CSJ - SC20-05-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-05-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
a . =- NS esa pe. - 7) E 0843
CORTS SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CIVIL,
HAGISTRADO PONENTES: ARPORO C. POSADA.
Bogotá, mayo veinte de mil novecientossesenta y siete, - Ante el Juzgado 22: Civil del Circuíto do Cali, domanéó María do Jesás Dícg Véloz a Gabriel Junca Ospina en juicio ordinari0, para que so doclararas "a) - La rosoluciódnol contrato de compraventa celcbrado ontre llaría de Josús Dícs Vélon y Gabricl Junca Ospina, contenido en la coeritura númoro cuatro nál quinientos treinta y nueve ( 4.539 ) do 31 de diciombre do mil novecientos cincuenta = y uno ( 1951 ), otorgala en la Hotaría Prámera de Cali. %b) - Que como consecuoneia de lo peáseo on ol numeral anterior, Gabriel Junca Ospina debo rostitulr a Haría de Josds Dios Vélos, dentro del término que usted señale, la mítad - ( 1/2 ) ác1 globo de terreno do Paseancho y Aguablanca por logTar da dinócros especificados que constan en cl numeral primero ( 10, ) de los hechos de esta demanda. %c) - También como conseguencia de la resolución dol mencionado contrato, que el mismo Gabricl Junca Ospina cotá e bligado a pagar a María de Jesús Dícs Vélez los perjuicios que e dla ha rocíbido, consistentes en el valor de los frutos que ha ds=
jado do percibir. 4 ) > que cl demandado dobe cubrir las costas 4 dol juicio sí ce empeña en sostenerlo.” Como hechos traon las stencias de primera y ss = gunda instancia los siguiontos + "10 ,> Por esorítura núnoro cuatro nmíl1 quinientoy treinta y nueve ( 4.539 ) de trointa y uno ( 31 ) de dicíion = bre de mil novecientos cincuenta y uno ( 1951 ), otorgada ante el Notario de Cali, doña María de Jesús Díos Véloz vendi6 al doctor Gabricl Junca Ospina la nítad del globo de terreno de "Pasoancho 0S4L - y Aguablanca”, úbicado on cota ojutad de Cali, en el sitio “Fas Sonncho"y “águablama?, que eproziméanento mádo veintiuno ( 31 ) fonogndas con mil quiniogtas trointa y cinco varas cuadradas o ( 10535 V2) distribufdas sofa En Pasoancho trace ( 13 ) fanego > dao, nás o monos, con nmál ochoociontas nosenta y sicto varas 0use óradas ( 1.867 v%) y on Igunblanca, sioto ( 7) fenogañiao, más O DOngG¿ CON MUOVO míl ceisolentas psesénta y 6cho varas cuadradas ( 9.668 ye )+ BA globo de ticrra anterior forma un vo019 cuerpo y está atravesado por la Anos fórroa dol sur, y cun lindoros gone= Faleg don $
ECAÍB, con prodio ds Jacinto itartínoz, do ho = roderos de Rogorio Campos SUR, terronos de horctcros de Prancis00 Ao Masafia y terrono do Ricaréo Poña Velasco; quo pertenceió - coto último a Eloy Zo09) hoy te Ernosto tonsalvo, y 01 sanjón 1la> tado “llota de Zarza" al medio, con propicdad do Miguol Angel Sár» chog5 ORIBUEB, forrona de horedoros de Pranoicco A, Hagañía hoy = do Jacínto artínosj y OCCIDENTE, torránon de herotoroo dan Sor = gio Cantíllo, torrono do Mario Botero y terrono ús Jacinto Larti> ñ03, quo perteneció esto último a heredoros do Rogorio Campoy hoy do Mario Botoro y de Frantisco 40 Megas. Y ontró en esta vonta01 collojéón que da aceeso 01 lote aquí desliniado y que va párs > lolo con lo 1ínoa fórroa, teniendo un ancho de cánso metros ( £n) | gprozámodanonto, y un largo de tros cuadras (30 y.
