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CSJ - SC20-06-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-06-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. oO Tea 0% NN SALA DE CASACIÓN GIVID | o ( Hogistrado porñientos doctor GUERAVO PAJARDO PIVZOR ) - Bogotá; veínte de noviembre de mil novecien« tos sesenta y ochos : | roba o (Sentencia discutida y acordada en sesión de 10D sala; sein acta N2 93 de 19 de noviembre de 1968) | . Ml bros de dacido el Focurso do cásayión intespuesto por el éomendado contra la sontencis de pogunda inotancia proto» , . sido yor ol Pribunas Superior dol Diotrito fuáiciol de Bogotás. | A coñ fogha a do junto de 1964, on 01 fútolo artánorio ceguádo — o 7 peto por Carles Garrosquidle BE a fronts o His Praneisoo Horono Bo : 7 ñ un Ñ Ñ a eS plo A E o % Fono fóblos Corrasquítio Des obrendo, somo lo ORpresJob saven su encabosaniente 01 lábolo insostivo do este juseto, ten intorós do la coninidsd extotento. sobre el immucblo? que sa pasa | 0 oxpreser, denandé a luís Prancisco llorona R. en procura 80 las e3oo gigúlontos súpltones | | 0 l PrinOTa se Que portencco a la parto: tenandon : tes o sen a don Carlos Carrabquilla Bss en conún y proindivisoPET: con 04 soñor duen Hanued Carrasquílla Bes el dominto del inmuoy blo constituldo por 01 local hoy ninePo enco=sosenta y sols » |

Doo (11-66) do la callo dfcima do cota ciutaa de Bogotá» Debes y por l o la cosa hoy aimero enge ponente y cuatro (11-64) de la misma tas P lo décima (205), junte con el loto de terreno en que toto elo Il pas ostá codificado y dun dependencias, Unos y anéuidados, y compron= dido dentro de los siguientes lintoross "Por el Sur, con la ta= ; te ¿seins (102)9 por el ourostez don ol local núnero enco-oonen, ! ta y dos (11.62) de la uismo Gallo, de propicdsd de loo cotieras Cortos y. Suon Lianuol Carraúquilla Bet por el euroseto, eon el 18 001. gánero onco»sogenta y ocho (11568) tenbáén de la colla dé0L / na (106) y de proplctal do loo mícmos coforos Carresquilla Bes a. 0724 : per ol orienta, cón gasa de hersdoros de 3esé | Us Sata, Foldcarpo E Marrg, hoy 60 bus 0uegag : ron] por el penidento, con ousa de Tilenena $320» postertormonto do Samuel Pensecas. y por - ed norte, son sopa que € e fue de fm sioto dd go | Zo —"SOUÓB»== Que el demandado señor Luis Pren= cluga Horeno ños una vos ojuiaboriado el fallos dovorá restituir 4 exprosalo inmicblo a la parto densadante Junto c0n que £ratós naturales y eivilos, tonta paroábidos que también equeldos quo

la toga parto hubiera poñido percibir. Gon nodiuña. hurteldgeneds eS y actividad, taniento v1' fumioblo en au podors "ISEGgrae+ Que. 180 costas Gel gutoso corren a | Gorga de Gemantado?. - Bufono por SEOHOS constátetivoo do la gaues n | gngdo luego de volacdomor somo ed fuese el pri oro de che el i A conforimiento del mandato para 0% ojoratolo de esta. acción, les siguientess .20e Ys menúento codor Carlos Carrasquidlo Be 99 queso en gentío y prointiviso cof $1 ¿ceñor Juan Manuel da» +rosquilla B, de "une sana baja, ubicada ex la cullo dscima de la etutad do Bogotás Barrio de La Capuchino, distinguita antes cón. «1 núnoro 276 de dioha estilo ASoino. y hoy en sú puesta priño cipol de entrada eón el número 11.64 y los leosico accesorios » abiórtos cen posterioridad a lo sáquicioión del tontnto de dicha finca por el Dr. Carlos Cornesquilis ContiYlo, con lo sáneros 119825 11566 y 11268, con todas pus dopentoncias.. unos y anozl da $00; comprondión dentro ás los viguientos linderoos Por el guro son ls onldo 1053 por 64 ortonto, con casa de horoderos de Sooé Ma Setas Folicarpo: Pigsrro, boy 6 sus gUSOOaraS) por ol osodaga tos coa tasa de Pálemena 480, hoy de Gomaol Fonseca, Y pOr el

