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CSJ - SC20-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

a HIT A Í Á_ AA AA == e. TA ATA A — A> AA A A A = A AA A OA

A , 34 0148 . SES _ CONTE SUPRERA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. | £ogotá D. E. Julio veintiuno o ell nóvedientes potente y un Aprobado. Acta No» 67 do dulto 12M. tagistrado Ponent: Sr. Alfonso Folés? carpo, NX EI Decio la Córta el reóureo do casación Interpleato pár la pare to desangtanto contra la sentenció da agesto 10 e$ 9.1585, proferipodr ay l Tribu ral Superior dal Distrito dsticial do Sógatá en 02 Juicio ¿Ordinario de Carmén = o poa pres sore Reel Pg Po EL LITIO, | | ] | Cup Arengo darandó e Pingda>,, DerO quo 06 dsitarado A).= Que el soñar Rafasl Pineda es olvllménto respensable ds les porduietoo entarialco y corales SuPridio pur 6l señor Geriata Duquo Arargos a cana es crtiargo y Socuestro quo Sé hizo bar.ol Jugado Primero CAVA do Bo gotá da su auterávil nares Ford, placas núnsito 0-16310, vodoló 1947, color var da». en. curpliniento e entunción ardenada: dentro del juicio ojecutávo prosavien ebtto esú msm Juzgaco par Rafasl Pines cañtre Anténto Cuartés y Visgol Pulido; | "B).- Que cono Consecuenciads le denleración anterigr, se con

dono al señor Rafadl Pinsea e pegar al señor Germáh Duque Afuhgo, o-q quien ro» - 3 2600.00, ds la cual para lograr la recuperación dól vehículó, se vi6 privado + 3 dedo el 19 do róvieda n1t962r heast a sl 24 a. Julio de 1954. Pero,” ro cistanto la revocatoria del embargo y secuestro, el: sécuebtrs del vehículo . Erriquo Fajardo Cabrers ese opuso a Su devolución, coro cual el Juzgado Pris. caro Civil ttunicipal ls timiso multas sucesicas do $50.00 por cada día da rotardo en la entrega, y á pesar de la cenminación. continu$ haciendo resistene- > cia y para óllo se valió de José Luna, quien, tenbién negándose e la entrega, emruzó e les evtoridades encargadas de. hacer cumplir la orden coreespondiente.: Esta rotención del eutorotor, con el propfsito de su "apropiación 1lícita” y ejercida por el denantado Pineda, Fajardo Cobrey rluema , solemente vino.a 4n-. tarrumpáres con una derimuía peral y "enel. tpaoltg ro de la anción do la jue ticia peral que orden$ la captura del vehículo, resolvicran por fin los ties. dotontadores. "entregarlo al Juzgado 15 de Instrucción Orimíswl, quiena ,S u voz, lo entregó el derandánto Dique Arengo el 24 de agusto de. 1964. - Vigésimo. El señor Geruán Duque Arango, estuvo,

O Y 2 5 FUES¿ privado dal goce y disfrute de 5u eutonsvil, Caza consecuerciod:el into Ba bido exbafyo: y seruestro, desde el siete ( ? ) do dicientbrode 1561 ( hethoSo.) hasta6]: alía: 24 do agusto de 1954 ( hecho 19 ), 0 sea por un lepso da. novecténtes noventa ( 590 ) uses. l rd os "Vigésimo primaro.- El señar SerrónDuqua Arango, qu es páreens de una gren eftividas comsrelel,, cún dedicación á varios nego . Rao, e cios, sufrió graves parjuicics -tento por la falts de explotación consroial de pia su sutorévil cana par vers privado da. sus servicios para su trérsporte por=. conal, “perjquue'i ecstiima o“esn. ls cantidad de'cien pesas ( $100.00 ) mc. dia rie, lábres da “todo gasto por sosterdmiento del. vehículo, o sea un total de . roventa y nuevo. 11. pesos f $59.000.00 ), par los 990 dfas aludidas en el ha» : Vigésimo segunda. --Los perjuicios por la fianzada echociéntas. pesaquse ,se vió: obligado á constituír por el lapso de 20 mo o ces ( hecho 14 ) los estima mí rendaen ñlta osut a eánimade ciento sesenta = pesos ( $160.00 ) m.c. en tetal. AA "Vigésimo tércorn.- Además, el señor Duque Arango, para atentar su oposición dentro'db1 jutcio ejecutivo de Rafael Pineda! contra

