan de Dios Maya '—agrega el fallanúmero seis (6) al siete (7) 178 metros, y, del dor— quedó inconcluso por el aspecto de detersiete (7) al ocho (8), 125 metros. Hacemos la minación precisa de los respectivos alinderasalvedad de que estas medidas fueron tomadas mientos, no se ve motivo por el cual los respecsobre el plano lo cual puede dar un pequeño

tivos adjudicatarios no pueden recurrir a un error sobre el terreno hasta un (1) metro. juicio de deslinde para que se fijen los linderos ““c) Entréguense a los colindantes los terreque.no fueron precisados por medio de mojones, nos por el perímetro arriba fijado; como debieron haberlo sido caso de haber cum- ¿d) Protocolícese este expediente en una de plido el partidor sus deberes a cabalidad”. Y las notarías de la ciudad; nota, además, que como los adjudicatarios son ““e) Hecha la protocolización, el Notario exdueños de predios colindantes sobre cuyas alinpedirá a las partes copia del acta de la diligendaciones hay confusión, sí es procedente la ac54 GACETA JUDICIAL Números 2366-2371 ción de deslinde, proceso que, dice, viene a ser el naron a Josefina Maya de L, 15.130.22 metros complemento del trabajo inconeluso de partición cuadrados; a Paulina Maya de Villegas 32.508 de los bienes de Juan de Dios Maya, en lo relametros cuadrados y a Mercedes Maya Villegas ' cionado con sus linderos. 38.267 metros cuadrados que agregados a los 17.207 vendidos a Planeco se obtiene un área de

2. Luego de observar que la controversia so59.474.00 metros cuadrados. bre el deslinde de los predios contiguos quedó “Es obvio según este dictamen pericial que el reducida, según la diligencia de apeo practicada haber partible era mayor y que conservando la el 10 de octubre de 1969, a los linderos fijados

ubicación de los bienes adjudicados lo justo era en ella para demarcar los predios de Mercedes hacer una agregación proporcional de las cabiMaya Villegas y los de los herederos de Paulina das a cada lote y así procedieron con plena jusMaya de Villegas, pasa el Tribunal a considerar ticia. Si la cabida hubiese sido menor podría en la línea divisoria entonces trazada al efecto. caso extremo alegarse que la rebaja de las cabiY como nota que tal línea fue demarcada por das de los lotes adjudicados implicaban una conel Juzgado con base en el dietamen ““equilibrafección nueva de la partición en su totalidad do, equitativo y muy bien fundamentado””, renporque en estos casos se debe tener en cuenta no dido por los peritos Guillermo Vélez y Federico propiamente la cabida sino la calidad del lote Sierra, acomete primeramente el análisis de esadjudicado. Pero como aquí se trata de mayor ta prueba, lo que hace en los siguientes térmicabida no puede haber argumento para sostener nos: que hay que hacer un nuevo trabajo de partición ““Los peritos manifestaron en su dictamen que porque'la cabida faltante en ella se adjudicó prolas áreas consideradas en el plano del señor Seporcionalmente a los lotes correspondientes, auveriano Cadavid no coincidían con las dimensiomentándose así proporcionalmente a cada uno de nes del lote global partida en la sucesión de don ellos el correspondiente valor de lo agregado. Juan de Dios Maya a las señoras Josefina Maya ““Los linderos que los expertos pusieron en su de López, Paulina Maya de Villegas y Mercedes

trabajo pericial fueron referidos en el plano que Maya Villegas. Debido a esto hubieron de levanadjuntaron a su experticio. Así determinaron tar un nuevo plano del lote en discordia y así se los linderos entre los predios de las señoras Merobtuvo un área de 85.905.50 metros cuadrados, cedes Maya Villegas y los demandantes por el área que sumada a la vendida por Mercedes Malado norte de las adjudicaciones en un perímeya Villegas a Planeco” según consta en el Eseritro determinado del mojón número 6 en línea tura número 3729 de 23 de agosto de 1965 de la recta en una distancia de 178 metros al mojón Notaría 6% de Medellín, que es de 17.207 metros número 7 y luego de éste al número 8 sobre una cuadrados, da una superficie de 103.112.50 mecalle construida en una extensión de 125 metros cuadrados. Agregan que sumadas las áreas tros”?. de las tres hijuelas de 53.306 metros cuadrados, de Mercedes Maya V.; 31.238 metros cuadra3. Se refiere el sentenciador, en segundo lugar, al dictamen pericial rendido en la segunda dos de Paulina Maya de V.; y 14.539 metros euainstancia del proceso por los expertos designados drados de Josefina Maya de L., da un total de 99.083 metros cuadrados, por lo cual resolvieron Francisco Bravo y Rubén Piedrahita. hacer una partición proporcional en la forma Expresa, compendiando el «contenido de esta que indican en su trabajo pericial. prueba, que según ella en el plano elaborado en

