CSJ - SC20-08-1991 - 189
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1991 - 189
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
89
-a1.08.20CPE
Ca
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CcIviL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra. DA pan
Santa Fe de Bogotá, D.C. veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el recurso extraordinario de casación inter puesto por Tecnoquímicas S.A. y Bamec Ltda. 8 Cía. S.C.A. contra la sentencia de 15 dé septlembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este proceso orditfario 'promovE do por el Banco de Caldas contra las recurrentes y Prodes' Ltda. y Cía. S.C.A., Prodes Ltda., Pilar Ltda. y Bucker Ltda. €. Cía. S.C.A. a | -= Antecedentes 1.- El Banco de Caldas convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a las precitadas sociedades mercantlles, para que con citación y audiencia de sus respectivos representantes legales se efectuaran por sentencia las sigulentes o similares declaraciones: SS "PRIMERO.- Que es inexistente el negocio jurídico celebrado para la constitución de la sociedad PRODES LIMITADA Y CIA. S.C.A., comer cial, regular, hoyen liquidación, sociedad constitulda por medio de laescritura pública $ 1732 otorgada en la Notaría Cuarta de Manizales eldía 10 de septiembre de 1980, sociedad en la que actuó como gestor lasociedad PRODES LIMITADA, también comercial, constituida por medio de la E.P. 4 1703 otorgada en la misma Notarla el día 8 de septiembre de1980, socledad esta legalmente representada por su Gerente doctor Gilberto Gómez Mazuera. "SEGUNDO.- Que, en consecuencia, la sociedad PRODES LIMITADA Y CIA. S.C.A., hoy en liquidación, constitulda como'.se dijo, es inexistente bajo la forma de sociedad en comandita por acclones adoptada en el acto de constitución. La Socledad PRODES LIMITADA Y CIA. S.C.A. EN LIQUIDACION, está representada hoy, legalmente, por su liquidador Dr. Gilberto Gómez Mazuera. Ma aa -2nes, se" T dE eR cC laE rR eO . qu e Qu lae , socc io em do a dec so nse Pc Ru Oe Dn Ec Sia Ld Ie M Il Ta As DAa ,na t er "l To Ero e? C s N” O8 Qde Uc IP lS Mar IaL Cc7 l% A o S- ”P o ” -C -N : S.A. (antes Tecnoquímicas Ltda. y Cía. S.C.A.), BAMEC LTDA. Y CIA. S.C.A., PILAR LIMITADA Y BUCKER LIMITADA Y CIA. S.C. A., todas constitufdas y domicilladas como se anotó en el hecho tercero de esta de _ Manda y representadas como adelante se Indica, se asoclaron y están aso cladas de hecho en los términos de los artículos 498 y 499 del C, de Co. "CUARTO.- Y que, en consecuencla, deben asumir responsabilidad solidarla e ilimitada por todas las operaciones celebradas por la socledad, particularmente en relación con las operaciones de crédito conclufdas con el Banco de Caldas, establecimiento bancarlo con domicillo principal enla cludad de Manizales, representado como en esta demanda se ha indicado. “QUINTO.- Declárase; finalmente, que las sociedades demandadas deben pagar al Banco de Caldas solidaria e llimitadamente la totalidad de las obligaciones y de sus Intereses, que consten en títulos que proven--: gan de la sociedad cuya Inexistencia se declara, suscritos por ésta pormedlo de su gestor, obligaciones que deberán ser cublertas una vez (sic) exigibles legalmente. En el sentido solicitado su Despacho autorizará en la sentencia al Banco de Caldas para complementar sus títulos de recaudo con copla auténtica del fallo que establece la responsabilidad solidarla e limita da. as 2.- Los supuestos fácticos de las pretensiones ante riores los relató el banco demandante en los términos que a continuación se compendlan: - El 10 de septiembre de 1980 y oportunamente registrada en laCámara de Comerclo de Manizales, se constituyó por medio de escrituraY 1732 de la notarfa cuarta de Manizales la sociedad Prodes Limitada yCla. S.C.A., sociedad comercial en comandita por acciones, con un capi. tal social de $10.000.000.00, Íntegramente suscrito y pagado por los cons tituyentes; b.