TA TZ E ml o a ió 0, Antonio Duartas y !iícesl Pulido; tendiente a" hacer levantar > > j _ el embargo y secuestro da su automóvil, tuvo que obtener los Polo y 7 esevAclas de dos aboga-da aqusie,ne s $s vió precisado e pocup | a + gar Cuatro ml pesos ( $4.000.00 ) m. €., exen da otros gas» D ar! : "+ Wigésimo cuanto.- Por otra parto, el automóvil, ' yea que lo recíb48 el setuestre en buen estado , ” llantas las dos delenteres cn | reves y las duo tresisres en hátad de uso: , sogún reza la diligencia respooDgo quiraria desgéstada par el uso y abuso dsl vehículo y en tel esterioro gens-- Farre ral que no pudo servir ná un solo momento imediaterante fispués de Fecibin» y alar | - lo,-siro que tuvo que enviarlo a continuación a un taller en cardo 5s:1s renodos | - parara y lo pusieran da volverlo a over, 6 sta qus de un eutanóvil en buen estado y-en servicio que le arrabataron cen la manicbra Judicial, le dovol= 5 | vieron un carro ecahado e irsarvible. A a y estas pr Pig$simo quinto.- Adenás de estos perjuicios Obi] de erden-sterial, ol señar Duque Arango sufrió graves perjuícios ds enden — E (aos moral, consistentes en la intrerquilitad y la ergustia espiritual qe lo cau» ss eu _dícial a quo forzosemsnto se vié somstido, perjuicios que estiña en la Canti= |

D ¿252o ñ dad és das-mi1 pases ( 82.000,00.) mansa corriento, - ua we a Vigésimo saxto.- El promotor y el causante de eisnmoo : todos los porjuicios antes nombrados, sufrpior:d alo sseño r Ceruán Duque Arán E ¿caía - 80, fus,. pues, el. señor. Rafael Pineda, ya que por. hachca y regligentis Suya y Erevan do sus representantes dentro del -Julgio antes referidos, se imistió on.el sm na Eto - bargo y secuestro y firalrento hasta en la fótención ilícita del automóvil de o propiedad.de mí randante, -no abstante haberas allegado én el rurentdoel so» feo co |. cuestro la prusba de posesión y propiedad de dicho vahículo por parted e éste”. ) es o . El derandado no contestó la demanda y conclufda. ene la tramitación do prisera. Anstancia, él Juzgado 19 Civil Hunicipal de: Sogots, con fecha de marzo 9. de 1367, profirié sentencia, dsclarendo no, acreditada le Ss emo . ecciónmi.s. par felte de legitimación en le causa y denegando, en consecuen= cia, las súplicas principales y subsidiariadsel líbalo esencial. o IS o Fua afslada ésta decisión y al término da la ectua= ción de Segunda instancia, el Tribunal Supedral iDiostrrit o Judícdio óBolgo= - | t4, con sentenciá de eguetb 14 dh 1566, confíris la del Jusz. Contra este pro» - | | vafdo interpuso rocurso da cásedtón la parto dsandanta. o o 1H

LA SENTENCÍA TÍPUCNADA: | | | El Tritumal, luego do verificar la existencia de 108 presupuestos del proceso, contépqtueú a“e l inters jurídico del derandante, co» ' co elengntó esencial do la acción indermizatoria do perjuicios, radica en su OS . emáición da Cusñio dsl verfculo autemotar secuestrado. Y el motivo que lo Indo | jo a pers” en movimiento la -eotividad jurisdiccional cól Estado, radica en el : | gado oportunamente como basó do le oposición el. secuestro”. Ss reflere, aderás, ala reccolond dal Anterds Jurídico on lesocciones Andecrdastardas, com, corso ' cuencda Es un perjuicio sufrido o previsto, según jurisprudencia de la Corte, y expresa que uno ds los elementos de toda aición és la 10gitimaoión en la causa, ' entendida como lo icenticas del ectar con la persana a quien la ley la concedo ( legiticiación estiva') y la identicad del demandado con la parsora contre quien- - _ 6 corcedica tal! acción ( 1ogitiñación pasiva), on foría ds que le 2egitiración en la casa es intorénte dl derecho ds acción o de contradicción.

