CSJ - SC20-08-1991 - 2486
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-08-1991 - 2486
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : /
SALA DE CASACION CIVIL Go! 32
= 1498 Ñ mm. | | |
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de-Bogotá, D.C., veinte (20)de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).- .Ref: Expediente N 2486 Decide la Corte el recurso extraordina rio de revisión interpuesto por MARGARITA HERRERA DE ZAU-- ei NER contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 1984, proferida en grado de consulta por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá y por cuya virtud quedó en firme el fallo que dentro del proceso de declaración de bienes vacantes, ¡ seguido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMI-- T LIAR contra MARGARITA HERRERA DE ZAUNE y personas inde terminadas, con fecha veintisiete (27) de octubre de 1983 dictó - el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.
“a EL RECURSO DE REVISION |
1. Mediante demanda admitida a trámite por auto de 2 de marzo de 1990, actuando a través de apoderado - | MARGARITA HERRERA DE ZAUNER, mayor de edad y vecina de es ta ciudad, interpuso el recurso extraordinarlo de revisión para - í que, una vez agotado el procedimiento de rigor, con apoyo en laP.R.M.J. Industria Carcelaria MN A — PS o o ] n N Ná99 | IA DE COLOMBIA os J6d | | |
le] | ] Y REMA DE JUSTICIA -=2600 499 causal 7a del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, "sedeclare nulo todo lo actuado en el proceso abreviado de declaración de bien vacante del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR contra MARGARITA HERRERA DE ZAUNE y personas in— determinadas, y como consecuencia de ello se ordene la cancelación de los registros posteriores que se hayan efectuado en el folio de matrícula". Las circunstancias de hecho en que tales pedimentosse apoyan, pueden resumirse en las siguientes afirmaciones: a) Ante el Juzgado Veinticuatro Civil - | del Circuito de Bogotá,-e l INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR solicitó la declaración de bien vacante del lote N2 14 de la manzana 7 de la Urbanización "La Victoria", matriculado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo el folio050-0541013 y que fuera identificado posterlormente'en la nomenclatura urbana de esta ciudad con el N? 40 A 10 de la calle 145. e b) En el referido procesc.el demandan te dirigió el libelo inicial contra MARGARITA HERRERA DE ZAUNE, como propietaria del inmueble, quien, según la hoy recurren te, era persona diferente a MARGARITA HERRERA DE ZAUNER que adquirió el inmueble mediante escritura pública N 1558 de - | fecha 15 de abril de 1957 de la Notaría Séptima de Bogotá. | c) Afirma que la recurrente no fuedemandada ni emplazada en debida forma, pues su apellido de - |
casada es diferente al anotado y, además, por la época de pre- | sentación de la demanda figuraba como suscriptora del directorio T telefónico de la ciudad, con dirección y teléfono específicos. P.R.M.J. Industria Carcelaria | Z:CA DE COLOMBIA a Ñ E 1 5 0 y o 0 E p1 o E has REMA DE JUSTICIA - 3 - 300500 e d) MARGARITA HERRERA DE ZAUNER transfirió el dominio del inmueble objeto del proceso a AURA MA | RIA ESTUPIÑAN DE RODRIGUEZ (escritura pública número 2539 del 10 de mayo de 1984 -Notarla 7a de Bogotá) . quien posteriormente lo vendió a MARIA TERESA ZAUNER DE URIBE (escritura 3094 del 18 de septiembre de 1985 -Notaría 32 de Bogotá). Esta última se enteró el 5 de febrero de 1989 que su posesión sobreel inmueble estaba siendo perturbado por un tercero y por lo mis ' mo inició querella de lanzamiento por ocupación de hecho el 17 - í de febrero de 1989, la cual fue tramitada por la Inspección 11 D | Distrital de Policía. ] ]
2. Aceptada la caución que se ordenó - prestar y recibido el expediente enviado por el Juzgado 24 Civil | del Circuito de Bogotá, se encontró de recibo el recurso asÍ inter puesto y en atención a ello, de conformidad con el artículo 383 - | del Código de Procedimiento Civil se ordenó correr traslado de la Y demanda al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
diligencia que tuvo lugar el 21 de junio de 1990. De dicho traslado hizo uso la institución demandada para contestar, proponiendo a manera de cuestión previa, la excepción de prescripción, opo-- mi niéndose de otro lado al reconocimiento de todas las pretensiones ” A incoadas, invocando inexistencia de la nulidad alegada y falta de interés jurídico, tanto en la parte recurrente como en la parterecurrida. Igualmente se ordenó el emplazamiento - F] de MARGARITA HERRERA DE ZAUNE y de las personas indeter-
,38 COLOMBIA 1 - Y -
“A DE JUSTICIA — minadas que se consideraran con derecho a intervenir, tal comoefectivamente lo hizo el señor Humberto Merchán Delgado en sucalidad de tercero adquirente del bien declarado vacante. Surtido el trámite correspondiente y — agotada la etapa probatoria en la cual se practicaron algunaspruebas, la Corte entra a decidirlo, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES: .
