CSJ - SC20-08-1985 188
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 188
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
C-1293 S= 20 DE AGOSTO/85 (PP)
— IlERROR DE HECHO d Para que el yerro fáctico tenga trascendencia en casación debe tener la categoría de ostensible o evidente. 1!I-ERRORDE HECHO Y Preterición No se presume el desconocimiento de una prueba por el senten ciador, cuando sus conclusiones no pugnan con la estimaciónque a la misma ha debido darse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magístrado Ponente: OR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Bogotá, D; E., veinte de agosto de mil novectentos ochenta y cfnco. ++ Se decide el recurso de casación interpuesto por la de mandante «contra ta sentencta de 9 de diciembre de 1983, proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Bogotá en este: : proceso ordinario instaurado por NOHORA ROJAS DE LEIVA frente a ALFONSO ROJAS
POTES. 1 EL LITIGIO 1.- Mediante líbelo que fue repartido el 3 de febrero de 1980 31 Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot$, la citada Noho ra Rojas, fundándose Jurfdicanente en lo establecido por el artículo 413 del c6e19o de Procedimiento Civ41 y normas concordantes, demandó . en proceso ordinarto al mentado Rojas Potes a efecto de que se híctesen los ¿Igulentes pronunciamientos: a) que pertenece a la demandante, por haberlo adquiridó por el modo de la prescripción extraordinaria, el inmueble ubfcado en la cludád de BogotS, demarcado con los números 45-A-08 y45-A-00 de la carrera 20, y 19-48/50/58 de la calle 45-A-, comprendido dicho bien dentro de los linderos especiales que la demarida constg na; b) que se ordene la inscripción de la sentencía en 1 1ibro correspondiente de la Oficina de Registro de Instrymentos Públicos y Privados de este Cfrculo; yo c) que se condene al demandado, en Caso deoposición, al pago de las costas procesales. 2.- Como causa petendí de su pretensión, la solicitan te de la pertenencia hizo las afirmaciones de hecho que sustancia lmen te quedan sintetizadas en las stgutentes: | | | a) que sín reconocer dominto ajeno ha detenta do matertalniente, por un perfodo supertor a veínte años, el lote deterreno que Corresponde a la nomenclatura ya indicada, junto con laconstrucción: en 81 levantada, sttuado en el barrio de Chapinero ¡de es ta cludad, urbanfzación "Santa Terestta”, inmueble todo comprendidodentro de estas alindactones: "por el NORTE, en 15 metros con et lote No. 4-Ade la manzana 29 de la urbanización 'Santa Teresita', loteque está formado por parte de cada uno de los Totes Nos. 4 y 5 de Ya . referida manzana; por el ORIENTE, en 12,70 metros, con el lote-Ho. 3 de la mísma hanzana, lote que está formado por parte del lote marcado antiguamente, con el No. 3 de la misma manzana; por el SUR, con Ta caVe 45-A-; y, por el OCCIDENTE, en 12.70 mts. con la carrera 20"; b) que el inmueble asf especificado había sido adquirido: por el demandado Alfonso Rojas Potes por compra que de - £l hizo a Ana Mah6 de Bernal, como lo acredita la escritura pública número 5070 de 15 de octubre de 1953, otorgada en esa fecha en la Notarta Cuarta: de Bogot£, debidamente Inscrita en el Registro de estactudad el 23, de noviembre siguiente; : c) que durante todo el tiempo atrás indicado, o sea desde 1953 hasta hoy, ella ha ejecutado sobre ese inmueble 0stens 1b1les actos posesortos en forma pública, pacífica e intaterrunpida, pues lo ha habitado, ha sufragado los gastos de reparación y demejoras realizadas en el bíen, ha pegado los Impuestos causados» Ydesde el año; de 1957 confió la administración de la mitad de la casa a la ftrma “tarlos B. Melo Sucs. Ltda.”; yo 4) que el devandado “nunca ha ocupado el: inmueble, pues siempre ha vivido en el extertor”, a ta] punto que cuandolo compré lo hizo por poder, mediante un tercero” » Pues a cla sazón vivía en la ciudad venezolana de Caracas. 