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CSJ - SC20-08-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

— a 510 - per - a, EA LDA n

- .. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E

261 BALA DA CASACIÓN CIVIL BOGOTAJagosto. veinte" de mil. hovecientos sesenta . y ochó. ] . Po (Aprobación : Agosto 13/58 .-ActaN254) .

Ñ - Magistrado ponente: Dr. Flavio Cabrera Dussán.

Contra le sentencia: de b de mayo de 196kspro= o forida en esto. Jutoto por el 7ribunal Superior del DistritoJud cíal de Santa. Rosa de Viterbo, intorpuso casación la parte dema ña dante. Otorgado el Pecurso admitido en la Corte y tranitedo ón bida forma, se decido. ahora sobre gu mérito.

Rita Cinargo de Paredes acuandó la declaración Ñ : A A de su fi11ac1ón natural paterna respecto de Samuel Carreño,fallecido en El Commy el 19 de agosto de 195% como consecuencia p1316 quo se lé tuviéra como heredera del causante,en concurrencia con la cónyugo Esther Carrillo viudade Carreño,"ya finada",para: que so le adjudicase la cuota horéditaria. correspondiente. ces, Sefialó como demandados a "Bsthop Carrillo Vit». %a de Carreño yrepresentada por sus herederos, por ser hoy muerta), los cuales son personas inciertas y desconocidas para mí", y E j “las demás persoñas que puedan representar al sofior Samuel Carrefo como sus horederes, las cuales también son porsongs inciertas y Rescono s1das para mí". Se afirma en la demania que é$l nombrado Sacuel casó con Esther Carrillo y que no dejó ascenáientes ni des-. condientes legítimos¿. que la Carrillo murió el 7 de octubre. dé = 1956 sín qué se sepa quíénes la representan; que Saszuelyantes de casarge,convivió con Presentación Camargo en Tipadoque vereda de “vejeras ¿on jurisdicción de Panqueva,desde 1908 en adelante por m espacio meyor de 15 años; que durante este lapso mantuvo relao | CN ¿ones soxualos con la: Comargo' y. de -- talesrelaciones. nactó la desendanto Rita Camargo quien fé. bautizada ol 28 da moyo'de 19104 e Samuel trató a Rita. como: hoja: -natijral “euya Veada "el Naácihicn= to). y lo prodtzó las átanciones' 'propias do padre; que durante su irienza y desarrollo atena16 aSu: -alimérntación, oducación y estabecimiento,ponténtola en la escuela yá que ¿prentle $e nodistería; ve por esta razón los afttos 40 Súmiol y el vecindario de Panquesm en Esneral, tuvieron - 8 Rita como hija natural. del causanto; ya: wo, esto tratantonto %e .Jaruel para: con su hija duró más de díaz lo): años continuos. A E E So tramító el Juicio por el prbocdiriento orúáinaHo;provio emplazamiento de los. heradar os inciertos. de Esthar Cartlzo víuóa de: Carrefio, a quionesics 1195 designó un curador aé 1l1-

. on éste se sigutó al Juteto: después. de que -tomó posesión y pod o: discernsó, el Surgo, dándosole: en-trastado la demanda, a la = nal, sse : opuso... CU ! o 2. cdo 2 a o al Juzgado del conocintentoyo sen. ol. Civil del = Me te de + de jwito de 1962,4e. Ya.cual apeló la demandante». Pe a El Tribunal Superior. del Distrito Julioial de SanNa fosa: 40 Viterbo, al decidir el recurso revocó el fallo del Juz= do y: 'en su lugar se inhibió de resolver en el fondo' el negocio hor folta del presupuesto procesel de demanda en forma", según su mtencía. de L dó mayo de 196b meterte. del presente recurso de canotén: EeN AS y LE a | Dico. el sentenciador que la: demanda, o. sea la .peción con ¿que se Intota un Jutcioydebe. romnir Blertos | requisitos. kmalos', y que” al eL Juez: no ha ordenado su corrección. cuando alezca de. vicios de. esa naturaleza nt la. parto: touendada. ha: proputo oportunanente la excepción dilatoria de. Inepta. denarda,os | ¿Mder dol juzgador: anhibiroo. para degidir la: controversia. por. fal-.. A