norto, con cosa 80 Unuricio famayo?3 138,0 La cájudicación 601 exprocado Amauoblo Pq. 0725. los fue hecha a los ceñoros Carrasquilla Das por Ígunlos partos, on la sucesión por edusa de muerto de don Carlon Carranquílic Say tilio cuyo futoio mortuorio fue protocelizado pon Osoritura NA , 2,674 89 7 do novienbro de 1944, extondáda en ta Sotaría 30 de o | BogotS, título 801 cual aporeso especificado 61 insusblo eh la forma y términos ovnstamados ón el hecho 2% anteriors | ¿ o 4497 Don Carlos Carraoquilla Cantíllos Qo% v9m había adquirido por atjudteación oñ la sucesión de doña las. . tía dodo Contidio: de Carx asquilla: cuyo $ toto mortuorio: Le pre sésolisado por osoritara 9 670. de E8 de soptientes de 1912, Ho» tato 59 de Bogotá | A . Gds 8% iamuevlo sóbre que veroan las $ ES | 6ns de la prósento donenta es parto integer to del séquirida por j o ol señor Cartes Gartrasguitle E. 90m cota y proindivissoon den . e vírulo do nójudtearión Juan Monuol Correemildo M4, Gonforas al axpregado eh el nesho 39 precodontoj 604 e+ El coñor Luto Pronelsco Moreno Ro soupa e y se Bic poscañor 80 misno immuoblo pobre quo vorven las sá +

piicas de la. Gdenablay local y 0aya Mtotsnguidoo hoy roopectáva “o - BeñtOy: 00m les núnoroo 1166 y V1a64 do La antl vota cdudad de Eocotá, Dese | “70, ES demandado señor Morena Ko detenta 82 . 0ho der uoblo. Sin aínsán título legítimo y por consiguiente 36 sa 000 gontra tods bueno faj ] COIa 00 dusgoa soñóros Corigs y Puan. | corrasquidña Be ventas posoyento pargfácamento +2 demueblo de quo So trata y cdministrándolo y porcsbiendo $us frutos pi tormadio do una firmo aóministradora do inmuebles de asta, vándads. y habiéndolo hegho desgoupar y soltado la Rigicno Miotritel as prorimadanonte on sl año de mil novecientos cineuenta y seis » (1936), el denandado coñior Luto Práñoiscco Mlereno Ra fue encontra do som. postorioritaa en. penerión de $1 y So ha nogato e ructitute EN a “e "92, 51 inmueble pS opto para produesos y ho _ producido en ofesto; £rutop múturalos y civis Lea”. , o Eo derecho eubtoncisl: os invocaren dos ssttep dlonusón eñ 0% Es Jo dávid, y , 106 artículos 29220 2505 y el título VIT del Abro Sesindo» Fatos s4e le nteno En su conteutagión, el. donandado csnjtá cono

clortoo l6s hechos 18, 2%, 3% y aña 91 42 a colegár por 4os 08 erituvas y títulos provéntadoso; 1086 los hechos 5% Te es y 99, y on relación con al 69, afimmó sor 61 centestante aponeogur dol inmueble nmoros 14-66 y 22-64 do la calle áscina t108) de sota ciudzá de Bogotá Di Bey poro na pór dos Lántoros as esposifica e. clones 'nobro que vorean las. súpidoso do de don másto, Digo 099 sorgo a los protenslcnes del sObor y Propuso $0nt excogotenos yo la que 4h0nó Hegitimicsa de 16a personería Sustentdya de, to > POS tego: andfeotends eonaari en que Lon eftulos | habian. 001 4S onss vo los dos nónbrados Corrasquíllco"j y qui, por bentós Bo puesto ol Juegado Pdqelaror que pertensco. 8 Oarios Carresquil la Be el dentnio del inmuodio todo a tienpo que aóle sería dueño. de la 'nitad on conén y prolmasvigo'"y y do de "presoripctón asquicita Ñ da pur parte do huío Pronsicco Moreno, de la parto del ánmustblo quo 61 astá posayondos py or más dl voiuto AOS”. . Pimolments Suero sondenado pe rostitnir el tmmnoblo o 2a parto que 41 tieno COnO poseedor de bueno fó, ge roconotos 61 derecho que lo abíate agbro lao mojo +

ros. pueptas son fondos propios y uín que los protendidos dueños hayan hesho objeción algunad | o Con sáducción de prueteo de una y. ea parte 9 tromtténo la prinera inatoncia a que recayó falo por e1 cual M4 ]e |