202. El prooio do venta de da mátad úácl globo = do torreno fuo la cantidad de cionto trointa mil pesós nonoda corriento ( 9 2130.000.00 ) quo Gabricl Zunca Oopina so obligó a par Casio e María Dios Vólos, así: Siote mil poson ( $ 7.600.009 ) nonoda corrionto on el acto do otorgamiento de la osoritura, que >
so destinaron para pegar 01 crócito que la vendedora tiens do Bs los Génos, y la euma de ciento voántiteds nil gesós nencda co > srionto ( $ 223 .000.00 )o e2 día 27 de junta de 29526 3-4) Junca Ospina no ha pagado ni oíguiora la = ouna do aicto mil posea (3 7.000,00 ) que so obligó a cubrir cn > e 3 > 0843 el acto de firmargoe la escritura de venta. do obo = tante catar más que vencido el plazo, no se vo la pe piblil1dad de que págtudo 5 y 6.- La vondedora cumplió teádns sus obligaciones haciondo ls tradición del dominio y la entrega real y uatorial dol bien. Com e1 incumplimiento del eemprador ella = ha rocíbdido sordos porjuicion, "pues ha estado privada de los = frutos do la cosa vendién y de dos interosos de la suma, valor » do la vonta". Semán po expresa en las sentencias de primero y segunto grado, el donandado dontostó la Gemands por mejo de apa dorado, quien acoptó 109 hochos 1%, 28. y 5% y nmogó los roptan»= £o00 Se opuso a que se hícioron las peticiones del 21íbolo, y pro puso las oxeopejonca de carentia de acción, ilegítinidad suntan> tiva do la poroonería de la actora, petición do moto indobido y lo innománsdo”o Cono fundamento de lao excopeiones alegadas el
derandado oxpusoi La ofectividaó de la venta áe quo trato la des manda, por ol procio de $ 130.000.009 de los oualos so pagaron = 9 7.000.005 por 10a 3 125.000.060 restantes quedó un crédito, 0u> NOS yO pago garantizó el comprador conotituyondo hipoteca de prinop grado a favor do la voniodora Dios Véloz sobre ol mismo terrono, objeto 4s la donpraventas - += Anadi6 el denantado quo; siendo innogablo el he cho de que 41 ticno un eróútto a favor de la actora Díocz Vélez constituido por escritura pública y garantícado con hipoteca”, la vía para ou ofoctívidad no on la inotauradn en el juicio cáino la do venta o atguidcación dol bien hipotecado de que tratan los artículos 1189 y níguientoo del Código Judicial. 3i Jusgato 2cciáió cl primer grado del juicio = por sentencia do vointicuatro de noviembro de mil noveciontos = tincuenta y cc4s, dealarando 3 004A PPrinor0.- Dvclárase resuelto el contrato de = compraventa celebrado entro Mlaría de Josús Díoz Vélez y Gabdo1Junca Ospina, de las condiciones civiles ya conocilao, contento do en la escritura número cuatro mil quinientos trointa y nueve ( 4.539 ) de treinta y uno ( 351 ) de diciembre do mil novecien = tos cincuenta y uno ( 1951 ) otorgada en la Notaría Primera del
Circufto de Cali. SOgungO.- ¿ld señor Gabricl Junca Ospina restio tuirá dontro del término de dados ( 10 ) áfas contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, a la señora María de JesúnDíca Véles 01 lote de torrono que ad primero le correspondió en la partición motorial vorificada con v1 señor Clímaco Alvároz = Charria mediante escritura pública número 2.207 de fecha 25 de junio de 1952, otorgada en la Notaría Pránora de este Cirouíto, lote situado en "Pasoancho” y "dgua-Blanoa” on este Municipio, y que está alinderado así: "Por el Horte, con propiedad de Clf= £a60 Alvarez Charria, según la línca divisoria antes mencionada; por él Oriénte, con terrenos de Jacinto Nartíneg33 por el Sur, e con terrenos de leo horcáczros do Praneisco A. Magaña y Ernesto Cionsalvoz y el zanjón llamáo "Matad e Zarza" al medio, con pro piedad de Miguel Angel Sánchesj y por cl occidente, con terre o nos de herederos de Sergio Cantillo, tlario Botero y Prancisco Ae agañia? ; ARercero.- Condénase al demandado señor Gabriel Junta Ospina a pagar a la soñora María de Jesús Díez Vélez losperjuicio que ella ha sufrido, los que tasarán on la forma pré= vista en el artículo 553 del C. Judicial, y que provengan delincumplimiento dol contrato que se resuelve en este fallo.
