CSJ - SC20-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).- Procede la Sala a decidir este proceso ordinario de - única instancia, promovido por Marcela Pachón Rojas contra María Tere- — y sa Plazas Alvarado, Alvaro Moreno Perilla, Rafael Núñez Bueno, RafaelSuárez Poveda y Pantaleón Mejía Garzón, Magistrados del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá, para cuando ocurrieron los hechos HA por los cuales se les demanda. l —- Antecedentes Marcela Pachón Rojas, mayor de edad, vecina de es ta ciudad, abogada inscrita, obrando en su propio nombre, demandó a los doctores Rafael Núñez Bueno, Rafael Suárez Poveda, Pantaleón Mejía Garzón, Alvaro Moreno Perilla y María Teresa Plazas Alvarado, también mayores de edad y de esta misma vecindad, para que con su citación y audiencia y, previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, - se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas: ''1,- Que se declare civilmente responsable a los doctores RafaelNúñez Bueno, Pantaleón Mejía Garzón, Rafael Suárez Poveda, Alvaro Mo reno Perilla y María Teresa Plazas Alvarado, por haber ejecutado comoex-magistrados y Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá las conductas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, dentro del expediente disciplinario No. 094 instaurado contra Marcela Pachón Rojas, ex-juez Primero Penal Municipal de Bosa, D.E. "'2.- Como resultado de lo anterior, se condene a los doctores Ra feel Núñez Bueno, Pantaleón Mejía Garzón, Rafael Suárez Poveda. Alvaro Moreno Perilla y María Teresa Plazas Alvarado, en forma individualylo solidaria al pago de los perjuicios por la suma de DIEZ MILLONESfi! tuf )O ónp - 2DE PESOS ($10.000.000.00) a favor de Marcela Pachón Rojas. "3.- Y siendo también otra consecuencia se les imponga a los demandados, la cancelación de las costas del proceso". La demandante adujo como sustento fáctico de las anteriores aspiraciones los hechos que a continuación se sintetizan, luego de puntualizar como antecedentes que, a raiz de la queja formulada por Juan José Sánchez López, sindicado del punible de hurto y deteni do en la cárcel nacional Modelo por cuenta del Juzgado Primero Penal Municipal de Bosa, la Personería Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa le levantó pliego de cargos como titular de ese despacho, por presunta conducta contraria a la eficacia de la administración dejusticia, en cuanto mantuvo el plenario sin actuación alguna por algomás de ocho (8) meses, excediendo consecuencialmente el término previsto por la ley procesal penal para el perfeccionamiento del sumariorespectivo, lapso dentro del cual el quejoso permaneció en detenciónpreventiva hasta que se le resolvió una solicitud de excarcelación. >
- "1,- El Procurador Segundo Regional para la Vigilancia Judicial, en auto de octubre 18/83, comisiona al doctor ERNESTO ISAAC DELCASTILLO, para adelantar el caso, facultándolo a formular cargos, decidir la práctica de pruebas y quedando obligado a devolverlo con informe evaluativo, pero el visitador mediante oficio de octubre 24/83, - lo regresa afirmando tener la competencia la Personería Delegada en lo Penal y su jefe lo envía en octubre 25/83 a la Personería Delegada para la Vigilancia Judicial (3-5). "2.- En noviembre 9/83 allí se delega la ejecución del acta espe cial al señor HERNANDO MARIÑO SANCHEZ, cumplida en marzo 27/84 dentro del sumario 5124 contra EDUARDO PEREZ REYES por el supues to delito de hurto, siendo denunciante JUAN JOSE SANCHEZ en la Uni dad Operativa del Restrepo, estableciéndose que: ''2.1.- Mandó lo actuado el Juzgado 40 de Instrucción Criminalhacia el Penal Municipal de Bosa, D.E. (Reparto) en enero 31/83; tocándole al Primero la titular dicta auto cabeza de proceso en febrero 1, oye en indagatoria al capturado en febrero 4, resuelve la situación jurídica deteniéndole en febrero 9. - 3 - "2.2.- Luego el incriminado en febrero 26 otorga poder a MAYIBE FERRER PINEDA, quien asume el cargo en abril 30.