1. Atendiendo exigencias lógicas bienconocidas, ante todo debe ocuparse la Sala del estudio de la excep ción previa de "prescripción" propuesta, teniendo en cuenta quese trata de un recurso interpuesto antes del 19 de junio de 1990, por lo que debe aplicarse al Código de Procedimiento Civil en sutexto de 1970, de conformidad con el articulo 699 del Código deProcedimiento Civil (Ley 153 de 1887, artículo 40), y no la codificación reformada donde quedó establecido que en el recurso derevisión "no serán procedentes las excepciones previas" (artículo 383 inciso 7% ibidem). o Por ser la revisión el remedio consagra do positivamente para impugnar, después que la acción inicial yel proceso que Esta YJeneró se hallen agotados, una sentencia ejecutorlada, reviste carácter de recurso eminentemente extraordinario y, por ende, como en todos los de su estirpe, la actividadjurisdiccional del juez llamado a conocer de ellos se halla fundamen. F talmente restringida o limitada (Auto de 12 de noviembre de 1974, 4 de abril de 1978, 31 de julio de 1979 y 23 de enero de 1990 en- |
| , P.R.M.J. Industria Carcelaria e - - . e
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Apa NE a IMA DE JUSTICIA =5tre otros). En este orden de ideas, la ley ha fijado la oportunidad para ejercerlo, estableciendo términos u oportunidades de carácter preclusivo que varlan según la causal alegada, y que son de es-- tricta y obligatoria observancia como los determinados para el ejer ciclo de cualquier otro recurso, hablendo precisado ésta Corporación acerca de la naturaleza y efectos del aludido plazo lo que sigue: "No ofrece duda que cuando se trata de un término perento rio, que la ley señala para el ejercicio de una facultad o derecho, como el indicado para formular el recurso extraordinario de revisión, vencido el plazo sin que el interesado interponga el mencio nado recurso se produce, por ministerio de la ley, la caducidad
del derecho a formulario. La doctrina de la Corte ha sostenidoque la caducidad está ligada con el concepto de plazo extintivoen sus especies de perentorio e improrrogable; el que, vencido, la produce sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni dela parte contraria ... (Casación Civil del 19 de noviembre de1976) (T. CLIIl, pag. 505)". (Sentencia de 19 de junio deeS 1989). Pues bien, tomando en cuenta los ante riores planteamientos y por lo que toca con la causal séptima derevisión, se tiene que el término para interponer el recurso es de 2 años que se comienzan a contar desde el día que la parte perju dicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimien to de ella, con límite máximo de cinco años, según lo indicaba cla ramente el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil antes de la reforma de 1989. Y como esa norma expresamente dice que "el recurso podrá interponerse" dentro de dicho término, no puedeentenderse, como lo pide aquí el demandado, que dentro de aquey P.R.M.J. Industria Carcelaria Ra , A =3 cos — ES a 4 DE COLOMBIA loe si c $ r af “MA DE JUSTICIA - 6 - A y ñ 3 lla oportunidad deba ser admitido el recurso o, lo que es menos factible aún, que deba ser notificado el auto admisorio de la de manda antes de agotarse aquella oportunidad. Por lo anterior y considerando queen el evento de tránsito de legislación, el régimen legal aplicable a la interrupción civil de la prescripción o a la operanciade los efectos extintivos de la caducidad, es el vigente al mo-- mento de ser incoada la respectiva demanda, la Corte encuentra d que la impugnación que se tramita se interpuso dentro de la - Ñ oportunidad señalada en la ley, siendo así procedente, por este primer aspecto, el examen de fondo en cuanto al fundamento de la causal alegada.