A AAA q

A A A t e deo pa agnop ep e A T A A 2 A 1070 bbolarar que porteneso a Carles cartoognS, llo Bs, en coutín y pro. ingfviso $0n Juss. Hanuod. Gorracquilia Deo1 domino del ammucblo 4ótorminado on la solicitua primera de da eta potátortas por la situsción y lináoros e11£ oxpregadóos de uorás son le álcho en la parto motiva 80 la propia providenotss 29¿= Condenar 8 tuáo Prenoisop Moreno Re. a 708 titudr'a la parto demandanta 61 mismo ipmusblo» dentro de Xos seño doo cigusentes al do la ojcouteria dol folios 32; Condonar al donendado a rostituis a da 23% t donsndonto los frutos poroibitos 6 los que date hublora poseo pribár del ESTO inmuobla, cón nodiena Antoligoncia y cotividado : ¿portar del 11 de añora de 1957 y hasta si dta en que. se verifio |

CS do at restitución: | - dig Deolarap que. él demudado ttone deve Ea A. 10 ye 16 pague por si denshésntos do puna de $2:856.30, Gema vasA .

lov do Les mojóras» sogón lo dicho en da parte motávas > | 3 sw DÍSpoñor que el valor de las frutos de — quo trata el nuncral torogra se fijo por. 91 procodimiento dei se- | ifoulo 553 del 9 des | Css Doolaray ho proba das, das extopezenos yaeatorigs. propusotas por q1 donandedos go 7%» Contenar a Sato en sobtana Per apelación 0 de autos partes, abráóse: 01 Sen “portúr de Bogotá de fecha 21: de junto de 10648: confio la dol taforáoro E intorpuwsto por el dómen; jade el TOGNEDO de ces mina procedo la doxto tn ogte soto a yu A0EpaShO de sl + Luego $d s tuner por » sentado quo la acción que 0 vontila es la rolvinitastorio dofíntás por el ortículo 946 ted TES davs2, ol Prábunal entra en el. entudta do las condtelenes to esta acción, pera encontroples establacións en el presento > 3 X idad o do parto aotóras emo , ousotién en que golpón da dofonsa presentada por 0% de nandadas tuanto ápteo sloge 1logttde 1499 8o de - jorvonoría sustantiva ds 10 parte donándsitos cá 9%. argunento de que el setor “np. 08 titulan $el e racha don an capúsdo, cono que 2% inmuevlé de que hase arte la pore: 188 zolo ' vinticuda no portendoo on su tolalidad e: quien persa: nde des /

naRÉAS simo que. se trata de ma. conunidná de avuerdo con 109 le 0 ) tulós que ss adjuntens de lo éuslo tenbién el domandado fgános. y reo lo que. Senonina persosén do todo inúobido y earpnots te aell Ñ cién0s o ? A? : a. 3 EZRA contrarrestar conojanto soon anlentoro0a. >. oldeya e sontenciader quo, aunquo evidentonente ed un hocho dde. 0% nostredo que cl fomuetio quo so rolvindies "mo portónego en seu totaldaad el donandante, simo quo Ssto és tomumnoro óen Juan Ha = auol Garpasquílta Escalión, ews +: ( tulo tentaón APQYego en al ez podlentes, contlotieñto al t£tulo de ambos ón la cójubtcación qquu e 00 los higo eñ la súscolón de Coplos Carrosquítto Cantid19, pro> totolásade por lo onéritura nitnoro 2674 de 7.40 novionbro 46 le9445 de la, Notaría. Se de Dosetá, de tione que ton esto fuictós. . darlos tarvasquilla Bo» €oño bien se estableso de 105 +tóniinoo concebidos en la donendas roivirótes oñ cotágad de Gunmoro, as (eodr4 Sando los términos de la doy, seno éudtia ebsaluto de la ouota ue lo Sárrosponto (tras del s, e. ;a ble) s0 acuerdo e0n dos

