CSJ - SC20-08-1985 187
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 187
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
20 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. _ — Q =2/8 Fe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE. CASACION CIVIL
Magistrado ponente:
Dr. HORACIO MONTOYA GIL.
Bogotá, veinte de Agosto de mf1 novecientos yor ochenta y: cínco.- Por consulta conoce la Corte de la segunda 4nstancia de este proceso de separación de «cuerpos promovido por Luz MARINA ECHEVERRI DE GUTIERREZ contra FABIO o IVAR GUTIERREZ CANO, ante el .Tríbunal Supertor del Distrito: Judicial de Manfzales.- Antecedentes I.- Medfante libelo presentado el 15 de Febrero de 1,984, la demandante so14c1tó quemediante sentencia se decretase la separación indefinida de cuerpos de su esposo: asf como la disolución de la soctedad conyugalformada en razón:de su matriímonto; que la custodíta y cutdado personal del menor - DANIEL GUTIERREZ ECHEVERI queda en cabexá suya; que el padre demandado pierda la patria potestad: y 38 le otorgue en forma exclusiva; que Tos gastos de sostenimiento y educación del menor así como los congruos alimentos da su favor sean tesados y objeto de condena para qedon. con su conducta causó la separación -2deprecada, Igualmente pidió la actora la correspondiente 4nscripción de la sentencia y la condeña en costas para el cónyuge demandado.- 11.- Al exponer los fundamentos tícticos de : sus pretenstones dijo, en síntesis, lademandante: que el 5 de Roviembre de 1.977 contrajo con el demandado natrimonto. católico en la parroquía de San Antonto en, la ctudad de Hantzales., untón dentro de la cual procrearon un htgo aquien Ílamaron : DANIEL, nacido el 19 de Enero de 1.973; que el demandado ha faltado en forma grave e injustificada a Tos deberes de esposo y de padre,hecho traducido en el abandono físico delhogar y su falta a las deberes morales y económicos; que el demany mme dado le ha dado trato qruel de palabra y de obray finalsente que 7 yamerp habitualmente: consume alucinógenos, concretamente marfhuara.- e I11:- Como no fue postble la notificación personal: del auto admísorio al demandado, éste fue emplazado y se le nombró curador ad líten quien ha ventdo representándolo.- 1Y.- Agotada la tramitación correspondiente e la primera instancia, el tribunal le puso término con sentencia que lleva fecha 27 de Marzo de 1.985 en la cual accedió a “todas las súplicas de la demanda con excepción de la relatíva a alimentos congruos y, además dispuso que 81 no -fuere apes r lada esta dectsífn se consultara con el supertor. Esta es la decto
s16n objeto de consulte.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE. 1.- Un exámen detenido de los elementos de prue- -2deprecada. Igualmente pidió la actora la correspondiente inscripción de la sentencia y la condena en costas para el cónyuge demandado.- 11.- Al exponer los fundamentos tácticos de sus pretenstones dijo, en síntesis, lademandante: quee l 5 de Roviembre de 1.977 contrajo con el demandado uatrimonto. católico en le parroquia de San Antonto en le ctudad de Manizales, untón dentro de la Cual procrearon un higo aquien Tlamaron - DANIEL, nacido el 19 de Enero de 1.979; que el demandado ha faltado en forma grave e 4nfustificado a los deberes de esposo y de padre ,hecho traducido en el abandono físico delhogar y su falta a las deberes moralesy económtcos; que el demandado le ha dado trato qruel de palabra y de obra y finaluente que habitualmente: Consume alucinógenos, concretamente marthuarta.- 111:- Como no fue postble la notificación personal: del auto admisorio al demandado, éste fue emplazado y se le nombró curador ad lítem quíen ha ventdo representándolo.- 1Y.- Agotada la tramitación correspondiente 8 la prímero instancia, el tribunal le puso término con sentencia que lleva fecha 27 de Marzo de 1.985 en la
