CSJ - SC20-06-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-06-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
l _. 69
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Ñ 0330 ES Puma AHerisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
022004
Magistrado Pononto: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D,E., Junlo veinte (20) do mil novecientos ochenta y seis o (1986) .- Se decida al recurso de apelación Interpuesto por cl Ministerio Público contra la sontencia de 13 de soptiombre do 1985, proferida por el Tribunal Suportor dolDistrito Judicial do Bogotá, on el pPegóso abrovlado promovido por ALIRIO CUBILLOS HERNANDEZ contra BLANCA LEAL DE CUSILLOS, = a A e o efuceneares Solicita el demandante quo se docratela soparación eS cdorgos y la disolución da to sociedad conyu gal; que la nadro continúo con la custodia dal menor Alexandor csmda poro que se reconozca al actor ol derechode visitarlo en la forma que acuerden los centendientos o lavutoridad Judicial en su dafectos que so declare qua cl deman dante no está obligado a suministrar alimentos a lo esposademandada, por tonor, ósta, rentas proplas; quo los gastosrospecto del manor son comunes y que se debo fijar la cuota corrospondiente a cada une de tos cónyugos on un 909 y que so cendeno en costas a la demandado.
Como fundamento de sus protenslonesol actor narra que contrajo matrimonio católico con la demanda
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DG Es 0 Aurisdiccion al Qi y 3 )a 3 da el 3 do noviembre de 1979 en ta Parroquia de San Francisco de Asís, Munieipio de Molgar, Tolima, de cuya unión nació - Alosonder Cubillos Leal el 19 da enero de 198! en Bogotá, clu-- dad donde rostadfa el matrimonio haste cuando la demandada “ abandonó el domicilto conyugal cn compañfa dal niño y se dirigló a Melgar; así , se inició el incumplimiento de sus debarcs conyugalos y se configura la causal 2a de soparación de cuerpos consagrada on el artículo 153 dol Código Civil. Notificaduag legal forma, la demanda da contes la demanda por Intendco de apoderado, se opuso a las protonslanes, negó algunos hechos y aceptó otros y cnretación con ol Pa ps en ol escrito do contesta ción: “Es IA OD) tu propio! (sic) consistió en los matos tratos que el nto Inforfa a mi mandante tanto en lo lo-gfquico, adomás de quo el primoro incurrió on físico como on infidolidad ¿10 | una amante y vivo con Ósta en público adul torto”. Solluli6 “quo on la sentoncla se declarara la obligación a cargo dol actor de seguir contribuyendo con la cuota allmentaria quo había señalado el Juoz de Menores da Espinal. Surtido ol trámito procesal, do oficio so solicitó copla dol presaso do alimantos seguido ante al Juzgado da Nenoros do Espinal por Blonca Loal do Cubillos contra Alirio Cubillos Hernándoz, prueba que so incorporé al expedion to, El Tribunal acoptó los poticiones dol ector, salvo la quobuscaba quo se le doclarora sin obligación do suministrar ali— montos a la esposo; asimismo, so ordenó que continuara con la cuota que había fijado el Juaz 20 Promiscuo de Menoros de Espl nal.
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Ú Tp Ha Aurisdiorion al El fundamento de la decisión del a quo radica en que "La demandada al contestar la demanda, acopta el hecho fundomental de su alejamiento del hogar, explicando que ollo se debió a la conducta de su esposo quien la infarfa maltrato tanto físico como psicológico, amén de que equél convivíapúblicamente con otra mujer. Asf los cosas, la demandada confosó el hezho cn quo so apoyaban las protenslones de ta demanda, ya que según ol art. 197 del C. de P. C€., el apodorado judicial do una de las partos puedo confosar con autorización de su po-- dardante, la cual se presume desde cuando so contesta la deman da, rolevando asf al demandanto wio-su carga do demostrar ol mo tivo aducido, sogún al prin Iinconsagrado en ol art. 177 delC. de P.C.- ¡e O embargo, £s necesarlo explicar que lo demandada acoptó ol hecho desfavorablo de haborsa alejadodol hogar poro Elogo otro distinto y sin conexión Intima con eso ¿bandono, cámonos el del maltrato por parte de su esposo, colocándogo nda situación procesal compromatida con la pruebadol hecho justificativo que señaló, el cual constituyo una vordade ra excopción que correspondo acreditar a quion la plantea, deacuerdo con el mismo principito que contieno el art. 177 ibidem, A tal punto es distinto eso hecho y sin conoxión íntima con el aloja mionto del hogar que hublera podido servir a la osposa para fun damontar Indopondientemonto una domando semojanta a la formulada por ol cónyugo o para sustentar tna demanda de reconvención dontra da este precoso, oventos en los cuales habría tonido que probar el maltrato de su osposo, come prosupuosto del aban dono y oxplicación del mismo.