vindicación se Está ojerettanto foro e ecnensásd,ptea de otya manero no paria explteareo pi hecho ds que 6l mismo actor, Ma dlora acroditado el eondominio en cabeza del epheredaras ni tan» pocos la alusión elaro y procica, que de $1 se haco en los hechio _ del 2ábolo". Y no obetento que, sobre la hipótovia de que el Sr» títuto 950 80 O. Md exigiora pora inogor la acción que 61 ros. “To o ¿0729 vindicante són dueto nico de la sono, ol Eribunol so desvía en la digrosión de que poérda entenoso apitacrss la foma Gel apto culo 951 ibid, seno que el comnunoyo en virtua del artículo 40 46 la ley 51 do 1943 puedo hacer valor la sacopión contas Los tos | ús comuneros le mismo qua Sontyá, extraños; Gajardo 30 todo 0859 pernganionta, vuelve Juego sobr: 5u0 pasao a la toete de ques "aia abusar sn la dntorpretación de lá Semanda, de su tozte 0% dodueo qué el actor Carlos Gerrooquilia Fscalión mo , pretende rolvinátose pora sá bdlo. sinó para la comunidad formada con el dohepadore nto nombrado. Y 61 €%0 los t£tulos. añolizedos apareso que dos. oxpresadas Carresquilia denon +t£tulo inserito de dománoy asma. A plemontado con el bortificaso del registrador, ne puede dudargo

que 65h ello se acredita de Deñors fenscionte y de owiplo er ón gundo estroma de le acoión inpotrado, cul es el doninie de de parto demandantes Yo en vongecuéncias también: las pratondidas Gite" copodónes de tlogitinidsa de poreoñoría, potición de modo indobis do y caróneta de acuión, énon por su bavó y en Sbnscoucncia ques» Fees dan sa asidoro ni roopaldo probatorio dara pnervar la Rectón ejez nESd , citada, putada así por buena la. custón rolyindicato» sia dobatida, y por inoptas las protengas oxoepetónos +tocantes, con el elemento axiolégico 4 la tituloridad, pasa ol sontenslas dor a osuparas 4y ta excsprión ás preseripesón. adquiicitiva alega da desde un principis por el denandado. En esta tarea observa quo “posiblemente 61 demandado nó sloga la preseripción ertina » rías porque hasta shora 19 de afuve título sobre lo ntquintesón del ámmuecblo. en Jistgto, pues 100 que áparenon en el oxpotiente denueoteas que los tnitos possodoros Anserátos son los Corresquí, ida Roceldén, Foro éntenecs deberá ententorop qué la slogada pres erápoión se 16 extrsordinaria que no nesenita títiño alguno” y. got: o eolarento Se roguicra que el Sonsndado haya “posefde por el lapAl o 50 de vednte años consecutivos, ol inmustlo motoria Ge esto Juts il

. e | ESivA cs0' Y k MN pl / Jl o 0730 »Es Contra esta pretensión, encuentra que la parte eg tora. vino poreyendo. el insuoblo aprozimadamente: .hesta 01 año de 1956, en que fue > Besscupado por. qrden de das autoridades de higiene y pigrmente Luo encontrado en $1 er domendado. Horó= Año Badiótica de convicción de slo las obtiene en. la astigonosa | de inspección ocular pragticada en las oficinas de. da. 2 irna Mes múdez F Velenguela t Ciso Záda, y Son fecha 26 de novionbre de 1959, en la que el juez 2 que estableció la extotencia, de 108. ES guientes elementos: "Cartancontrato áe administración de darlos .

Carrasquílla: de a Bormúdos y Valonzuela de fecha. 27 de agoste de 1935, por melo da la cual el citado Carrasqguidla consigna pora.o su administración a la fízma vroforida la finca de Dogotá Ness” $.

1-64/66/62/68 de lo carrera 105, oráginal que se puso a dispo =-— oición del Juzgados y agrega la nisns dsligoneias En degarrt oño: : de esta administración la sociedad calobró gontrato de arronda o miento en. los tros locales. y caga, erdenó diversas obras de reparación por cuenta de lo» sedorea Cerrasquilia, desde el citado año de 1935 hagta la, fecha £27 de noviembre de 1959)». gon Srta

ción del local 11-66. y casa U2 11-64, pues el primero se aánints tró hasta 1956 y la caga hasta 1953 qn net hel nísnos él Juzgado constaté la exiptencia de contratos de arrontententó colotrados por la expresada voviedad sobre el inrmoble matorte del ¿uieto y s11£ apareco, entro ytros, que durente todo el año de 395% nor ejemplo la señora ina Cleotildo de Sensadrén pasó arrenda = níentos a Bormúdoz y Valenzuela 4 Cia. Ltdas" por el loral 88 + 11-66 de la callo 10, En igual formo, sigue diciendo la mísos e ligenciay el libro de cuentas corrientes del año de 1054, 195%, y 1952 que pongo a dicpocieción del pérsonal de 1a diligencias: dan cuenta de que la señora Ana Cleotilde de Sensadróny. pagó arronda nicntos del 2ocal yo 11-66 de la ceile 10, en desarrollo del esa trato aludido... tíiss 31 y De Os 20). ! oB2 des de diclombre de 139% declaré Séroa' Sañsan _trén, quien dico bajo la gravedad del juramento, quo "en el año. o do 1945 tomó en arpondamiento. a los ggñiorés Boruúdos. y Valenzasla € Cia y ocupó en mi coráotor de: arrendatario y duré husta k intecitos del nuovo de abril de 1948, el local ya 11-66 do la: en ( lle 10 de cota. ciudad de Bogotá, Josal. dente tura vesteplcataamumnaa