3.- Aémitida-que fue la demanda, por -auto de 15 de fe brero de 1980 el juzgado de la causa dispuso correrla en traslado al derandado; Y, además, emplazar a las porsonas “que se crean con derecho sobre él Inmueble materta del proceso”, No se presentó al proceso dentro del térmtno del empla zamiento, m3 posteriormente, persona alguna de las que fueron Wamadas edictalmento; al demandado concretamente no se le encontró parahacerle la. notificación personal del auto admisorto, por Yo cua seprocedió a emplazarlo, Por lo consígutente, el Juzgado des tgn8 a los demandados ' Indeterminados y al determinado en la demanda el mismo cu. rador ad litem, quien, luégo de posestonado del cargo, contestó la de manda expresando no constarle los hechos en ella fnvocados, nf: oponer se a las sópTicas a condición, eso sf, que se demuestren plenamentetodos sus fundamentos fácticos, : 4.- Después de agotada la etapa probatoria del: proceso y cuando éste se encontraba en espara de fallo, se presentó el demandado Rojas Potes a través de su apoderado general, quíen, pp conducto de mandatario espectalmente constituido, se opuso a las pretensiones de la demandante alegando que es actualmente poseedor thscrito del inmueble pretendido en usucapión, como lo acreditan tanto la escrítura y el certificado de tradición allegados a los autos, como la . certificación expedída por la firma "Carlos B. Melo Sucs. Ltda,” . En esa mísma oportuntdad el demandado solfcitS” que se tramitara incidencia para demostrar el juramento falso en que habfaincurrido la demandante al expresar, en el libelo incoativo del proce
so, que desconecta "el domicilio y la residencia” de aquél, y ya que la misma "correspondencta presentada" por ella indica que sf teníaconocimiento | del lugar de residencia que dijo desconocer. Esta incidencta, que fue impróspera en primera instancia, alcanzó sin enbargo prospertdad en segunda, pues el Tríbunal de Bogotá, en providencia de 21 de octubre de 1982, después de infírmar la apelada, declard de No hora Rojas dé Leiva sf incurrió5 en el Juramento falso que se le Ampu- : ts. | Fue asÍ como el demandado encontró la oportunidad para allegar al proceso sus alegactones y las pruebas de los hechos por él afirmados, 5.- Surtido que fue pues el trámite del primer grado de Jurtsdicción, el juez a quo profirió su sentencia de 22 de febrero Cl de 1982, mediante ta cual, al estimar que la demandante no había demostrado ser poseedora del inmueble, denegó las peticiones deductdas por ésta en la demanda inicial; consecumncialmente absolvió al demandado de los cargos que en ella se le endilgaron, y finalmente impuso a la actora las costas procesales. 6.- Como efecto de la apelación interpuesta por laparte demandante contra lo asf resuelto, el proceso subi6 al Tribunal Supertor der: Distrito Judicial de BogotS, que, luégo de rituar el trá ulte del grato, dictó su sentencia de 9 de diciembre de 1983, medtante la cual confirmó la apelada e 4mpuso a la apelante las costas dela instancia. Entonces, esa misma parte interpuso el recurso de casa ción que hoy procede la Corte a decidir. 11 LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE SEGUNDO GRADO 1.