2. Por tratarse de un recurso extraor ti dinario en el sentido estricto que a esta expresión le imprime la doctrina científica contemporánea, bien sabido es que el éxito de y _ Una demanda de revisión está condicionado a que oportunamente + se alegue y se demuestre, desde luego por quien se encuentre - | legitimado para hacerlo según el caso, la existencia de alguna de las causales previstas con evidente-5entido limitativo para tal fin por el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, causalesque en verdad tienen distinto origen y su naturaleza por endeA es diferente pues cómo tantas veces lo ha reiterado la Corte con apoyo en el propio texto del precepto recien citado, "... este re curso extraordinario no apunta exclusivamente al quiebre de las sentencias inicuas, es decir de las obtenidas con claro quebranto de la justicia (nums. 1% a 6% del artículo 380), sino que buscaA e ot A DE COLOMBIA ia 011504 . | e M7
JIMA DE JUSTICIA =1MO504 también el imperio del derecho de defensa (Art. 380, nums. 7% y | 8%), o la tutela del principio de la cosa juzgada (Num. 9% delart. 380 ...")(G.J.T. CLII, pag. 191). Entendidas las cosas dentro de estecuadro general de referencia, el legislador señala, en la enumera ción taxativa de los motivos de revisión de una sentencia que ostenta el sello de la cosa juzgada material, el hecho de estar el re currente en alguno de los casos de indebida representación o fal | e ta de notificación o emplazamiento contemplados por la codificación ' en el capítulo de las nulidades adjetivas, norma que por ciertoguarda estrecha concordancia con el artículo 142 del Código de - V Procedimiento Civil -antes 154en cuanto dice éste último en suinciso tercero que "... la nulidad por indebida representación o - | | falta de notificación o emplazamiento en legal forma podrá también alegarse (..) mediante el recurso de revisión ...". En otras pala ] bras, cuando se invoca la causal séptima de revisión que es exac tamente la Única aducida en la especie sub lite, se trata sin duda » alguna de un pedido de nulidad que, por la finalidad que le es - 1 inherente y teniendo en cuenta lo preceptuado por el inciso terce o | ro del artículo 143 -antes 155del Código de Procedimiento Civil, PS” puede hacerlo tan solo "... el demandado en el proceso en que se dictó la sentencia y excepcionalmente la persona que debiendo haA ber sido citada a €l no lo fue sin embargo ..." (G.J.T. CLVIII, pag. 72), evento éste Último en que la acción de impugnación incoa da por el tercero perjudicado contra el acto jurisdiccional en cues
tión y porque así lo ordena el numeral 2% del artículo 382 ibidem, habrá de dirigirse, no contra las personas que a su gusto quiera Ú ÑN NÑ P.R. M.J. Industria Carcelaria | bu |
o PA Y
A DE COLOMBIA [ $55 | 1 - 8MA DE JUSTICIA indicar el recurrente en su demanda, sino contra quienes con vis ta en los autos que contienen el proceso al que dicho acto le pu- | so fin, aparezcan como partes forzosas, en el bien entendido que | | al trámite de revisión, dados los efectos rescindentes a los queapunta, deben citarse tanto los que en concepto de demandantes o demandados participaron efectiva y activamente en aquél proce . ] so cuya anulación se persigue, como los que frente a este y sien do determinados o indeterminados, tuvieron la posibilidad jurídica concreta de intervenir. Pues bien, en el caso que se estudiaasí se sucedieron las cosas, de manera que los reparos en el plano de la legitimación planteados por el Instituto opositor no sonde recibo y deben ser desestimados. En primer lugar la solicitud de nulidad a través del recurso extraordinario de revisión se pre sentó por quien dice no fue emplazada en legal forma en el proce so de declaración de vacancia que ante el Juzgado 24 Civil delCircuito de Bogotá, en primera instancia, se siguió respecto deun bien inmueble que por ese entonces era de su exclusiva pro-- piedad; y en segundo lugar, siguiendo precisas directrices legales a las cuales se encontró ajustada la demanda, se ordenó convocar como eventuales opositores en sede de revisión a todas las