es cantina. durante. es3e Honipd. Ar puntó 3%, Es verdad que antes. d E. del nueve de 'abríl yo lo vena£ el. hogocia de contína: y 10. que te z [cab oía estableoldo en el oítado 10031: de la enilo 10 de asta. ciuda . | ¡(CEN al señor Luís Francigoo Horeno y futmoo a la ofteina de dos. sota. abi 108 Bermúdas y Valenzuela € C4a. con el. señor Horeno quien se. Di oO so cargo del arrondantente del menctonzáo local, y. a mí me Asvol= Ca [ HE | vieron el depósito. de cincuenta posos que. había consignado pera A 4 27 | ol cutiplámiento áel negooi0. El señor Moreno desde ese: dla en: Dl atolante cuya fogha precisa no reguerdo se hise cargo: del local : Aato | y segúir pagando sue arrontanientoses.? (A, 32) 052%). ! : o AE | : BA £ollas 36 y BS. aparécen. dos cópias de das Ads. . | ps, | Mscnetes policivas añelantadas en la Inspección Primora de Po- : Ein leía de Bogotá en que el doctor Arturo Mdarve Horono) el repro» o t Caín sentación de don Carlos Carrasquílla y Bermides y Valensuela y Ml bdo on eóntra de buis Prenciscó NHoreho, por -ocupación de hecho, tra= Maa ta de que date sea compelido a desocupar15 cava 11-64 y el lo Md cal 11-66. de. la calle 10), dtAgencios inicírdas 61 20 4e mayo ds

Ela 1957, á foito 38 obran. también una constancia de la 'Segretaría. tor de Higlono Distrítel -Dopartanetto Jurídico en la que sé Úiceo EDS Que el irmuoble situado en la celio 10 ya 11-66 de: esta ctudad A | £ue sellado por esto Despacho mediante Besolución de Clausur | | dez” 03 5 eón fecha 25 do junio de 1956» ací mismo) consta en eñ. A 1 EDS peúdente y en el mismo documento que (log poseedores del ¿mmvesm 3 PE, | ble, en ese entonces, oran la sofiora Rosa lvia Forros y sl señor Ñ Boro luis Preneizoo Hloreno "4: o car e Se aplica de continuo el sontencgíador. al extaén Par do las dcclopaciones de testigos .atuelass pór el demandado, Gon ol propóvito de acreditsr la prescripción adquisitiva del Gomá AA A +] AAA a nn a o A nn E SERA a gr y . . . A A SS y - A a = , - >. - yn = = 7 BN “10 - . Ea e 0732 nio sobre que se lítiga; y, en ol anélisio de los tectimentos, enougntra que "no extote armonía eh tre ellos, nó sen renpensivos, ni tempoco dar ra» _c6n satisfactoria de.cu dicho, ni mucho menos ex= plican ninguno de los declarantes en qué Lorna 5 ni en qué feena precisa, Horeno, sedicento porcedor, entré a ocá.

par 6% bien que afirma ha ganado. por prosgripción", Con este crita rios desestima e1 dicho de algunos de 6308: dcolarantes: taerta de que Hóoreno' viene etupando el Anmusblo deste el año de 1936, Cif | do está” demostrado con la referida inspección ocular que la zin ns "Bermátez: y Valenzuela $ Cia. Támitade” aáninitró el £nmueblo desde el año. de 1935 hasta: el año de 1959, azcopoión hectin de' des locales 1.66 y 11-64 que lo fueron hasta 19530. A a De todo lo cual concivys que ls ocupación alegada por Morneo ndatga de 1936, ni abarca. veinte año, hasta, 199% lo que leva 8 'deseartar la pretendida usucaptón. S.A> Por último, +tonsiderantqoue el Senandedo "no tig no título alguno que justifique la detentación del bien, como . tampoco ha estábleción la rogularídad de su ocupación, a nó ser que hubiera dccidido de la noche. a la mafiona osmbíar su estado. precario de arrendatade rpiarote el inmueble por el de: poses de der, tel como lo ha venido alegando a través de la socvela del juigio”, el Tribunal lo reputa como "poseedor de mala fo". - Estos. 169 motivos y razón en ques en lo tocante con las cuestiones objeto del recurso de casación, ge fundó. él pronunciamiento: ás sogunda instanoia4 : eo: 111 e.