A " 0262 eA C

I O : EBMONAT oI L a yC I a M aO0o Árcui to. de El. Dóouy negó las pot £ciones: de la. demanda. por senten-= :

,1 a A | _ta del presupuesto procesal de demanda en fórna. - Como el Juez dol conocimientosde acuerdo con = lo pedido por la'pavteactorajerplazó -4.los res presentantes de la sucesión do Esther Carrillo, y leg nonbró curador conforra al artículo. 317 = del código Sudic1al, con. quien, se: s1gutó el dut cio,transcríbe al Tribunal esta disposición, y comenta: "mn la Gemanáa. se señala a los herederos. de He= ther Carrillo vda. de Carreño como tnelortos y dexconocidos,6sa Ss declaración es. inverosímil, y lo es porque el £.C. en su art 100 subrogado por el art.85 de la ley 153 de 1887 dispones ' sort lama dos a la sucesión intostada los descendientes legítimos 201 difún= to,sus legítimos ascendientes ¿sus colaterales legítimos,sus hijos naturaless,us padres naturales,sus hermanos naturales el cónyuge = supórstite y en últiro lugar el. municipio: de la vecindad del fina= do". Por oste mandato legal siempre hadiás un heredero concoido .= que es el munícipio de la vecindad del causante. ' "En la denanda no se cumplió con lo que la ley oriena sobre el demandado, y entonoes ge ha pedido: Bal, y la deranda careca de 1aoneidad Jurídica. "y se ha pedido nal) porque pudiéndose denoná= nar el demandado no ge hizo". | «IE Dos cargos ge formulas contra la sentencia =

del Tribunal ¿anbos con apoyo en la causal primera de casación. LEO” Be hace consistir en violación dircota por aplicación indebida tdo los artículos. 205,317 y 737 del código Judicial y falta de aplicación de los artículos vol. y 1155 del código civil y 12 ¿42,50 y 7 do la ley 45 de 1936. | Dice la sengura que'el sententiador entendió corregtemente los artículos 205,317 y 737 del código judicial, poro que a la situación planteada on la demanda sobre que los donandaAE a a e E a, ii A. cl 0284 dos gon perso as incfertas y desronocidas,le “hiagv producir un = efooto distinto del provisto nor allas". .. Anota el consor que la/temandante. exproesó,yolara >- 3" rente,en su lihelo,que al falloci"tento de Samuel Carrefio,quedó = únicanente corzo heredera suya,en el caráctor de cónyugo sobreviviente,Esther Carríllo,poro que coro ésta falleció poco después do la muerte de su esposo,demandó a gus hercdaros o causahabientes, quienos son personas inciertas y desconociódas para la actora que irMicar corzo demandado en la acción de filiación natural al hoeredero del presunto padre, "es apenas de estricta legalidnd según = doctrina de loa citados artículos +0%+ y 1155 del. código cív11", = porque los hereleras reprosentan al difunto en todos gus derechos y obligaciones trasmisibles; y que;la, afirmación de que los demandados son porsonas inciertas o desconocidasyno implica la més mí- nina contradicción,ni as hecho que esté reflido con la realidad del prOC830+ - Tambión obanrve 01 autor del recurso: “Bay necesidad de aceptar que la simple pos1b111dad de heredar para varian personas colocadas terbién en distintos aralos. de parentesco o relación con el causante que astableco ol artículo 85 de la ley 153 de 1887 no se opone a que,en un = cano determinado,se ignore o desconozca absolutamente el verdadero herelaro,el llamado directe o Inmediatamente por la ley a percibir la horenola,pues esto,como ya 1o dija,dopende de clrcunstanolas concretas y reales que detorminan la vocación hereditaria. = lo se trata,en efoctoydo saber s1 un causanta ha dejado o no herederogysino de determinar cuál es oso heredoro. Y asto es o debe = sor objeto de un conocimiento real,objJetivozno de la previsión de la míama ley”. Concluye diciendo que la. afirmación hocha en la demanda de que los herederos del ususante son personas inciortas y desconocidao,resulta verosímil y,por endeyaceptable; que,por-= tanto,erró el sentenciador al atribuir a esa afirración efectos = A == E A -. distintos de los contemplados en las norras a= cusadas del ésateo dudtcial,que lo lisvaron e | inhibirse de proveer en el fondojdejando:de as pltcar al caso controvertido las. NOFRAaS : del c6=