- Al acto de constitución, y tal como lo autoriza la ley, solamente compareció Gliberto Gómez Mazuera en calidad de gerente y representante legal de la sociedad Prodes Limitada, entidad mercantil domiciliada Igualmente en Manizales, constitufda por escritura No. 1703 de 8 deseptlembre de 1980 de la Notarfa Cuartade dicha cludad, sociedad que -3o La en dicho acto actuaba como socla “gestora, en asoclo de las sigulentes com . «: pei Er AE pañfas, tamblén mercantiles: 1) Tecnoquímicas Ltda. y Cla. S. C. A. hoy Tecnoquímicas S. A... so cledad constitulda originalmente bajo la forma de socledad limitada por me dlo de la E.P. ( 2670 otorgada el día 12 de Junlo de 1975 en la NotaríaSegunda de Call y con domicillo principal en esa cludad; 2) Bamec Ltda. Y Cla. S.C.A., Comandita por acclones constitulda por medio de la E.P. 1 3090 otorgada el día 16.de junlo de 1976 en la Notaría Segunda de Call, sociedad de la cual es Gestora la socledad BamecLtda., ésta domicillada en Call, y constitulda por medio de la E.P. 41.567 otorgada el día 31 de marzo de 1976 en la Notarfa Segunda de Call; 3) Pilar Limitada, sociedad domlcillada en Manizales, de responsablll dad limitada, constituida por medio de la E.P. ( 74 otorgada en la Notarla Segunda de Manizales el día 28 de enero de 1977; y 4) Bucker Limitada y Cfa. S.C.A., tamblén comandita por acclones, domiciliada 'en Manizales constltulda por medlo de la E.P. (41571 otorgada en la Notarfa Cuarta de Manizales el día 20 de agosto de 1980, sociedad de
la cual es gestora la socledad Bucker Ltda., socledad esta de responsablli dad limitada, también domiciliada en Manizales, constitulda por medlo de la E.P. $ 1451 otorgada en la Notaría Cuarta de Manlzales el día 31 de jullo N de 1980. - La socledad Prodes Limitada y Cía. S.C.A., fue reformada por medlo de la escritura 1087 de 31 de mayo de 1983 de la Notarfía Primera de Manizales, por medio de la cual se declaró disuelta .y en estado de llqui dación; se adicionó su razón soctal con la expresión "en liquidación" y se designó como liquidador principal a Gilberto Gómez Mazuera con suplencia de Olga Arango de Martínez; d.- En desarrollo de las operaciones comprendidas dentro de su objeto social, la sociedad Prodes Limitada y Cla. S.C.A. obtuvo del Bancode Caldas un préstamo en dinero por la suma de $14,800.000.00, el que se hIzo constar en el pagaré No. 4728 de 23 de Diclembre de 1980, convencimiento final el 23 de Diciembre de 1984, la que mediante sucesivosabonos quedó finalmente reducida a la suma de $11.894.752.00 por concep to de capital; -4po e.- El aludido pagaré fue suscrito por el representante legal da la : sociedad gestora, Gliberto Gómez Mazuera, obrando de conformidad con =" IN las facultades estatutarlas otorgadas al gestor en los estatutos de la socledad; f.- La socledad deudora se declaró disuelta y en estado de liquidación.sin haber soluclonado la obligación contrafda con el Banco de Caldas, obligación que a la fecha de la demanda presenta un saldo por capital de $11.894,752.00 y por Intereses $3.349,985.06, la que aparece en mora apartir del vencimiento de la segunda cuota; g.- De lo precedentemente relatado se desprenden los sigulentes he chos: "13.- Al constitulrse la sociedad, el número de soclos comanditarlos fue de cuatro como claramente.se expresa en los estatutos. "14.