Eh RECURSO EXIRAORDE ART ) .

Intégraseo la demanda de casación de 9eho” argón), de los: cusios el primero yieno planteado en el ámbito de la cage sal segunda y todos 100. domáb eprelado la primeras Entrase. a su $3 fusta. siguiendo 21 orúene n que aparecen propuostosá Primer 0arROePesmiitado por "To estar la sontens o O A ES A A A cíá en consonancia con des. .pretonaiones oportunanente doducidas por 109 litigontes" Se hace consistir en las siguientes pazonesi a) En que el Sribunal interpretando la demanda ón el sentido de que ells "np deja duda Glguna de que la retvindicación se está oJorcitando para la comunidad » siendo así que vel ácter en si pregente caño no piúió para la comunidad, Y la sentencia profi= | a aa rió un fallo en tal sentido. Es úscirs fenmó 'ultra' potitarr: Ed a. b) En que “par les másnes razones dadas por el He Sribunaly... > 1RA T eo el actor solo poóta podar para es lá reivindicación do; Aa imátad. dol inmusble: ses9 Con todo la sontensia teotaré que. el actor. es" ps dueño de tods el inmueble".

SE, CONSIDERA + > t.

EL carge ágscansa todo sobys. supuestas que noO 20% . responden a la reslidas, como pasa a destacarsos Nó. eb exacto que el Tribunal en la interpretación. de la demanda hubiora tergiversado la intención de la micma, y: desviado gu propósitos Cual lo reza el libelo, so impetró, como

primeras la asclaración de que "pertenace a la parte demandanto,, o sea a des Carles Varresquilla Esp Sn domín y pro indiviso con ol señor Juan Manuol Carrasquílla B., cl dominio del inmueble”, Yy: COLO censeouencial, la condena al demandado a tostituir el expresado inmúeblo a la parte demandante". En la exposición dé la causa petendi se adujo el hecho fundanental de pertenecer tai predio, por partes ígueles, pro indivisa a los mismgs Carlos Cas patas rrasquilla E, y Juan Menuel Corrasquilla Bs$ y se fundó la proten e ción: entro otras normas, en los artículos 2322 y 2525 del €s cvs, relativos a la comunidad. Ahora bient la senteneía del Prá dunal confirmo lá del 2 gue en que se declaró que "pertenece a la porte demendanto, o sea a don farlos Corrasquílla Es, en común Ñ y pro ináiviso con el señor duen Manuel Carresquília Es, el de ninio del inmucbls y sé condena ad demandado a restituirlo 8 ] la parte denandante"y o Hay» pues, uná, porgecta correspenteneia entre lo PAN : N A AN E mea so 12 > - 073% - ecádito y lo dommuésio. y ello ropugma 01 asrgo por incongrucneia, ls que no eonsiste cn otra eg. ga que en la fogarmenía entro lo ya + ronolutiva do uan "sentencia F lus pretensiones oportunsar

doGueióno en el. juicio por loa litigantobs y vta que tongdh. influencio glguna paro contrarrestar o dobilitar esto cuncopto los consádorncienos de cardotor jurídico que hayeñ POB» do ingucir al sentonciados psra dccidir en ammento con equedlas.. . potencian, A cargo es tnano lo_y Sorcoro.= Por particágar amos 40, wo nismo notoria y Lesecary por lo tanto, una solución contr o ES dospacharén «as conjuntos | Jexgo SoRundo»- ( 4 del copítilo segundo Jam Pro= puesto POr SRrgr 88. hagho evidonto on la aprocisción de la deman. | das infuetivo al quebranto Se los artículos 946 y 951 dei lo aivo il por aplicación £ntobido, y del 949 ibid. por falta de aj itonción, 20 intente su dguarroclito tedicnte las ciguientos considoracionos? (ue Carlos Carrasquilla, pidiendo para sí, inpotró "embao dsolas racíonos sore todo el inaUobi0, ño on relación con la cuota o nitad de que en áuoo Únicamente”, y ol Tribunal “hace la declos ración de que portonoce a den Yarlca Corrasquillo el deningdo pla Do de todo al inmusblo, docreta que ná polerdante ostá obligado” 0 dovolwéreslo P> 8%, todos y ao e la commidag”. Fi puedo decir 00 que se ageptó el hecho cogundo del lihclo que habla de tal proptedad, "pues +raténdoso de bionos inmuobles no valo la coñ-