- En el proemto de las consideraciones de su senten cía el Tribunal de Bogotá, tras referirse a los antecedentes de: lacuestión lMélgada y de relatar el desarrollo del proceso, aparte en0 el cual alude: 3 las pruebas aportadas con la demanda, a los testiionios recibidos y a la inspección Judicial practicada, acomete el estu dio de la pretensión de pertenencia, que os la que encuentra aducida en la demanday cuyo fundamento Jurídico lo ubica en los textos 813del Código de Procedimiento Cív11, 12 de la Ley 50 de 1936 y 2521, - 2531 y 2532 del Código Civil. , Con apoyo en estos preceptos legales el sentenctador ad quem se refiere a la naturaleza jurídica de la prescripción comomodo de adquirir el dominio de las cosas, :SUS clases y los requisitos indispensables para que se configure. -2.- Emprende luego el anílisis de las pruebas practicadas a fin de saber si en el presente caso ha operado o no la prescripción alegada por la demandante. En esta tarea y a manera de anti cipo de sus deducciones, díce el Tribunal que "revisado el expediente se aprecia que s1 la demandante señora Nohora Rojas de Leiva ctavtamente ha estado ocupando o administrando el inmueble aparentenente en posesión con Tos precitados elementos, por un lapso de tiempo que ge
aproxima a los 25 años, es preciso hacer a esta posesión las observaciones" que a renglón seguido precisa y determina. _ Expresa, al efecto, que según lo demuestra la escrita _ra No.5070 de 15 de octubre de 1953, otorgada en -1a-Notarfa 4a. de 80 gotá, el inmueble pretendido en usucapión por la demandante fué cor. prado por el demandado, acto Jurídico éste que el comprador restizó - por poder, “que, según lo indican estos documentos escriturarios, lacompra la hizo el adquirente “con dineros de su exclustva propledad; y que recib16 el bien por conducto de su apoderado pues entonces esta ba residenciado en Caracas (Venezuela). Refiriéndose concretamente a los documentos, comprotan tes, cartas y recibos que aparecen “a folios 42 a 154 del Cuadermo 1”, dice el juzgador de segundo grado que de todos ellos "se desprende0 _ inequívocamente el hecho de que el inmueble alínderado es de proptedad de Alfonso Rojas Potes, quien según se Informa es hermandoe la demandante: Nohora Rojas de Leiva, residente en la cfudad de Caracas desde 1953, o inclusive, desde antes, ciudad a la cual la denandante en este proceso le dirtgía la más vartada correspondencia en la que le informaba y daba cuenta de las condiciones en que se encontraba el inmueble 6 > inclusive sobre la posibilidad de hacer negocios sobre el mismo como una permuta por el apartamento que tenfa ésta en la ciudad de CaW; así también le informaba concretamente sobre las mejoras, ra
paractones y demás obras que requerta el inmuable”., Y agrega. que de esa misma. ¡correspondencia y documentos se desprende que el derandado Q enviaba los dineros necesarios para atender esos trabajos y gastos ne cesartos para la administración del bien, “demostrando con elo elejercicio continuo y permanente del derecho de dominto sobre el bien y la circunstancia de que la demandante era sólo la persona que hab1taba y tenía en su podar el inmueble y desde luego pagaba implestos, salarios y se entendía en genera) con todo lo relacionado con' su admi nistración, pero siempre reconeciendo a su hermano, el denandádo, Coeo verdadero y único dueño”. 