- De acuerdo con el artículo 98 del C. de Co. el contrato de socledad se celebra por dos o más personas. En concordancla con esta norma, el artículo 343 Ibldem expresa que la sociedad ten comandita por acclonesno podrá constitulrse nl funcionar con menos de cinco acclonistas' y el artículo 898 Ibldem dispone que 'será InexIstente el negocio jurfdico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanclales que la ley exija parasu formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de «¿us elementos esenclales' advirtiendo que 'la ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnmidades pertinentes perfeccionará el actoinexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de bue na fe exenta de culpa'. | “15.- Es evidente que la socledad PRODES LIMITADA Y CIA. S.C.A. fue constitulda con la participación de solo cuatro comanditarlos o acclonls tas, fallando asf uno delos elementos esenciales del contrato atendido tal
elemento en cuanto hace a la pluralldad mínima exiglda por la ley. Y estamblén evidente que la ratificación o celebración del nuevo acto, necesaría para que el negoclo jurídico generara la plenitud de sus efectos legales considerándose la sociedad como comandita por acciones con dos grupos de soclos cada cual con la responsabilidad claramente delimitada, no se produ lo tal como se desprende del certificado expedido por la Cámara de Comerclo de Manizales. - 5 "16.- Convlene observar, además, que la socledad gestora, PRODES”” | LTDA. fue constitulda el día 8 de -septlembre de 1980 y la correspondlen te escritura registrada en la Cámara de Comercio el día 12 de septlembre del mismo año, tal como se desprende del examen del certificado expedldo por la Cámara de Comerclo de Manizales. Y de acuerdo con las normas que regulan la constitución de una socledad y, particularmente su carácter de persona jurídica con capacidad para obrar en el mundo del derecho, la socledad es una persona jurídica distinta de los soclos Individualmente considerados una vez constitulda legalmente, es decir, otorgada laescritura pública, registrada en la Cámara de Comerclo del domicillo social y obtenido el permlso de funcionamiento sl fuere necesarlo. "17.- La sociedad PRODES LTDA. Y CIA. S.C.A., fue constitufda el día 10 de septlembre de 1980 y al acto de constitución compareció PRO DES LIMITADA, como Cestora,.socledad que para esa fecha no tenía capa cidad de obrar como Gestora por no ser persona jurídica en los términos .
de la ley. n18.- Puede afirmarse entonces, sin lugar a dudas, que la socledad fue constitufda tamblén sin gestor fallando así una de las condiciones inherentes al contrato de socledad en comandita por acclones cual es lanecesarla exlstencla de dos clases de soclos, los Gestores y los comandita rlos. a "19.- No obstante todo lo anterlor tanto el presunto gestor comolos comanditarlos realizaron actos de soclos como se demostrará con laspruebas aportadas al proceso". 3.- Las entidades comerclales demandadas respondieron oportunamente la demanda promovida en su contra, oponiéndose rotundamente al despacho favorable de la gestión propuesta por el banco deman Ñ lante. Respecto de los supuestos fácticos, las socledades Pro tes Ltda. y Cla. S.C.A., Prodes Ltda., Pllar Ltda. y Bucker Ltda. yfa. S.C.A. aceptaron algunos y negaron otros, aducléndose, en síntesis, que la ausencla de las formalidades relacionadas en la demanda contraría - “ormas Imperativas consignadas en el Código de Comercio que Implican nu -6lidad del contrato de socledad y no proplamente su inexistencia, y que, - la. circunstancia de que una socledad adolezca de una Irregularidad 0 vi” clo que Implique nulidad no la convierte por eso mismo en sociedad de he cho, salvo el caso de que no se constituya por escritura pública; además, las dos Últimas compañlas propusleron como excepción de fondo la de "fal .