personas determinadas e indeterminadas que se tuvieron como par | tes en el mentado proceso, ello sobre la base de entender, comoes de inocultable necesidad lógica hacerlo, que si la sentencia es | timatorla de la acción de vacancia alll deducida ha de reputársela en principio como dotada de plena eficacia "erga omnes" por serresultado de un proceso por Edictos (c.f.r, Arts. 332, inciso 50, 5 P.R.M.J. Industria Carcelaria X nn = AMA La = Ls E =A | | Pa ICA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA y 439 del Código de Procedimiento Civil, éste último equivalente al Artículo 422 en la nueva numeración implantada por el Decreto 2282 de 1989), de igual estirpe tendrá que ser entonces elprocedimiento impugnativo extraordinario ordenado a infirmaresa decisión judicial firme que, de resultar probada la causal de revisión invocada y por consiguiente configurada la nulidad, - ) vendría a quedar rescindida por inevitable influjo, vale decircomo secuela de la invalidez esencial de la cual adolece la trami tación de la causa que le sirvió de antecedente (Art. 384, inciy so primero, del Código de Procedimiento Civil). l Por lo anterior no encuentra esta Cor poración razón alguna que le sirva de sustento a las defensasque el opositor fincó en la "Falta de interés" tanto de la recu--- rrente como de él mismo en su condición de demandado en revisión, y por tal motivo se pasa a examinar el fondo del recursoe formulado. -3. Y una vez efectuado ello, es decir P I estudiado el planteamiento de la recurrente, planteamiento que - Ó K A I como tantas veces se ha dicho consistió en alegar la falta de notificación en debida forma en el proceso que hoy es materia de - | revisión, la Cónte estima que la impugnación está llamada a pros perar por mérito de las siguientes consideraciones: | APor medio de la escritura 1558 corrida en la Notarfa 7a del Círculo de Bogotá el día 15 de abrilde 1957, documento que en copia fidedigna obra a folio 3 y si-- j guientes de este cuaderno, Jaime Nieto Cano y Alberto Herrera - — == na la ITA _ ZA (A DE COLOMBIA y e DA Q . 1 y E anAa gos _ - [90 X= 10 / | MA DE JUSTICIA 10 o o Vanegas vendieron el inmueble distinguido con el número catorce o de la manzana 7 de la Urbanización La Victoria de Bogotá -hoyidentificado en la nomenclatura urbana con el número 40 A 10 de la Calle 145a MARGARITA HERRERA DE ZAUNER, acto de ena jenación del cual se tomó razón en el registro inmobiliario según lo demuestran varias copias del folio real de matrícula inmobiliaria número 050-0541013 que obran en el expediente (c.f.r. fls. 1 del cuaderno 1 del expediente existente en el Juzgado 24 Civil del Circuito, 2 de este cuaderno y 89 del cuaderno de pruebas
ante la Corte), pero incurriéndose en un error acerca del apelli do de la compradora. Posteriormente, a finales del mes de sep-- tiembre de 1981 el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FA MILIAR, invocando en su favor el artículo 66 de la Ley 75 de1968 y ateniéndose únicamente al tenor literal del folio de matrícu la inmobiliaria acompañado en copla con la respectiva demanda, - inició proceso de declaración de vacancia del referido predio con tra MARGARITA HERRERA DE ZAUNE, omitiendo por consiguien,, te la Última letra del apellido de casada de quien hoy es recu-- rrente en revisión, defecto éste que aparece en todo el trámiteseguido para su citación y emplazamiento en aquél proceso, ellocon la necesaria consecuencia de que como quedó probado a cabalidad ante la Corte (folios 72 a 74 y 81 del cuaderno de pruebas), habiendo tenido MARGARITA HERRERA DE ZAUNER dirección re- . gistrada en el Directorio Telefónico de la ciudad de Bogotá, duran te los años de 1981 y 1982, no obstante ello a esa dirección nunca se hicieron llegar copias del edicto emplazatorio por una cualquiera de las formas en que autorizaba hacerlo el inciso segundo del ar-- tículo 318 del Código de Procedimiento Civil para esa época vigente y que hoy en día se encuentra modificado por el ordinal 147A j . e ADE COLOMBIA am0s08 17 $ = 11 -. “MA DE JUSTICIA del artículo 1% del Decreto 2282 de 1989, omisión que se explica |
por virtud del informe secretarial visible a folio 17 vuelto del - | cuaderno principal del expediente de origen y que, por lo de-- | más, era inevitable ante el contenido erróneo del asiento registral inmobiliario atrás mencionado. Contra lo que piensa el establecimien to público opositor, es evidente, entonces, que la anomalía des crita produjo consecuencias de trascendencia que influyen sobre la validez de buena parte de la actuación en el proceso adelanWM tada para obtener la declaración judicial de vacancia, pues debi NN do a una atestación equivocada procedente del registro inmobilia rio, la notificación al demandado en el proceso que se revisa ado lece de vicios esenciales en cuanto al contenido, a la forma y al sujeto notificado, toda vez que acabó corriéndosele traslado a per