"Guarto.= La soñora María de Jegús Díoz Véñoz reotituirá el sofior Gabriol Junca Ospina en 01 término de dios ( 10 ) áfas, la euna d0 SIERB MIL FESOS ( $ 70000.00 ) monedacorriento, más sue intereses legales, provenientes del pago de parte del precio materia del contrato áo compraventa que se deja e 5 > . 0347 respueltos "Quínto.= Dscláranoo no probadas las = excepciones propuentas?., "Soxtos= Cóndenaso on contas a la parto denzandada”. Bi ribunal 3uporíor del Distrito Judicial de = Cali rosolvió la aisada en que acudieron ambas partes neúlante » sentencia do 13 de febrero de 1959 cuya parte ronolutíva dico; "Confirmar como en efecto confirma, los puntos primoro, torcoro, cuarto, quinto y sexto”. 128,2 Modificar ol punto segundo, el cual quedas rá apís como consecuonela de lo doclaraño en ol punto primerode esta provitencia, el doctor Cabricl Junca Ospina rostituirá = dentro del término de dies ( 10 ) áfab, contados a portíir do la ejecutoria de esta providencia, on favor de la señorita Harta de Josda Dícz Véleg la mítad ( 1/2 ) del globo de terreno denomine ' do “Pavoancho? y "Ague=Blanca?, ubicado en esta otudas do Calá, en 01 citio 4cl misnmo nombro, que eproximadarente mido veintiána >
( 21 ) fanegsatas con míl quinientos trointa y cinso ( 2,535 y ) cayos lintoros son 3 "NORPB, con predio de Jacinto tartínez, de e heredoros de Rogerto Campos SUR, terrenos de herederos de Fran e cioco A, llagañia y terrono de. Ricardo Poña Velaseo, que pertenge ció cote último a Mloy Zon, hoy de Ernesto Monsalvoz y el zon e jón llanado "Hata de Zarza" al medio con propicdad de Miguel Ane gol Sánchos; ORIENEE, terrenos de horoleros de Prancisco As Has ago» hoy do Jacinto Dertínos y CCCIBENZE, terrenos de herederos do Sorgio Cantíllo, terreno de Mario Botoro y terreno de Jacinto Martínos, que perteneció dote Bitimo a horedoros de Rogerio Cane $07 hoy de Mario Botopo y de Francisóo Ao Hagañas. Motivación 4e1 fallo del ?ríbunalo Considera el sontenciador que la acción de ro solución tiono por base el contrato de que dan cuenta la escritura pública 4539 do 31 de disionbro do 1951, por el cual María do Jos 9048 odo Dícs Vélos vondió a Cabriel Junca Onpina %01 cincuenta por > ciento ( 36% ) de las acciones o dorcehos que le correspontían on dos tarfonga dononinados Upasoanoho y Aguablancaj que 1 desu > conto reúno leo elementos de fonto y formanj y que, en cónscoione cid) 01 contrato lloya concigo la acción alternativa que el ar e
tículo 1546 do] Cóñiso Civil conficro el contranto:.. emplidor ' en €aso de no efcctuarsse por cl otro lo pactado. koto acoión alternativa la consagra también el aro tículo 21930, ibidom, para al contrato de compraventa , poro no la puedo iatontar sino la parte que haya cumplido la intogridad do sus obligaciones, pues no viendo ací se daría la excopoión de contrato no cunpiído, consagrada por el artículo 21609, 4bitono Halla perfeotaronte fencotrado que Mos Yélos > cunpldó con las eblíguoiones contraídes por la oseritura público 4,539 do 31 do diciontro, ya quo Junco Ospina entr$ on poscoión do los torrenos de Pasoancho y Ague-Blanca que la vendedora teo nía en conún con Ciímaco Alvaros Charria. Este hecho está demos» | trado con la propia confesión del tonanádado, con togtánonios y con Anspocelones ooulayos prectientas on áichos terrenos. anbién se asreditaron los actos do aegor y duoñdo quo el donandaéo ojoontó en el inmueblo, y la partición del mismo con gu copropiotario Alvares Charría. Y agrega ol Tribunales Por otra perto, 01 compra» _ dor ha acopgado expresamente la falta de cúnplimiento en el pago do 100 olento voíntitréo mil posos ($ 125,000.00) al vencinieno to del plazos eyoniéndoso tl presento juicio en razón de la ga»
