CSJ - SC20-08-1986 .
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
MARA le. - s39 () " EPÚBLICA DE OTLGMPLA e sa Mo r /
DENCITELA 4 AIN ALS
Cc
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
RRARARA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Agosto veinte (20) de mil novecientos ochenta y - " seis (1.986).- Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia ce 4 de octu bre de 1.985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Ibagué, al decidir en segunda instancia el proceso ordi nario promovido por EFRAIN TRONCOSO SUAREZ contra GERTRU
DIS MEJIA DIAZ y ROSA MILENA TRONCOSO.
ANTECEDENTES so” Mediante demanda presentada el 16 demarzo de 1.984, el actor formula las siguientes pretensiones: F1, Que es inválida la sentencia espe-- cial proferida por el Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué, de fecha 9 de septiembre de 1.983, dentro del proceso de investi gación de la paternidad de GERTRUDIS MEJIA DIAZ representante legal de la menor ROSA MILENA TRONCOSO MEJIA contraEFRAIN TRONCOSO SUAREZ, por ser mi mandante estéril, y nohaberse aceptado la duda de la esterilidad en favor del demandado. 1:-0340
JULIZA CL EIOLDHEA - . Y - Y Tal 4. va / ȣ e. . se r/ Y
( "2, Que se infirme la sentencia especial proferida por el Juzgado Primero Civil de Menores de lbagué, de fecha 9 de septiembre de 1.983, dentro del procesode investigación de la paternidad de GERTRUDIS MEJIA DIAZ contra EFRAIN TRONCOSO SUAREZ por ser mi mandante esté ril y no haberse aceptado la duda de la esterilidad en favor de “mi mandante.
3. Que se ordene comunicar el fallo decretado en este proceso, al Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué, para su cumplimiento y a la Notaría Primera de Ibagué y Parroquia Antonio María Claret de Ibagué, a fin de que se tome la debida nota y se suprima el apellido troncoso en elregistro de nacimiento y partida de bautismo de la menor ROSA
J MILENA TRONCOSO MEJIA. "4, Que como consecuencia de la senten cia se libere a mi mandante de cualquier sanción pecuniaria que . se le hubiese impuesto por alimentos o cualquier otro concepto. "5. Que como consecuencia de la senten cia, se condene a las demandadas a reintegrar las sumas de dine ro que le hubieren obligado a mi mandante pagar por conceptode alimentos de la menor el Juzgado Primero Civil de Menores. "6. Que si las demandadas se oponense les condene en costas". Para sustentar lo pedido el actor na rra los siguientes hechos: "1, EFRAIN TRONCOSO SUAREZ, fue demandado ante el Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué por GERTRUDIS MEJIA DIAZ, a fin de que se declarara que la
menor ROSA MILENA TRONCOSO MEJIA era hija extramatrimonial de mi mandante. "2. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ, reconoció que había convivido con GERTRUDIS MEJIA DIAZ en su finca LA MESETA cel Municipio de Ortega pero que presumiaque la referida señora le era infiel.
3. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ mani festó en el proceso ser mayor de 50 años y no haber engenara do hijos ni antes ni después de esta edad. Motivo por el cual estaba seguro de que no había engendrado a ROSA MILENATRONCOSO MEJIA, pues era estéril. "4. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ, sometió a examen médico sus espermatozoides ante el Hospital Federico Lleras Acosta el cual dió el resultado siguiente: 7.000.000 de espermas sobre 150.000.000 que es lo normal. "El laboratorio de genética del Instituto de Bienestar Social dictaminó lo siguiente: 9.000.000 de esper mas sobre 150.000.000 que es lo normal.
REPUBLICA DE COLOMBIA uctO342 í .e? Go. yo.