cual accedió a “todas las súplicas de la demanda con excepción de la relatíva a alimentos congruos y, además dispuso que sf no -fuere apelada esta dectstf$n 3e consultara con el supertor. Esta es la dectsión objeto de consulta.- CORSIDERACIONES DE LA CORTE. 1.- Un exámen detenido de los elementos de prue3 .3ba y las constancias que obran en los eutos permite conclutr que al tiímpo que concurren todas las condiciones de extstencta jurfdtca y validez formal del proceso y se dan los requísttos indispensables paro una sentencia de mértto, se ha garantízado el derecho de defensa del demandado y nose observan irregularidades que constituyan motivo de nulidad de la actuación. Por todo ello, la séntencta con la cual se pondrá término a la instancia será de fondo alfgual que lo fue va de priímera.- 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y de . derecho consignados en la demanda, se ha impetrado por la actora la separación Indefinida de cuerpos de su exposo, con fundamento en la causal 2a. del artículo 154 del código C4víl, o sea el grava e injustificado 4ncumplimiento de - los deberes de esposo y padre de - parte del demandado.- - Asf mismo invocó como causales pertinentes: para - ' Gste proceso de separación Ye Ja. y 58. constgnadas en la norma precitada, . consistentes en el trato cruel y 1os mal á tratamtentos de palabra y de obra dados por el demandado a Su! esposa y el uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas..-
E efecto de respaldar sus afírmactones expuestas “como sustento fáctico de sus pretensiones, la actora hízo que vintéran a declarar MARIA MAGALY ECHEVERRI DE:MESA, CARLOTA CANO DE GUTIERREZ y HARTHA LUCIA GUTIERREZ DE RIOS, cúyas exposiciones razonadas y fundamentadas permiten conocer los hechos narrados en la demanda particularmente acerca del abandono del hogar por parte de FABIO : IVAR GUTIERREZ, de su frresponsabilidad e inestab1l4dad y malas costumbteo y el desconocimiento de su paradero o de su restdencta actual.- -4. 3.- El Tribunal, con fundamento en la prueba antertor y los indicios resultantes contra el demandado 416 por establecidos los supuestos de hecho de suspretenstones, todo lo cuol se rofuerza con los fndictos que resultan contra el demandado por no haber concurrido a contestar lademanda ni a Vas audienctías de concilfación señaladas al efecto - ( Arts. 95 y 249 del C. de P.C. ). La sola circunstancia: de que por Ignorarse su paraderos e le hubiera tenido que emplazar es4 bten signtficative. 4.- Con la celebración del matrimonto, como lo ha reiterado la Corte, nacen para: Tos esposos una serte de obligactones recíprocas, que se sintetizan en los deberes de ; a ) cohabftación, o compromtso de vivir bajo. un mismo
“techo, que tmplica clara esteál ,do n de sus Cuerpos, b) SOCOrro,entendido como el Imperatívo de proporctonarse entre ellos lo necesarío para la congrua cubsígtencia, como la de los htjos que lWegaren a procrear; C). ayuda, traductda en el recfproco apoyo intelectual, moral y afectivo, que deben brindarse Tos cónyuges en todas las c cunstancias de la vida y que se extiende a. la prole; y dY fidelidac interpretada como la prohíbición de sostener relaciones íntimas por fuera del matriímonto. - Cuandoun cónyuge abandona al otro, 58 rompencuando menos los deberes de cohabitactón, socorro y ayuda, incumplímtento que si es grave e injustificado, da pte al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, Íínvocando como causal la 2a. del artículo 154 del Código Cfvil, que bajoel epfgrafe especta! de “Incumplimiento de los deberes de martdo o de padre y de esposa o madre” involucra o comprende todos los comportamíentos ¿mts 1vos ude los esposos en relación con esos deberesde cohabítación.,, socorro y ayuda.- . : | 5.- Como, de otra parte, la causal invocada por la demandante y acogida por el Tribunal se basa en el hecho del abandono ffstco y moral del demandado, tanto de 3us esposa como de sus híjos menores y tal abandono corist 1 tuye 1gualmente causal de pérdida de la patría potestad, la déctaractón