'"2.3.- Como recurre la medida precautelativa, arriban las diligencias al Juzgado 33 Penal del Circuito en febrero 23. Después la Fis calía 14 considera viable revocarla por falta de los presupuestodsel artículo 439 del C.P.P. en marzo 7, criterio no acogido por el funcionario del conocimiento en marzo 15 remitiéndose de nuevo en marzo 24. "'2.4.- Finalmente, el vinculado pide su excarcelación en septiem bre 13, conforme al numeral 9% del artículo 453 del C.P.P. y a través del concepto 2316 de octubre 4 el Ministerio Público, lo estima proceden te al no configurarse los requisitos del artículo 481 del C.P.P.; razón por la cual, el despacho judicial accede en octubre 11 y libra la boleta 224 en octubre 18 (6-9). "3.- Por mora al formar y perfeccionar el expediente, de acuerdo con los lineamientos del Artículo 317 del C.P.P., en abril 30/84 se letrasladan las inculpáciones a Marcela Pachón Rojas siendo notificadas en mayo 9. 'Para efectos de lo ordenado en el artículo 9-2 del Decreto 250 de 1970', haciéndole saber 'que el informativo queda en la secretaría por el término de ocho (8) dias hábiles. - '"No obstante hay una palpable inconsistencia entre la finalidadaparente de dicho texto y el riguroso contenido de la norma en mención. 'La corporación o funcionario a quien corresponda la provisiónen propiedad, designará al interino entre quienes reúnan los requisitos
constitucionales y legales propios del cargo y dentro de ellos seguirá - este orden: ',..2.- Funcionarios del servicio de ese grado!. ""Interrogó: Qué conducta debía gravársele a la destinataria de tan misteriosa esquela ? (10-16). '"4.- Mediante el informe de mayo 21/84, se avisa la falta de exculpaciones y BERTHA S. DE SARMIENTO como secretaria de la Personería Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa, remite:a la tuf )O YuJuez 31 de Instrucción Criminal de Bogotá, el oficio 861 de mayo 31/84 por la queja No. 528 V.J. disponiendo 'para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito transcribirle a continuación el auto dicta do dentro de las diligencias de la referencia, de mayo 23/84 de apertu ra a prueba por ocho (8) dias hábiles...' y agrega 'CON LA ENTRE GA DEL PRESENTE OFICIO SE DA POR NOTIFICADO EL AUTO ANTE RIOR'. "Aunque este es recibido por un subalterno, entiende cumplidas las formas hasta llegar a declararlo así la misma empleada en Junio16/84, al pasar 'las diligencias al despacho del abogado del conocimien to' con el informe de hallarse vencido el término del traslado para solicitar pruebas' (16 vto. 18). "5.- Cuando está finalizado el averiguatorio, el doctor Fabio Lié vano Liévano, en calidad de Personero Delegado, dicta en junio 24/84 la resolución No. 043 V.J., creyendo tener que 'emitir el fallo correspondiente', anota los hechos motivo de la querella, el escrutinio verifi. cado, los cargos foFfmulados por una pretendida 'mora en la tramitación y perfeccionamiento del sumario radicado bajo el número 5124 contraXx EDUARDO PEREZ REYES. "También por su cuenta sostiene 'habérsele notificado el autoque abrió a prueba el disciplinario mediante oficio número 861 de mayo 31/84, llegando a deducir en forma ilógica que Marcela Pachón Rojas - 'dejó los términos sin hacer uso de los derechos consagrados para su defensa', y da por establecida aquella quimérica tardanza al señalar que obtuvo 'la convicción absoluta que la funcionaria es responsable por ha ber infringido el decreto 1660/78 en sus artículos 158 numerales 1, 2, 3, 8 y 162 numeral 1”, concluyendo que 'es del caso solicitar al Hono rable Tribunal Superior de Bogotá sancione disciplinariamente a ladoctora MARCELA PACHON ROJAS, la cual se participa mediante ESTA DO No. 021 de julio 9/84 y con los memorandos 1437-8 de agosto 22/84 sin firma al Procurador Segundo Regional de Bogotá y Jefe del Registro y Control (19-25). "6.