fontén (arto. 1760 0. O. y 603 dol 0. Juátoto1)0, Y “los títulos no hablen $01 dominio del immuoblo todos ni el hecho tros 4ad0 por.ol actor ospresa que los condueños añquiricron 01 inmisble por igunlos partos". Atonds, cán que en los hechos de la demanda go rofirides alguno sobra pérejda de una pocosión rogulor quo 909 bellegse on ol coso de ganar la prosoripolón, ol Tribunal luego | de afirmar que Carioga Cerrasquíldo retvindfes en colí6sa de 00A I I E A = Las. | 7 073% | | EMNEFPO, cOmO dueño absoluto de la «cuota que le corresponde (mitad ¡| del inmuoblo) de acuerde con los títulos que exhibe", 28Poga que | podría entonces aplicarse la norma contenida en el artículo 951 do la uema ebra (G, Cs) cuando expresa que la acción de dominió se concede también aungue no se pruebe el dominio al que ha per e Ga dido la posesión", Agrega finalmente que "el Ho Tribmal no a A Ae plicó el artículo 949 úe1'C. Civil que autoriza reivindicar una ' Ls cuota cuendo se es dueñode ella”, y que "decrotó la rofviñlicas ' ción para ona comunidad en forma no pedidas y por lo mismo 2plt= có indebidamente el artículo 946 de la obra en cita”. PA Cargo tercero (B del espítulo segundo) .. Formula» | do por- "Error. de hecho en la ántorpretación do la demanda, don

viciación indirecta del artículo 343 del O, Judicial y aplicación ! indobiáa del artículo 046 del €. Civil", só hace consistir en : quo), auñque sl, actor no: pidió para la comunidad y sólo podía. dos : nendar pora si la mita en común y pro ináaiviso, poro no la L0.. , talídad, con toto el sonfonofedor interpretó mal el libelo, por | | lo cuel dejé de aplicar el artículo 343 C. J. en relación con | das llomadas excepotones de petíción de modo indcbido, tarencia lo acoión y. falte de personería sustantíva de la parte densnásno ¡ $0, y como: consecuencia aplicó indobidonente el artículo 946, del Ca civa ES 0% . gn CONSIDERA 3 : AS A posar 80 la dispersión argunental y de las 60H» tradicédones que se ostentan en la oxponición del caras segundo, on donde luego de expresar que e1 pentenciedor declaró portenecor "a Carlos Cerrasquilla el dominio pleno de todo el iínmuoble”, ve termina por afirmar que "decretó la retvindicación pora una comunidad en forma no pedida”, la Corte “indagando por vía de Ali A pliitua la intención de la consura, para evacusy su estudio de fondo y: éncuentra que tanto tute cargo» cono el tercero que parga . do con 61 se contempla, nontados están sobre la inteligencia me0l impugnante pretende darle a lo demsnóa, en contraposición a la que le aiopensó el Prábunaly . Hass para que la acusación por uno Y otro de estos

resortes pudiogse prosperar, sóría nesccario ques en la ostora' del error de hecho en que ha side propueg ta,se hubiera demostrado que: el sentenciador ÁnoU= rrió en sontracvidencia en lo percepoión6 apreciación objetiva de oualauiera de 109 extremos estructurales de la demanda, con sl res. cultado de darle sl. J1tiglo, por sal mot1voyuna solución distinta a la que en derecho merccías. o 5 Paros ato ge vió ya,al despachar 1a prieta de das. con ourapunada hubo en el entendiuiento del ¿usgadar que no estuviera on porfesta. coherencia Gon la pretensión. surgonto 86 les términos diéfanos del líbelosEn mir n paso de Sato Carlos Carrasquilla Bo pidié su cuota de mítad en 01 inmuchle de la Jitis,oino que deman» bidaba dó por todo: Estos en cohunidad y pro Indíviso entro el mismo pati cionario y su condómino Juen Bannel Carrasquilia E, yozprécando en la primera de las súplicas gue esa era la parte demandante ¿Es de- : vip que paa16 todo el ánmuoble. para dos condueños,o ges para la e9, - ounigad formada por ambos que es justamente la : interpretación san a la demanda por ex contenolañors Prooiga,pues, concluir que el fribual, al Anterprótar la denenda como lo hízo,no, incurrió en sl error de hecho: que bajo es. top Goo cargos el recurso de atribuyos yypor lo tantozal confirmar