techa:en tal sentido por el fallador a quo se encuentra ajustada a lo que sobre el particular establecen los artículos 42 y 45 del DeS creto 2820 de:1.975, en consonancta con lo dispuesto por :el artículo 27 de la Ley :la, de 1.976. Todo indica, pues, que la sentencta objeto deconsulta se encuentra ajustada tanto a derecho | como a la realidad procesal y probatoria de los autos y, por tanto, eS | se cobf8irmaré en todas sus partes, conclustón con la cual .está de l . 1 acuerdo el señéá. r Procurador Delegado en lo C4v41.- | | DECISION En wuértto d Jo expuesto, la Corte Suprema de ticta, Sala de Casación Civil, administrando j: ticta en nombré de la República de Colombia y por autortdad de la teo, CONFIRRAÁ la sentencíta de 27 de Marzo de 1.985 profertde por ] el Tribunal deMantzales. -
COPIESE, HOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE |
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE:
ALEJANDRO
BOHIVEHTO FERNANDEZ o
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO
MONTOYA GIL
O
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benavides. Secretarta.
.6JOSE:
ALEJANDRO
BOHIVENTO FERNANDEZ o
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
y Inés Galvis de Benavides, Secretarta.
“-6JOSE: ALEJANDRO BOHIVENTO FERNANDEZ o
HECTOR GOMEZ URIBE
y HORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO y
Inés Galvis de Benavides. Secretarta. 1 20 DE AGOSTO /85 lLESION ENORME a) Casos en que se consagra La consagra nuestro código excepcionalmente para casos especiales. b) Es procedente en la venta precedida de promesa de contrato. Justo precio. La Corte reitera su tesis de considerar viable la rescisión por lesión de la venta celebrada en cumplimiento de un contratode promesa, siempre y cuando la diferencia de ultramitad hubie se existido ya al tiempo de la promesa. (Art. 1947 C.C.) _ IlCOSA JUZGADA 47 a) Funciones al Una positiva, que constriñe al juez a reconocer y acatar un juzgamiento anterior. Una negativa para evitar una decisióncontraria a la precedente o simplemente una nueva decisión. b) Límites Las identidades procesales . Límite subjetivo : los sujetos. Limite objetivo, la causa : la eadem res y la eadem causa petendi. (Art. 332 C.de P.C.). : c) Juzgamiento implícito Se tiene en cuenta para los efectos de la Cosa Juzgada. (Ver Juzgamiento Implicito) 11JUZGAMIENTO IMPLICITO € Cuando el acogimiento de una pretensión envuelve necesariamente la repulsa de otra o de una excepción, el silencio que sobre ellas
se advierta en la parte resolutiva del fallo, mo implica falta de re solución. _ Kes carro ox 1Y-ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME “ a) Prestaciones mutuas. El sentenciador debe definir lo concerniente a las prestaciones mutuas auncuando no se hubieren formulado súplicas expresas en esta materia, ya que se suponen envueltas necesariamente en los fines de ejutracción judicial (Arts. 961 - 1948 C.C.). b) Opciones La pretensión principal del demandante se concreta en que se declare rescindido el contrato. Las opciones que consagra el Art. 1948 del C.C. son a favor del demandado y no son condenas. c) Efectos Los efectos de la rescisión difieren fundamentalmente de losefectos de la declaración de nulidad. S-133 S= AS 20 DE AGOSTO/85 (PP) | IERROR DE HECHO Para que el yerro fáctico tenga trascendencia en casación debe tener la categoría de ostensible o evidente. 1!I-ERRORDE HECHO Y Preterición No se presume el desconocimiento de una prueba por el senten ciador, cuando sus conclusiones no pugnan con la estimaciónque a la misma ha debido darse. cl