noviembre de 1931 por Severiano Cadavid las ““Con base en lo anterior los peritos hicieron áreas de las distintas parcelas no corresponden un cuadro de la cabida nuevamente adjudicada o a lo dibujado en él; que, en cambio, la repartimejor asignada a cada una de las adjudicatarias ción proporcional hecha por los peritos Vélez y en el juicio de Juan de Dios Maya y así se obtuSierra, quienes intervinieron en la diligencia vo una mayor cabida para adjudicar con relade deslinde, se ajusta mejor a los valores asigción a la tenida en cuenta en las áreas de las nados en las hijuelas; que, sobre el terreno, “es hijuelas. Así el total del haber partible en cuanimposible identificar la línea divisoria de los to a los lotes de terreno fue un área de 103.112.50 predios?? marcada en el plano de 1931; y que, metros cuadrados en lugar de 99.083.00 metros “la línea divisoria fijada por el Juzgado 4% Cicuadrados a que se refiere el área indicada en vil del Circuito de Medellín se acomoda mejor a las hijuelas. Tuvieron para ello en cuenta que las cabidas indicadas en las cartillas””. el área vendida por la adjudicataria Mercedes Maya Villegas a Planeco según Escritura ya el4. Conelusión de esta primera parte de su tada fue de 17,207 metros cuadrados. Así asiganálisis probatorio es, para el Tribunal, la de Números 2366-2371 GACETA JUDICIAL 55 que los dictámenes de los cuatro ingenieros que Al respecto observa, primeramente, que si bien

intervinieron en el proceso como peritos ““reses cierto que los demandantes en el proceso espaldan la línea divisoria por el lado norte de los pecial, en la demanda inicial reconocen que los lotes adjudicados a Mercedes y Paulina Maya”” adjudicatarios vienen poseyendo por los lindeAñade el sentenciador, en apoyo de su conros que creyeron eran los indicados, su aserto, clusión, que “si esta línea no se sostuviera, un dice el senteneiador, no constituye sin embargo simple lego podría ver que si las líneas marcaconfesión de que la demandante haya poseído das en el plano del señor Severiano Cadavid se por los linderos que pretende, porque con él no volcaran sobre el terreno la cabida del lote adhacen más “que ratificar el equívoco de los linjudicado a Paulina Maya de Villegas rebajaría deros y decir que se ha poseído en las zonas disen un 30% o 40%, lo que está indicando que el .eutidas de manera equívoca y sin forma excluseñalamiento de mojones impuenado/n o hicieyente, una parte de la otra?” ron más que completar el trabajo de partición equivocado y que no hubo ocasión de hacerlo 7. Refiriéndose a las declaraciones.que a pepropiamente en el juicio de sucesión, ya que de tición de la demandante se recibieron tanto en haberlo sido el partidor hubiera tenido indefeela primera como en la segunda instancia del tiblemente que reajustar las áreas y sobre todo proceso, y más concretamente a lo que en ellas se las correspondientes a los lotes de Mercedes Maexpresa sobre su posesión en la zona discutida,

ya y Paulina Maya de Villegas?” “es decir, de la margen izquierda de la quebrada La Hueso hacia el N2 orte a buscar lo que era

5. Para corroborar la deducción a que en el la antigua finca La Floresta””, dice el ad quem punto llega, se refiere después el sentenciador al que “no son convincentes, pues la mayoría afirmemorial que dirigió al Catastro Municipal de ma que los linderos que ellos (los testigos) Medellín Mercedes Maya Villegas, allegado al indicaban les fueron indicados a su vez por las proceso durante la inspección ¡judicial practicapartes y las referencias a señales materiales de da en su segunda instancia, documento que estiindicación de linderos, son con relación a cosas ma con valor de plena prueba, por encontrarlo que en la actualidad son inexistentes?”, puesto auténtico. que, añade, a pesar de que el magistrado ponenObserva que en él la aquí demandante reconote estuvo atento en la inspección judicial a las ce que la cabida de su lote es únicamente de referencias que a objetos materiales hicieron los 38.262 metros cuadrados, y no la de 61.150 medeclarantes en ese señalamiento, “no pudo darse tros de que habla la resolución del Catastro; que cuenta sobre el terreno de tales linderos pues se en dicho documento la propia Mercedes expresa referían a materialidades desaparecidas?” que los encargados municipales de medir la tieEn su crítica a la prueba testifical, agrega el rra, “cogieron otro lote de propiedad de los hesentenciador que si los deponentes ciertamente rederos de su hermana Paulina Maya que tiene se refieren a una explotación de los predios de

