CSJ - SC20-08-1985 183
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 183
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
3-13 20 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS TL a e lo NS É ¿at : As A erT El decreto de separación no libera a los esposos del cumplimiento de cieertos deberes cómó el de fidelidad que perdura mientras sub- - siste el matrimonio. 3183 20 DE AGOSTO /85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS I“m No, ZZALo 1 PO E. AS er” El decreto de separación no libera a los esposos del cumplimiento de cieertos deberes cómó el de fidelidad que perdura mientras sub- - siste el matrimonio.
; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
: Magistrado ponente:
. Dr. HORACIO MONTOYA GIL.
ATT e Bogotá, veinte de Agosto de mí1 novecientos ochenta y cinco.- Por consulta conoce la Corte de la segundá tns- : tancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por EMMA CORREA DE CALDERON contra FERNANDO GALLONVASQUEZ, ante el Tribunal Supertor del Distrito Judícial de Bogo 5 tá.- Antecedentes I.- Medtante líbelo presentado el 23 de Julfo de 1.981, Ya demandante solicitó al Tribunal que por sentencia decretase la separación definitiva (sic) de - cuerpos de su esposo así como la disolución de la sociedad: conyugal, formada entre los cónyuges por virtud del matrimonto;: que se suspendan entre ellos las oblígactones de fidelidad, socorro y ayu da mutuas (ste) a tiempo que píde condenar al marído a pagarle alí
mentos y que se fije para el efecto la cuota correspondtente. FAnalmente solicita la expedición de los oficios de ley para. fines de regtstro.- 11.- Al exponer los fundamentos fácticos de suspretensfones atjo, en síntesis, la actora : que el 23 de Febrero de 1.981 contrajo con el demandado matrimonto católico en la ctu dad de Medel1fn; untón dentro de la cual no hubo descendentia; que el demandado desde el año de 1.974 la abandonó, y desisa en tonces no la visita, no cumple com deberes: morales nf natertales,l e niega el átbito conyugal, al tiempo que ella soporta todes las cargas del hogar. 111.- Como no fuese posíble la noti?fcación per sonal del auto admisorio al demandado ,este fue emplazado y se le nombró curador ad lítem quíen ha venido representándolo..- IV.- Agotada la tramitación correspondiente a la primera instancia el Tríbunal le puso térmi no con sentencta que lleva fecha. de 19 de Abríl de 1.985, en lacual accedió a todas las ¿6pTicas de la demanda, precisando que la separación concedida es indefinida, no definitiva como se pidió y con advertencia: acerca de la permanencia del vínculo matrimontal y la dispensa de los deberes relatívos al techo, lecho y mesa.- COMSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Un examen detentdo de los elementos :de pruaba y de las constancias que obrenen 20s -autos pormite conclufr que al tiempo que concurren todas las condiciones de exfstencia furfátca y validez formal del proceso y s3€ dan los P requisitós indispensables para una sentencia de mérito, se ha garan tiízado el derecho de defensa del demandado y no se observan irregularidades que constituyan motivo de nulidad de la actuactón. Portodo ello, la sentencia con la cual se pondrá término a la instancta será de fondo al fgual que lo fue la de primera.- o oL -32.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho consfgnados en la demendx, se ha impetrado por la actora la separactón indefinida de cuérpos de su esposo, con fundamento en la causal 2a. del artículo 154 del C.C., 0 sea el grave e fnjustificado incumplimiento de los deberes de esposo de parte del demandado,- A efecto de respaldar las afirmacionesexpuestas como sustento práctico de-sus pretensiones, la actora hizo que víntera a declarar Irma de Ar chila, prima hermana de la demandante, apta para ello y cúya ex posición por reunir Tos requisitoqsue según los principtos de la sana crítica permiten levar la convicción necesaria paraque el fallador la estímecomo suficiente para determínar elExito de las pretensiones consignadas en el Mbelo.- Por razón de la proximidad familiar y la comunidad materfal de la vivienda, la referida declarante dío fe acerca del trato ultrajante que el marído prodigaba: a su mujer, pero ante todo del abandono total por