3,- Y luégo de referírse una vez más en forma! genérica a las cartas cruzadas entre demandantey demandado “durante un lap so constderable, casi contínuo, que sobrepasa los 20 años”, como conclusión de-su análisis probatorio enuncia el Tríbunal la siguiente: - “Se evidencia pues objetivamente que la demandante peseta el bien a que se ha hecho referencia pero a nombre de su legítimo dueño; a quien reconoció como tal en varias de sus cartas sin lugar a dudas”. . Y apoyándolo en este postulado cardinal en el aspecto fáctico, edifica su argumentación jurídica en estos tároinos:. co... no es posible jurídicamente que se configure el modo de adquirir eldominto por prescripción, como que este fenómeno sólo tiene lugar en - cuanto se ejercito o realice una actividad posesorta que por si naturaleza y condiciones especiales signifique inequfvotamente estar pose
. yendo con fino de señor y dueño el bien cuya pertenencia se réquiere” . 4.- Prohtjando los razonamientos que en la disección de las pruebas hizo el juez a quo, partícularmonte en lo referente a - las comuntcactones escritas entre demandante y demandado y que :sealegaron al proceso, el ad quem corrobora su deducción de que :aqué- a "expresó su condición de administradora del inmueble y de que lo habitaba en unión de su señora madre, pero con el bien entendido deque pertenecta a su hermano, y por lo mísmo nunca tuvo el propósito de constdefarse como dueña....”. E 11 EL RECURSO EXTRAORDINARIO 1.- En su demanda de casación y dentro de la órbitade la causal primera del artícul3o6 8 del Códigod e Procedimiento Civí1 la recúrrente, que es la derzandante, formula contra el fallo de segundo grádo un solo cargo. l Mediante él lo acusa de quebrantar indirectanente, por inapticación, los artículos 762, 764, 765, 2518, 2521, 2522, 2527, - 2528, 2531, 2532 del Código Civil, 12 de la Ley 50 de 1936 y 413 del y M C. de Procedimiento Civil, a causa del manifiesto error de hecho en que habría - ¡incurrido el Tríbunal en la aprectación de las pruebas . 2.- A intento de demostrar el yerro fáctico que denun cta, el censor, después de aseverar que el juzgador ad quem se obnub116 con la prueba aportada por la parte demandada, o sea el conjunto de cartas enviadas por Nohora a su hermano Alfonso", dice que hichos documentos -fueron apreciados en forma "fraguentarta y parclalfzada ; que tales misivas no se' «estimaron “en su conjunto, en su totalidad, - sino apenas en lo que aparecía perjudicando a la ectóra, e ignorando lo que la favorecta”, | Porque, agrega la impugnación tratando de explanar su aserto, es claro que en vartas de tales cartas se emplearon exprastones tales cómo tu casa", "la casa que compraste”, u otras semejantes, “porque todó ello se compadecfa con la verdad”; pero de que “tales co -sas estén reconocidas, en nada destruyen la calidad de poseedora del inmueble” que aloga la demandante; que la frase “SIN RECONOCER DOMIRIO AJENO tiene un valor entendido para los efectosde la usucapión, - porque no todo reconocimiento enerva la acción”, puesto que si taldiscurso no: se acépta "nunca podria prosperar una acción de pertenencla, porque. la ley obliga al actor a demandar a quíen figure como pOseedor inscrito del inmueble. Y al señalarlo, estaría reconoc fendo su dominto, por lo cual nacerfa muerta su acción.” 3.- Continuando en el desenvolvimiento del cargo, el casactonissa expresa que "Por muchas veces que el poseedor reconozca al poseedor: inscrito como dueño' del inmueble, por ejemplo cuando lo demanda comp tal porque así lo obliga la ley, no por eWMo se está des