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1:-0333 Pepo 2.4 Hurisdi coronal «4 yo La osposa demandada no acrcditó lajustificación del abandono del hogar razón por la cual con suconfosión del hecho do haborso alojado de la restdoncia conyugal, quedó plenamonte acreditada la causal invocada en la de-- manda, debiéndose setccdor a sus protenslenes”, Ninguno do los esposos contendientes impugnó la decisión. Emporo, el agente del Ministerio Público apeló porqua, en su concopto, cl Juzgador qa uo habla acopta
do lo pedido con fundamento en la confesión do lo domandoda sin toner on cuenta que la mis obo contenfa hechos ata” gados gor lo osposa qua pen al comportamionto confoasado y cuyo infirmación corkespiondio al actor; como al Tribunal dosplazó la carga de la eg sobre la confesante, incurrió en error al estimar la lón como divisible, razón por la quedeba revecarss al fallo y on su lugar obsolverso a la demandamPalegado en lo Civil apoya estos planteamion tos en su cofrespondiente concopto, rendido duranto el trámite da la sogundy inotoncta, CONSIDERACIONES Se encuentran satisfechos los prosupuos tos procosales y no se observa causal alguna que invalida lo actuado. El motrimonto católico do los cónyugos en conflleto se ancuentra domostrado debidamente (fl. 2, cd.!). No oxisto duda sobro la oflescia y procedencla do la confesión como medio de pruoba do las causas de
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“10334 Ha E Hures Leccional separación de cuerpos; así lo tene definido lo Jurisprudenciado la Corta (sentencia de 9 de cctubre de 1981). En el prosento caso clertamonte so ha dado la confesión de la demandadaacerca de su alejamiento dal domicilio conyugal; su apoderadoen la contestación de la domanda acepta como clarto el hechocuarto de la demanda, donde aparece redactado asf: "El matrimonto residía en la cludad de Bogotá, callo 76 No. 69 A 84, Ba rrio Bonanza y dondo el actor trabaja como Cobo Primoro de fa Fuorza Aóroa Colombiana, cn la Baso de Transportos Militares "TAM", del Acropuorto de El Dorado (sic), Tenfan dificultados quo se pueden considerar norma dentro de la familla modia colomblanaz poro el día vela 20) de mayo da mil novecientos cchenta (1930), la cion motu proprio, decidió retirarso del domicilio conyugof(ocompañado del hijo, y, se trasladó a su actual vivienda EÉnn ? Y Municipio de MMclgar (Tolima)?, O El hocho narrado contiene una contra dicción, consistente on que si ol abandono del hogar ocurre an la fecha Iftlicida, no pudo habor llovado consigo la demandada al hijo, porquo no había nocido, ya qué, según la correspondian ta acta (fl, 3, cd. 1) el nacimiento del menor ccurrió el 14 decnoro da 1981. La demanda de alimentos que instauró Ja esposaal domandonto an Espinal fuó Intelada en septiembro dae 1901, lo que permito inferir que ol ratiro de la domandada de su hogar so produjo en cste año y no en ol que monclona la domanda. Por otra parte, cn lo copla del proeoso de alimentos referido, el actor en el presente proceso acepta ostar conviviendo con otra mujor do cuya unión tino unaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE Jus Tila,
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410335 > PBama Aarisdiccional | 7 hija da nombre Marfa Fernanda Cublilos Camacho tfis, 68 y 66 Cd. 1), lo que concuerda con lo justificación brindada por lademandada en el sentido de que su esposo tenfa una amantocon quien convivía en público adulterio, hacho que motivó su rotiro dol hogar. En tales condiciones, la confesión de lo demandada no puede tornarso divisibto, si se tlone en cuen to, adomás, que en el expediente no existe ninguna otra prue ba que demuestra la cuusa de se ración de cuerpos invocada por el actor; por tanto, la confaz quo so comenta dobo ser tonida como indivisiblo y da QA a la domandada en reta coi ón con ta justificación «r ela respecto de su compartamien O En consecuencia, sa revocará el fallo apelado y en (lupa so negarán las peticionos da la demanda, on
Y DECISION.
En mórito de lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicla en nombro de lo República de Colombla y por autoridad dela loy, REVOCA la sentoncia de 13 de septlambre do 1905, proforida por ol Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá en ol proceso abrovlado do separación de cuorpos promovido porALIRIO CUBILLOS HERNANDEZ contra BLANCA LEAL DÉ CcuBlLLOS y, en su lugar, so NIEGAN las potletones de la domanda.
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Ha AZ UPUESS CCLONAA 8 “7Costas de la primora Instancia a cargo dol demandanto, Sin costas cn la apelación. Cópieso y Notlfíquose, Dovuélvase el oxpadionte al tribunal de origen.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR Gaméz URIBE
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(ApcroR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
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