En cesárrollo del tera expussto, agrega él Trítuned. qa "entro de 16s prustas solicitadas par la párte derandadá y practicadas an to el prue existe una inspección cculer sobre los libros, registras y cducunentos da la Secretaría de trémito y transportes del Distéito Especial da Bogotá, a fén de establecer a norbre do quién aparete la propiedad del automóvil a-que : aludo la deranía, '16 etsmo que "las anteriores tredícicnes del denárhasitao l a fecha de Su Isportasión”; que - "al cemandante en pesdciones afireS que fus dueom ño del vehículo autenoter identificado con las placas 8-18310 'desdo el día en que lo cempró con sús dsbidus trespasos én 14 Circulación y tránsito de Bogotá, a ad nombre? ( postoién Es, ); que luego repít16: el duéñio fuí yo, cómb'constaá en les docunentos que tengo ecreditaros en él Juzgaro y en la Circulación y Trán alto de Bagoté ( posición 12a. ), y que el “úrico medio ds prueba pretucias en orden a denostrér el dominio fus el invocapodr oe l absolvente á Investigado d> eto A - AE A= — A= : _ z o 3 = A AA A AA A A AAA %WEG C58 Mi rento la pífctica do la sencíonada diligencia de insperción A “Reproduca ol Tribunal la doctrina ds la Corto selga úcualn "l es tarjetas que expiden las eutoridadeesn- , Cargadas dal control de las vehículca, edbre matrícula da éstes y licencia da Gitulación, ha venido a constitute en la práctica un tfbulo de propiedad, pues indican que este darecha estire el vehículo ha sido con probado ento las respectivas autoridades" (-O.J. núxoro 2185 y 2187, ps. 111 y

63. ); y que "oi la tarjota de matrícula proviens o está expedida por la eutorá dad encargada del control de los vehículos, y su expedición requiere la dem tración previa da propiedad sobre sl mismo, respecto dsl interesado, habrá de . COrSidararos quo par emrar o provenir dicho irstruranto ds funcionario qué eJerca el cargo par eutoridad pública, en lo referente al ejercicio de sn fun» clones, tal domunanto daba tener ol valar qus el ertículo 6%2 «bl C. y. enseña para lo relartenado can él, no solenente El Estado. que expídi6 la ratrícula, - sino a los tercergs” ( G.J. 2042 y 2048, pS. 777 y 6s.). | o “Según la certifde ilo cBscarotcaríia dóo ntrá nsito y transpartes trafdaen copia ( f1. 104 vto. del cuadstro núrero ) -egroga el Tritunal= el Vehfculo eutormtor garca Ford, codalo.1947, calor verda, tipo coupa, sarvicio particular, cotar 99 A 2121213, distinguido con las places D-16310 figuró cono de propiedad del deramtanto Duque Arango desde el 12 de abril do 1960, por venta que le hizo el señor Cándido Soros, Tal cartíficación fus expedida el 25 da cotibre de 1382% : -- "Enel libro de ratrícules — conteál nTridbuaalcarrespandiento a 169 plecas 0-18310 antes nercdcnadas se verificó que el 11 da cayo da 1266 ( fecha da la diligencia ) tales placas estatan canceladas. Respeo= m

to dal derandinte ss copió lo Únten que consta en dichas libros a seber: fárg ro solicitud - 0530. Fecha marzo 10/60. Nombre Germán Duque A. — C. Clutadante 1269443 Calares. Dirección: Calle 184. No. 15-71 — minero solicit.u..dd. - Fez cha atril 12/60. HAY UN SELLO QUE DICE: Cancelado. Entregado placas 360. Firma enpleado = Alegiblo. Eagotá, 10 ds carzo de 1965, Ergregó ura. kplece y paga una. | EXBARGOS Y PIENIRACIONES. So expició cartíficado do cancolación y na remtaó — : decurenteción para reratrícula en Hantznles. Abríl 9 do 1585", “De ado dice el Tribunal que para la fecha do la presentdo alac dieróañtns [ 21 de cayo de 1965 ) al señor Duque no era propistario del eutomivil distinguido con las placas a que élues 2a dsranda?. — ReftriénidesoEl Tribunalal valor probatorio da la tarjeta ds propiedad del vehículo, experida parla Directión ds Circulación y Tránsitoc,on bese en lo denostración previa da la forma “camo.so: adquirió, oxpone: “Pero en la diligencia no purto establecerse título algunoen releción, con lo atquisiciópnar parts dul actor. En el ecta'so consignó al respectEos ta categéríta constancia: 'Sa constató quon o existela prusta del contrato par | el cual el scfior Ceraán Duque compró el vehículo marca Fard, untelo 1907, da . .

