CSJ - SC20-08-1985 0184
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 0184
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-134 yo 20 DE AGOSTO /85
MATRIMONIO Obligaciones y deberes Los que se adquieren con el vínculo matrimonial. Art. 113-176 y Decreto 2820 de 1974. Ye ¿5 SY/S up:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente:
Dr. HORACIO MONTOYA GIL.
B6cotB. .yEINTE de Agosto de mí1 novecientos ochenta y ciínco.- Per consulta conoce la Corte de la segunda instancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por ANGELA MARITZA CHAPARRO LOZANO contra _ HECTOR MORENO RODRIGUEZ, ant. el Tribunal Supertfor del Distrito Judicial de Ca14.- ñ Antecedentes I.- Mediante libelo presentado el 26 de Sepa | tiembre de 1.983, la demandante: solicitó | que por sentencia decretase la separación Indefinida de cuerpos de | su esposo, así como la disolución de la sociedad conyugal, formada entre los cónyuges por virtud del matrimonto; que la custodta y cut dado de la menor Diana Karime Moreno Chaparro quede redtcada en Ccabeza suya asf como la patria potestad en forma exclusiva | y se conde | ne al cónyuge culpable de la separación a pagar los gastos de educa ción, crianza y sostenimiento de la menor y 103 congruos alímentos a su favor, amén de la condena en las costas ocastonadas por este pr ceso.- : ; 11.- Al exponer los fundamentos fácticos de 3us
| a pretensfones dijo, en sfntests, la actora: que el 15 de Agosto de 1.978 contrajo con el demandado matrimonio católico en Cadí, untón dentro de la cual procrearon a la menor Diana Kartme Moreno Chaparro, nacida el 24 de Agosto de 1.979; que el demandado desde hace un año aproximadamente abandonó el hogar en forma total, acto que Teva consigo” el 4ncumplimiento grave e injustificado de los deberes de eoposo y de padre; que se Ignora su paradero; y» finalmentes que ante la sustracción de los deberes legales por parte de su consorte ella ha velado moral y económicamente por el hogar y por su htja.- I1F.- Como no fuese posible la notificación personal del auto admisorto :al demandado, éste fue emplazado y 58 le nombró curador ad lítem quten ha venido reprsentándolo. IV.- Agotada la tramitación correspondiente a la prímera Instancta, el Tetbunal le puso tármino con sentencia que leva fecha abril 11 de ¡. 985, en la cual accodió a todas las súplicas de la demanda, y» además d1spuso que sí no fuere apelada esta decistón se consultara con el supertor. Esta es la decisión objeto de consulta.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE. : 1.- Un examen detenido de los elementos deprueba y las constanctfas que obran en los autos permita conclufr que al tiempo que concurren todas las condicíones de existencia Jurfdica y validez formal del proceso y se dan
los requisitós indispensables para una sentencia de mérito, se hagarantizado :el derecho de defensa del demandado y no se observan trr N A -3gulariídades que constituyan motivo de nulidad de la actuación. Por ¡i | todo ello, la sentencía con la cual se pondrá término a Va instancia ! será de fondo -8l 4gual que lo fue la de primera.- 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y derecho consignados en la demanda, se ha tmpetrado por la actora la separación indefinida de cuerpos de su esposo con fundamento en la causal 2a. del artículo 154 del código Civil, o sea el grave e injustificado Incumplimiento de los deberes de esposo y padre de parte del demandado.- A efecto de respaldar sus afirmaciones expuestas Como sustento fáctico de sus pretenstones, la actora hizo-que vinteran a declarar: Maritza Ofaz FGquene y Amparo Zuluaga Vásquez quienes, aportando la razón de sus - 4i dichos, fueron acordes en afirmar el abandono por parte del marido por mas de un año, la necesidad que tíene la cónyuge demandante de trabajar pará suplir sus necesidades personales y las de su hija y que se ignora el paradero del demandado. - 3.- El Tríbunal, con fundamento en la prueba antertor dio por establecidos dossupuestos de hecho de sus pretensiones, todo lo cual se refuerza con Vos indicios: que resultan contra el demandado por no haber concurrtd a contestar Ja: demanda ni las audiencias de concilfación señalados 4
efecto ( arts. 95 y 249 del C. de P.C. ). La sola circunstancia de qu por ¡gnorarse su paradero se le hubigra tentdo que emplazar es bien significativa.- 4.- Con la celebración del matrimonto, como 1 ha reiterado la Corte, nacen :para los esp sos una serte de obltgactones recfprocas, que se sintetizan en los deberes de: a) cohabitación, o compromiso de vivir bajo un mismo | techo, que ímplica claro está,e l don de sus cuerpos; b) socorro entendido como el imperativo de proporcionarse entre el1ob lo necesario para la-congrua subsistencia, como la de los hijos: que NWegaren a procrear; c) ayuda; traduen cel iredcíparoc o apoyo intelectual, moral y efectivo, que deben bríndarse los cónyuges an todas las circunstancias de la vida, que se extiende a la prole;' y a) t1delídad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones a íntimas por fuera del matrimonfo.- Cuando un cónyuge abandona al otro, sé rompen cuando menos los deberes de cohabítación, $0corro y ayuda, incumplimiento que gl es grave e injustificado, da pte al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocando como causal la 2a. del artfculo 154 del Código Civil, que bajo el epfgrafe espectal de "incumplimiento de Jos dederus de marido o de | padre y de esposa o madre”. involucra o comprende todos los comporta-. ntentos omtsivos de los casados en relación con esos deberas de cohabitaclión, socorro y ayuda.-. j 4 5.- Como, de otre parte, la causal invocada por la demandante y acogida por el Tribune! sa | basa en el hecho del abandono físico y moral del demandado. tanto de su esposa como de sus hija menor y tal abandono constituye fgualmente causal de pérdida de la patrta potestad, la declaración: hecha en tal sentido por: el fallador a quo se encuentra ajustada a lo que sobre ' el particular establecen los artículos 42 y 45 del Decreto. 2020 de - | 1.974, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2] de la Ley | la. de 1.976.- | Todo fndtca, pues, que la sentencia objeto de | consulta se encuentra ajustada tanto a derecho como a la:realídad procesal y próbatoria de los autos;y, por tanto, se confirmará en todas sus partes, conclustón con la cual está de acuerdo¡e l señor Procurador Delegado:e n lo C4vt1.- DECISION En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbiltca de Colombia y por autoridad de lá ley, c-0 N FIRMA la sentencia de 11 de Abril de 1985 proferida por. el Tribunal Supertor del Distrito Judicial: ae Ca11.- Cóptese,notiffquese y devuélvase al: tribunal de -orígen.-
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOHMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA 6IL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benavides Secretarta.