—rontía hipotocaria que sobre ed misno terreno constituyó a fas voy de la traécnteo Pono do nanificato la ilegalidad 40 la acción do sosolución, ándo que la conetitunión do la rarantía hipotecoria por 01 comprador para aco0gurar el pago dol procio mo conotituyo ronuncia al dorecho de podir la resolución é01 contrato. Da lo cual Feoulta la sin ragón d0 las oxcopojones propuestas per el des andado. - 0948 , Recurso de Capacióno Smbido 91 expcdiento a la Corte por » haber interpuesto el demandado recureo extraordina= vio de casación, este se tramitó hasta habéraele ontregado al a= o poderaño de la opositora el expediente en traslado de la demanda _ | de eañatión. Habicado transcurrido casí seís meses gán que fuera devusito el negocio, pidió el apoderado del demandado Junca Ospio ua que se requiriera al representante de la actora Dios Vélez = o para que devolviera el oxpádionte. Heoho el requeriniento del cago con 1a conminaan ción do pagar una multa de treinta pesos [ 3 30.00 ) on caso de que no hiciera la dovolución, solicité el requerido roposición e dol auto respectivo invocando cono razón que 01 expediente le hao día sido hurtado de sa oficina. Jegada la reposición, pid16 se = E - rdenara la reconotrucción del expediente, la quo también le fue negada. | AN Pinsluente, a noción del nuovo apoderado de lae) | actora, bacado on lo d1opuesto por e1 artículo 384 del C.Jués37 cial, se adelantó la articulación para establecer si había oxigo Bl incidente ce fa114 desfavorablemento para el proponente. Es así cono pata dar eunplimiento a lo que estas tuye el artículo 381 del C. Judicial, se trajo copia de las sen= tencias de pricera y segundo grado. Hay constancia do que en la Socretaría do la Corte no oxisto copia de la denanda de casación. n Con estos antecedentes, la Corte, en obodeciaien= to de lo que dispono el artículo 381 dc1 €. Judicial, protoge a _(ctar la sentencia que decida 01 recurso oxtraordínario. | Esta norma sanciona a la parte morosa en dovol = vor 91 expodiento después de hecho el regueriniento ordenado en el artículo 380 on la siguiente forma : 1%. Si és cl demandante con libre disposición = - 9350 de bioneg o su apoderado o1 qué “retiene 01 expediente €n cual = quíoy estado del juicio, se dicta sentencia y so absuelve al de e . mandado con costas a cargo de aguel. 28,» Sí es el demandado, que tenga libre dispo> sición de dienés o gu apoderado quion no devuelvo el expeújente, so Beta sentencia, se tienen como ciertos los hechos fundanentao los de la donando, sí os aénisible la prueba do confesión, tonar> de como baso la copia de la denanda que debe existir on la Socro=> taría. o 5%, Si la rotencién «dol protego pór el denan>
dado ocursfe on la segunds instancia, y él es el único apelante, ve declara ejecutoriada la sentencia materia del rocurso.. 42,0 Sí la rotonción del expediente por el do nandado ócurre en la seguía £nstancla, y el demandante fue elque apeló del fallo, se reforma la sentenoía en lo que sea:des = favorabio, teniendo como ciertos loo hechos de la doránda en que 003 adnisiblo la pruoba de confesión. Y reza el £nciso final: "Lo dispuesto eu este artículo es aplicable al recurso de casación”. El precopto aludido sanciona al denandante que no úevuelva 61 oxpeélonte en cualguícr estado del juítcio a pesar dol requerimiento, con sentencia en que se absuelve al demandado y costas a gu cargO. Conciótamiose la Córte al caso gub_l1ite, en que 01 81 apodorado de la gdenandantée no devolvió 01 expediente en las etrouns tancias anotadas atrás, ce tícne que el ordinal 1%, delartículo 381 citado, dispone que on cualguicr estado del juicio e cn que ocurra la rotonción del proceso, se dicta sontencia abmo-= lutoría y se le condena on costas, En lo que mira el recurso de cacación ea toráo oínante cl inciso final al precoptuar que le es aplícavlo lo dis puesto en la norma. Teniendo en cuenta que la denanda que funta el e 9 p851 > recurso de casación, la cual en el evento actual > o deba aémitirse ajustada a los requisitos legales e