- Es dirigida la querella 528 V.J. a esa Corporación en septiembre 25/84 y por el sorteo de octubre 10/84 asignada al Magistrado Rafael Núñez Bueno, pasando a su oficina de inmediato diligenciado. sonof ) O — luf -= 5 - "Sin estudiar lo relacionado con la falta de competencia de la Personería Distrital para adelantar la investigación y notificación de la medi da de mayo 23/84, la Sala respectiva, expide providencia sin fecha y rú brica cabal de uno de los Magistrados donde sancionan a Marcela Pachón Rojas, con multa equivalente a un mes de sueldo en favor del Fondo Na cional del Bienestar Social, con base en el artículo 171 del decreto 1660 178 y también preceptúa lo estatuido en el artículo 60 del decreto 196/71 (26-28). "7.- Marcela Pachón Rojas, en mayo 13/85, allega memorial justifi catorio con los elementos de convicción pertinentes. "Y ese Tribunal en ningún momento puntualiza dichas razonesfrente a las gratuitas imputaciones, aunque merezcan sobresalir: '...De las 2702 actuaciones entradas por reparto 350 fueron condetenido sin contar en esta cifra los diligenciamientos recepcionadospor inventario y captura efectiva, debiéndose sumar el monto precedente de 16.826 cantidád frente a la que se ejecutó un despliegue de la ac tividad sicofísica mayor a la estatuída en el horario convencional de tra bajo con el propósito de evitar la impunidad. '...Es importante destacar que esos guarismos fueron efectuados, a pesar de haber presidido” el despacho treinta y siete (37) semanas el sorteo de entradas por jurisdicción...sin suspender términos como enrealidad acontece en las demás oficinas judiciales por reglamento, hipóte sis que en caso de admitirse por analogía disminuiría la diaria tramitación en dicho lapso a 211 fechas. 'Por otra parte, no sobra agregar el profundo esfuerzo que deman dó, esa tarea al estar integrado el equipo de colaboración con menosempleados subalternos que en otras entidades de la misma jerarquía y sin la dotación mínima de implementos físicos para ésta...' (29-59). "$,- De repente continúa la sustanciación: "8.1 Prescribiéndole a la Secretaría en septiembre 18/85 la búsqueda del acuerdo del nombramiento en el cargo de Juez Primero Penal Municipal de Bosa, D.E.; el acta de posesión y los antecedentes disciplinarios, con propósito de fallo; obteniéndose respuesta del Alcalde - )O =6lona 7 acerca del folio 290, el prontuario 86-16162 y detalles transcri tos de los convenios 046-52 de agosto 31 y octubre 3/83 (60-71 vto.). "'8.2.- Se dispone en julio 10/87 el trámite del artículo 76 del de creto 052 de ese año; reseñándose la fijación en lista durante cincodías con certificado de julio 21-25/87 y con parte de Agosto 6/87 ingre san los autos al despacho (72-73). '"'8.3.- Oficiosamente en septiembre 24/87 se prevé la adjudicación de copias de la sentencia de septiembre 25/86 contra la sumariada y cons tancia exclusiva sobre decisiones adversas. "Sin embargo las penas de suspensión del cargo y las multas de que habla el informe secretarial al folio 81 vto. del expediente,la primera
de septiembre 25/86 y la segundas debidamente ejecutoriadas para octubre 13/87 están acreditadas como impuestas no al Juez Primero sino Segundo Penal Municipal de Bosa D.E.; motivo por el cual tales novedades no deben operar a título de antecedentes en este caso. (74-75-77-81 vto.). + . "9.- A las 8:15 a.m. de septiembre 24/87 MARCELA PACHON RO JAS, anota en documento las causas favorables de nulidad procesal, - destacando el artículo 201 del decreto 1660/78 el cual se transfiere enseguida al despacho (76-76vto.). "10.