un área de 32.508.28, que linda con el de su proMercedes Maya y Paulina Maya, “en cuanto a piedad””. la industria de materiales de playa en la que- ““La cabida que el Municipio le atribuía a la brada La Hueso, corriente que atraviesa ambos señorita Mercedes y que ella rachazaba —agrega predios””, también es cierto que ““ello no implica el fallador ad quem— se acerca a la que los peposesión exclusiva del predio hacia el norte de ritos de segunda instancia indican como la que la quebrada donde está la zona discutida””, por- - tendría el lote de Mercedes Maya según el plano que el mojón número 6, acerca del cual no hay de Severiano Cadavid. Pueden inferirse de lo discrepancia entre las partes, “está precisamenanterior dos cosas: 19% La cabida reconocida por te sobre la quebrada La Hueso?” la señora Mercedes es la que indican los peritos Expresa además que tanto en la diligencia en de primera instancia doctores Guillermo Vélez y que se determinaron los linderos, como en la que Federico Sierra y el deslinde impugnado por llevó a cabo el Tribunal en el lugar del pleito, ella; 2% La posesión sobre el lote discutido más y como también lo reconocen los peritos que acallá de la cabida reconocida, e inclusive de una tuaron en ambas instancias, se dejó constancia muchísimo mayor, era equivocada y no tenía cerde que “los predios colindantes en la zona de teza?” controversia no tienen ni de manera remota di6. Emprende en seguida el Tribunal sus convisiones que denoten una posesión exclusiva de

sideraciones en torno a la preseripción adquisiuna de las partes””; y que, la casa de “muy poca tiva qué en su favor invoca Mercedes Maya ViAE que se encontró ocupada en el mollegas, sobre la zona de terreno discutida, 56 GACETA JUDICIAL Números 2366-2371 que dijo tenerla de la señorita Mercedes Maya?” dinario. En la demanda respectiva le formula se dejó a salvo, por ser la 'única prueba directa cineo eargos.: los dos iniciales dentro del ámbito de posesión”? por parte de ésta. de la causal primera del artículo 368 del Código

8. Para reforzar su conclusión que en el punde Procedimiento Civil, el tercero con fundamento saca, acomete después el sentenciador el estuto en la segunda y los dos restantes dentro de la dio de los testimonios recibidos a instancia de los. órbita de la quinta. demandados en el proceso ordinario, a los cuales Por exigirlo así el despacho lógico de los mis- “da mayor fe porque los halla más acordes con mos, la Corte estudia en primer lugar los cargos lo que revelan los signos externos de las inspecque acusan errores im procedendo, y de ellos priciones judiciales?”. meramente los que se fundan en nulidad de lo Y luego de estimar que es innecesario hacer actuado y luego el atinente a la inconsonancia el extracto de todas estas declaraciones, que en de la sentencia, pues en el supuesto de prospenúmero plural aparecen en las respectivas dilirar alguno de éstos se haría innecesario el exagencias judiciales, observa que todos estos depomen de los que recaen sobre errores in judicando. nentes “afirman que la posesión en el lote limí- trofe que se discute fue, es y ha sido común enCausal quinta, tre las señoras Mercedes Maya y Paulina Maya de Villegas””. : Cargo primero.

9. Aludiendo a las copias del juicio reivindi1. Estima la censura que el proceso se halla catorio instaurado por Mercedes Maya contra viciado de nulidad, según lo previsto en el nuEmeterio Ortiz, allegadas como pruebas a este meral 3 del artículo 152 del Código de Procediproceso por la demandante, dice el Tribunal que miento Civil, porque en él —dice el recurrente— son inconducentes para justificar la posesión ale- “Se procedió contra providencia ejecutoriada, gada por ésta sobre la zona controvertida, porvale decir, que se revivió un proceso legalmente que dicho proceso ''no compromete a los demanconeluido, de una parte, y de otra, no hubo prod

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