| dtgo cLví1 y de la ley %5 4e 1936,01tadas en.l a e -CONSUPA. E o ad NM O l E p Para el nacimiento várido: del proceso es: indís- . Sc ponsable que: se 'emmplan elgunos requisitos,a fin. de que la deninE da, o.asa la petición con que so. ínicla : el Jiútolo,púeda ser aten» dida por. el Juez. falos roquísitos,que miran al ejeralcto: de la: a. acción incoada como acto puramente formal susceptible de dar dBi gon a la: formación: de la relación Jurídico procesal¿ostán cónstituídos por olortos supuestos previos al: Julelo,que se denoñiñany.. por e110,p recesalego. 0 a Entro 0sog presupuestos figura el conocido con el nonbre de 1) que consiste, fundanente) lmente,en queol líboelo Intctal d01 jútoto de aconodk on su aspecto forsañ y en. los respectivos casos, a las disposicionos de los artículos 205 y 737 del eódigo juátelal,dol. 209 ibiderm cuando se trate de acumu= lación de aceiones en la demanda, y de los artículos. 7e y 73 =3 del mismo estatuto,cuando hublere demanda de reconvenclón. . El artículo 205 citadoypreseptúa qué toda detanda debe contenersentra otros requisitos, tel nombre de las par» tes y el de sus reprasentantes»)s1 aquéllas no comparecen o nó pug don conparecor por sí mismas 3 su vecindad y reg idencla,si as. CORD»

cida, o la afirmación de que se £gnora, con protestade no falter a la verdad", Ea necesario,pues ¿que las partes entre quienes se Ya a debatir la pretensión aducida,actora y opos1tora,queden = doterninadas ab initio,por. sus nombres y la. Indicación te su vacíndad o ponidonola. . ” Pero puede ocurrir que para ol derandante sea -60266 inclerta la persona a quien YA a denandar pue desconoíca su rosldencia, situaciones a las cualas proveé el artíowl 1%? del código julicial,a fin de que el proceso no so parálice y' contimúa rogue- + larnmonte su desarrollo.» Tal disposición roza así en sua dos priterog apartes: "Si la residencia del lorandado no es cónocida O si se trata de persona inciorta,o1'Juoz de la causa lo cita por = tedio de un edicto emplazatorio que dura fíjado un mes en la Seoretaría,que se publica por tres E un periódico de la loca= lidad o en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, y en últino caso on el Diario Oficial, y,si transcurridos díaz aías eág no se prosenta,le nowbra un curador ad liten. ''91 01 demaadado se oculta,el Juez,prevía corprobación sumería del hocho,le noribre un curador para la litis". Esta disposición contempla treo hipótesis diferentes, a saber: ia del demandado conocido,d e residencia descono» cida para el sotor; la del denandado incierto y la del demandado