- Está incorporada en original y dos copias sin rúbrica, lacondena expedida en octubre 13/87 y aprobada en septiembre 30/87 aMarcela Pachón Rojas con destitución como ex-juez Primero Penal Mun+ cipal de Bosa D.E., y una vez en firme el registro de ese dato en lahoja de vida. "Con esto la atinente Sala del Tribunal, pretende reemplazar el otro fallo sin fecha, desapareciéndolo ipso facto sin recurrir al obligado saneamiento y cambiando 'uma multa equivalente a un mes de sueldo, a favor del Fondo Nacional de Bienestar Social' por DESTITUCION lo que a todas luces es antiprocesal. (82-93). "11.- Dicho contenido es leído por la interesada en octubre 14/ 87 quien gestiona en su orden: copia auténtica sobre cada acto realizado en ese diligenciamiento; del aviso No. 106 de septiembre 29/87, - - 7por medio del cual la doctora MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO convoca a Sala de Decisión a ejecutarse en octubre 30/87, a las 10 a.m. - respecto a este tema y constancia de lo resuelto en esa última fecha, - despachados en forma presunta en noviembre/87 (93vto.- 96 vto.)". Agrega la actora que el artículo 40 del Código de Pro cedimiento. Civil. prescribe la responsabilidad durante el ejercicio de laMagistratura "...por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes casos: '"1.- Cuando procedan con dolo, fraude o abuso de autoridad. "2.- Cuando omitan o retarden injustificadamente una providencia o el correspondiente proyecto. "'3.- Cuando obren por error inexcusable, salvo que hubiere po dido evitarse el perjuicio con el empleo del recurso que la parte dejó de interponer”. > e Ma Para fundar la primera de estas causales de responsabilidad, la demandante afirma que hubo dolo, bajo las siguientes consideraciones: "Analizando el proceso se infiere la continua voluntad de realizar actos consistentemente opuestos al derecho, por superar la maldad evidente para llegar a lo ilícito. "Sin ningún temor hoy puede decirse que los involucrados representaron ese futuro en sus mentes como advertencia del probable resul tado, pero de todos modos consintieron según lo demuestra la intensarelación anímica frente a las condenas que entendieron y quisieron como obra, lo cual no permite separar la intención del motivo determinante. "Aun más ellos sabían acerca de la naturaleza de los hechos y de su significación jurídica y mo de manera profana sino técnica hasta elpunto que prefirieron descartar los buenos oficios de la procesada para evitar destructivas consecuencias. - 8- "Con esto hacen viable ahora el juicio de reproche por la culpabi didad basada en dichos pronunciamientos contra el orden legal al serfactible afirmarque esas conductas no solo alcanzaron el fin propuesto sino también facilitaron el movimiento de todos los impulsos para ello, - y a pesar de ser contrarios al deber funcionaron un deseo mayor: artículos 6, 63, 1516 en concordancia con el 66 del C.C.; 5, 35, 36 CP., 6, 16 numeral 6, decreto 250/70; 6, numeral 3, decreto 265/70; 8 nume ral 6 PARAGRAFO, 114 numeral 7, decreto 1660/78 y 56 ordinal f) decreto 0052/87". También asevera la actora que hubo fraude por las si guientes razones: "EL AVISO No. 106 de septiembre 29/87 por medio del cual la doc tora MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO, convoca a Sala de Decisión a ejecutarse en octubre 30/87, a las 10 a.m. en las diligencias del quejoso JUAN JOSE SANCHEZ, pronunciamiento que al ser requerido, sin motivos, es negado y mantenido oculto a la parte. a "Sin embargo, se registra sentencia de destitución en octubre 13/ 87, aprobada en septiembre 30/87. "Lo curioso del procedimient-oes la jerarquía del autor de la maniobra engañosa, orientada a sorprender a la interesada y rehusar toda