ta de legitimación pasiva en la causa", bajo la consideración de que para la fecha de la presentación de la demanda, las referidas entidades mercan tiles no eran soctas de Prodes Ltda. 6 Cla. S.C.A., por cuanto desde el año 1984 hablan vendido la totalldad de sus acciones a otras empresas co merclales. "Las socledades Tecnoquímicas S.A. y Bamec Ltda. 6 -- Cla. S.C.A., aceptaron algunos hechos del libelo Incoatorlo,- aclararonotros y negaron los restantes; sostuvleron la existencia de la socledad Prodes Ltda. 6 Cfa. S.C.A., y alegaron que los actos celebrados poraquella antes de cumplir con el registro en la Cámara de Comercio de la escritura soclal, simplemente determina la inoponibllidad de esos actosfrente a terceros; tamblén formularon las excepciones de fondo que denomi naron de "inexistencia de la acción intentada", argumentando que estando demostrado por el proplo demandante la exIstencla y representación de la sociedad Prodes Ltda. 8 Cla. S.C.A., así como la Inscripción de la escri tura soclal en la Cámara de Comerclo respectlva, el contrato soclal nopuede ser Impugnado sino por los defectos o vicios de fondo relaclonados en el artículo 14 del Código de Comerclo, que no son los que aquí se ge nunclan; "saneamiento de los vicios de que hublera podido adolecer laconstitución de Prodes Ltda. € Cla. S.C.A.", consistente en que para el
13 de diclembre de 1980 la precitada socledad ya contaba con cinco (5) - acclonistas que poselan la totalidad de las acciones suscritas, comoqulera que además de las Iniclalesse habla vinculado "Alfa Golfo Ltda."; y "con versión del negocio jurfdico" traducida en que aún en el supuesto de que no se hublese saneado el viclo que habla dejado con posibilidad de anulación el negoclo jurídico que dlo origen al nacimiento de la persona jurídica que opera bajo la razón soclal de "Prodes Ltda. € Cla. S.C.A.", necesarlamente tendría que acudirse al artículo 904 del Código de Comercio, pro duclendo el contrato celebrado el efecto Jurídico de dar macimiento a unasocledad en comandita simple por acclones, radicándose en la socledad ges tora la responsabilidad solidarla e Ilimitada por las operaciones soclales y la Imitación de la responsabilidad por parte de las socledades comanditarlas. en] - 74.- Agotado el trámite del proceso ordinario de mayor ado cuantía, el juzgado de la causa puso fin a la primera Instancia don. sentencla de 4 de junlo de 1987, que declaró Impróspera la gestión defenslva de las socledades demandadas, y en general, exltosas las aspiraciones de la entidad bancarla demandante. 5.- La segunda Instancla, ablerta por la Inter posición del recurso de apelación “de las compañfas demandadas, al cual adhirió - oportunamente el ente bancarlo demandante, culminó con fallo de 15 deseptiembre de 1988, mediante el cual el Tribunal Superlor del Distrito Ju diclal de Manlzales revocó la del a-quo y en su lugar accedió a las súpli cas Impetradas por el Banco de Caldas en la demanda que originó este pro ceso, slgulendo paso a paso los términos en que fue concebido el petltum del Ilbelo Incoatorlo. 6.- Contra esta última determinación recurrleron en ca saclón las sociedades TecnoquímicasS.-A . y Bamec Ltda. 6 Cía. S.C.A., impugnación que por encontrarse debidamente sustanclada, pasa a decidir se ahora por la Corte. Il - La Sentencia del Tribunal y sus motlvaclones Luego de resumir las pretenslones de la entidad actora, de precisar los supuestos fácticos basllares de aquellas y de reproducikg el contenido del artículo 343 del Código de Comercio, el sentenclador de segundo grado sienta las sigulentes reflexiones: a) - "Si Prodes Ltda. £ Cía. S.C.A. se constituyó, como está de - -ostrado, con un número inferlor de socios al que dispone la ley, adolece “4 entonces de Inexistencla tal como lo establece el artículo 898 del C. de o. A "Lo anterlor signiflca que el contrato celebrado no pueda producir :s efectos de un contrato diferente del cual contenga los requisitos esen Jales y formales como lo dice el artículo 904 del Código citado". b) - "Por otra parte hay que anotar que en la constitución de diha socledad, por no haberse hecho con el número mínimo de soclos accio