más de 10 años; hecho determinante de la faltade los deberes de esposo alegados en la demanda como motívo de ésta separactón.- 3.- El Tríbunal, con fundamento en la pruebaantertor, 616 por establecidas las respuestas de hecho de sus pretenstones, prueba que refuerza con. los índictos que resultan contra el demandado por no haber concurrido a contestar la demanda nf a las audiencias de conctlfación señaladas al efecto l arts. 95 y 249 del C.P.C.). La sola circuns 8 tancíta se le hubtfera tentdo que emplazar es bien sígntficativa.- -9- “q, Con la celebración del matrimonto, como lo ha refterado la Corte nacen para los -esposos una serte de obligaciones recfprocas, que sesintetizan enlos deberes de:a ) Cohabítación, o compromiso de vivir bajo unmismo techo, que implica claro está, el don de sus cuerpos; b) Socorro_, entendido como el tmperatívo de proporcionarse entre ellos lo necesarío para la congrua subsistencia, como la de los hijos que legaren a procrear; c) Ayuda, traducida en el recfproco apoyo tn telectual, moral y afectívo, que deben brindarse los cónyuges entodas las circunstancias de la vída y que se extiende a la prole; y 8) Fidelidad, Anterpretada como la prohibición de sostener relaciones fntimas por fuera del matrisonto.- Cuando un cónyuge abandona al otro, se rompen cuando wenos los deberes de cohabitación,soco-.
rro y ayuda, incumplimiento que sÍí es grave e injustificado, da pié al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocando como causal la 2a. del artículo 154 del C.C., que bajo el epfgrafe espectal de -» 4ncueplimiento de. logs deberes de martdo. -o. de padre y de. esposa o madre” 4nvolucra 0 comprende todos los comportantontos omisivos de: los casados en relación con los deberes de:cohabitación, socorro y: 3ayuda.- : 5,- Como de otra parte no hay híjos en ciyo interés debe proveerse, y no se observa circunstan cla alguna que obste para que el proceso de separación termine conacogtmtento de las pretenstfones de lá demanda, se Íímpone la confíirmatorta de la sentencía objeto de la consulta. Naturalmente, como lo ha sostenido lasCorte, el decreto de separación no libera a los espo sos del cumplimiento de ctertos deberes como el de fidelidad que per-: dura mfentras subsista el matrimonto.- En efecto, ha dicho la Corporación qua 1a 7 separación de cuerpos, como lo declara el artículo 17 de la Ley la. de 1.976, deja intacto el vínculo matrimonial, pues su alcance sólo va hasta suspender la vída en común de los casados, quienes: :desda entonces no están;obligados a vivir Juntos. En tales circunstancias la obligación de cohabitar queda suspendida para los consortás; la -- de fidelidad, en cambío, stgue vigente, intacta, pues ella tiene operancta mientras el matrimonto perdure. El separado de cuerpos que, infringiendo el deber de fidelidad que le obliga aún en estalo de separación, realiza relactones sexuales extramatrimontales, que su pro ceder, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley citada, de causa para que el. consorte tel pueda demandar el divorcio. Todo Ye va, pues, a sostener que la obligación de fídelidad, aún restringién dola al campo de "la vida sexual, no se suspende para quienes. están co bijados por un decreto de separación de cuerpos, la que se suspende a es la de cohabitar. La fidelidad es obligación recíproca y -permanente de los consortes que sólo termina cuando fenece el vínculo matrí - montal, sea por muerte de uno de los cónyuges, por declaración de nu- ' lidad del matrimónto o -por la declaración judicial de divorcio.” (Sen ———————) tencta de 29 de Enero de 1,980).- 6.- Todo :indíca, pues, que la sentencia objeto de Ñ consulta se encuentra ajustada tanto a derecho como a la realidad procesal y probatoria de los autos y, por tanto se confirmará en todas sug partes, conclusión que comparte el señor Procurador Delegadoen lo Civ41.- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 19 de Abril de 1.985,proférida en - -6i está proceso por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de Bogot8.!
cóptose notifíquese y devubélvase al Tribunal de ort -| gen.-
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE
ALEJANDRO
BOHIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALSERTO OSPINA BOTERO
Inás Galvis de Benavides Secretaría.