CSJ - SC20-08-1985 0193
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 0193
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A S/) — DN hi ] 7] yf No. 212 .. ye AGOSTO 20/85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Incumplimiento del demandado de sus deberes de merido y de pedre. S-224 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magístrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.
Bogotá, veinte de acosto de mil novecientos ochenta y cinca.- Por consulta, procede la Corte a revisar la sentencta de 10 de abri! de este año, pronunciada por el Tribunal Sypertor del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso abrevilado de separactón de cuerpos de Raquel Vergara fernández contra Fulgencio Vélez Vélez. á , Antecedentes J] - Por demanda de 14 de marzo de 1983, solicitó ta referida demandante que con audtencta del citado demandado se decretase la separación de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal. Ñ o 11 - La demandante apoyó sus pretensiones en los hechos siguientes: 23) Que contrajo matrimonto católico con él demandado el 30 de enero de 1958, en el Municipio de Toluvtejo (Sucre). b) Que Jos líticantes se encuentran separados de hecho desde hace 16 años y desde entonces ha vivído en concubinato, el demandado, primero con «Esther Buendua y lueco con Olga Orezco, tenfendo hffos en una y otra. c) Que el demandado al dejar su hogar y dedicarse a vivir con las comncubinas” dichaS, ha incumplido con sus deberes de marido y de padre. d) Que a más de lo antertor, y a raiz de la vida que lWevata el cónyune demandado, cuando llegaba a lá casa se daba a la tarea de ultrajar a la derendente, haciéndole imposible la vída y el sostecso doméstico. 111 - Emplazado el demandado y provisto de curador ad-1item, la primera ínstancta terminó con sentencta de 1] ebril de este año, rediante la cual se despacharon favor te las súplicas de la demanda. 1V - Tramítada como se encuentra la consulta, procede 1z Corte a decidirla.
Consideraciones: T.- Del conjunto de la demanda se desprende que la derandante invocó, como causales de separación de cuerpos, las causales primera, segunda y tercera de oue trata el artículo 154 del Código Civil, asf la libelísta exprese que el demandado incurrió en Jas causales segunda, cuarta y quinta, como quíera que respecto de las dos últimas no refirió hecho concreto alguno en la demanda. 2. €1 Tribunal, en el fallo que se revis2a, se fnclinó por decretar la separación de cuerpos y demás resoluciones consecuenciales,. a virtud de que encontró suficientenente acreditada la causal) segunda de separación de cuerpos, pues respecto de las otras causales dijo 25-initio (causales 4a. y 5a.) y en la sentencta (causa? 33.), que estaban afectadas por la caductdad. 3.- En el proceso la demandante acreditó, fuera de su vínculo matrimonial con el demandado, que éste incumplió y
viene incumpliendo con sus deberes de marido y de padre, pues desde ave se dedicó a sus andanzas con otras mujeres, se desentendió de sus obligaciones marítales y paternales. Es esto lo que se desprende de los testímontos rendidos por Alvaro Enrique Chad4d 6onzález, Leopoldo Tovar y Marfa de la Concepción Tánara. 4.- Viene de lo dicho que la pretensión de separación( e cuerpos, apoyada en la cóusal senunda, se abre paso. Y, cero 2 esta mÍsma conclusión 1lea6 el Tribunal en la sentencia cue 20uíÍ se revisa, habrá de confirmarse. Resolución £n armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Cazactón Civil, administrando justicta en norbre de la República de Colombía y por autorídad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. Cóptese, notifíquese y devuélvase el expediente al -_ tribuna? de origen. A
HERNANDO TAPTAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO -BONIVERTO FERNANDEZ er
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HECTOR EOMEZ URIBE
HORACIO EONTOYA GIL
EYEBERTO MURCIA BALLER
ALBERTO OSPIRA FOTERO
Inés Galvis de Eenavíides Secretarta