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CSJ - SC20-08-1985 0191

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-08-1985 0191
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

iS 20 DE AGOSTO /85 «SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. o S.823 OS > y - ¿

CORTE SUPREHA_DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.

Bogotá, veinte de agosto de e11 novectentos ochenta : y cinco.- y Por consulta procede la Corte a revisar la sentencia de 19 de abrit del año en curso, pronunciada por el Tribunal Su- : pertor del Distrito Judicial de Cali, en el proceso abreviado de separación de cuerpos de María del Carmen Rutz de Abadía: Contra. Diego Abadía tatcedo. Antecedentes I - - Solicitó la demandante que con audiencia del demandado, se hiciesen Tas siguientes declaracíones: "3, Que se declare que los cónyuges DIEGO ABADIA y MARIA DEL CARMEN RUIZ quedan separados definttivamente de cuerpos y como consecuencia, su vida en común suspendida. Ruego ordenar el registro de este decreto en la oficina correspondiente. “2. Que como efecto, queda dísuelta la sociedad de bienes formada por el matrimonio de Diego Abadía Caicedo. y Harfa del Carmen Rujz quedando los consortes separados definitivamente en sus patrimóntos, soctedad que se liaquidará por los trámites de rigor en oportunidad. “3, Que los hijos menores Francy Elena, Luz Carte

y Viviana Abadía Ruíz, hijos comunes de los cónyuges AbadTa-Rufz quedan en poder y bajo el cutdado de su madre Sra. MARIA: DEL CAR MEN RUIZ, quien ejercerá sola la patria potestad sobre los mismos; conservando el padre como derecho el de visitar a sus hijos en la forma en que convengan tos dos procenttores y, en su de-. fecto, como 1oÓ N la autoridad competente. . Que se condene al cónyuge, por tener suficientes recursos de bíenes a contríbutr a los gastos de crianza,: educación y establecimiento de los hijos menores comunes en un 50%. “6. Que se condene al demandado en costas.” 11 -: La demandante fundó sus pretenstones en 1ós hechos sigute an )t es Q: ue contrajo matrimonto. cat8lico con ed demandad Lo u z en Cerel i M meu ,n ic V bi )i p vi í Qao un ea d ee ly P F da r el a mm n ai c nr y d a a, d E ol ed ne aa b, c au ny da t o o nd óau sn ió elmn e n hon ora ge ac s rt ero d den e sde eds u as d ; e rhi sj as. d e E d a a mn c e u ie ub lxr ise ii uo dr t l aae t ”s o e d , se d p eno d oe s 1 a a9 Sy u7 aum s8 td a, y iar e i hnd a td p o t jso ea or u n s st y o "t ao n d ihe m i lq a j au iot spe s nea ,r td ir eod ae rre , l vdns o iid ee

n nap c v eru o i e im ve os aen t st eo n o mn joc u nr lne q aa eu ts l ce o e cs rh i“ e c ia n d o ao n a n i d zi g e an h u s sa c a u u lm ymp p ee dr sl n oe epi t ms dod e ét uso sa ca td a io cp c c ir y ao óon s nts s- . ”eo us ccu cos r i f n d áar oó - o n , éstos. 111Emplazado el demandado y provisto de curador a T dd o e s1 a1 brt ree in s l, t an dtq e eu sie e»n s t el ar e as ñpp or ,o i n md ei r laó a qa ui ec n e sp t rt a ea n sn c ud i lo a t ó d to es sr erm ih ne fóc a h vo os co r n a by ls eed ne ts aec no c ln aio ac 'i d e emn de ad no - 1 9 dante. IvDurante el trámite de la segunda instancia, el Ministerio PúBTICO, en concepto de 2 del presente mes, expreso lo Siguientes” " La decisión de primera 4nstancia, que despach6 fa- -v p s q co u a u oer es n a B fb o onl l oc re ai mm ñe ie o cr dn s ot at ma de pm ade ren cel t oa c nes C i u ór z ep e l,l r ae l At t s re e u tn ps m ís rat coi di uco om len o ose n

o s i 4 o 3 t 1a ad 8 e r pe c e dnl so ea d a ln i rdd ud o c Ce t .dm ea Pa . pn o Cd hr .a ap , br eota rcd nee ob s se a s ce l iñ od o o mc r po a dn ae f nl r oi eH tr ca im d tr fea t óimr a cas ane d ad T loa e dro e p - rd e o c toe so, g ravs eo n € su if ni jc ui se tn it fe is c adp oa ra de ac lr ose di dt ea br e ree sl a db e an ed so pn oo s o e y in pc au drn ep li qa ui ee nse endilga al dem Esa nd da e do a. d vertir que en la actualidad 368lo Franty Hel a en ea l la Aba sd ei a teR nu di rz á, n e es n m ce un eo nr t a de lase da md e diy óap so r r1 e0 l act ia ont no a das so lo conr es lp a ec gt uo a rda y ejercicio de la patria potestad pues los otros 0 dos ya llegaron a la mayoría de edad. Y - Sustanctada como se encuentra la consulta, procede la Corte a resolverla.

Consideractonos: 1.- Con prueba testimonial e Indiciaria, et Triíbunal Supertor - ¿de Cal1 encontró establecida le causal segunda de separación dé cuerpos invocada por Haría del Carmen Ruiz en su demanda, pues al efecto afirmó el fallador ”Con lo declárado por

la señora María Teresa Bolaños de Cruz, que concuerda con lo afirmado en la demanda y con el indicio ya mencionado que surge en contra del demandado por no haber comparecido al proceso, que da plenamente demostrado que Diego Abadía Caycedo, romp16 inJustificadamente todo contacto con su esposa y Sus htjas dejándolas en el más completo abandono.” 2.- Ciertamente aparece demostrado en el proceso: lo siguiente: a) Que los litigantes contrajeron matrimonto: catól1co el 9 de octubre de 1965 en la ciudad de Palmira, de cuyauntón nacieron sus hijas Luz Carítme el 5 de julío de 1966, vivíana el 2 de: agosto de 1967 y, Francy Elena el 17 de noviembre de 1968, pues. en el punto obra la prueba documenta? correspondiante. : b) Que según las fechas de nacimiento de los' hijos comunes antes mencionados, sólo Francy Elena resulta actialmente ser menor de edad. e) Que el demandado Diego Abadia Caicedo, sti causa. que lo justifique, se ausentó del hogar conyugal desde hace varíos años, desentendiéndose de sus obligaciones conyugales y paternales, es lo que se desprende del testinonto rendido por Haría Teresa Bolaños de Cruz, pues se trata de una declaración 0 . clara, precisé y detallada, que ciertamente convence. 3iViene de lo dicho, que habrá de confirmarse la . $ sentencia consultada.,co n modificación.a las resoluciones tercera y quinta, como quiera que las medidas atinentes al cuídado

personal y al ejercicio de la patria potestad úntcamente compren den a Francy' Elena Abadía Ruiz, como quiera que luz Carime y Yiviana ya son mayores de edad. : Resolución -En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía, en sala de Casación Civil, administrando justícia en nombre de la República de Colombta y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, con las modificaciones contenidas. en la parte:motiva. : —Cóvpiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

HERNANDO TAPIAS ROCYA

j, : JOSE ALEJANDRO EONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Secretaría

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