prendiendo e su posesión material, nf de su £nfmo da usucaptr.: Otra cosa muy ófátinta será siel reconociuiento consista en pagarle arren damianto, caso en el cual sí se despoja de su carácter de poseedor y se convierte en mero tenedor”. Que, en ese orden de ideas, tiene que decírse que "por el hecho de. que Rohora admitiese en sus cartas que Alfonso era el due ño, por haber comprado la casa y figurar como poseedor Inscrito enella, no se " puede sacar la conclusión que tan ligeramente sacó el Tri bunal, de que su posesión quedaba enervada por ello”. Que desgractadamente el sentenciador de segundo grado “no singulariza ninguna delas pruebas en que fundamenta su decisión, sino que se refíere :en general a los documentos, comprobantes, cartas, sobres, recibos, etc.”; y que después de prohijar el anílisis que de tales pruebas hizo ela vo, concluye en que en ellas "se alude a los términos claros y preci ! sos con que: la demandante expresg8 su condición de administradora" . 4.= Concretando el error de apreciación probatoriaque denuncta, refirigndose a la carta de 8 de marzo de 1979 dirigida por la demandante al demandado, dice el casactonista que fue aprecta- - da fragmentariamente, pues que si en ella nc existieran otras axpre- - siones distintas de las que trae la sentencia de la primera instancia la deducción tomada al punto serfa la acertada; pero que en dicha mí- siva se encuentran otras afirmaciones que desvirtúan tal conclusión,
tales como esta: Moo... te voy a hacer muchas cuentas, esta casa Wevo 25 años wiéndola, como dijiste que se la regalaba a mi maná; moral A mente es mía, por ley es mfa, porque yo cobro mejoras, la ley me la daría a mÍ porqué-yo he invertido plata aquí, esto llevaría un: plefto grande, quiero hacer todo esto con altura, con cultura, con amabil1dad: directamente con vos" . Que esta parte de la carta, “que el juez no vió. y laignoró completamente en su fallo, a pesar de estar entre las otrasdos que sí: -v18, indica que Nohora reclama derechos sobre el inmueble, por lo cual se ve que la propuesta de una permuta que le hace es atítulo de transacción para evitar el pleito con 81....%; y que al sen tenciador no vi6 el encabezamtento de esá místva, en el que Hohora la informa a Alfonso que “ha hecho arreglos en la casa con recursos deella como el producto de la venta de una panadería y la cesantía deEdgardo, si esposo, tedo lo cual descarta su índole de administradora y en cambio la muestra como poseedora”. Añade que tampoco se apreciaron algunos apartes de la carta de 18 de abril de 1967 en que "habla de la casa que tenfan en venta”, y en que aparece que “Nohora le hacía declaraciones de renta a Alfonso y le hacta el pago de cus impuestos), de lo que se deduceque los giros enviados por éste eran para esos gastos, además : :de os cuidados y protección de su anctana madre", y no como lo dedujo la10 sentencta “que eran exclusfvamente para mejoras del inmueble habitado por. Nohora”. 5.- - Dice ta impugnación que también incurrió en yerro de facto el Tríbunal al no haber tentfdo en cuenta en su sentencia, nt haberlos apreciado, los testimontos de Marfa Cecilia CastiMos LufsAntonto Umbart1la Vargas, Lucía y Ana Lucía Quintana, ni la 4rispección judicial practicada en el proceso, pruebas Éstas que, a jutcto del ca sactonista, son "eslabones que no concuerdan con los apartes de lacarta que la juez transcribe, y en cambio sf con el que yo he transcrito, porque demuestran la posesión de Nohora con ánimo de sáñora y dueña”. Rematando la formulación del cargo, expresa la: deman0 dante en casación que la obnubilación que sufrió el juez de ptimer - N grado, y por ende el de segundo al prohiJar el análisis prodatorto de aquél, no lo dejó “apreciar que en más de 20 años de correspondencta no se menciona ai aparece un giro para Alfonso por concepto de arrendamtento o frutos productdos por “el inmueble habitado por Rohora, lo que sí la hubiera sftuado en la simple condición de administradora" . 