CSJ - SC20-05-1993 113
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-05-1993 113
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
10 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Y
SALA DE CASACION CIVIL A ls
Magistrado Ponente: Dr. Héctor Marín Naranjo
Santafé de Bogotá D.C., 2 () HAYO 1993 Rad.- Expediente No. 4316 Decide la Corte el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas) y el Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá, promovido por ¡iniciativa de la señora JULIA CALLEJAS VIUDA DE SAAVEDRA, con el fin de establecer cuál es el competente para conocer del Proceso de Sucesión del Eseñor Juan de Jesús Saavedra Flórez. EN E _ A A AP ANTECEDENTES: 1.- En auto proferido el día 22 de julio de 1969, el Juzgado Primero Civil Municipal de La Dorada (Caldas) declaró abierto y “radicado en ese Despacho el proceso de sucesión del señor Juan de Jesús Saavedra Flórez, habiendo sido reconocidos como herederos sus menores hijos Dora, Mery, Lino, _Elmi y Martha Saavedra Callejas, y la señora Julia Callejas Viuda de Saavedra, como cónyuge supérstite y representante legal de los anteriormente mencionados. Así como también la menor Luz Stella Arce, representada por su señora madre Gloria Arce, y el señor Rafael Grimaldo, aduciendo ambos la calidad de hijos extramatrimoniales. Con posterioridad asumieron el conocimiento de este proceso, en su orden, los Juzgados Unico Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) y Primero Promiscuo de
Familia de esa misma ciudad, encontrándose actualmente en espera de un paz y salvo de la sucesión, exigido por auto del 1 de marzo de 1978, 2.- A su vez, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, profirió el auto del 15 de abril de 1985 por medio del cual declaró abierto y radicado el juicio sucesorio de Juan de Jesús Saavedra Flórez, en el cual fueron reconocidos la mencionada Julia Flórez Callejas y sus hijas Martha, Elmi;, Mery y Dora Saavedra Callejas, proceso que se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad. 3.- Ambas sucesiones fueron ¡iniciadas a petición de la incidentante Callejas Viuda de Saavedra, quien en la primera demanda afirmó que el último domicilio del causante había sido el municipio de La Dorada (Caldas), mientras que en la segunda dijo que lo había sido la ciudad de Bogotá. Reunidos los expedientes y tramitado el sab laf | conflicto especial de competencia previsto en el artículo 624 del C. de P. C., se impone la necesidad de dirimirlo previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Según el fuero hereditario acogido por el numeral 14 del artículo 23 del C. de P.C., compete conocer de los procesos de sucesión al Juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional y en caso de tener varios al momento del deceso, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. El conflicto en estudio se suscita por la inexplicable actitud de la cónyuge sobreviviente, quien
habiendo iniciado un primer juicio en el municipio de La Dorada, bajo el supuesto de ser esta localidad el último domicilio del causante, adelanta un segundo en Santafé de Bogotá afirmando ser éste el último domicilio de aquél. Sin embargo, en el transcurso del incidente, como en otras actuaciones cumplidas dentro del proceso que conoce el Juzgado Quinto de Familia del Distrito Capital, la misma demandante aclara que realmente el último domicilio del difunto fue la ciudad de La Dorada (Caldas), aseveración ésta que no ha sido controvertida por las demás partes del proceso. Por el contrario, se encuentra respaldada 116 por la prueba documental allegada en su oportunidad al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, según la cual el vecindario del señor Juan de Jesús Saavedra Flórez era esa localidad. En efecto, al folio 32 de este expediente obra un contrato de participación o utilidades, en el que este último afirma ser vecino del municipio de La Dorada. Los dos testigos que suscriben el mencionado documento ratificaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal su autenticidad. Según copia mecánica de la escritura 593 expedida: el 12 de septiembre de 1968 por el Notario Principal de La Dorada, visible a folios 66 y subsiguientes del mismo expediente, el comprador Juan Saavedra reconoce ser vecino de esa misma ciudad. Finalmente, con las copias mecánicas de los cheques adjuntadas al mismo informativo queda establecido que, en todo caso, era el municipio de La Dorada el asiento principal de los negocios del de cujus.
En este orden de ideas, puede concluírse, sin ningún género de dudas, que el último domicilio del citado Saavedra Flórez “fueel municipio de La Dorada (Caldas), correspondiéndole en consecuencia al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad, conocer de su sucesorio.
DECISTIOMN: En armonía con lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el Juez competente para seguir conociendo de la sucesión del señor Juan Saavedra Flórez es el Primero Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas), a donde se remitirán los respectivos expedientes.
En consecuencia, DECLARASE NULA toda la Sa actuación procesal adelantada por los Juzgados Quinto de Familia y Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. No hay lugar a condena en costas. Notifíquese y Cúmplase.- E AR A A
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318 6 Continuación Rad.- Expediente No. 4316. Fi2bato Cómaltco