SÓ AE IRAN / Iesdieci PS -UuDe los anteriores dictámenes se establece que EFRAIN TRONCOSO SUAREZ es estéril. "5. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ en el año de (sic) sufrió una orquitis bilateral, que lo dejó estéril de por vida, la cual fue atendida por el doctorRamiro Lozano Neira en Ortega; año que establecerá el doctor
Ramiro Lozano Neira. "6. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ enrazón de la crquitis bilateral que sufrió quedó estéril y actual mente es estéril según lo dictamina el doctor RAMIRO LOZANO NEIRA, y es claro que siendo estéril no podía engendrar a RO SA MILENA TRONCOSO MEJIA. "7. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ fue declarado padre natural de la menor ROSA MILENA TRONCOSO MEJIA, por el Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué, me diante sentencia de fecha 9 de septiembre de 1.983 en proceso que cursó en ese despacho. "8. EFRAIN TRONCOSO SUAREZ dentro del proceso de investigación de la paternidad que cursó en el Juzgado Primero Civil de Menores de Ibagué demostró queera estéril, pero el Juzgado de Menores no lo tuvo en cuentay ni además tuvo en cuenta la duda que se presentó en el proceso sobre las aptitudes de mi mandante para procrear segúnlos dictámenes practicados a Troncoso Suárez, razones por lascuales el proceso debe revisarse y además revisarse la sentencia CAI LE del Juzgado Primero Civil de Menores por desestimar un hecho tan trascendente y significativo en la procreación como es laesterilidad". El Juez Cuarto Civil del Circuito de -— Ibagué, mediante sentencia de 30 de mayo de 1.985 negó laspretensiones del demandante y lo condenó, a pagar las costasdel proceso. El actor interpuso oportunamente elrecurso de apelación contra lo decidido y fue resuelto por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante sentencia de 4 de octubre de 1985, confirmatoria de la de primera instancia. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de afirmar que en esta clase de procesos no se trata únicamente de repasar la prueba aportada al proceso dentro del cual se produjo el fallo cuya revisión sesolicita, sino que se puede presentar toda clase de pruebas, se refiere a los testimonios rendidos ante el Juez de Menores y con cluye que "conducen a tener por ciertos los hechos afirmadosen la demanda original, pues dan cuenta de las relaciones sexua les que tuvieron Efraín Troncoso Suárez con Gertrudis MejíaDíaz y que como fruto de esas relaciones resultó embarazada ésta”, además de que el mismo Troncoso "confirma el hecho de las relaciones sexuales en la declaración de parte que rindió", yaunque no acepta que pagó los gastos del parto sí manifiesta que le dió harta plata para ello". Examina el tribunal los examenes de labo ratorio y dice que ellos "no infirman esa prueba puesto que elexamen sanguíneo arrojó compatibilidad y el de los espermatozoi--- des termina: 'no estamos en capacidad de decir el grado de fertili dad del señor Troncoso, en los meses de julio a septiembre de1.980' (f. 67 del cuaderno principal), lo cual no excluye que él fue ra apto para engendrar por esa época". El ad quem se pregunta, luego, si estas pruebas recibidas en el proceso que cursó ante el Juez de Menores, fueron infirmadas por las que se practicaron en el de revisión ante el juez de circuito para responder negativamente con fundamento en que las "declaraciones tomadas en este proceso no contradicenen nada a las rendidas ante el Juez de Menores, porque los testi-- gos se limitan a afirmar que no le conocen hijos a Efraín Troncoso, lo cual no excluye que hubiese engendrado a la menor Rosa Milena Mejía, ni niegan las relaciones sexuales entre el primero y Getrudis Mejía por la época en que tuvo lugar la concepción. No se puedeafirmar sin causar gran alarma social, que el que no tiene sino un solo hijo, no es de él, ni que es infértil por eso". Agrega a continuación que "la prueba técnica tampoco fue infirmada pues la decompatibilidad sanguínea fue confirmada (fls. 11 y 12 del Cdno 2), y la incapacidad de engendrar o de esterilidad de Efraín TroncosoSuárez tampoco se dió por cierta, porque el urólogo Luis EduardoVargas Rocha termina afirmando lo mismo que los peritos oficialesdel primer proceso 'no me es posible determinar por cuánto tiempoha sido infértil' (fl. 4, C.3), esto es, que no se sabe el grado deREPUBLICA DE COLOMBIA y Y) A y AV tc 0 0d y Harisiderre nl b fertilidad en los meses de julio a septiembre de 1980. Hay un so _ lo testimonio negativo que es el del folio 13 del cuaderno 3, pero hay que tener en cuenta que este es un concepto de un médi. co cirujano, según lo dice el membrete y no de un experto, como lo son los doctores Yunis (f. 67 citado) y Vargas Rocha, acabado
