CSJ - SC20-08-1985 189
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1985 189
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
5-90 WU Y 20 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Legitimación Activa Como la demandante no aparece inocente respecto de la causal segunda de separación de cuerpos, sus pretensiones no prosperan.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.
Bogotá, Veinte de agosto de mí1 novecientos ochenta A consecuencia del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, procede la Corta a revisar la sentencia de 26 de abri! de este año, proferida por el Tribunal Sypertor ; del Distrito Judtctal de Quibdó, en el proceso abreviadó de separación de cuerpos adelantado por Francisca Lilia Valderrama | de Zuluaga contra Gustavo Adolfo Zuluaga Vásquez. ¡Y . Antecedentes ! - Por demanda de 21 de julto de 1983, soTtc1t8 la mencionada Francisca Lilfa que con intervención de su. cónyuge.demandado, se decretase la separación indefinida de cuerpos y. como consecuencia, se declarase disuelta la soctedad :conyugal, impintendose las costas a cargo del demandado. 11 - Como presupuestos de hecho de sus pretenstones, la demandante refirió los sígutentes: a) Que contrajo matrimonto católico con el demandaO do el 4 de septiembre de 1971, en el Municipio de £l Carmen de Atrato. . b) “El demandado, desde cuando se casó no ha cumpT4do con los deberes de esposo porque no le suministra nf le sumí-
nistró lo necesario para que su esposa vivtfera de acuerdo con su status soctal, sino que en principito le daba un mercado reductdo, tentendo que acudtr a la ayuda de su padre para suplir la carencíla de alimentos y de ropa.” Cc) "El demandado sin motivo aparente, y durante el : tiempo que estuvo al lado de su cónyuge la golpeaba Innecesartamente.” l d) “El demandado desde hace més de siete (7) años. se ausentó del hogar y en la actualidad hace vida marital con OTILIA RESTREPO en el Carmen de Atrato.” 11] - Enterado el demandado del contenido de: la de-. manda, respondi en el sentído de negar los hechos, salvo: los relativos a la celebractón del matrímonto, fnexistencia de capitulaciones matrimontales y de descendencta legftima. Empero aprovecha la oportuntdad procesal, para hacer los asertos síguientes: a) que fue la demandante la que Incump116 con sus deberes de esposa al haber convivido extramatrimonialmente con Gilberto Agudelo, "de quien tuvo un hijo” haceunos cínco años y convivir en la actualidad con un señor de ape114do Ratcoza,: proptetario de una Agencia de Chance, en Quibdó; b) que por el tiempo en que convivieron los lftiígantes, el deman dado cumpl116 con los deheres de rmarído; Cc) cue en determinada ocasión la demandante se desplaz8, sín censentinmiento de s$u marido, a vivir a Bogotá o Patpa, por más de un año, A pesar de lo
cual, a su regreso, el demandado la perdonó y recibió en su hogar; d) que a raíz de que la demandante abandonó nuevamente su hogar conyugal. y "procreara un hijo del señor €tlberto Agudelo” el demandado proced18 a entregar la casa que habitaban y se fue a vivir a Medellfn. IV - Adelantado el litígto en esas condiciones, la primera instancia terminó con sentencia de 26 de abrí1 de: este año, mediante la cual el Tribunal despachó desfavorablemente las súplicas de la: demanda, lo que di origen para que la parte demandante interpustera contra ella el recurso de apelactón., el que por estar sustanctado, procede la Corte a decidir.
Consideraciones: 1.- En el fallo del Tríbunal, que aquí se revisa por el recurso.d e apelación propuesto por la parte demandante, el Tribunal se dió a la tarea de analizar los elementos de convicción incorporados al proceso por las partes y, Juego de ponderarlos, llegó a la conclustón que ninguna de las causales de separación de cuerpos invocadas por la demandinte se abrían paso, una por deficiencia probatoria, otras por estar afec tadas de caducidad y otra, porque la wisma conducta asumida por la demandante (existencia de relaciones extramatrimontales) no la legítima, en el momento actual, para extgirle al demandado que le cumpla con sus oblígaciones de marido. 2.- La ley la. de 1976, que modificó el articulo 156 del código Cívt1, preceptía que "El divorcio sólo podrá ser
demandado por el ctányuge que no hoya dado lugar a los hechos que lo motivan”. Así mismo dispuso que hay lugar a la separación de cuerpos por tas mismas causas de divorcto (arts. 4 y 158), y que le "son aplicables a la senración de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto no fueren incompatibles con ella (art. 18). 3.- En el punto que se viene analízando, ha sostenido la doctrina de la Corte: "la forma como quedaron concebidas las enmiendas al divorcio y separación de cuerpos, da cargen para concluir que si el divorcio solo puede 'ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, en tgual forma la separación de cuerpos únicamente puede solicitar- £) la quiten no haya dado lugar a ella. Y, en este mismo orden de ideas, por su semejante disciplina, ya que las causales de divorcio también sirven para fundar la separación de cuerpos yo ésta le son aplicables las normas del divorcio, no ha perdido vígencta la doctrina de la Corte consistente en que cuando la culpa de uno de los cónyuges, o la suspensión por éste del curplimiento de sus deberes, sea consecuencia o resultado de la culpa del otro, no podrá éste solicitar el divorcto O ta separación de cuerpos por el solo motivo de la falta del primero, por ser entonces responsable también de la misma” (Sentencia de 16 de mayo de 1978, aún no publicada). 4.- Asf les cosas, la Corte comparte las aprectaciones del Tribunal respecto de las causales 4nvocadapsor la
demandante, asi como la evaluación probatorta que hízo de las mísmas, fundamentalmente de la causal segunda de separación de cuerpos, por To sentado por la Corporación en las consfdereciones precedentes. Porque ciertamenteco,mo lo pone de presente la prueba incorporada al litigto, la demandante no aparece 1nocente respectode la causal segunda de sevaración de cuerpos. 5.- Viene de lo dicho, que la sentencia recurrida debe confirmarse, con costas de la segunda instancta a cargo de : la parte apelante. Resolución En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema se Justicta, en Sala: de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CORFIRMA la sentencia apelada, de fecha y procedencia indicadas. Las costas de la segunda instancta corren de targo de la parte apelante. : Cópiese, notiffquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
KECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO PMORTOYA GIL
"HUBBERTO MURCIA BALLEN OI) cb
A—
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benavides Secretaria