“stas que prescribe la ley, faltó uno de los elementos esenciales a sablen das de que tal exlgencla la hace la ley con la categorla de 'condiclón deo validez de la socledad en comandlta por acclones". c) - "Fuera de lo ya anotado, aparece que el señor Gliberto Gómez Mazuera, al otorgar la escritura No. 1732 de 10 de Septlembre de 1980, de la Notarfa Cuarta de Manizales, dijo obrar como Gerente y representan te legal de la sociedad Prodes Limitada y que. en esa calidad resolvió - constltufr en asoclo de Tecnoquímicas Limitada € Cla. S.C.A., Bamec Ltda. 6 Cla. S.C.A., Pilar Limitada y Bucker Limitada y Cla. S.C.A., la socledad Prodes Limitada y Cla. S.C.A. de la cual Prodes Limitada sería socia gestora". d) - "Sin embargo la sociedad Prodes Limitada constltulda por escri tura ( 1703, otorgada en la Notaría Cuarta de Manizalese l 8 de septlembre de 1980, sólo hizo registro mercantil de tal escritura el 12 de Septlem bre de dicho año tal como lo anota el Certificado de la Cámara de Comerclo visible a follos 20 del cuaderno principal”. e) - "SI se tlene en cuenta que la escritura por la cual se constituyó Prodes Limitada 6 Cla. S.C.A. fue otorgada el 10 de septiembre de1980, fácilmente se puede deducir que en su constitución actuó como socla gestora la socledad Prodes Limitada, estando Inhabliltada para ello...", -
criterlo que sostlene con citas doctrinales de conocidos autores naclonalesde derecho comercial. Recalcando este último aspecto legal, el Tribunal ad_quem expresa, entonces, que "...a la constitución de una socledad sin el número mínimo de acclonistas, se agrega el hecho de que la socledadque actuó como soclo gestor en la constitución de Prodes Limitada y Cía. S.C,A., no era en ese momento persona jurídica pues su vida como tal no: se habla iniclado porque la socledad es persona Jurídica solamente a par - “Ir de su constitución legal. tal como lo establece el inciso 20. del articu298 del C. de Comerclo y es entendido que no estará legalmente constl- “ulda la sociedad con el otorgamiento de la escritura de constitución, sino zue es Indispensable su reglstro mercantil", Aplicando la anterlor apreciación al caso concreto, el hllador de Instancla deduce que "...el 10 de Septiembre de 1980, cuando 2 otorgó la escritura de constitución de la socledad Prodes Limitada y - -9no, Cla. S.C. A., quien actuó como socio gestor, es decir, Prodes, Limitada, no era persona jurfdlca porque el registro de la escritura de constitu. - clón solo se efectuó el 12 de ese mismo mes y año y por lo mismo no es taba esta socledad jurídicamente habllltada para actuar como persona Jurídlca y por tanto su obrar como soclo gestor y como socledad sin perso nerfa, afectaba también la valldez del contrato soclal, es decir la constltución de Prodes Limitada y Cfa. S.C.A., que desde ya se sabe está afec tada de Invalidez como socledad en comandita por acclones por no haberse constitufdo coh el número mínimo de socios. (Arts. 343 y 898 C. de Co.)". En esas circunstanclas, agrega el Tribunal, "...Prodes Limitada y Cla. S.C.A. no podía subsistir legalmente como socledad regular nl era suficiente para el fin que se propuso pues no cumplió con el número mínimo de soclos, pero sf quedó constltufda como socledad dehecho porque conforme al acto de constitución no puede dudarse del áni- - ro de asoclarse que hubo entre los soclos y tal elemento (affectlo socleta, tis) es el que vincula y sirve de fundamento a la solidaridad que es lacaracterística del régimen de la socledad de hecho, en donde todos y ca da uno de los soclos asume una responsablildad personal, llimitada y solldarla y como. tal socledad no es persona Jurídica, los derechos y las obllsaclones generadas en la empresa soctal se presumen «adquiridos o contral as a favor o a cargo de todos los soclos de hecho lart. 499 C. de Co.)". Seguldamente el sentenclador de segundo grado endea -=13 su estudio hacta la sociedad de hecho, para sentar las siguientes pre slones: a.