1v CONSINERACIONES DE LA CORTE 1.- En el caso de este proceso, prohíjando el angTisis que de toda la prueba practicada realizó el Juez a quo, estimó el Trábunal ad quem que 3 ta demandante no se la puede cons iderár poseedora del inmueble por ella pretendido en usucapión, en consideración a que si bien lo detentó por algo más de 20 años, sin enbarcó sempre reconoci8 como dueño de 6l a su hermano Alfonso Rojas Potes. : Por lo consiguiente, dijo, "no es posible jurfdicamente que se configure el modo de sáquirir el cominto por prescripción, como que este fenómeno sólo tiene lugar en cuanto se ejercíte una actividad -posesorta quesign1f1que estar poseyendo fnequivocamente con £nimo de señor y dueño”. a n La acusación se presenta porque, al decir del recurren te; la prueba fue aprectada en forma fragmentaría, desde lueco' que, - aorega la censura, en las cartas y documentos hay exprestones ño an2líizadas por: el ad quem que Indícan que Nohora reclama derechos sobre el bien, las cuales conducen a demostrar la posesión que la deñandante alega sóbre el bien materta del proceso de pertenencta. —— 2.- la Corte, lJuégo de contemplar el contenido: objeti vo que las pruebas muestran y de cotejarlo con las conclust«J ones que enel punto sacó el Tribunal, tiene que decir que hay entre estos dos, - extremos perfecta armonfa; que éstas sone ell fiel trasunto de Yo queaquél refleja y que por lo consiguiente no se confiaura el yerto fáctico denunctado, muchísimo menos en la categoría de ostensible: o evÍ- dente, que -según la ley es indispensable para que tenga trascendencia en casación. (En efecto)
_—_——— a) La copía de la escritura pública No. 5.070 de 15 de octubre de 1953, otorgada en esa fecha en la Notarfa Ba. de Bogotá y debtdamente inscrita en la Oficina de Registro de esto Cfrcu lo el 9 de:noviembre stgutente, acredita que en esa fecha Alfonso RoJas Potes, la sazón residenciado en la ctudad venezolana de Caracas, por intermégio de su apoderado en Colombia compró a Ana Mah8d e Bernal el inmueble que es objeto de este 11ftio10: b) la comunicación de enero 18 de 1967, dírtatda por 1a soctedad "Carlos B. Melo Sucs. Ltda.” a “Rohora Rojas deLefva, indica que la casa de la carrera 20 No, 45-A-08 y Calle 45-A o;. 19-48/58 de Bóget3, “de Proofedad del señor: ALFONSO ROJAS POTES”, fue entonces avaluada nor la entidad remitente; €) en carta de. 14 de julto de 1955, Hokora Ye dice a su hermano Alfonso que con el giro que éste le envi6 nagó “un poco de cuéntas, la casa me duró un mes desocupada, esperando 'arrendarla bíen;, como te dfje se la dí a una oficina y se la arrendaron a 12 ñ una señora muy bien”. Y luego de referirle el estado de salud de su madre, le decta: “Y esto te lo debemos “a vos que sos tan bueno y que te tiene que fr cada día mejor porque mí Dios premta a los buenós htjos”; | : d) el 12 de julio dol--año sígutente, luógo de refertrle algunos quebrantos de salud suyos y de su madre, Rohora le dice a Alfonso: “.... me pasaron un papel que tenfá que pintar el - . frente de la. casa antes del 20 de Julto o sea todas las cásas de Bogo tá o si no $500. 