a quion se conoca, pero quecsal? dénlta. — 'n la primera de tales Bituaciones existe la =. presunción de ser verídico el actor en su afirmación acerca del = desconocimiento de la residerola de la persona a quien va a deman dar,porque en la misma demanda ha de afirmar que no conoce la rosidonia del demandado o que la tgnora, "con protesta do no faltar a la vordaA",según las voces del artículo 205 citado del código = Judicial. En la tarcera,sí ol actor afirma que el demandado se = oculta, debe acreditar el hecho surariamente,según lo dispuesto en los artículos 317 y 1001 del mismo cósigo. En la segunda de esas situaciones,la del demandado ¿nc1lorto,la ley no exigoyal afirmarse 01 heaho,que el demandante protoste no faltar a la verdad, Oo 2 que aduzca prueba sumaria del mismos Pero la Jurisprudencia ha expresado que tal afirmación del.actor debe ser verosímil para que pueda acudir al procedimiento del artículo 317 del código judicial. En fallo de 29 de septiembre de 1950 (T+1XVIIT, pgo+20 y sgte.) dijo la Cortes = — A “TrA A z Ns AS E - q A ” - A ad a - O EX a TZ A o "La anotación que el derandante haga acerca =.. , Ñ Ge que el Genandado es desconocido jigo puedo. ser una afirmación yroñída-con-la. roaltónd. Bien que coco Desa afirmación no requiera prueba. sunaria, coño en el caso de opositor : :que se. oculta ni: requigta promega. de no faltar a la verda ¿Somo en el A L caso de ignorancia sobre domicilio de ege opoáttor; paro al menos e rN dobe ser verosímil la declaración de que la parte dorandada es des-: Y A conpcida Mo | - El Tribunal considóra que de cónférmidag: con = A pea ol artículo 85 de la ley. 153 de 1887 ,hay' sBloupre un horedero CONO" cido contra quién dirigir la acción, | o Pos Efectivamente 01. referido artículoysustitutavo del 1040 del. e. C. indica quiénes son l11amaños á la sucósión intos- ; taóa del de cujus y señalason último tórminojal municipio de la ve= | Cindad del finado. No hay ,pues,entre hósotros, herencias vacantes, porque el patrimonio, domo universalidad : “Surídica que 89,80 ontien=: . do que sobrevive al difunto y tiene siompre por: titular 8 un hore= doroyaunque en determinado Bonento nadie haya acoptado la heran= 3 cla. Cuando ocurra esto úl timo y algulen neccotta ojorcitar alguna acción contra los herederos lo natural 4s que.a vorigue quiénes son ellos, y s4 para el ejorcício de esa acción = fuora necesaria la aceptación de la hero: “dla a efecto de que la de» .. canda a6 engariine. contra quíen doba figurar coro sujeto pasivo de ticha acción, lógico es que el interesado proceda caro lo indican =

log artículos 1289 y sigutentes del. código cívil. M4 se ignora = quiénes son log llamados a suceder: preferentenente al causante,no | DP €so puede afirmarse. que los herederos son desconocidos porque 09 sabe con certeza, que en último término hay: un horetaro que us 0l runicipio de la vecindad del finado. También podría el presunto terandante¡tra=- o 0267 dono del ejercicio de una acción que va a afectar el 'patrimoperesicaso acuso al procedimiento de los artículos 1297 4e1 2 y 910 del C.J, cuando pesados 15 dídea absrir se la sucesión y 38 hubiero aceptado la herencia o una cuóta de ella,ni hubiere bacea a: quien el testador haya conferido la tenencia de los bie1 | o En efvato,como lo dijo la Corte en fallo de 29 de pril de 1955(T+ 1 XXX ,p8 »102 y sgts.)," la herencia no es persona rictorminada o incierta: simplenente carece de personalidad. 81 y heredero que acepta, su interés,por cuanto ocupa ol lugar jurÍ- lco del causante,se ventíla en juicio activa o pasivamento. Sí = lmbro le quince átas de abrirse la sucesión no aparece heredero, e predica la yatencia y procede el -nombramiento del raspoctivo = Landon da bienoS» .»+r.ooo..o..».Toca al curador atender a las ac2n89 que puedan suscitarse ex pro o en contra del patrimonio hemoial (art.573 del código civil). "Pl discernimiento de esa curaduría es de orden = lico,se puede hacer a solícidte: utdod a persona interesada en = llo y aún de oficia por el Juez. Pero mo ostá al arbitrio de quien mira. que con la herencia yacente continúe el juicio,ol sustituir in ningún otro procedimiento la regulación ¿legal de aquella guar=- 4, Monos todavía con el trámite judicial atinente a la citación = 3 personas inciertas desde luego: que La herencia no tiene perso=- lidad", o, Esta última solucióne s in4iscutíble cuando la wción que se pretenda incoar tiende a afactar e1 patrimonio del tausanto como quíera que el curador de la herencia yacente es un wador de bíenes que repregenta a los herederos,adrinistre el pa» iirondo: herenoial hientras no se haya aceptado la herencia, y esl reóiitado para el ajercício de las acciones y defensas Judíclas losd e sus representados cómo lo preceptúa el artículo 578 del có- iigo civil. . En el sub lite la femanda-s e dirigió contra la >73T¿ "Qu NN 0208 -sucesión de damuel Carreño qué. intcialnente éstuvo representada por. su cónyuge Esther Carpi= . Alo, y contra: cualasquiers otros herederos de 5 o Carreflo, desconocidos o inciertosy Como la CarfiVo habla. muerto Ghiando se” inició ol presento juicio,la actora también citó en el libelo a 3