- "Según la ley, la socledad de hecho resulta de no haberse otor sado escritura de constitución o por no haberse - cumplido en su constitu- “Sn la totalidad de las exlgenclas legales aún cuando el acuerdo de susuclos, emitido con todos los elementos esenclales de toda socledad, noeden faltar, lo mismo qUe. las condiciones de fondo para la valldez del trato soclal, así éste no tenga la autenticidad y la publicidad que el -aplimiento de los requisitos de forma le dan a la socledad regular. b.- "Por ser de hecho esta socledad, está privada de personalldad »(dlca y determina a los soclos a responder por los compromisos socia - ; de manera solldarla, personal e Ilimitada como consecuencia de que la «edad formada no llega aser una persona jurídica distinta de los so - +20 > e - 10En este caso, prosigue el ad-quem, es indudable que. %..,no era Intención de los soclos asociarse de hecho y por lo mismo .res ponsabllizarse personal, Ilimitada y solldarlamente; pero el no cumplimien to de exlgenclas legales o de elementos esenclales para la constitución de una sociedad en comandita por acclones, produjo la consecuencla de quela sociedad degenerara en una de hecho y tal clase de socledades conllevan para los socios una responsabllidad compleja, distinta a las de respon sabllidad limitada, así el querer de los soclos fuera simplemente limitar su responsabilidad a los aportes". El Tribunal agrega a su exposición que "la anomalíaen la constitución de la socledad pudo ser subsanada pero en el expedien te no exlste prueba de que asf hublese ocurrido y por tanto, cuando lasocledad Prodes Limitada 6 Cla. S.C.A. contrató con el Banco de Caldas y se constituyó en deudora, estaba en la misma situación de socledad no
constitulda regularmente sino en forma Irregular o de hecho y así contlnué y por tal razón los socios comanditarlos asumieron la responsabllidad por el crédito que el Banco de Caldas les concedió. Por haberse constitul do una sociedad de hecho esa responsabilidad es personal, liimitada y soIldarla?, ¿Aquilatadas, en consecuencia, las pretensiones del ente bancario actor, el Tribunal ad-quem emprende el examen de las excepcio nes propuestas por las compañías demandadas, entre ellas las formulasdas por las recurrentes, que encuentra Imprósperas, bajo los sigulentesrazonamlentos: Respecto de la excepción de inexistencia de la acción intentada, for mulada bajo el argumento de que habléndose hecho en debida forma el re glstro de la escritura soclal no es poslble impugnar el contrato sino por defectos o viclos de fondo, recuerda que sl blen es cierto que ello esasí, por cuanto de tal manera lo dispone el artículo 115 del Código deComercio, "...no puede dejarse de lado el hecho de que según el artícu % 343, Inciso 20., las socledades en comandita por acclones no puedenconstitufrse ni funcionar con menos de cinco accionistas y por habersequebrantado esa disposición el contrato soclal quedó desprovisto de la for ma pactada, es decir, como socledad en comandita por acclones y por tan 9, bajo.esa forma, no tlene efect s frente a terceros. Pero como dichocontrato social queda vigente, aún du ando no en la forma pactada sinoA - 11como socledad de hecho, los terceros tlenen interés en 'que asf se declare