de citar, y lo mismo ocurre con el testimonio del doctor RamiroLozano, que es médico general". El juzgador de segundo grado conclu ye con la afirmación categórica de que para la Sala "vale más eldictamen de los expertos, que sumado al hecho de las relacionessexuales en la finca de Efraín Troncoso de donde salió embarazada Gertrudis Mejía Díaz, dejan la convicción de que la menor es hija de él", j EL RECURSO EXTRAORDINARIO La decisión del ad quem fue oportuna mente impugnada mediante el recurso de casación, que, agotado el trámite de rigor, procede la Corte a decidir. Con base en la causal primera de casa ción el recurrente concreta un solo cargo asf: "Acuso la sentencia del Tribuna! Superior de Ibagué de 4 de octubre pasado de ser indirectamente violatoria, por aplicación indebida, de los artículos1% de la Ley 45 de 1936 y 6%, ordinales 4% en sus incisos 1% y 5% - de la Ley 75 de 1968; y de los artículos 6%, inciso 3% de su ordinal 49 y 18 de la Ley 75 de 1968, éstos dos textos por falta de aplicación, como consecuencia de los manifiestos errores de hecho en que REPUBLICA DE COLOMA ur: 0346 . 7 e , / A AA ARNM EIA . incurrió el Tribunal al apreciar las pruebas aducidas al proceso y que más adelante singularizaré"., En la demostración, el casacionista, consigna los "principios legales, doctrinarios y jurisprudenciales"
sobre la filiación, su doble frente, es decir, la maternidad y lapaternidad y su determinación por la concepción; la imposibilidad de demandar directamente la paternidad; que cuando se trata de la natural o extramatrimonial puede serlo únicamente a través de las presunciones legales (art. 6% de la ley 75 de 1968), como es el caso de que entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el artículo 92 del Có digo Civil pudo tener lugar la concepción; empero, tales presunciones admiten prueba en contrario como la plurium constupratorum, la imposibilidad física en que estuvo el demandado para engendrar durante el tiempo en que pudo tener lugar la concepción, la impo tencia coeundi_ y la impotencia cenerandi, esta última establecida mediante prueba científica, sin que ello implique descartar los demás . medios, "incluso aquellos que conducen a evidenciar que el hombre demandado no es el padre de quien demanda". El recurrente procede luego a "expla nar, calificar y demostrar los yerros que en la apreciación de la prueba" ha enrostrado a la sentencia. Al respecto indica: a) "Erronea apreciación de los exame nes de laboratorio llamados espermogramas". Ál demandado se le practicaron dos espermogramas: el primero en febrero de 1982 en el Hospital Fede .oMl cs ES REPUBLICA DE COLOMBIA utO347 . Pam 7 Furisdicción al 3 D rico Lleras de Ibagué y el segundo en mayo de 1983 en los Labo | ratorios de Genética del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyos resultados conducen a la conclusión "sin necesidadde conocimientos científicos” de que el demandado es incapaz pa ra procrear. "En efecto. Cuando la cantidad de semen o el valor normal para tener esa virtud es de 4 centímetros cúbicos, tales espermogramas dieron, para Troncoso, solamente 0.7 c.c., en el primero y 0.5 c.c. en el segundo, lo que desde ya permite adver tir un ostensible decaimiento en el volumen; como aparece la visco sidad 'disminuida', frente a un valor normal de 'Alto grado' quees necesaria para la fecundación. Nótese también que la licuefacción o licuación resultó 'incompleta!, antes de 30 minutos, cuando se re quiere que sea 'completa después de 30 '...'. Examinada la 'motilidad' o facultad de movimiento de los espermatozoos, en los dos espermogramas dió un resultado alarmantemente anormal: inmediatamen te se encontraron muertos el 703, a las 4 horas el 853 y a las 8 ho ras el 963, en el primer examen; y en el segundo se los halló, des pués de licuados o sea antes de 30 minutos, totalmente asténicos, - es decir, sin motilidad alguna o sin facultad de movimiento. Y qué decir del 'Recuento' o cuenta del número de espermatozoides? Al pa so que para fecundar se necesita un 'Valor Normal' de 100 a 150 mi llones según el primer examen, o de 60 millones en adelante, confor me al segundo, el señor Troncoso apenas si dió 7.900.000 en el pri
mer análisis y 9.400.000 en el segundo". El Tribunal, concluye elcasacionista, no se detuvo en los resultados para cotejarlos y poreso afirmó que "la incapacidad de engendrar o de esterilidad deEfraín Troncoso Suárez tampoco se dió por cierta", por lo que con tal razonamiento "incurrió en evidente error fáctico, que sube depunto si se tiene en cuenta, como debe tenerse, que hay conceptos PRONTO Rara” css A PEPUBLICA DE COLOMBIA U: 0348 77) G q AULA /. veilocro: ml 3) . - 10- ] de expertos que indican categóricamente que tal estado patológico es irreversible y que por ende resultó inocuo cualquier trata miento terapéutico". b) "Errónea apreciación de los testimo nios de los médicos Vargas Rocha y Lozano Neira". Antes de su análisis el recurrente recuerda las diferencias entre las pruebas testifical y pericial; menciona la jurisprudencia que explica los testimonios técnicos (mayo 25 de 1976) y su reiteración en sentencia de 26 de abril de 1983 donde' se afirmó "que el dictamen pericial no es la prueba únicapara llevar al convencimiento del juzgador que una persona padece de una sicopatia. Y si tal se predica relativamente a las enfermedades mentales, no podrá serlo también para las enfermedades de los 4 órganos físicos del ser humano?", El testigo Ramiro Lozano Neira dice conocer a Troncoso Suárez desde 1958 cuando lo trató de parotiditis
complicaciones a una orquitis ourlizna bilateral descuidada y luego por una epidimitis infecciosa de uno de los testículos; que para determinar la impotencia generandi tenía que ver los examenes de laboratorio, y que si no pasaba de más de 80 millones de espermatozoi des es casi imposible fecundar, dado que la mortalidad de éstos en la vagina es de un 98 por ciento, "concepto concluyente si se re-- cuerda que el recuento de espermatozoides de Efraín dió, en labora torio, 7.900.000 en el primer análisis y 9.400.000 en el segundo". - Sobre la época desde la cual es estéril Troncoso, el testigo manifestó que desde el momento en que le dió la orquitis; ante este testimo nio el recurrente se pregunta por qué el Tribunal desconoce a este REPUBLICA DE COLOMBIA 7) . o . Hna e HPurisidicciónal 94 médico el carácter de experto, para dejarlo apenas en la listade los médicos generales? Agrega que el ad quem "olvidó ... - que el concepto al punto lo dió este médico-testigo fundándolo en circunstancias que él percibió directamente y cotejándolo con el de otros expertos dieron en los espermogramas prácticados". Comenta el testimonio del médico-uró logo Luis Eduardo Vargas Rocha en el que reconoció un certificado expedido por él y según el cual, los resultados de los espermogramas son demostrativos de infertilidad en tal grado que en la práctica "no damos tratamiento a individuos con estas carac
teristicas del semen, pues consideramos negativos los resultados terapéuticos". Pero como el Tribunal sí tuvo en cuenta la manifes tación del mismo testigo según la cual era imposible determinarpor cuánto tiempo ha sido infértil Troncoso, el recurrente censu ra al juzgador por no ver la otra conclusión del testigo, conforme a la cual, una de las posibles causas de esa esterilidad fue la or quitis ourliana, demostrada por su examen médico y sus exámenes de laboratorio. Así, el censor destaca la forma como fue tomado - “por el tribunal este testimonio y en relación con los dos testigos afirma que cuando menos fueron preteridos parcialmente, con loque se incurrió en yerro fáctico al no advertir que los dos "de-- terminan precisa y claramente toda la etiología y las consecuencias de la orquitis ourliana bilateral, y la época en que ella afectó la función testicular de Efraín Troncoso". c) "Error de hecho por pretermisiónde los dictámenes de los peritos médicos Gustavo Peña Santamaria y Marco Alfonso Ramfrez Nieto. FoMud re Ata. LEL Sudistt y Gt 3
NE O E ( 1:350
Oy . . LO LATA yA P. 7 - 12Estos dictámenes demuestran la impotencia generandi de Troncoso Suárez resultado de un proceso patológico de muy antigua data, prueba pericial que el tribunal no apreció como tal, "pues sin embargo de que en su fallo pare ce aludir al que está visible al folio 13, lo hace calificándolo de 'testimonio', carácter que en verdad no tiene; y ninguna referen
cia hace, expresa o implicitamente, del dictamen rendido por el urólogo Marco A. Ramírez Nieto" quien sobre el estudio de losespermogramas concluye en la infertilidad según cifras normales tomadas de UROLOGY Campell's, en cuyos casos "No damos tratamiento alguno ya que los resultados terapéuticos son negativos". Critica el recurrente al tribunal porque tampoco le mereció a este "consideración alguna, como dictamenpericial. (subraya el casacionista) el concepto razonado, también preciso y claro del médico Gustavo Peña Santamaria", quien con cluye también en la infertilidad de Troncoso Suárez luego de ana lizar la historia clínica del paciente, elaborada por el médico Ramiro Lozano, y los cuadros genéticos del laboratorio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con esta conclusión: "Hay unporcentaje negativo bastante alto para dictaminar una compatibilidad" "de paternidad", agrega el recurrente. Este perito no fija la época de la infertilidad de Troncoso solamente en el mes de febrero de 1985, cuando rinde el dictamen, sino en época remota, " osea para cuando le apa reció la orquitis ourliana bilateral, es decir, en 1958", conclusión que saca el recurrente con base en que el dictamen se da "sobre un análisis de la anamnesia remota", que según el Diccionario Termino lógico de las Ciencias Médicas es "Parte del examen clínico que reu
REPUBLICA DE COLOMBIA 4.0351
Hama Jurisiiccional '' - 13 - 3 ne todos los datos personales y familiares del enfermo anteriores
a la enfermedad" . (subraya). Finaliza el recurrente este aparte de su Impugnación asi: "La falta de apreciación y estimación como - | prueba de estos dos dictámenes periciales en la sentencia quecombato, tipifican un claro y evidente yerro fáctico que la Corte debe corregir". d) "Errónea apreciación de los exámea | nes de sangre practicados a las partes de este proceso". , xa A Según el recurrente, la sentenciaimpugnada estima que el concepto de paternidad compatible quedió el examen de sangre practicado el 18 de enero de 1982 en el Laboratorio de Genética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fue confirmado por el realizado en el Hospital Universita-- rio del Valle el 20 de febrero de 1985; en tal juicio el sentenciador incurre "en manifiesto error de hecho, pues cercenó el contenido de este último, el cual en su parte final trae una trascendente adi ción. Dice, en efecto, que 'Aclaramos que estas pruebas son categóricas en la exclusión de paternidad pero que un resultado de no exclusión (como es el que esa institución da), no indica con absoluta seguridad la paternidad'", conclusión que ilustra con cita de jurisprudencia (sentencias de 11 de julio de 1958 y 16 de junio de 1981). e) Error de hecho manifiesto al no ver los indicios de esterilidad que se infieren de hechos probados en el proceso.
FONO HITATORE: SEL MINISTERIO DE JUSTIL-A
REPUBLICA DE COLOCA y) Goo.
Perra c Hurisdiceiomal / Tales indicios son: 1) La diferencia de edades; 53 años Troncoso Suárez y 23 Gertrudis Mejía (fls. 6, 23 y 62 Cd. prin cipal). Ella joven y vigorosa; y él con virilidad muy menguada por la ley natural y por las secuelas de "pretéritas dolamas en Órganos genitales". 2) La notable capacidad económica de Troncoso Suárez, conocida por Gertrudis quien a los tres meses de nacida su hija Rosa Milena demanda y afirma en el libelo que Troncoso le había dado dineros en abundancia para sus necesidades y solicita que, a más del reconocimiento impetrado, el demandado sufrague los gastos de crianza de la menor, teniendo en cuen ta la gran solvencia económica de dicho señor. $ 3) El que deriva de que Troncoso aceptó voluntariamente someterse a los examenes de laboratorio que pidió su contraparte y de que él mismo solicitó la práctica de otros de la misma naturaleza; tal comportamiento indica con el adagio popular que el que nada debe nada teme. 4) El que dimana de que Gertrudis no estuvo en la finca La Meseta ininterrumpidamente, sino que, contrariamente, su permanencia allí se alternó con permanencias más o menos prolongadas en la ciudad de Ibagué, y que se infiere de lo afirmado "por los testigos Bernardo Lozada (fl. 55), María EvaVilo de Moreno (fl. 6 v, cd. 2), Luis Alberto Guayara (fl. 7, cd.
2), Luis Carlos Ocampo Aguilar (fl. 2, cd. 3) y por la misma Gertrudis Mejía (fl. 67, cd. 1).
REPUBLICA DE COLOMBIA r ut.O : : Pma AHurisdicrion al 333 2 L s . - 155) El que indica que Troncoso "era - t calificado en el medio social donde desarrolló su vida por su esterilidad, universalmente famosa en la provincia tolimense", centro de su actividad. Aclara el recurrente que el testimonio no es prueba suficiente para demostrar una deficiencia orgánica, pero que con ella puede demostrarse lo que es un hecho notorio enuna región determinada, como que a este señor no le conocendescendencia de ninguna clase, como lo afirman varios testigos,- Eno obstante que ha compartido el tálamo sexual con mujeres varias, anhelantes éstas de 'tener un hijo de EFRAIN'. Y esa cir- | cunstancia no es acaso, un grave indicio de la infertilidad que dió el resultado de la investigación científica que en dos oportunidades se le hizo a su Secreción testicular?", a a O El casacionista se refiere finalmente4 a la eficacia causal de los errores denunciados y a la sentenciade instancia. Explica por qué los errores indicados son manifiesr tos y trascendentes, cómo fueron infringidas las normas menciona das en el planteamiento del cargo. Como la sentencia de primera , instancia se apoyó no sólo en el ordinal 4%, sino en el 5% del artículo 6% de la Ley 75 de 1968, frente al cual la demanda resulta
ría incompleta, el recurrente recuerda que la impugnada es la de segunda instancia que en nada se refirió a la presunción allí con sagrada; empero, por fuerza de la lógica debe entenderse que hu bo también una aplicación indebida de esa norma, dada la esterilidad de Troncoso Suárez, hecho que la ley permite alegar anteesta presunción.
FONOD ORTIATORI: CELO Mi STERIO DE JUST 2
REPUSLITA DE COLOMBIA Pra ¡O Pirisilorea mul 400 3 94 3) - 16SE CONSIDERA El régimen normativo sobre filiación - .- va dirigido a localizar con precisión y certeza la descendencia ba jo el convencimiento que todo ser tiene un padre y una madre; y frente a ésta la certidumbre se encuentra en el parto. No así en relación con el padre extramatrimonial que exige, a falta de unreconocimiento, un proceso de investigación de paternidad paralo cual goza el demandante de medios para demostrar esa calidad, entre los cuales se encuentran las presunciones. Entre las presunciones reconocidas por el ordenamiento civil está la de las relaciones sexuales durante la época de la concepción de la madre con el presunto padre, como la reconoció la ley 45 de 1.936, que fué, precisamente en la que se apoyó el demandante para lógrar del Juzgado de Menores una de claración favorable y con la que se muestra inconforme el demandado con la revisión propuesta ante el Juez 4% Civil del Circuito de Ibagué. El Juzgado de Menores encontró proba das las relaciones sexuales con distintos medios probatorios; testi
monial, declaración de parte, exámenes de laboratorio practicados a Troncoso Suárez de grupo sanguíneo y de espermatozoides. El tribunal, al analizar la -apelación de la sentencia del Juzgado 4% - Civil del Circuito de Ibagué, denegatoria de la revisión, conside ró que las conclusiones a que llegaron los juzgadores, para acceder a la declaratoria de la paternidad extramatrimonial y a no en contrar fundamentos para la revisión, están amparadas en un supuesto de.certeza, sin infirmación en el proceso que se examina; '
NO KIÍAL: 4 DEL VII RO LE JU
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y Do Bana urisdeconrnald . de ahí que confirmara el fallo del a quo. Ahora bien, la crítica impugnaticia se monta, tal como quedó consignado en la reseña del cargo, enerrores en que incurrió el tribunal en la apreciación de las prue bas, y como es sabido solo los yerros fácticos evidentes y protu berantes ameritan el quebranto de una sentencia. Calificadas en el fallo, en que se ins tó su revisión, las relaciones sexuales entre el pretenso padre SN y la madre, correspondía al primero desvirtuar los fundamentos Ne Xx fácticos, recogidos por el juzgador, para alcanzar con éxito su f pretensión de invalidación de la sentencia en el que se le declaró como padre de la menor Rosa Milena Mejía, nacida en Ibagué, Nay el 29 de abril de 1.981. .
O En esas condiciones, procede la conf. frontación “del material probatorio traído a este proceso para verificars i las relaciones sexuales, tenidas en cuenta para la men cionada declaratoria de paternidad, no podían servir de respaldo para un pronunciamiento en tal sentido, dada la circunstancia de la esterilidad alegada por el presunto padre, no obstante haber reiterado las relaciones mantenidas con la madre de la menor. La imposibilidad física, pues, como opor tunidad de defensa que tiene el demandado en un proceso de inves - tigación de paternidad, tiene, en el inciso final del ordinal 42 del artículo 6% de la Ley 75 de 1.968, una respuesta contundente
FONDO RITA TG: 0. DEL MiNISIERO DE JUS ..” RÍPUBLICTADE COLOMIIA 1) L” o. . Poor a es óecn al 3 A . - 18en el sentido que no se hará la declaración si el demandado demuestra esa circunstancia física "en que estuvo para engendrar durante el tiempo en que pudo tener lugar la concepción"; enton ces no es la imposibilidad física actual la que debe apreciarseen favor del demandado sino la existente para la época de la su puesta concepción, o sea, durante el tiempo de las relacionessexuales.
Tal como lo aceptó, el ahora actor en el sub lite, mantuvo las relaciones sexuales con Gertrudis Mejía para la época de la concepción de la menor; empero se conside ra impedido para engendrar por esterilidad padecida desde tiem po atrás. Esta circunstancia, con la variante exceptiva, también fue planteada ante el Juzgado de Menores, sin encontrar unaacogida favorable por falta de la prueba que tuviera la fuerza para infirmar la presunción que surge de las relaciones sexuales reconocidas. El tribunal, se insiste, para desestimar la pretensión de invalidación de la sentencia de declaración depaternidad, tuvo en cuenta tanto las pruebas aducidas al proceso respectivo, como a éste, para concluir que ninguna sirve para destruir la presunción. Si, en el presente caso, el juzgador ad quem buscó la demostración del hecho aducido por el demandante de la revisión y que, según él, lo colocaba dentro de la ex-- cepción prevista por la ley frente a la presunción de paternidad cuando se han presentado las relaciones sexuales en la época en A . AS a
REPUBLICA. DE COLOMBIA u: 0357
Y) Foo poo. YO Ata > Fnrisdicrion al -= 19que pudo ocurrir la concepción, y no la encontró, es porque, a su juicio, la esterilidad del actor no fue probada como existente en dicha época; sinembargo, el recurrente censura como error de juicio del sentenciador esa conclusión, fruto de la ma la apreciación de los espermogramas, de los testimonios de los médicos Vargas Rocha y Lozano Neira, de los exámenes de san gre practicados a las partes en el proceso, de la pretermisión de los dictámenes de los médicos Peña Santamaría y RamirezNieto y de los indicios que, según el impugnante, conducíana la demostración de la esterilidad del demandante. US Ny
( Los espermogramas por sí solos no de muestran la esterilidad del actor; el recurrente afirma que sí, Bsin necesidad de conocimientos científicos" y que por no haber lo entendido así el tribunal incurrió en el error de hecho denun ciado. Empero, el Jefe del Laboratorio del Hospital Federico Lle ras, donde se practicó el examen, y el Coordinador de Laboratorios Clínicos del Tolima, preguntados sobre la imposibilidad - "para procrear del actor, responden: "... nos sentimos impedidos para decir que el señor Efraín Troncoso Suárez sea apto o no apto para procrear en base a un resultado del laboratorioclínico, siendo sólo ésto pertinente a un médico especialista que es quien interpreta los resultados y determina el diagnóstico". (fl. 51, cd. 1); del mismo modo, el espermograma practicado en el laboratorio de genética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los resultados indica: "IMPRESION: Subfértil. No estamos en capacidad de deducir el grado de fertilidad del se- ñor Efraín Troncoso, en los meses de julio a septiembre de1980" (fl. 67, cd. 1). Como puede apreciarse, de los exámenes REPUBLICA DE COLUMBIA - o. - ] u:.0358 Perón a . Purcsidicci nal Y no salta a la vista la esterilidad del demandante, ni siquiera en tales laboratorios están en capacidad de afirmarlo, pues eso co rresponde a los especialistas, según el primero, y no puedendeducir el grado de fertilidad cuando pudo ocurrir la concepción, según el segundo de los referidos espermogramas; luego no incurrió el tribunal en error protuberante en su apreciación alentender que tales exámenes no revelan infertilidad de Troncoso Suárez y menos que ella haya existido para la época en que, de acuerdo con el artículo 92 del Código Civil, pudo tener lugarla concepción. No existe, por tanto, el error atribuido a la sentencia en la apreciación de los espermogramas. Los testimonios de los médicos Luis Eduardo Vargas Rocha y Ramiro Lozano Neira señalan la infer tilidad del demandante; pero mientras el segundo afirma que - ésta viene desde cuando Tronocoso padeció la orquitis ourliana, el primero manifiesta que no le es posible determinar por cuán to tiempo lo ha sid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.