los herederos de la nombrada . Esther ¡afirmando que leerán desconos cidos O inciertos. Ñ : Por consigútente,si la demandante ignoraba 2 quiénas representaban a la sucesión de Esthor Carríllo,Ssta' coro: : heredera de Sanuel Carreño cuya herencia había aceptado ,ha debido: p rocador a dírig 8l r su demandas 5e n último térmín : o contra.el munici : pio de la vecindad del finado,cdomo heredero conocido; o, en la hi. : pótesis de estos sutos, a. Obtener la declaración de yacentdíe al a herencia y entablar la acción contra los herederdoe sl a Carríllo, reprosentados por el curador. Como el Tribunal entendió que el artículo 317 del código judicial no era aplicable al caso en estudioylo inter-- pretó correctamente y obró con acierto al inhibirse de fallar en ol fondo el negocio, porque no hadiéndose presentado ningún horedero de Zsther Carrillo a aceptar su herencia,ha debido procederse coro se indicó antericrmentes No se hizo ási,ysino que se procedió innominas deronte al empáizanientode los herederos desconocidos como ieman= IES : : dados,lo cual condujo a que en el libelo inícialno quedasen TOuY= nidos todos los reguisitos exigidos por el artículo 205 del cóñis go de procedimiento civile Por consigutento; la demanda no sé pre= sentó en forma yyen' tales condiciones no éra el caso de proveer = ' sobre su mérito; lo procedente era la inhibición como lo hizo el.

fallador + | | | En consecueeln. ccairgao., n o prospera. Segundo sexso.” Es por quebranto directo del artículo 85 de la ley 153 de 1837,por interpretación errónea del = A A «> HI TA> mn IN O e e A - o , o a - LL ?ribunal,quo lo llovó a dajar de fallar «1 fondo de la IA a propuesta en la demanda. la censura dice que esta norma establogoe quiénes pueden herodar ab intostato,pero que de ese llamamiento general a ' la herencia no puedo doducirao a priori quíén es el heredero. "Fl conocimiento de ose heredero no dopende,pues,de los términos de dí- cha disposición solamente,síno también de algo querlé es oxtraflo = tomo hecho",agrega el autor del rocurso,quien estíma que cl fallador incurrió on error on la interpretación de tal norma,porque 4 [ ' “degvló el pensarniento que la informa para hacerla significar algo | no contenido en su toxto". Sa considera; | El cargo así formulado está llamado a fracasar | sor haber quedado corto en la cita de las normas sustanciales que la demanda de casación ha debido soflalar. Era necesario,en efecto, que el recurrente,adenás de la disposición que estinó quebrantada, _hubloso citado también áquéllaa otras qua serían las aplicables en | cago de que el Tribunal hubiora entraño a dictar fallo de fondo,y que no aplicó por haberse inhibido de CUNOCEY + sólo así,con la ci- ' ta do tales disposiciones ,»habría quedado integrada wa proposición

jurídica completa de dérecho sustancial. Lo' dicho es gufíciento para rechazar el cargo. | RESOLUCIO El Por lo expuesto,la Corte Suprema de Justícia, dla de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la ley, HOQ,.CA94Ala sentencía de cuatro (+) de mayo de mil-novecientos sesenta y cuatro(196%), diotada en este Juíció por el Tribunal Juporior del Distrito Judicdel de Santa Rosa de Viterbo. Sin costás en el «recurso por no haberse:causado. Cópleso spubl£qdoso notífíquesa sinsórteso en la Cacnta Judicial y Aevuflvase el expeñlento el Tribunal de origene d - Logs MagisARA E a AAo O SSA]

>. EERIQUE LOPRE DB LA PAYA - FLAVIO, CABRERA DUSGAN

GUSTAVO PAJARDO PIRZDE . OUSARGOUEZ ESPRADA

IGNACIO GONNA POSSE — CUILLERMO OSPINA FERNANDEZ

BRícardo Raníres ho - Sgeretarío ca o Aceros Pai3 E : á UN A o : - . A AA A - EN 2 : pa : A a A o a qq KA A AZ TU 34

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