demanda en su favor; mientras fraguaba una burlesca condena. "Tan irregular artificio solo podía nacer mediante una voluntadlibre, concertada hacia dicho objetivo, en razón a la falta de justificación para actuar contra la ofendida. "Así fueron subordinadas: norma y parte hasta malograr el valor de su proveído, a su vez lesivo del trato común a éstas y causante del verdadero agravio: Libro 2o.; Titulo IV, Capitulo VI, Artículos 182 a185 del C.P. y 37, numeral 3 del C. de P. C.". Agrega la demandante que igualmente hubo abuso de autoridad por los siguientes hechos: "Si inicialmente se cree en la aplicación objetiva de la norma, a - -9fin de darle un contenido social: aqui.es verificado un trastorno a lajusticia de tal profundidad que rompe las barreras éticas al causar un notable detrimento particular y en virtud de sus efectos tiene repercu siones generales porque los actores ostentaron el propósito de menosca bar faltando un interés legítimo hasta dar lugar hoy al correspondiente juicio de responsabilidad; toda vez que ellos han debido controlar susprerrogativas con diligentes precauciones, en especial cuando resolvieron sobreponer a una condena de la misma entidad otra de más nocivatrascendencia, sin estar ello tolerado por ningún poder público: art. 20 de la Constitución Nacional. "Todo esto socava la capacidad para dirimir luchas e imponer latregua entre algunos miembros, haciendo vana toda protección durante el servicio y aunque su reglamento guiara el fin del empleo gubernamental no alcanzó a impedir su despotismo, verificado a través de conductas antojadizas e injustas frente a nobles designios y trámites hasta en turbiar los menesteres de la administración con sus proyectos, lo que ges ta el peor ultraje. "Y aquí ese delictuoso resultado se da porque nunca es un yerro honrado: Libro '20., Título lll, Capítulos 80. y %0., Artículos 152 a163 del C.P.". Para apoyar la Segunda causal de responsabilidad laactora aduce que en la tramitación del proceso disciplinario los demandados incurrieron en mora por tas siguientes razones: "La prueba de la injustificada tardanza es suministrada por el sim ple examen del proceso No. 094; 3 AÑOS y 13 DIAS, cuando ellos soloposeían el inmediato gravamen de resolver para concluir la instancia en un máximo de 25 DIAS, extendido arbitrariamente en 1.083 más. "Ojalá ese lapso hubiera sido utilizado en el estudio del “asunto por que para el producto concebido era demasiado el trato normal. "De acuerdo con la esencia del caso y de la pena impuesta al me nos debían haber manejado esos términos en sustanciar la nulidad quetodavía se haya (sic) pendiente. "Por este sendero se constata una vez más el deseo de inhabililap ) O - 10tar a toda costa del servicio a MARCELA PACHON ROJAS, porque en el disciplinario No. 033 los mismos Magistrados también demoran la senten cia: 2 AÑOS, 6 MESES y 17 DIAS. "Además durante ese retraso decisorio hubo incumplimiento de la obligación, atribuible a ellos por ser contra derecho y prolongar unaexagerada tortura. Fuera de eso, no obran sucesos que desvirtúen tal juicio al registrarse de manera automática el plazo legal y vencido ytampoco estar frente a la circunstancia especial, donde la autoridadmedie requiriendo al causante: Artículos 1608, 1610 C.C.; 20.; 37 nume ral 1, 118, 120, 121, 124 C. de P.C.; 77, 95, numeral 1, 96, 115 decreto 250-70; 158 numeral 1, 3, 162, numeral 1, 164, 201, decreto1660/78; 55 ordinales a-b; 61 ordinal a, 63, 76 decreto 0052/87". Finalmente, dice la demandante que en el pronunciamiento del fallo proferido por los demandados también hubo error inexcusable, fincada en los siguientes aspectos: "Funciónalménte los juzgadores están en la obligación de verificar los hechos que' sustentan los intereses en el proceso, a través del control de los elementos probatorios, utilizando todos los medios dialécticos, con el fin de reconstruir el pasado y establecer el caso sub-júdice con la norma en rigor, sin desvíos de ninguna índole. "Porque si existe una necesidad severa e inevitable mediante lacual el ciudadano discreto anhela entender la falta de límites en la pro ducción fáctica y superar la ignorancia de la ley al no servir de excusa, se ha de rechazar la política contraria por desautorizarla así como su libre manejo judicial . "Ante dichas posturas una conciencia en orden guía el freno del
