CSJ - SC20-06-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-06-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ú “0325 CS Bama Aurisdiocion al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
0099 Maglstrado_Pononto: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D,E., Junio volnta (20) de mil novecieA nL tE oR s TA e a che nta o E yoTres sels (1986) ..-. Medilanto consulta se cxamina la sentoncla de 6 de agosto da 1985 proforida por el Tribunal Suparior dol Distrito Judictal de Bogatá. en al procoso abreviadopromovido por MYRIAM IO NASciA DE RIVEROS contraJOSE EVERARDO RIVEROS, BEROYA. Ej A <UANTECEDENTES a La demandanta solicitó la separación de cuorpos, la d lón de la sociedad conyugal, el registro de lba sentencia la corrospondicnte oficina, regulación sobreguaráa Y Dptenimiento de la monor hija MARIA LORERA RIVE ROS TELLO y sobro sostonimiento de la hija mayor BEATRIZ HELENA RIVEROS TELLO; finalmento, condena en costas aldemandado. Como hechos pora fundar sus pretongio nos, la actora narra quo el 7 de Jullo de 1965 contrajo matrimo alo católico con ol demondedo en la Parroquia do Santa Helena en lo cludad do Bogotá; quo no colobraron capitulaciones mo-- trimomiolos; que de osa unión macieron Bicatriz Holona, mayor, y Morla Lorena, manorz que residían en la callo 52 A número”
FONDO ROTATORIO DEL PANISTERIO CE 4
REPUBLICA DE COLOMBIA . y -D326 9, oo HBap a Aursdicción al No. 19 A 18 de Bogotá hasta cuando al 26 de agosto de 1978 el esposo abandonó cl hogar sin que sa tenga noticia de su dom] cillo y residancio;s dosdo ontonccs ha venido incumpliendo eldomandado con sus obligacionos de esposo y padre, por loque so estructura la causal segunda) de separación de Cuerpos congagrada en el artículo 153 del Código civil. Emplazado en debida forma, el demanda do actuó on el proceso por medio de curador ad litom quienContestó la demanda; secptó algunos/hechos y negó otros; acop tó las poticiones de la demongoán cuento so probaran los hochos que los sustentan, () NN S el curador ad _lltom ni al agenta del tiinisterlo Público Antaron alegato de conclusión, El Tribu nal decidió ta Inatencia con la aceptación de los paticionosformuladas, ¡0 trámito de la segunda instancia Intorvino ol Procuradó osado en to Civil quion solicitó la nulidad gorque las audiencias se surtloron con la sola presencia dal ma— glstrado sustanciador del proceso on ol Tribunal, Incidenteresuolto por la Corto en forma negativa, No obstante habor invocado la nulidad, el Procurador Dolegado cn lo Civil ostima on su cencopto que es precodente le confirmación del fallo, aunque sa duela porla nulo actuación dol curador ad litom, auxiliar do lo Justicia
respecto dal cual sugloro apertura do una investigación disctplinar lo.
FONDO ROTATORIO CEL MiNICLIuO q pz
REPUBLICA DE COLOMBIA DS.” PB a AKAcrisdo ccconad CONSIDERACIONES Se oncuentran satisfechos los presupues tos procosales y no se observa cousal alguna que invalida lo -- octuado; esfmismo, sa oncuentra dobidamento domostrado ol matri monlo cotólico do los osposos contendientes. (fl. Y, Cd.1). El juzgador qa uo encontró acroditada la segunda do las cousas de soparoción do cuerpos que consi-“- gra el artículo 132 del Código civil/W«gp los testimontos de Rodri go Bultrago Cardona y Clara Inés troras de Barrora, quienos dijeron conocar a los cóngu y su vida matrimontal hasta cuando el esposo demandada, so retiró del hogar sin que sepan su actual paradoro; por_cse les consta que la demandante s03-- tlono al hogar y con ucto de st trabajo sufraga los gústos quo demandon_el sostonimionto y educación do sus hijas, y afirmon que al náado no contribuye para los gastos dal hogar, Y Ciortamonto, ta Corto encuentra que la conducta del domandado configura violación de los deboros dee3 pogo y padre y por endo, se estructura la causal 2a do separación do cuorpos. En efecto, rotirarso do la convivencia que - $ la lay prescribe a los cónyugos sin una justificación (art. 178 C.C.), implica Incumplimiento del debor de cohabltación yde paso, da fos daberos de secerro y de ayuda, obligacionesrocíprocas que recoon sobre las personas do los osposos y delos que no puedon sustraorse en forma untlateral por ancontrarso interosados en su observancia el ordon público y las buang3 costumbros. Es, puos, portinonte la confirmación dol fallo con-—
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO Le
REPUBLICA DE COLOMBIA
41032 8 Be a Aurisdicción al sultado, Por último, como ol Ministerio Públlco ha solicitado investigación disciplinaria por al comportamiento procesal dol curador ad _litom, habida cuonta de que el oxpedlonte volvoré al tribunal de origen, correspondorá a ésto provcor lo pertinanto, en relación con ásto auxiliar de la Justicia lo mismo quo con el Fiscal que intorvino cnel proceso, por ebservarsa on él similar comportamiento al del curador ad litora» Sy RESOLUCION O ENmórito do lo expuesto, la CortaSuprema do AO de Casación Civil-, administrando justicia en nombre ds la Ropéblica do Colombia y por autori dad de la loy, NFIRMA la sentencia do 6 de agosto do1985, proferida por el Tribunal Suporier del Distrito Judicial de Boggáy al proceso abreviado instaurado por MYRIAMTRLLO GARCIA DE RIVEROS contra JOSE EVERARDO RIVEROS BEDOYA, Cóploso, notifiquoso y davuélvase el ,rpA axpcdiente al tribunal de orlgon.,
-JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
FONDO ROTATORIO 2EL MINISTEi
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HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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INES CALVIS DE BENAVIDES
Secretaria