places O-16G10. Y su porárado anto esta efvárca demostración pregunalt óDirector do Circulesión y Tránsito e-qué clreunstancia podría obedecer le ausen= cla do la prueta ectada ds neriés-y Gl finetonario Anterrogado so 14mit8-a con testar que no sabía dectrla en qué farma putieran extravierso ( 105 dorunen» tes ) sí en reslidad existieron, cuento que en les fechas en que aparecen anortro. de este señor,no era yo funcicrario do Circulerión y Trémsito”. - Bg demastrá terién ales ol Tribunal» que el coter cuando cbtuwo la cancolóción de 169 placas en Bogotá, protentis renstri cular su sutonóvil en la ciudad de Eanázales, "cero por efício No. 280 de junio 3 de 1855 dal Director da Circuleción de Bardzalio; esa dururantación fu émalta a esta Seccioral porquo lo faltaban cacurantes; en razón dol rectnzo da remten rla íciudcad uds lVaniazale s, esto veñfculo Ffus remtriculraude o varente con las platas 4500, el 22 de julio ds 1985, como consta en los dotucantos que agarecén en sota Serctaral, Renatríbula dPectueda a notbro del s9Far Garsán Duquo Arengo, quien eS la misma porecro que feta concelado para tusladar eu veráculo a Hantzles¿?” "089 pudo establecer adeuás -opresa bl Triburalque las places cistíntivas iricialasnte dal: cutunstor descrito en la demanda, sucesivamente lo fueron enignadas a Otras da diferentes Marcas, especificacio. mos y proptoterio3”, y que sárve lo enteriar pare relevar el desorden dal control dol eenindo ds autemtares en la Dirección do circulación y tráretto” y la eusencta total ds respotables entecedantés para Ol derecho afirmado par 9 tanda. as SENRRENOS = 7 7 A , OHESs -.BiS de ' "En estes condicianes — continúa el Tribural - ES abvio que no exfóte en el expediente prusta plena de la pro= .cisa calidad án que ect el desandante al ejercitar su ención, o esa la da dueño del eutomotor, celídzd.a la cual se _refloro en múltiples veces a lo largo ds su Mbalo da deranda”, Esto mismo predica de las copias de la actuación judicial cumplida antes do la iniciación es. pleito, en primir término, parque en 105 incidentes do le 'ventamiento de secuestro del artículo 1023. del Código de Protedimiente Civil, fo 53 discute denínio, sirio pasesión catertal del bien, y en segundo lugar, - porguo la terjsta da propierad del vehículo adintds, “expedida con base en el anómalo ststema Imestigado en le inspección ocular, fus réputado como un indi». .. edo único dela poscátén”, cuya vaivadara prusta fus extrafda do lus testímo» náos da Banuol Yepes Cardona, Remén A. fuñoz y Luis Serabría.

En cuanto e la posibilidad do reputerdo-raandaln» = te "cono sírmple poseedor caterial en erden a recentesrle las perjuicios diran» dados como dueño”, el sentenciador corsida ra qua tal intento ícplica una ex tempordnes reformade la demanda, edenés de que eó halla desprovistode prueha" por cuanto en esto juicio ningunase produjo para establlae cpaseesriéó n cateriólp.or portede Dujud Arango”, y esrega que ls declaración jddicial de posesión dal incidente de levantamiento del secuestro carece ds fusrza da Co» sa fuzgata, dadas les etrewstancies de que no és. trata do ura sentencia sino ds un Guto interlacutorio promraten ajduiocio distinto, fundadoen causas diferentes y sán la ebspluta 1denticad jurídica entre las partes litigantes. Cuatro cargos 16 fóriula la censura a la sentencia do sogúnte troterctó, todos dentro del éxbito de la cool prisera del artícu lo 52 dól dscroto S28 do 1584, La Corte en cuentra fundado el segundo de llos, o. to propeñolg censura “par ser la sentencia viole= toria, por infrección indirecta, es la loy sustantiva, provenientteal viola» ceptus do disciobira prurataris quebrantado 109 artículos 832 y 730 cel 080 go de Precesisdonto Civil, y agrega que el Tribural incurrió en la violación a 158 9 acto "par rales do ÚBIIESCIN de la asctrire SObrO abras del dsrecro contania N