mal según el grado evolutivo de cultura, forjando en sí una disposición natural que no puede ser la base de las propias razones usadascomo descargos al tratarse de un mandato sin forma de eludir o refutar dentro de la lógica. "De otro lado, si se parte de la fórmula: EL JUEZ CONOCE EL DERECHO, resulta absurdo durante el ejercicio oficial brindar también en su provecho las nociones de ignorancia y falsa certidumbre sobre la = 11 -— existencia y contenido de la ley. Con ocasión de ese desconocimiento no hay manera de reclamarle a las partes su probanza, ni por medio del su puesto de que solo al invocarla se dirimiría la controversia. "Más aun el deber jurídico en cita da lugar a la presunción de sa biduría puesto que las reglas con vigencia en todo el territorio nacional imponen su aplicabilidad oficiosa. "En consecuencia, cada yerro anotado en el Disciplinario No. 094 respecto del trámite y fallos es IMPERDONABLE, ya que dicha materiaatañe al giro ordinario de los negocios adscritos en la competencia delTribunal Superior del Distrito Judicial, conforme a los Artículos 110, -— 191 y 82 de los Decretos 250/70, 1660/78 y 0052/87, en armonía con el 168 y 1509 del C.C. Además gran parte de ellos reiteran los cometidos en el expediente No. 033 por omitir el análisis de las causales de nulidad y los presupuestos procesales, transformándose así en un diligencia miento torpe lanzado de modo permanente hacia lo insostenible. "Ahora bien la naturaleza de las equivocaciones es dual, si se va
loran los actos, éstas lesionan las características objetivas primordiales. A más de eso ubican una idea no genuina de la realidad en los reglamen tos al sustraerse ellos de una conducta espontánea y voluntaria de observancia y cumplimiento legal por haber hecho una interpretación poco feliz que no se acerca a la exégesis, ni mucho menos a la sistemática. Está en abierta rebeldía y demuestra la carencia de poderío para obrar así y de buena fe porque tuvieron la oportunidad de conocer el sentido de la acción y de los estatutos, por el compromiso sostenido en la fase previa con la duda favorable que no quisieron acoger, resguardándo se mañosamente en la ausencia de recursos y segunda instancia. "Entonces no hay subterfugio válido a tal certeza decisoria, por no ser dable la aplicación analógica de preceptos exceptivos y punitivos, ni atinentes a la competencia y no convalidarse éstos con la presuntasuperior jerarquía de ellos, debido a la falta de motivos lícitos y desentido común para hacerlo. "Ese conjunto de actitudes vituperables no merecen dejarse pasar inadvertidas, por simplificar la obvia verificación de la mo tenencia del - 12conocimiento y virtud durante el ejercicio del cargo, al ocasionar uninusitado desborde jurisdiccional que genera una referencia perfecta en tre causas y efectos que dan lugar a la inmediata exigencia de indemni zación de los perjuicios originados, a fin de reestablecer la equidad: - Artículo 2341 del C.C., en razón al daño sufrido por las condenas impuestas". Y en cuanto a la obligación resarcitoria de los perjuicios ocasionados por el fallo que la destituyó del cargo de Juez Primero Penal Municipal de Bosa D.E., así como a la naturaleza de los daños cau sados, la demandante realizó la siguiente presentación: "Si el artículo 1494 del Código Civil, registra la fuente dé lasobligaciones, estableciendo en particular 'DE UN HECHO QUE HA INFE RIDO INJURIA O DAÑO A OTRA PERSONA' es natural que de allí - surja la reparación de los perjuicios engendrados, conforme al principio de la responsabilidad por culpa extracontractual, aún más esta circunstancia obra en