la sentencia úcl a gue» desortámondo da dofengs por el densntedo a rastbozi puesta bajo las denominaciones de Ilegitinidad de lo personería a DDD aotantiya de la parto domandento", tkCorencia de acción"y "Petición do modo indovido"",no vív16 por tel esusa el artículó 946 del tal. Fa qa dl que aplicó rectamente a este asparto del 14tigtoppues,como lo m1 hará$ e y dica la doctrina Jurisprudencial, eualquiera de los comunerossón guaráad e o propia derecho, pudo pors i solo donmandar para la eg ounidad tode lo que a ésta correspondo,do modo que la gestión pro cesad de cualquiera de ellos aprovecha a todos,gi bien la desfavg rable sólo perjudica al gestor (casos 12 abril 1954, 1XXV1X,pé29¿346 os 0737 | | - 15. y 347510 noviembre 1960,K01Y,págs.58 y 59y 22 noviembre 1965, en te cíg de Carlos Londoño Hejía contra Adelatda Giraldo de Piotrahíta y 0brOyaáun no publicada en la Gaceta Judictót) Por. lo mismo,la senten ola tampoco infringi6 100 demás Preceptes que el consor cíta como violados y. Se rechazan, ací, ostos dos motivos de acusación: | Cam e_quartes- (0 dol capítulo segundo)...» Formulado por fol. ta de aplicación de los artículos: 2142 y 2918 del código Civi1 Ja do la ley 50: de 1936, se pretendo explicar ass z

| Que el Tribunal, para sostener, .que la parte actora vino pos ES yondo -e1 inmuoble aprozimadamento hasta el año de 1956,u0 basó en. o | la dtitgoncta de inspección ocular practicada en Yos archivos dela ¡ firma "Bernúdes y Valenzuela E Compañía Limitada” dilágencia en” que o _oncontró las otguleñtes elementos una carta de Carlos 'Carresquitia: ll | 0 Bermúdez y Valenzuela, de fecha 27 de agosto. do 1935 spor. medid. de: | la eual el citado Carrasquílla le consigna para su aóninigtración la finca números. 11-64/66/62/68 de la Garrera 10%,6úninistración e cuyo dasarrollo, según la misma diligoncia, la dicha. sociedad celetré contrato de arrendaniento cn los tres localos y cagá y ordenó dt 189 obras de. reparación por -cuenta de los señores Carrasquilla,des ¿de ol estado año de 1935,hasta la fecha (27 de noviembre de 1959)3 contratos. de. axrendentento cólebrados por la exprósada socicúnd o sobré el inmueble materia 801 juicio, de que Apareco que dupante” o todo e1 año de 1955 le señora Ana Clootilde. de Sarisandrón pagó - erondemióntos a. Tormúdez' y Valenzuela por 61 local número 11-66. | : ¡de la calle 105 el libro de cuentas corríentes correspondiente ] alos años de 1954, 1953 y 1952, que da cuenta de que Ana Cleotsa "

de de Sansandrén vagó arrendemiente del local 11-46 de la cala NN 10, en desarrollo del contrate aludidos Ánte. lo qual arguye el recurrente que,» tra téndose de un mandato del demandante a la firma Bermúdez y Velero la 8 Compañifa, e soa que siendo Sota un mandatario de aquél para la Mnintotración del inmueble,"las pruebas dadas por esta última AAA A | 0738 - 16 » ”- entidad equivalen a les ásdas por el mismo ector, que no pacerían de sor simple afirmaciones”; y que “los lábros de un no comerciqute en juicio contra otra perfiona temposo negociante, y en un negocio completamente cfvil, se tienen ning a valor. Y no se puede desir que sé tratas de lábros de tortora porsquas porque el mendente y el mandatario són uña. nismo persona”. - Por lo cual, el Tribunal dejé de aplicar los aro. tículos 2142 del lo cives al ño Aosconoser esa pruobas. y 2518 10194. y 19 de la ley 50 de 19365 al, no decretar la prescripción. Saro. uinto(D del capítulo segundo)+= Propuesto. o por "Y IOJACIÓN Indirecta del artículo 696 del Ce Judicial, como modioy y violación indirecta de los artículos 2518 del O, . y LOs 12 de la ley 50 de 1956, coño consecuencia de la estimación de E

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