para determinar la socledad frente a la cual deben ejercer sus” "derechos y tal es el sentido de la demanda Introductorla de este proceso". En relación con la excepción de saneamiento de los vlclos que hublera podido adolecer la constitución de Prodes Limitada 8 Cla. S.C.A., apoyada en que desde antes del 23 de Diclembre de 1980 quedó - saneada la deficiencia en cuanto al número de soclos acclonistas de Prodes Ltda. y Cla. S.C.A., pues se completaron cinco socios acclonistas que po selan la totalidad de las acclones-.suscritas, con el Ingreso de la firma Alfa Golfo Limitada, se afirma que “...es clerto que ya en acta del 10 deOctubre de 1980 (Fls. 15, Cdno. No.2) aparece la socledad Alfa Golfo Li mitada como quinto soclo accionista de la socledad Prodes Ltda. 6 Cla. - S.C.A. ..."; pero que "...este solo hecho no significa reparación del quebrantamiento del artículo 343 del C. de Comercio porque la ratificación exlge actos más concretos desde luego que la ley habla de ratificación expresa (art. 898 C. de Co.) cumpliendo, claro está, los requisitos pretermitidos con las formalidades proplas de una reforma del contrato, ya que como lo dice el Dr. Gabino Pinzón, la subsanación de la irregularidad debe quedar -Incorporada en el contrato y al parecer eso no ocurrió. Al me ros el certificado expedido por la Cámara de Comercio no arroja esa prue
ba y mlentras tanto los fundamentos de hecho de la excepción propuesta Ñ ro estáín demostrados". SS / Finalmente, en cuanto a la excepción de converslón del regoclo Jurídico, cc onsistente en que, si no se ha saneado el aludido vicio, al contrato celebrado debe dar nacimiento a una socledad en comanditasimple, se responde que "...no cabe la menor duda de que los represen “untes de las socledades Prodes Limitada, Tecnoquímicas Limitada 6 Cla. 5.C.A., Bamec Ltda. £ Cla. S.C.A., Pllar Ltda. y Bucker Ltda. € Cla. 5SC.A., sablan que una socledad en comandita por acciones no podía .cons “tulrse con menos de 5 sdelos acclonistas porque así lo exlge la ley y esy misma presume que todos conocen la ley y por lo mismo no admite como cusa la ignorancia de ella?. - De consigulente, el ad-quem deduce que ...las pars, en la celebración de contrato soctal, sablan, desde antes del acto de “mación de la socledad Prodes Ltda. 6 Cfa. S.C.A. que ésta no podía - «nstitufrse legalmente con 4 socios accionistas y sl se empeñaron en ello c-= 12a pesar de conocer la prohibición legal, no cabe deducir ahora de talconducta que habrían querido constitulr una socledad en comandita sim -. ple como lo pretende el excepclonante; como argumento adiclonal parala Inprosperidad de esta excepción, se expresa que " ..el representante de Prodes Ltda., socledad gestora, más que nadle sabía que el reglstro mercantil respecto a dicha socledad--no se habla cumplido en el momen to en que actuó como socledad gestora en el acto de formación de la socledad Prodes Ltda. 6 Clfa. S.C.A. y sabía tamblén que por ese mismohecho no tenfa personería Jurídica para actuar como socia gestora. Enton ces cómo podían generar una socledad regular? Ese solo hecho impedía que aún la sociedad en comandita simple se pudiera constitufr, El solohecho de las deficiencias anotadas es indicativo de que la socledad pretendida no se creó sino que degeneró en una socledad Irregular o sea la : de hecho.... Ill - La Demanda de Casación , Tres cargos enderezan las sociedades comerclales re currentes contra la sentencla precedentemente resumida, ubicados en el ímbito de la causa primera de casación prevista por el. artículo 368 delCódigo de Procedimiento Civif, de los cuales la Corte despachará el tercero, por estar llamado a prosperar. a Cargo tercero Denúnclase violación de los artículos 98, 111, 112, - 116 y 343 del Código de Comerclo por interpretación errónea; artículos 198, 499, 500, 501 y 898 del mismo Código, por aplicación indebida; y. - artículos 110, 115, 323, 822, 899 y 904, también del Código de Comercio, (740, 1741 y 1746 del Código Civil, por falta de aplicación. . AS Desarrollando el cargo, las recurrentes puntualizan