perfecta armonía frente a la regla general 2356 ibidem, donde se predican los mismos efectos ante sindicaciones por malicia o negligencia. A "Bien, esta teoría es valedera en el presente caso porque ellos con todas sus notorias demasías, a través del supuesto ejercicio del de recho han rebasado los justos límites de la moral, lo cual se demuestra por la utilización de abusivos móviles y la faltade intereses legítimospara hacerlo, ocasionando un insondable quebranto susceptible de comprometerlos plenamente. "Por tanto, no hay oportunidad que facilite conseguir la exonera ción de los demandados, ya que la ejecutoria en cita tuvo lugar duran te la práctica usual del cargo, lo cual infringe las normas 20, 30, 51, 151 numeral 2, 163 de la Carta al omitir el cumplimiento de funcionespúblicas, sobrepasarlas y usurpar otras no asignadas hasta vulnerarel justo título de situaciones legales concretas incorporadas al patrimonio en forma habitual, a pesar de ser ellos representantes en el servicio comunitario. "De ahí que tal injerencia origine beneficios económicos en favor de la víctima: Artículos 1524, 1527, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616 y1617 del C.C. lop E taf E t - 13 - "Dicho gravamen de indemnizar en forma solidaria nace de la con currencia plural de culpas, ante la cual cada deudor separadamente es apremiado a rezarcir (sic) en su integridad el detrimento causado, sin liberarlo jamás los tropiezos de otros, toda vez que ese resultado nocivo es producto de una serie de antecedentes concatenados entre sí de manera inevitable: Artículos 2344, 1571, 1572, en concordancia con2343, 63, 1515 y 2359, 2360 del C.C. . "Entonces la trascendencia jurídica de los hechos mencionados nun ca podrá ser canjeada por una simple pena de acuerdo con las ideas re ligiosas o la conciencia de ellos porque la certeza del menoscabo es tan latente como el reconocimiento de sus secuelas hacia el futuro, al haber penetrado dentro de la actividad de un ser humano, trastocando su exis tencia: Artículos 304, 307, 308, 392, 495, 498, 500, 506 y 536 del C. - de P.C. "Lo anterior obliga a exigir las garantías constitucionales y su tu tela jurídica efectiva, ante la violación flagrante de éstas, por afectar dos derechos 'connaturales e inalienables:
A '"'1.- La honra: Al ser el nombre un factor de la personalidadque con el curso del tiempo va decantando los atributos del patrimonio moral del individuo puede categóricamente decirse que a través de ese innoble procedimiento fue vulnerado, exponiendo su resultado a un jui cio general inexacto sobre la forma de afrontar los deberes encomenda dos hasta penetrar con lesiva influencia en los ámbitos: privado, intimo y secreto de mi vida, lo cual no solo ha venido frustrando la mayoría de deseos, esperanzas y proyectos si no también la consiguiente re habilitación al hacer imposible el olvido: dando lugar con ello a unamuerte SIMBOLICA, tras arrebatar de plano: la auto-estima y el reco nocimiento comunitario de los méritos profesionales obtenidos con gran esfuerzo;-entre éstos los siguientes: estudios de post-grado en Ciencias Penales Criminología; Criminalística en la Universidad Externado de Colombia; monitoria de Derecho Penal General y Teoría General del Estado; profesora de práctica Forense Penal en la Universidad Gran Colombia; profesora de Derecho Probatorio (parte General), Antropología y Sicología Criminal en la Universidad Católica de Colombia; Juez 37Penal Municipal Adjunta de Bogotá, D.E., la. Penal Municipal de Bosa D.E., 31 de Instrucción Criminal de Bogotá D.E. y 11 de Instrucción nauj E )4 - 14Especializada de Bogotá D.E., ejercicio: funcional donde siempre se elo gió mi rendimiento, calificándose la excelencia del promedio en comunicado No. 005428 de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal.
