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CSJ - SC20-04-1994 130

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-04-1994 130
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Zno de Fosticia A - 117 A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D. C., » abril veinte (20) de mil novecientos noven AA CR E ta y cuatro (1994) = == mA som

Referencia: Expediente 3328

Ejecutoriado como se encuentra el auto de 25 de marzo del año en curso que obra a folios 170 y 171 de este cuaderno, que declaró la nulidad del auto proferido el 9 de marzo de 1994 (f1s. 154 a 156, cuaderno citado) y, visto el dictamen pericial que obra a folios 237 a 247 del cuaderno de la Corte, así como los dictámenes que obran a folios 87 a 91 y 92 a 108 y sus anexos (cuaderno Corte, continuación), rendidos durante el trámite de la objeción que por error grave se formuló al primero (f1ls. 312 a 315 y 449 a 457 cdno. Corte), en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 numeral 6o., del Código de Procedimiento Civil, de oficio, SE DISPONE: Decrétase la práctica de un nuevo dictamen, para que por peritos se establezca el yalor de los frutos civiles y naturales que produjo o ha podido producir el inmueble denominado "Casablanca", situado en jurisdicción del municipio de Chocontá (Cundinamarca), dac h )aC op y 2d Isprema de Jasticia 4 sobre el cual versó el contrato de compraventa de que

trata la escritura pública No. 562 de ? de octubre de 1961, otorgada en la Notaría del Círculo de Chocontá, a que se refiere este proceso, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones concretas en que pudo realizarse la explotación de la finca mencionada, con mediana inteligencia y cuidado, en el período comprendido entre el 4 de junio de 1970 y la fecha en que se practique el dictamen, “su destinación, el producido de fincas similares y de igual destinación en la región durante ese período, si ello fuere posible y precisando, en todo caso, la cuantía del producido neto y líquido, con indicación precisa y detallada de los fundamentos en que se apoyen las conclusiones a que lleguen los auxiliares de la justicia. Para que actúen como peritos conforme a lo dispuesto en este auto, desígnase a los doctores GABRIEL

A. ARANGO y GONZALO SANCHEZ ESCALANTE .

Los gastos del peritaje y los honorarios de los peritos serán sufragados, por las partes, por igual. Por secretaría comuníqueseles el nombramiento conforme a lo dispuesto por el artículo Yo., numeral So. del Código de Procedimiento Civil. Exp. 3328 2

-¿J¿ICA DE COLOMBIA

“S Lhrema de Acsticia bh ya¡ ni 4 Para la posesión de los mismos se fijará día, fecha y hora, una vez que hubieren aceptado el cargo. Notifíquese

FERNANDO HINESTROZA FORERO Conjuez Exp. 3328 3

--3LICA DE COLOMBIA

Ld O FE Fhrema de Acsticia

Referencia: Expediente No. 3328

TNAbLbliidos

ALBERTO OSPINA BOTERO = TR TA PA a A Exp. 3328 4

E

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