mel artículo lo. , en concerdanicie con el 4d, y Sos, de le ley 153 ds 1687, a la vez que da laa artículos 2347 y 2349, eenn contordancia con al 1494 dol Cédigo Civil, doctrina del atuso ds1 dárecho y disposiciones sustantivas invopadas como o Anturento de crecio an la desanda" pcs 2a crei iu "el Tribal. Funda su concepto 6 que respecto dal! diianibito "no oxisto plena pneba de laprenias caligas cn «o estuó al ejercitar su écoión, o séó la to dueño dal automotor”. Gnicemente o 100 textos prubatarico q Érurscribo”, coroistantoo en una cartáficación do lo Secrotarta do tránsito y trenspartes, t€ refés en copia ( f1..108 vto. dal =. catar námro 3 )y expedida el: 25 de octutro de 1962, y un aparte de. la d4l3creta de inspección ocular precticada par 6l pegua el 11 de cayo de 1988, cam tificación y eparte que el censar reprocuco en Jas edsmos términos enpleadascor el semtensiadar. ta | o cisiones de hecho en que incurrió al Tribural respecto do tales olerentos prototaric3 . Anaro énfacando bajo este cargo el anslisia que sotre tales clerentes hico el Tribunal, censuro dicho anglicis par cardficoto error ds derecho”. Aro guzanta ,. asímismo, que el tortíficado tiene plena validez probatarie el tenor 2 artículo Gs2 dea Cétigo do Prccedimtento Civil, 10 claro qué 0l asarto mus

eootivo da la diligencia do inspección ccular, da acuerdo cen el artículo 720 610 teva dbraj qu el cortificado, corrigiendo el error dal Tribal en que iscurrió el berar eparecer 1á palebra figuró parla de figura % donna, tra qa el derantado tenfa matriculado a su nortirs ol vehículo eutatotar el 25 docotufre de 1962 y que al aparte do la diligencia do. impecaión ocular da cuen6 e qua el señor Garadn Duma Arango selicieS cn la Seeratarío da csreateción y trérsdo áBtogootá , con fecha marzo 10 da 1960, llaa astrícula dal cutenóvil ateo referido, que es le concedió can el número D-1E910, 61 12 de abril 681oloro año, y que con ferha marzo 10 de 1965, pádió cancelación del empartrara — siento fara renatrácular on Karizales, rabiéninselo aceptado amuolia on eli 9 siguientos “ES decár continúa la censura -— que en estos des do asantes apereco plerenenta dscustrado qe. el ssfor Germán Duque Arengo Stuvo y ]2 ecoió, fuo por sustracción 11fo1 écteptando tal eaplicactz Ln . 1... El centenciatar do segunta instancia, coro COfie -1o C158 :rsontación de la desanda ( 21 do mayo da 1985 ) 01. señor Duque Arergo mu = a propiotarlo del autonfvil distinguido con les placas a que eludo so demán

e”; "que en la diligonzis no puto establecerse título alguno en relación «an la adquisición por parte del actor”; que éste obtuvo carsolectón de placas en >gutá con el fin do reratriculer en Vanizales; que no habiendo legrado ésto lo catrical6 ruevenente en aquella clutad con les placas núxsro 44800 de Ju Mo 22 do 1955, y que “en estas cendictores es obvio qua no exfste en el ax rdlento prusba plena do la precisa calidad en qua ertuS al ejercitar su eoción, o Seas, la da dueño dal automtar, calíctad a la cual so rorivió oúlti> pleo veses a lo largo ds su lbeto ds drama”.

2. En el hecho, vígéstico dsl miso, se sima que 001 ssñar Goruén Duque Arango CStuvo, -puss, privado dal gato y disfruto do su. automóvil, como cersecucia del anttstido entargo y seruestro, dedo ol siote (9 ) ds dicientre de 1951, (necho So.) hasta el día 24 da egosto de 1964 — ( tacho 19 ), o Ses par un lapso da ravecióntas mevente afeo” (-950 Jo, Ñ Sem Las prusbas eprecisdos por el sentenciadsrc,on bo en les cuales Conclagó que para lo flete. do la presentación do la denerda (21 és mayo de 1865 ) el derandente no era dueño dal eutomotar fueren un cenHficoso do 10 Becrotaría de trirattó y trarspartes da Bogutó y las constanstos

6» las diligencias de inspección ccular practicada en Juicio, y

8. El certificado fue presentado oportunanento 7 chra al falio'104 vto. Slodel cucare > pruatas dol! demandante y su tos rar cs ol siguientes CSECFETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES. - SECCIONAL CEL NONE. Bogotá D, E, ostbro wetntienfo do ml novectentas sesenta y dos.