00 de multa, ya empezaron trabajo yo tengo todos los recibos para'mostrartelos' cuando vengas ojal£ me mandes el giro pronq e) en la misiva de 18 de jultlo de 1957 le dice: ”,...te cuento que la. casa la estoy haciendo pintar por fuera... voy a poner tres obreros y en un momento está.... también hice arreglar la estufa que se estaba cayendo pues vos comprendes que la casa es vieja y la gente que vivía aquí jamás le habfan hecho ningún arregdo....; yO me preocupo por todo, pero gractas a Dios con el giro que me mandas pago impuestos tú sabes que hay que pagar cada sets meses. % f) en la carta que desde Peretra le atrigisen Julio de 1960, Rohora: le dice a Alfonso, luego de contarle algunos sucesos famtTiares, que el pago del impuesto predial lo hace Malo, - major dicho lo paga la oficinad e Malo aquí tengo los recibos mí;mam$ también los ve de modo que no te vayas a preocupar de que yo me vaya a olvidar de pagar esto pues está al día....”; 9) también en carta de-13 de Julfo de 1966 le acusa recibo del giro, el que le agradece y le cuenta que, ante supregunta al respecto, “la casa está ya ocupáda claro que se le subió y yo creo que en otras cartas te he informado y talvez no te acuerdas pues te digo que la casa da para pagar Impuestos y=los mismos dañosde la casa píntura y en fín siempre queda porque esa casa está en un 13 gran punto; ... Te mando el recibo del impuesto predial o sea Tesorería para que veas que el año pasado se pagó entero, y también te mandounos no todos deslos temblores del /66, te mando estos poquitós papeles pues de golpe se pierden, también te mando los de la declaración de renta todo esto para que me lo devuelvas porque hay que hader la--. del pr h) en la de 18 de abril de 1967, en a quetambién le avísa que recíbi6 el giro, le cuenta+que "le mandanos otra carta a Melo y biendo que no contestaba lo llamá por teléfono -y hablé con Él y le pregunté si la casa no se podía vender por encíma' “del ava lúo0 me dijo que era diffc11 por el asunto de que la casa había que ha cerle mucha reparación.....”; que "esto estaba bueno para hacer unedificio de apartamentos horizontales... inmediatamente resulte algo yo te aviso para que te vengas pues vos sabes que todo estí a: nombre tuyo y que sin tu firma no $e pueda hacer nada....”; 1) 4fgualmente le acusa recíbo de sus cartas y del Qtro q¿ ue les enví5 en la mistva de 22 de jultfo de 1970, en lacual ademós le informa que “el impuesto predial ese ya lo pagué, elde este aos el que estoy pagando por cuotas es, el impuesto sobre la renta pero me dijeron que podía pagar, así no te vallas a preocupar. . 3 3) en la de 16 de dicienbre de 1972 le diceque el abogado de la firma "Melo y Sucs. Leda.“ , en relación con unos inquilinos, le dijo que “hay que ceñirse a la ley, o sea que a lasque viven: arriba se les pasó carta dándoles tres meses de plazo para que busquen y contestaron que a fines de enero desocupan. Á Tas del local, me. 1eyó un Código de Derecho Penal, que no se pueden Sacar inmediatamente porque ellas se quejan a la Cámara de Comercio. ¿.; | k) en la de febrero de 1977 le dice que laparte supertor de la casa está desocupada, pero le hace ver que lo in dicado es "un arreglo general de toda la casa. En realidad vale laor 14. pena hacerlo, ya que nunca se le ha puesto la mano”, que para el efec to “conseguí un maestro conocido, muy recomendado...» el trabajo demo, ra mes y sedío a dos meses de manera que puedes mandar una parte primero y después la otra, si es que te parece...”; 1) en la de marzo del mismo año, luego de re-: latarle los trabajos hasta entonces realtzados para reparur los daños de ¡a casa, le pide que "lo que me mandas de mí giro no me lo demores en esta vez para poder pagar trabajadores, acuérdate que se demora en llegar hasta ocho días, Los demás trabajos tu veras lo que hacerles.