"Con ese absoluto desprecio a la verdad se me ha escarnecido,hu millado e irrespetado hasta el punto de quebrantar mi dignidad e igualdad humana, compeliéndome con el peso de antecedentes que jamás han debido registrarse, por la falta de escrúpulos de ellos durante el proce dimiento; Artículos 11, 16 y 17 de la Carta. "'2.- Y al trabajo: se me ha restringido gravemente la libertad para seleccionar oficio de acuerdo con mi conveniencia, llevándome hacia el cese involuntario de la ejecución de una tarea honesta y socialmente útil, sin examen previo de lo capaz e idónea que soy, usurpándo me la dimensión fundamental de mi existencia al evitar mi realización per sonal, convirtiéndose por esta vía el ejercicio de la magistratura en unmedio de injusta opresión, con el pretexto de una errónea superioridad: Artículo 39. de la Constitución Nacional". _ ” ya x Admitida la. demanda, así como la posteriormente inte grada por la adición de la inicial, los demandados dieron respuesta opor tuna, oponiéndose al despacho favorable de las pretensiones deducidas en el libelo incoatorio. y a Respecto a los hechos, los demandados se pronunciaron en la siguiente forma: Rafael Núñez Bueno, aceptó los primeros hechos, de acuerdo al contenido de los documentos que los respaldan; aclaró el tercero, elcuarto, el quinto y el sexto, afirmando en su orden que, la Personería Delegada para la Vigilancia Judicial y Administrativa "...una vez que es
tableció que la actora de este proceso de responsabilidad, Dra. Marcela Pachón Rojas, había incurrido en mora en la formación y perfeccionamiento del sumario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 317 del C. P.P., profirió la providencia de 30 de abril de 1984 (folios 10 a 15 de los anexos), por medio de la cual imputa a la demandante la infracción de los numerales 1, 2, 3 y 8 del Artículo 158 del Decreto 1660 de 1978 y lo. del Artículo 162 del mismo Decreto, y la requiere para que rinda los descargos pertinentes, dentro del término señalado en la parte re leuf E ”om = 15solutiva de la precitada providencia, la cual fue legalmente notificada a la aquí demandante, doctora Marcela Pachón Rojas, quien no presentó los descargos solicitados, según lo evidencia el informe secretarial de fecha 21 de mayo de 1984 (folio 16 vto. de los anexos)"; agrega el pre citado demandado que aunque la demandante afirma en su libelo que en la notificación de la providencia de 30 de abril de 1984 se mencionó elartículo 90. mumeral 2%, del decreto 250 de 1970 "...es preciso replicarle a la distinguida demandante que el texto legal que allí se cita es el inciso 20. del Artículo 92 del Decreto 250 de 1970 que gobierna loatinente al acta que se levantará después de la visita y al procedimien | to que deberá seguirse cuando en dicha acta aparecieren cargos en con
tra del funcionario visitado"; que la demandante "...no presentó los des cargos solicitados, y que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Ju dicial y Administrativa, por auto de 23 de mayo de 1984 (Folio 16 vto.) abrió a pruebas el proceso disc
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