El suscrito Jofo de la Secctoral dal Mart e. CERTIFICA: Que el vehfculo sutocóvil, carca Fard, endelo 1947, colar verda, - típo Caupa, sarvicio particular, cotor $9A — 13923, elotirguida pon les placas D-18010, figura coro da propio. 630 dal ceñar Geruén Duo Arango desda abril 12 de 1550, par vente que le hi> zo el señar Cándido aros A. El vefífculo en la actualidad se encuentra embar cado par arcón dol Juoz-10, C1vA1 Punicipal, ESss -achieron y anulan estarptiles par valer de un pesos. A. Caja No. 20 de Cotubro 25/62. ( foo, ) Degib1ó.— Frencísco Salazar Álvarez, Jefe Serctonal Norte. Hay un sello que dica: "Eon I¿ S_ A -——_ —__—_—_—_— o a

A AAA .

  • 12 , cretería es Tránsito y Trersportes da Bogota. Seccional Norte. Ñ | Jafature”, Ray estampillas por valor de un pesos (2.00) ÉSbidamanto acheridas y eruladas”,

El certificado aparece 'en cepía, tameda del arigí> a “ral qué otra en el Juicio ejecutivo, de, Rafael Pineda centra An tonto Cuartas y Hisasi Pulido, esguído en al uzgado lo. Civil Municipal de So. gotá. - b).- En la diligercia de Inspección ccular precticad a la Secretaría de tránsito y trenspertes, ssccicnal del nárte, ed lt. mayo de 1586, sa constató la cancelación, en la Pecha dal registre de la matrí- cula correspendiente a la placa No. O-18319, y adelar eráptasció n siguiente en 61 Libro da Vatrícules: "Número Solicitud 0605. Fecha; marzo 10/€0, Nombre: Ger cán Duque A. C. Ciudadanía 1269043 Calarcá. Dirección: callo 184. Ko, 15-17. nínero golicitud....0. Fecha: abril 12/60. HAY UN SELLO gue DICE: Cancelado. Entregada placas 3€D. Firus explesdo — 41egibi O. Eogotá, 10 da qarzo da 1565. - En tresó uña pleca y paga ura. EXDARSOS Y PIENDRACIONES. So expidió certificado de cancolactón y se remt16 documentación cara as trícula en Yanizales. Atrrda 9 de. "1965%, ( ar ca ptos de el derendante. F. 22 Fte, sio»). o + Expresa el censor que “ol cartificado tienaplena válidaz probataria da acuerdo con el artículo 632 del €. Judicial, e igual cantó tano tal validos ol amarte transcrito ds la iropocción ocular, da acuarde con'ol artículo 730 dal mismo Cónigor, élsposicionsa Stas que considera Fue ron quohrertadas par el sentenctadar cuendo, teniendo en cuenta los, dichos cen ara propietario dol ientoulo a que dudo du demanda o que no existe enel expodiente prueba plona-ds la precisa calicd ón quo actuó el ejarcitar eu eéctón can lo cual tetría comtico errar de erecto que, en su comsepto, habría bam El sentenciecar de segunda trotancia, quan to 1 mios y comico cats rar o credo q it a sura. En efecto el certificado expedido por la Secretaría de tránsito y ero. tes de EngotS, sscctónl mart, presertzco en copia por el derancants, 6 acu | El certificado, expedido en sctubre 25 de 1882, (a fo de que el vehículo eutomtor, carta Ford, sodealo 1947, color verda, tipo Coupa, servicio Particular, motor SSA-2131213, distinguido por las places D-1530, k as lo házo Céncido Laros A. En sazón de ser autántico esto Aretruento, confara el artículo 632 4b1cen, hace "plena prueba acerca de su contenido”, da dende 0 BG que el derendanto adquirió el dicho vertcio par compra a Cándido Kares A. y 0 Para Como 0 ss pre en ol Litro ds Untriculas ds Autamtares 56 el 12 de abril ds 1.580, o z o . 10 - senitióle eccunentación del vehículo a Vanizales, er abril - Y del cítado año, e ófecto do reratricularlo en esa ciudad.

