CSJ - SC20-05-1986 32
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-05-1986 32
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
vsz32 ADO REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ Hrs a. Hero dercopal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
0009 Bogotá D.E., Mayo veinte (20) de mil novecientos ochenta y sels (1986) .- 5 > De conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil y para toy efectos en Él previstos, se examina la demanda do rovidión presentada por el apoderado de JOSEFINA ACOSTA(MAPIEDO DE ROCA, MERCEDES ACOSTA _MADIEDO DE CASTRO, E BETTY ACOSTA MADIEDO DE BUTTLE y ALFONSO ROCAANAYA contra la sentencia de 23do abril de 1988, proferida) por el Tribunal Superior dol Distri to Judicial de Barranquilla, en el proceso Ordinario de Pertenen cla promovido porWCÁRLOS ROA DUEÑAS contra JOSEFINA ACOS TA MADIYE DOTROOS , ejecutoriada el 9 de mayo de ose año, NJ) ] La demanda señala a ALVARO y a ALICIA ACOSTA MADIEDO entre las personas qua participaron en el pro- Ñ ceso donde se pronunció la sentencia cuya rovistón se pide, y se indica que fallecieron "mucho tiempo antes de que se les hublera demandado y emplazado”. En tales circunstancias, es de rigor la gal, citar a sus herederos para que con ellos se tramite la revisión del menclonado falto, exigencia qua los recurrentes desatien den en su demanda y que permito concluir que no se ajusta atos requisitos formales de este remedio extraordinario.
Por otra parte, en al proceso de perteESNTO MITATOREL Ll MAN REPUBLICA DE COLOMBIA ULO233 eZ Y G a Si CIT Acrsitea tí pal ¿ nencia figuraron como partes las “personas indoterminadas” queactuaron en él por intermedio de un curador ad litem, quien re— prosentó también a los otros demandados al afirmarse desconeci-— miento de su dirección residenciy adle l tugde atrarbaj o; estasparsonas no fueron llamadas en la demanda de revisión, por toque en este punto, el libelo que se examina no se ajusta tampoco a la preceptiva del citado artículo 382. Ha dicho ta Corte que "la demandade rovisión debe estructurarse con s a todos tos requisi— tos de forma que la toy oxige, asf, ademde árecsibi r admisibilidad formal, puede conducir a la Cortoe al Tribunalposteriormente a su estudio e Yates requisitos no son so tamento tos indicados especfficamente para eso escrito por el ar— tículo 382 del C. de Pp. . pino también tos referidos al artículo 375 Ibidem para toda demanda, debiéndose acompañar a ella, según tas circunstanflas) de cada caso, los anexos a quo alude elartículo 77 ejusdem particularmente las pruobas que acreditanla calidad douedaro, cónyugo, curador, albao acdmienisatrador con quo estúo el demandante y se cite al demandado" (Provi, dencia de 29 de enero de 1981), En el presente caso se presentó prueba del fallecdie mAltvareo ny tAloici a Acosta Madiedo (fois. 2 y 3)
pero no ss convocó a sus herederos, requisito que no se satisface con la indicación del nombre y dirección de quien actúo comocuradad olrlte m en el procoso de pertenceon nesctei aauxi;lla r do ta justicia no puede seguirse la ectuzción demandada ahora, - porque el trámite do esto recurso extraordinario no es continua--
FONDO MOTA Td
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REPUBLICA DE COLOMBIA 0) G .
RR Ett Aresilocce o sal ción del proceso recurrido, "pues éste tiene que hallarse totalfaento agotado y la revisión se cumple por tanto en proceso dis tinto”, como ha sefialado la Corte en la providencia atrás clita— da. Así pues, la representación que se en comendó al curador fué temporal, sólo para ese proceso; tal ca lidad, ni siquiera demostrada en csta oportunidad, no tiene valldoz en el proceso a que da lugar el recurso de revisión. Ny En mérit$ ol o expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de ión” Civil-, DECLARA INADMISI _BLE la demanda do revisión presentada por el apoderado de JOSEFINA ACOSTA MADIEDO DE ROCA, MERCEDES ACOSTA MA— DIEDO DE CASTRO, SE ACOSTA MADIEDO DE BUTTLE yALFONSO ROCA ARAYA contra la sentencia de 23 da abril de1989 proferida por ribunal Superior del Distrito Judicial deBarranquilla, proceso Ordinario de Pertenencia instaurado por caros DUERAS contra JOSEFINA ACOSTA MADIEDO
Y OTROS.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria