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CSJ - SC20-08-1987 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-08-1987 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

j £“. 0938 . £, Paper 0 sb rdn al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Begotó, D.E., Agosto veinte de mil novecientos ochenta y siete. 1.- So proceda a decidir sobre la consulta do ta senten cla del 6 da marzo de 1937, profertda por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial da Medallín dentro del abrevizdo de separación indefinida _de cuorpos adelantodo por Marta Ester Pérez Gonzátoz frenta es u espos Obzd Antonio Urrego. so ET DAA A aq uo, agotado el trámita correspondiente del proceso, una vez verifleada la presencia de los presupuestos procesales y ta au— . sencla de motivos de nulidad en la actuación, resolvió favorablemente so bra tas pretensiones do la demanda, asf : | Decrla eseptareóció n Indede fcuierpnos iy tda caons i— gulente disolución de la sociedad cenyugal. Dilo por terminada la patria potestad del demandado sobre su hijo Robinson, “menor” que dajó bajo el cuidado de lo demandanto. No condenó al demandado al pago de alimentos "por cuan to no se demostró su capacidad cconómica”. Orgeró to inscripción de la sentencia, y, Condenó en cestas al demandado. 2.- En cl libolo demandador, presentado el 1? da agosto da 1985, so dico : Qua, María Ester y Obed Antonto, contrajeron matrimonio católico en Giraldo (Antioquia), el 5 de jullo de 1250 (fis, 1 y 2), unién

en ta que procrearon varios hijos : Willlam, Uriel Antenio, Oswaldo Enceo Rólida dol Carmen, Edi Estor, ya mayores do cdad, y a Rebinson, “atm menor de edad”, nacido el 25 de junio de 1976 (f1. 3), Quo el domandado ha incumplido y sigue incumpliendo, cn ferma grave e injustificada sus doboros do osposo y padre, "puos, - dosdo haca más de ccho (8) años, abandcnó fisicamento el hegor en for so absoluta”, dosconcciéndose su ¿omicillo y rosidencia, 3.- Admitida la demanda y corrido su trastado, óste — fuo descorrido por curados ad litom por cuanto cl demandado no comporeciló a posar de que fue emplazado de conformidad con las provistenos dal artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, conducta procosal — quo se convierte en indicio cn su contra fart. 209 Ibidem), corroboranta del dicho do tos tostigos, quienes se oxprosan asf en lo pertinente: Matilde Vahos Mosa : No viven juntos ——— Pregun tada: Ud. sobe dónde so cneuentra el señor Urrego?. Contostó : No se- ——— Preguntada : El señor Urrego cumple con sus obligaciones de espo so y padre?. Contosto : No doctor, nada. Preguntaeda : Quien vela porlas obligaciones de esa familia?. Contestó : La señora Esthor————-, Aura Maneo vda. de Alviar :; 2S_——-5f fua muy malo —

con alla, a pesar” do que semos famillaros, fue muy malo con clla Crco qua hace ccho o nuevo años 6l se fue y olla no volvió a saber da El Preguntoda : Díganos por quí motivo se ausento €] de la casal. - Centostó : Por mujeriego, muy mujoriego-————porque es sinvorguenza — hasta que ya no máis —_————2, Norma Escobar Mejía : “-———él so fue hace por lo monos dlez años ——— no se volvió a sabor de 6h————-0 Hólida del Carman Urrego Pérez (hijo) : "4 papa se fua Ed hace como nueve años $l nunco contribuyó en nado ———— nosotros no to homos vuslto a ver no ha vuelto a visitarnos————-9 Eddy Esther Urrego Póroz (hija) : 2 La tratabamuy mal y no lo daba dinoro para la colaboración con nosetros Aproximadamente hace nuove aftos 6l se fue y abandonó el hogor———— no lo hemos vuelto a ver-—————-—» D.- Surgo, puos, satigfectoriamente demostrada la caysal de separación invocado. (Art. 139 del C.C., en concordancia con el 165 ibidem). Así que habrá do ser mantenida la sentencia consultada, aunque revecándola on lo que toca con el decreto de pórdida de la patria potestad que se fulminó contra el demandado. Porquo, aúm por ta fecha en que se presontó la demanda, Robinson Urrego Púroz, ya era mayor de

edad. (Art. 312 del C.C., en consonancia con el numeral 3% dol art. 319 ejusdem). Por lo axpuasto, la Corto Suprema de Justicia, cn Salade Casación Civil, administrando justicia on nembre de la Ropública doCotembla y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sentoncio cbjato de con sulto, monos en el punto resolutivo cn que se decreta la pórdida do la pa trio potestod del padro domandado respocto do su hijo Rebinson, aspecto en que se roveca por la razón dada en la motivoción. Sin costas cn segunda Instancia.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ 6: 0941 o

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfreda Boltrán Sterra Secrotario.

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