que el Tribunal, sin razón valedera alguna y razón declarada distinta de su proplo aserto a. ..fue afirmando que la presencia de solo cua o soclos comanditarlos en una sociedad en comandita por accio “es significa la inexistencia de la socledad y su calificación y tratamlen » como sociedadde hecho; y que a ese mismo resultado se llegaría también - o - 13por el hecho de que la socledad que Intervino en esa constitución comogestora, dizque no existe aún nl era persona jurfdica, porque para. enton ces no se habría inscrito aún en el registro mercantil la escritura constltutiva"; de consigulente, destacan los yerros del Tribunal al ...haber confundido la nulidad eventual del contrato de sociedad por el conceptode la exlgúldad de soclos comanditarlos con la _Inexistencla, y la Inexisten cla de falta de un supuesto requisito esencial, con la inexistencia por ca rencla de forma sustanclal (escritura pública) y, en ese proceso Indefinl do de tumbos, el número menor de soclos con la falta de escritura públi ca y una nulidad eventual con la presencla de una sociedad de hecho, 0, alternativamente o concurrentemente, según las voces de la sentencia, - una sociedad nula por “aquel motivo, con una socledad Irregular, y todo, excluslvamente, para declarar que los socios de la socledad comanditarla habrán de responder solldarlamente al Banco de Caldas demandante porlos créditos que le otorgó a la socledad, sin que para ello importara confundir y asimilar Instituciones distintas y dejar de lado el supuesto de he cho y el mandamiento de las distintas disposiciones que fue citando desen
tendldo de su pertinencia y de su contenido. ] Sentadas dichas bases, las Impugnantes afirman que | los preceptos Indicados en el cargo fueron quebrantados por el sentencla l dor por los sigulentes conceptos: "A.- Interpretación errada del artículo 343 del C. de Co. al consl- | derar el número de soctos como un elemento esencial _del contrato de socte ! dad en comandita por acciones, al propio tlempo que “sostener que esa es una norma imerativa (slc), cuya transgreslón genera Invalidez. a o "Del art. 98, al desentenderse del concepto gerulno legal de socletad y de su virtualidad generadora de personalidad jurídica a partir del -omento de su constitución, la cual se produce, como lo dispone el art. 110, con el solo otorgamiento de la escritura pública. A , “De los arts. 111, 112 y 116, al sostener que una socledad no seanstituye con el solo otorgamiento de la escritura pública, sino que, - demás, para ese resultado, es necesarlo que éste se Inscriba en el regis- +o mercantil, slendo asf que el registro no es formalidad constitutiva o ad -:bstantlam actus, sino apenas de publicidad, cuya omisión hace Inoponie el contrato a tercero, pero no afecta ni la existencia y personalidad de - 14ysocledad, nl su valldez, y que la actuación soclal antes de tal paso, - : “aplemente está prevenida en la ley con la vinculación solidaria e lllmita-= e
E ade los gestores, pero no de los demás soclos. "8.- Aplicación Indeblda del art. 898 c. de co., porque confundió menat os esesncsla les del negocio con requisitos de validez . e inexistencla - -n nulidad o Invalidez del negoclo, y así, lo que en el peor de los casos sbría sido razón de nulidad, se convirtió Inoplnadamente en fundamento - > Inexlstencila. “Aplicación Indebida de los arts. 498, 499, 500 y 501 c. de co., por 2, Incluso incurriendo en un Juego de palabras y en una imprecisión de alnos y de conceptos Inaceptable, hasta decir que desapareció o no se - =p
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