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CSJ - SC20-03-1993 467

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-03-1993 467
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

¡"UBLICA DE COLOMBIA

E : S Iefrema de Acsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veinte (20) de abril de milnovecientos noventa y tres (1993).- o Al efectuarse el estudio sobre la admisibilidad del recurso de casación aquí concedido, encuentra la Corte que, según las constancias obrantes en el expediente, el recurrente no pagó los portes de ida y regreso a que estaba obligado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el no pago del porte certificó de manera ex presa el Director Regional de los Correos de Colombia-Adpostal de Barranquilla (folio 5 de este cuaderno); y agregó al respecto que "El citado proceso cursó como correo con Franquicia...”. Cumple decir que al tenor de la citada disposición la remisión del expediente a distinto lugar implica para el recurrente,- sin dispensa alguna, la carga de pagar el porte, debiendo cancelar - "su valor de ida y regreso”. La inobservancia de dicha carga, apare ja la consecuencia de que se "declarará desierto el recurso si fuereel caso”. Ante circunstancias semejantes, la Administración Postal ha debido adecuar su proceder a lo que indica el inciso 3% del citado artículo, esto es, en vez de enviar el proceso a esta Corporación por franquicia, haberlo devuelto al Tribunal con un oficio explica tivo, para que éste hubiese declarado la deserción dicha.

De todos modos compete a la Corte examinar elcumplimiento de todos los requisitos que hacen viable la concesión del recurso y su posterior admisión. Y de no encontrarlos reunidos, actuar consecuentemente; en este caso, declarando la inadmisión delmismo. REPUBLICA DE COLOMBIA 468 > Sefirema de AKasticia =2Por lo expuesto, se resuelve: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 10 de noviembre de 1992, proferi da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla eneste proceso ordinario promovido por Zaira Melissa Bula, representada por Zita Rosa Bula Palacio, contra Julio Delgado Vargas. Notifíquese.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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