sona determinada distinta de quien estaba llamada por la ley a re cibirto. BEs bien sabido y así lo viene prego A nando de vieja data la doctrina de los tribunales en nuestro país, A "... que la finalidad de la primera notificación en juicio a la parA te demandada es la de hacerle saber el contenido de la demandacontra ella entablada, brindándole la oportunidad efectiva de pro- Ñ poner la defensa que juzgue más adecuada, de donde se sigue - | que en esta materia ha de procurarse por todos los medios posi-- bles que de dicha demanda pueda tener conocimiento real el enjui ciado, razón por la cual la ley exige de los funcionarios especial celo en la cumplida utilización de todos los instrumentos previstos positivamente para alcanzar tal propósito ..." (Corte Suprema - LA de Justicia. Auto de 15 de Abril de 1988, no publicado), requerimiento que sube de punto y se hace riguroso en grado superla A] a INM a== PO 55n0 7)9 - Aéo
14 DE COLOMBIA
$ / - 12MA DE JUSTICIA tivo cuando, en los procesos de declaración judicial de bienes va cantes o mostrencos, de lograr la efectiva comparecencia del due ño o poseedor se trata, pues no obstante lo que en ocasiones se cree sobre el particular, y el expediente sustanciado en este ca so por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá constituye significativo ejemplo, en litigios de esta naturaleza donde por encima de cualquier otra cosa se han de establecer las condicionesjurídicas esenciales dentro de las cuales puede legítimamente ope rar la institución de los bienes vacantes y mostrencos, "... elA papel de los juzgadores no es por lo mismo enteramente neutral. L A Ante todo se trata de que por la justicia sea descubierto el due ño y solo cuando la pesquisa esté fallida, cabe en último término adjudicar los bienes .."(G.J. Ts. XLVIIl, pag. 398 y xCl, - pag. 523). De ningún modo se puede, entonces, - tener por debidamente emplazado a quien es demandado sin que se observen en su integridad las formas legales exigidas para “«wx emplear esta modalidad excepcional de notificación personal através de un curador, principio que se inspira en nociones fundamentales de las que esta Sala ha hecho memoria en numerosas oportunidades y hoy considera pertinente reiterar, ejemplo deellas la sentencia de 30 de mayo de 1979 que expresa en uno de
sus apartes: "... “das formalidades impuestas por la ley para la citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátese de per sona cierta o incierta, son de muy estricto cumplimiento porque en ellas va envuelto el derecho de defensa sin garantía del cual no es posible adelantar válidamente ningún proceso. Por lo tanto, la inobservancia de cualquiera de estas formalidades entraña indebida representación del sujeto o sujetos objeto del emplaza-- SS UCA DE COLOMBIA E 150570 py? o REMA DE JUSTICIA 20B- | | miento, puesto que el curador ad litem que en tales circunstancias | irregulares actúa, carece de la personería de sus presuntos repre | sentados ...", agregando luego, en sentencia de fecha 23 de mayo | de 1980, que "... las formalidades que se indicaron con anteriorldad (...) constituyen requisitos necesarios dentro del respectivo proceso civil, sobre todo cuando aluden a circunstancias o a he-- chos referentes a la iniciación del proceso y al surgimiento de la relación jurídico procesal. Es indispensable que se agoten todoslos recursos previstos en el ordenamiento jurídico para que la per sona contra la cual se dirige el libelo del demandante pueda concurrir de manera directa y, de otro lado, existiendo varias formas de emplazamiento, tembién se requiere que se reúnan con exactitud los presupuestos de una y otra (Artículos 318 y 320 del C. - de P. C.) ...". CDe todo lo anterior se sigue, en síntesis, que al efectuarse el emplazamiento de MARGARITA HE- | | RRERA DE ZAUNER con base en información inexacta procedente,
del registro de la propiedad ralz y, como secuela de ello, al noresultar divulgado el respectivo edicto con estricta sujeción alartículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el proceso que de claró vacante un bien inmueble en relación con el cual ella ostentaba la titularidad registral del derecho real de dominio, es nulo por haberse configurado en él la situación irregular descrita por el numeral 8% del artículo 152 del mismo estatuto -hoy numeral 8% del artículo 140 de acuerdo con la numeración introducida por el | Decreto 2282 de 1989y por consiguiente es fundada la causal - | | de revisión alegada por la recurrente.