do forma y fondo, busca la canaciónd e la sentencia de. segunta ins tancia y, por ende, la revocatoriade fallo de sanción para la Qcnanéante, cupo procurador no dovolvió 61 -expediento, desber een el sentido de casar la decisión del fribunal, para revocar la dol Juzgado y absolveral recurrente. En ofeeto, la sentencia de primer grado decidió ; _ 1%.» PDoclara resuelto el contrajo sub jusico. 28 7= Condena al demandado Junca Ospina a restituírle a Díca Vélez %cl loto de terreno que al primero le eorrespondió en la partición matorial verificada econ el señor Clímaco Álvarez Charriía meúlante escritura pública núnero 2207, de fecha 25 de ¿untod e 1952% otorgada en la Notaría 15. de Calí. 3%. Condena al mismo demandado a pagarlea la demandante los perjuicios que haya sufrido, provenientes del íncumplínionto del contrato, lo que se tasará por el provediniento >= ác1 artículo 553 del C. Judicial. 42, Condona a Dícz Vélez a restituírlo a Junca Os> pina on el término de dícz días la suma de siete míl pesos > | (0 7.000.600) con sus intereses legales. | 5%.2 Declara no probadas las excepciones propuestas. | 62.» Condena en - costas a la parte denanónda, | El Tribunal Suporior úel Distrito Judicial de Cali, | en la sentencia acusada, confírma la del Juzgado con la modificao
- Cáón del ordinal segundo, en el sentido de ordenar la reytitución de la nítad del globo de terreno denominado Pascancho y ln | gue-Blenoa cuya oxtensión y linderos se expresan en el fallos Pando aplicación al aparte final del artículo 381 = en armonía con el ordinal 12, que ordena dictar sentencia abso > lutoría cuando es c1 denandante o su apoderado el que retiene el expodiento, según lo dicho anteriormente, deben declararse funo S 100352= ' dados los cargos propuestos en la demanda de casación, y en So0ne secuencía cesar la sentencia del Tríbunal para proferir la que corresponte a la Corte como fallador de instancia, que debe ser la do revocar la áe primer grado y absolver al demandado de los caro gos de la demanós y condenar a la actora al pago de las costas += del Juicio.
Pero debe aclararse que esta decisión no toca en e nada con la vigencia de la hipoteca alegada por el demandado en = las dos instancias del juicio con el reconocimiento expreso de o : que debe la suma garantizada con dícha hipoteca. . la Corte Suprema de Justicia, en mérito de las ras zones expuestas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, SAS A la sen ten> cia de trece de febrero de mil novecientos cíncuenta y nueve, proe ferida por el Príbunal Superior del Dísrríto Judicial de Cali en el juicio ordinario seguido por llaría de Jesús Díez Vélez contra «= Gabriel Junca Ospina y en su luga: A Op á - y ugar,
Resuelve : 12%.- Revócasela sentencia del Juzgado Segundo Ci= vil del Circuítode Calí do fecha veinticuatro de noviembre de = mil novecientos cincuenta y seis en todas sus partes. 29,0 Absuélvese al demandado Gabriel Junca Ospina = de los cargos de la demanda . 32 ¿a Cendenase a la demandante a pagar las costas = de la primera instancia.
Sín costas en el recurso y en la segunda instancia. Cópiese,publíquese, notifíquese, devuslvase e inséro tese en la Gaceta Judicial.
BIRIQUB LOPEZ DE LA PAVA. FIAVIO CABRERA DUSSAN, €TKX2A A Kág AA A - 2. A AAN . 1 0853
Haría de Jesús Dícz Véloz contra Gabric1 Junca Oopina _