Can el certificado exportida por la Secrotaría de trénsito y treíisportes de Bogotá, .sorcionadlel norte, y de etuerdo con la jurisprudencia de ésta Corporación, 'reculta denootrada la caliddea ddu"eñ o en el demardanto respacto del vehículo Ford, modelo 1947, ton pleces D-16310, parque su expedición fue precedida "da 1a previa comprobación de su derecho. par parte del dueño del vehículo y alcumplimiento de los “tenés requisitos legales”, exigidos para “expedir sl penmáso o licencia pará. que el aparato pusda transitar”, :ssegún se advierte en el libro de ratrícula de automotares de dicha secretaría y tal como se obser va en él esta de la inspección ocular, Y resulta demostrada la cuestionada colidad, porque "cada vez que ccuren rcaembi o de Cueño del vehículo, 68 requior re nueva natrícule o licéncia, previes las comprobaciones de que antes | se ha b16”, de dondo'se sigue qué el esentemiento ds la ustrícula o la expedición da la licencia, tarjeta o certificado da propiedad del vehículo a favor dal interecado, Gupore la demostración previa por ésta de le adqutolción cil miso. A SS Resulta prubado así que el demandante Duque Arergo tuvo matriculado a Su norbre el automotor 0-16310, da las carecterísticas EST cicnadas en la deranda, en la Secretaría de trénsito y transportesda Bogotá, sección del norte, dssde abril 12 de 1960 hasta marzo 10 de 1985, período ésta

S _ que comprendo el lepso que se cuenta desa el 7 de dicieutre de 13961, en que E aquél fua privado de la ténencia del vehículo por el secuestro dal mísco, prao» “ticado en el juicio ejerutivo de Rafaol Pineda contra Antonio Cuartas y Misael Pulido, hasta el 24 de agesto de 1954, en que ls fue restitufdo, y cansiguien tenente que está demstrada su calidad «ds cueño del vehículo durante el mismo | o 8.- El sentenciador de segunda instancia considaró S “que el "interés Jurídico del demandanta, como elemento esencial da la acción / inderrdzdse tpeorjruiicioos , radica 'en su comiición de cueño del vehículo cu- : Ne émmptor secuestrado "al tienpo de la presentación de la demanda, intánésjurt. dico que conforma la legitimación en ceusa por ectíva y ds la cual díjo que no | aparecía dencstreda de acuerdo con la ley. Para llegar a está conclusión déscor t E Zed - oa E ir AU tt cc a 3 o A S - > p - - Ln do | - 15roció sl valar. prubatorio. que tíano el certificado de la Secretaria -de tránsito y transportes. seccional norte, -de £ogotá, sobre la matrícula del cuestionado - veículo a favor del denandénte, y las constancias del acta dá le inspección | ccular practicada, en Juicio, can quebranto de los artículós632: y 730, como lo dsnastró. la censura. .

-Lé tegtótración en causa, por activa en tratándoseda acción de :F esponsatii1dad: civil. por:culpa. extracontrechial, 16: señala el artículo 2342 del Código sCiv41 diciendo -Que "pueda pedir esta indennización : ro eólo 6 que es dueño o poscsrter de la casa sobre la cual ha recaído 61 daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o €l usuario, sí el daño 42 rroga perjuicio a su derecho de usufructo,” habitación o uso. Puede también fo= dirla, en 'otrus casos, el que tíens “la cosa con obligación de responder de ella; paro sólo én ausencia ¡del dueño”, ds lo cual $8 sigue que el intarés 'surídico : sl demandante, en Gracia da uno de los.tíftules dichos, no se Fefíero-al tiem E U P po da la presentación de la ttenanda. 2, E o - _La colidad de dueño dal: autemoter en cabeza dol de= canéento Duque Arango, durente el tieemn pqueo f ue pridve sau fdeneoñtí a, por al Juicio ejecutivo de fafasl Pineda contra Antenio Cuartas C, y VWisasl Pulido apareca plenamente. demostrada, por “cuya razáón: resulta innegable el interés ju= rídido ds aquél án la pretensión sub _lite y asímismo su legitimación en la cau6. El Tribunal: drcurráó en sl arror de darecho que le imputa la censurá.a conRRA Y a occuencia del cual violó indirectamente, por felta. de aplicación los artículos o az