Si quteres: en diciembre que vengas mandas a hacer los balcones es lo
más costoso, Como querás. Lo principal es el techo que estaba paracaerse los vecinos son testigos....”; | 11) en la de:abril de ese año continúé dándole cuenta de Tos trabajos que están realizando en la case y le píde que no le vaya a demorar el giro “hasta julto o agosto, sino ántespues me tocaría despachar los obreros”; m) ya en marzo de 1979, en carta que le dírig18 de Bogotá, Nohora le dice a su hermano Alfonse. que en la. Feparación de la casa ha invertido "lo que. vendí de la Panadería, adenás ce santfa de- -Edgardo” y le propone una transacción con un apartañentoque ella tiene en Cali, que vale $700. 000.00; pero le agrega que "tu haces de lo tuyo lo que quieras, para eso es tuya, además vives Tejos para que dejes tu pobreza o tu riqueza fuera de Colombta. La casa la compraste. para mí mamá porque ella también puso un grano de arena en tu vida que fue el darte la vida.... Como dijiste que se lo regalabas a mí mamá. moralmente es mía, por la ley, porque yo cobro mejoras, la ley me la, daría a mf porque he tnvertido plata aquí, esto llevarfa un pleito grande... que aunque ahora estas sacando lo que has dado y sobretodo a mí maní que fue viuda y que tuvo 10 híjos y que si 211a hubiera pedido límosna cualquiera se la hubiera dado, te la pidió a vos
15 porque eras hijo porque ella te aYudó a vos para el viaje y'era lomás nátural que vos hicieras eso...” Le advierte, finalmente, queno quiera "m1 que me hagas más favores ni que ue vas a dar por aso te digo que nada de lo tuyo me fnteresa; le insiste. en la transacciónpropuesta; "así quedamos en paz yo te doy el avartamento y cuentasarregladas”. 3.- Serfa suficiente la transcrípción de los: apartes trascendentes de algunas de las muchísimas cartas que, durante algomás de 20 años envió Nohora Rojas de Leíva a su hermano Alfonso, para infertr que, sín ninguna duda, durante todo ese largo perfodo aquélla siempre reconoció a Este como al (único dueño del inmueble que constituye el objeto material del proceso, En todo ese gran conjunto de do cumentos, eptstolares ta demandante, en forma paladina, categórica ycoruscante pregona que si bien ella y su madre estuvieron detentando f1sicamente el refertdo inmueble, lo hicieron. como simples tenedoras pues expresamente reconocteron, hasta bien avanzado el año de 1979, al demandado como señor y dueño. exclusivo. Y ese reconocimiento expreso de donmtnto la reitera la demandante aún mucho tiempo después, como que en diTígencia de 12 de septiembre de 1981, al absolver el Interrogatorio que a arta le somet16 su demandado, al "contestar la orinera pregunta respongi6: "sf es cierto que habito ese inmueble de proptadad de mí hermano desde hace
en veinticinco años" Da manera que analfzado todo el conjunto de la prueba documenta] referida no es posible, sin alterar entonces sí la real1dad objetiva que esos escritos presentan, afirmar, como lo hace el ca sacionista, que de ellos aparece la voluntad de la demandante de ocupar el bien con £nimo de señor y dueño, para, como consecuqncta, acep tar que: está-:plenamente demostrada la calidad de poseedora: :que invoca. 4.- En la primera parte de Su sentencta el 'Tríbunal16 ad quem háce expresa referencia a "los testimontos solicitados....”, de los que dice fueron legalmente "recepcionados”, a los documentos que se anexaron a la demanda y a "la inspección judicial practicada al inmuebTe con el fín de constatar su ubicación, linderos, majoras en 8l implantadas y la posestón matertal de la demandante”. — No hubo, pues, praeteríciónr de los medios de prueba a que alude-el casactonista, porque la sola transcripción que se ha he- | o cho de la: parte de la sentencia demuestra que ellos sí fueron tenidos. Pr 1 en cuenta: ¿por el fallador. Y sí, como lo ha dicho la Corte en doctrís > na refterada, no se presume el desconocimiento de una prueba ¡ por elsentenciador, cuando sus conclusiones no pugnan con el tratamiento o 4 estimación que a la d4sma ha debído dars8,. en el presente caso tampoh , co puede imputarse al Tribunal desconocimiento de los testimoptos ni de la inspección judicial, pues éstas carecen de la virtualidad rree quo |
i rida para 4nfirmar [o] desvirtuar "los hechos demostrados por la: prueba y literal analizada. o : OT 5.- Corolarto obligado de todo lo expuesto es, entonces, el de que el cargo formulado es ineficaz y asf habrá de declarar lo la Corteen la parte resolutiva, y DECISION ? En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Cásactón C1v11, administrando justicta en nombre de la Repú- blica de Colombta y por autoridad de la ley, NO CASA la senten cia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, - proferid¡apo r el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, - en este proceso ordinario. Costas del' recurso extraordinarto-a cargo de li parte recurrente, rec
: HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO MONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO
Ings Galvis de Benavides Sria.