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CSJ - SC20-08-1985 186

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-08-1985 186
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

20 DE AGOSTO /85

MATRIMONIO Deberes y obligaciones Los que se adquieren con el vínculo matrimonial. Art. 113-176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974. DP | .”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente:

Dr. HORACIO MONTOYA GIL.

Bogotá, yefnte de Agosto de mil novectentos ochenta y ciínco.- Por consulta conoce la Corte de la segunda instancta de este proceso de separación de cuerpos promovidpoor ' NELLY CHAVARRO DE SARMIENTO contra PLUTAROO ELIAS

SARMIENTO PARRÁ.-: Antecedentes: I.- Mediante libelo presentado el 3 de Abril de 1.984, el demandante sotACitS que por sentencia se decrete la separación indefinida de Cuerpos de “su esposo, asf como la disolución de la sociedad conyugal, formada entre los cónyuges por virtud «del matrimontio.- 7 11.- Al exponer los fundamentos fácticos de sus pretensiones dijo, en

síntesis,l a actora: > que el 19 de Septiembre de 1.946 contrajo con el demandado matrimonto católico en el muntcipto de Tulúa ( Valle ), untón dentro de la cualprocrearon siete: ( 7 ) hijos llamados Luis Eduardo, Jesús Hernán, Glo-' ría Entth, Fartdy, Lída Inés, Nelly Mercedes y Fernando Sarmiento Cha= varro, todos actualmente mayores de edad; que el demandado desde el 16. de Junto de 1.983 abandonó sín causa justa, en forma

inexpl4cable' y po J completo el hegar y que desde entonces incumple las obligaciones de es! poso y de padre; que desde la fecha precitada se desconoce su paradero ey que la conducta del demandado encaja dentro de la preceptiva legal contenida en el numeral 2 del artículo 4 de ta Ley la.:de 1976.- I11.- Como mo fuese posible la notificación personal del auto admísorio al demandado, éste fue :emplazado y se le nombró curador ad lftem :quíen ha venido representáíndo?o,- IV.- Agotada la tramftación correspondiente | a le primara iínstancta, el Tribunal le f Puso término con sentencta que lleva fecha 19 de Abril de 1.985, en Na Cual accedió, a todas las súplicas de la demanda, y, además dispuso que sí no fudre apelada esta dectstón se consultara con:e l supertor. Esta es la dectstf6p objeto de consulta.- - CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Un examen detentdo de los elementos deprueba y las constanctas que obran en los autos permite conclufr que al tiempo que concurren todas las condicíones de existencta Jurídica y valídezformal del proceso y se dan los requisitos Indispensables para una sentencia de mértto., se ha garantízado el derecho de defensa del demandado y nm se observan frregularidades qué constituyan motivo de nulidad de la actuactón. Por todo ello, la sentencia con la cual se podrá término a la instancia será de fondo al “igual que lo fue la de prímera.- 2.- Coh arreglo a los fundamentos do hecho y de derecho consfgnados en la demanda, se ha Iimpetrado por la actora la separación indefinida de cuerpos de su esposo con fundamento en la causol 2a. del artfculo 154 del CódigoCivil, o sea el grave e fnjustificado fncumplimiento de los deberes de esposo y padre de parte del demandado.- -3A efecto de respaldar sus afirmaciones expuestas como supuesto fáctico de sus preten. stones, la actora. hizo que vinieran a declarar Paulino Ortiz Romero y Lilta Vidal Collazos quienes señalando la razón de sus exposto ciones dijeron en forma concordante, constarles el abandono que del hogar hictera el demandado, desde Junfo de 1.983, stfn que tenga notícia suya con el consigufente abandono de los deberes de esposo y padre, destacándose el hecho de que a la muerte de uno de los hijos nt siquiera concurrió a las exequítas.- . | 3.- El Tribunal, con fundamento en Ya prueba anterior dto por establecidos los supuestos de hecho de sus pretenstones, todo lo cual se refuerza con los indicios que resultan contra el demandado por no haber concurrido a contestar la demanda nf a las audiencias de conciliación señaladas al efecto ( arts. 95 y 249 del €, de P.C.).- La sola circunstancta de que por ignorarse su paradero se le hubtere tentdo que enpla zar es bfen siígnificativa.-

4.- Con la celebración del matrimonto,como lo ha retterado la Corte, nacen para Tos eaposos una serte de obligaciones recíprocas, que se sintetízan en los deberes de ::a) cohabitación, o compromiso de vivir bajó un mis= mo techo, que implica claro-está, el don:de sus cuerpos; b) socorro etendido como el imperativo de proporctonarse entre ellos lo necesario para su congrua subsistencía, como la de los hijos que lMegaren a procrear; c) ayuda, traducida en el recfproco apoyo fntelectual, moral y afectivo, que deben bríndarse los cónyuges en todas las ctrcunstancías de la vida, que se extiende a la prole; y 34) fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones fntimas por fuera del matrimónto. --b. Cuando ún cónyuge abandona al otro, se rompen cuando menos los deberes de cohabitación, socorro y ayuda, -4ncumplimiento que sí es grave e injustiftcado, da pte al cónyuge 4nocente para demandar la separación: de cuer psos, Ínvocando como causal la 2a. del artfculo 154 del código Civil, que bajo el epígrafe espectal de "incumplimiento de los deberes de marído o de padre y de esposa 0 madre" ftnvolucra o comprende todoslos comportamientos omísivos de los esposos en relactón con esos deberes de cohabitactón, socorro y ayuda.- o r 5.- Como todos los hijos de los cónyuges contendientes son mayores de edad, ño procede pronunciamtento acerca de la pérdida de la patria potestad que para el evento de prospertdad de la causal Za. del artículo 4 :de la Ley la. de 1.970 ordenan los artículos 41 y 42 del Decreto 2820 de 1.974 y 253 del Código: Civ41.- Todo tndica, pues, que la sentencia objeto : de consulta se encuentra ajustada tanto a derecho como a la realídad procesal y probatoria de Tos autós y, por tanto, 3€e confirñará en todas sus partes, conclustón con la cuel está de acuerdo el señor Procurador Delegado en lo Civtl. DECISION En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civíl, administrando justicia: en nombre de la Reppubliíca de Colombia y por autortdad de la ley, CONFIRMA la sentencta del 19 de Abríl de 1. 985 proferída por el Tribunal Supertor del Distrito Judictald de Cali. Cópie ---- ho coo-- ese, notifíquese y devuélvase al Tríbunal de orígen.-

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

HECTOR GOHMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN

] ALBERTO OSPINA SOTERO

Ñ Inés Galvis de Benavides. Secretarta. | e atinar sC

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