c 2247 y 2349 del Cédigo Civil, en concardancia-cón el 1494 de la misma obra. > : A Cote casarse, da consiguiente, la sentencia impugnada y dictarse la de reempla» - SENTENCIA DE INSTANCIA. -: Ln Dortrinariemente, la responsabilidad civil ex tracontrectual se. conforma por la conjunción de tres elementos; psrjuicio, cul a y vínculo. de causalidad. El perjuicio 9 daño pueda sér patrimonial o extra» - catrimonial y do.óllo resulta la posibilidad de perjuicios materiales y more= la, pacumiartes o de. orden económico 109 prinaroo y ro pocumtarios las segun: > (us, paro avaluables en dinero. 2. - Tal responsabilidad, ds mánara' general, la establege Tol cuddado que su respectiva caládad les confiere y prescribe, no puricran | plo quo ellos no tuvicran asilo do prever o impedir, enpleando su evtoridad y cuicado ordirarias. | Il.= La responsabilcdividl adqu e pretendo dadu- : círeeleal derarebsdo Rafasl Pinese dfaund a en-quo ésto cobró como comttento. dal Or. Alvaro CuellerGénaz, quien anto al Juez Pricero Civil Municipal do = Bogotá colic1t$ y abtuvo 6l enbargo y secuestro dol automóvil coupa, tarea Ford; do dos puertas, con pleces de circulación D-16910, de propiedad dal de carCodrcána Dnuguat Aorerg o, según aparece del peter confarido par el primo» ro al segundo para iniciar y seguir ¿uicto ejcuutivo centra Antoráo Cuartés €. -

y iisaol1 Pulido [ folio lo; dal cuadarro. primero: ).. Paba en corsecuen, ceixpa» . alrares sí so cumplen las tres elcrontas quo estrulac rtespuorsrsblalidnad extro-constractual clvil. | 8).- El Perjuiato. — El dsransanto Duque Árengo fue privado: dal uso dal vehículo desds el ? do diciembre do 1951, fecha ds su epretensión par la to. Do tal privación, el ector doriva «cegón afirua1.-"Lo falta da explótaeción comercial do su sutoconceptos par los cuales pretendo sp declarene :s u favar la cblágacide.ó npagarle el derandadola suma da $100.00 dierfas;. en total la suna do 99.000.090 ( hecho vigésimo primrod e la dara ), | - Le» “Los perjuicios por la fianzada S500.00 que03 vi6 ebligado a constítufr por el lapso. da 20 meses”, que estie$ en $1£D.c0 ( hecho vígésico segundo da: la demniao)e, o o B.= El servicio ds dis abonados que 10 atendieran la epestción Cn 0% Anstcanto do I0vantasionto dal ceméstro, en el Juicio ejoSS -B= | 'dutivo da Pineda cóntra Cartes y Púlido, a los cuales pagó al 61 demandante la'sua de $4.000.00 ( hecho vigésino tercero de la dinanda ), 4.- La repareción del vehículo a que debió soma

tarlo 01 dinandinte, con posterioridad e le entrega que del aieno lo házo ol duigado 32 Fenal Lurdotpál, puesto que abiéndolo recibido - 8l escues"étn rbeue n estado”, “llantes las dos dalentera ruewas y las tresores en sáted do uso”, lo fus restitutd"ecoon llertas totálrente acabadas, nu 'quirario desgastada par el uso y etuso dal vertoulo y en tal gstertoro gons_ el, q ro puto semvislo má un sólo conte? ySe» Las "graves perjuicios de orden ourol sufrio des por el donárdante "consistentes an la intrenquilicas. y la engustia espiritual que lo csus$el . versa. despusafdoirashidinento de su eutonévil, lo aio» co qua en las inquistudes y gómubrés que le propurcicrJaarroonn la larga ectávicod _ S dncortidurtro. jusiciol a que ferzasenento se vió sómstid”. l Los. perduietas a que se refieren las ordiralss 1o., 20, 3o. y do. las enciarra el derendente e n ura súplica principal de pago de lá suma de $119. 160.00, en concepto de porjuicios aaterisles; y do $2,000.00, por concóppt o de perjuiciloos s doreles; y farunula una súplica subsidiaria de “pago, do las cuantías

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