B. Finalmente y por lo que toca con r los efectos del pronunciamiento positivo de carácter rescindenteCA DE COLOMBIA IMA DE JUSTICIA => 14 > que corresponde hacer, cumple subrayar que al tenor del artícu lo 384 del Código de Procedimiento Civil, cuando es la causalséptima de revisión la que prospera debe decretarse la nulidad procesal que naturalmente comprenderá la sentencia en cuantoacto culminante del proceso viciado que es, quedando asl despe jado el camino para que, con los alcances que indica el artícuio 146 ibidem, se proceda a renovar la actuación según el momento en que la irregularidad se produjo y en orden a colocarla denuevo en el estado que fuere pertinente, ello de modo tal que el juzgador de origen quede situado en la condición de poderjuzgar nuevamente en ausencia del obstáculo que determinó la
irregularidad de su primera decisión. En otras palabras, la rela ción jurídica sustancial que fue materia del proceso invalidado, queda sin juzgar y de nuevo existente el estado de litispenden cia respecto de ella, luego en estricto sentido la fase rescisoria propia de la revisión extraordinaria, debe agotarla la Corte to mando las providencias adecuadas para restarle eficacia, en gra do jurídicamente admisible, a aquél fallo, desde luego en la medida en que las nombradas providencias no supongan caprichosas conjeturas de imposible factura ni sobre el contenido de la nueva sentencia que habrá de ponerle término al proceso, ni menos aún y si fuere ésta desestimatoria, acérca de la clase de preten siones que ante tal supuesto, podrían llegar a deducir tante la hoy vencedora en revisión O sus sucesores como el tercero adquirente del inmueble litigioso, solicitando indemnizaciones pordaños, ejercitando acciones reales o de raigambre contractual, - éstas por compromisos de garantla incumplidos, y por sobre todo el segundo, haciendo valer la protección posesoria a que ten dría derecho no obstante quedar establecido a la postre y me-- an O val 1000512 = TEMA DE JUSTICIA - 15diante sentencia dotada de firmeza, que por no ser válida laadjudicación en favor del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR no pudo transferirse el dominio perfecto sobre el bien ralz encuestión. DECISION En mérito de las consideraciones que anteceden la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, AN
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y - Ñ por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- Declarar no probada laexcepción de "prescripción" que con el carácter de previa propuso el Instituto demandado en este proceso de revisión. SEGUNDO.- Declarar fundada la,c au sal de revisión invocada en el presente caso, o sea la previstapor el numeral 7% del artículo 380 del Código de ProcedimientoCivil, decretándose en consecuencia la nulidad de todo lo actuat do en el proceso de declaración de bienes vacantes adelantadopor el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ante el Juzgado 24 Qivil del Circuito de Bogotá, nulidad que compren de toda la actuación cursada a partir del auto de fecha seis (6) de octubre de 1981 inclusive, providencia que obra a folio 7 del cuaderno principal del expediente. Ordénase por consiguiente la remisión . del informativo al mismo Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá -' para que allí se proceda a renovar la actuación anulada. SES A o .- l IA u > S
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E Ae 104513
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¿REMA DE
JUSTICIA
— TERCERO.- Cancélanse las inscripcio n de es dt ea c n lt ao r acd ie ó n la des en bt ie en nc ei sa vd ae canad tj eu s ,d ica cc oi mó on dp e rof lae ri dd ea
m ane dn a el qup er oc de iós olugar a este recurso de revisión. Para la efectividad de la ordenacióna r tn 4oet 7ss 8e p 2r ei Pco útr db ei l v iay c c s o u s c ao tcn ro d om e ulo n (s Bi 4 o )c gar o e t dcc eái a ou n jd ye uo lss i oC O a nd d e el a r el 1O fe 9y f e 8, i r c 6e ,i n nP cao ai r a ld aeS a e c NR lr oaee tgt a e ra s ir is c aí t ra r i o t 2 u 7r rde aem d i e t pIa ún en b sss l tte air cu a mm l ia es sn m” a7 ciudad. CUARTO.- Cancélase la caución que p ca or ra r eslo ps o ndef ie e c nt to es d oe f icie os te a r lae cu Cr os mo p año ít ao rgó A sel ga urr ae c du or rr ae nt ce a. u cioL ní ab nre ts ee . el Sin costas ante ta prosperidad delrecurs0.
COPIESE,
NOTIFIQUE
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