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CSJ - SC20-09-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-09-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

0U03:42 . G rl : Ú 002 Aa AAA sroorrasraassorsr ass CORTE SUPALTA 0% ASSTICIA falo de Cassaión Civil Bogotá De Ess yainto de sopticanro de mil novecientos eotenta ycuatros» ++. tanistrado “enentos Coctap >.» Fobióndaco Munoga todas los roquicites prormdisentalos corrosión dicntes, precede la Certo a fallas el recurco de casación contra lo eontonele do sonda instencia crotorica por al Veltunal cunertor del distri o Judicial do Porotma 0129 do disicntro de 4973, intorpuosto car ol Comartado a cata prosaco opdlrosio inmatoureco par Aida Luafa Dflaz frento o ¿ncinto O oi DY urufPa Canda de Un escrito eresentado cn dl jueccón Zo. aivál dol cirmuito do Pcrod da | | 400344 m ol 29 do aiviczbrodo 1972, Alda tucía dd a Cruard Lena o Pin do que, cóovioo loo trónitoo enrrocpendicntos ol Juleis escármeto, sa la donlamaso como el higo natural, so distunioca la Incrriprión Eongas emmaño) tn la oficina noto rial da Torg, cr cuya porroguía Puo toutirni) y eo cmifenaco al desmedado an Acs lao ogulontas hocosr las cootas protasales, estalondo como gouon pate a) qua faría Pobroza 0Los, o prinsipios dol año de 1924 on

tró o tmbojar como empicata dal sorvánio en la hacdonda e dan deaquin”, do propicia del dexantaco, ubicado en Jusisiicolón dal corrogia ciento do "duan Diaz”, dol iundoipio do Utandoj y quo Irmcttotenento deopuda Cruje4á la roquirió do Gubroo con Precultodas favorablos”, dobido a quo la Días = “vivía ey la sosa de lo hotenda, ecporado de los dendo tiotadedoros”, y era tig tada cen Porperiol doforentla?, hatdOndosa prolcagado las rulacionas Íntámaa > quo 19 cstablontaren cateo empleada y patrono dtento varios mesos, for lo cual y por eu aatoríctad fueren conacipoér nteodo s loan trutaJaduiesde la hicimáay lao percaras dol venindaris, O quicnos también esnoton el cobarozo congiguion. to y dl nacidoml firutoe dno otgta ouni ón catromotriconiod, quo lo Fuo la do=- contantoy 01 quo tuvo lugar 01 22 do abyid do 1939) y b)= quo, an eoncocuencio, ss cutó an el eos enntosplado cn cl ordinaflo. dal artículo 6 do la 1oy 75 do 1988 y, par = tento, la pretensión impotraga táana oro cálido Pundencato logal.e 2, Agmítico la deranga por provigansio entendada al 22 del nía so a9s y notificado cono fuo al denardedo, la gontogtócn oportunidad noganmío tedos 109 hochos, amenas €l rofarento al tratado pruostedo por

ibría Pabreza en la hooborta poro gin acertarso do en Pqué ticaps y por cuánta”, epeniíndoga O quo ca arscdiaso a lao protenaignoo Porculadas por la dorantanta y proponiendo la execpaién do proserinción do la acuión, Y tramitada como fuo la prigora instancia, en cuya oportunidad fucren produeidas los prustao esliaitadas cor lao partos, ol juas eo) eonesánicato lo pues tómino modfento sontenoto fcrhg do 01 23 de Julia do 1973, por media do la aval mas las potícionso solicitadio cn la denanda, abcoivió a1 dcnandado do "todos los cargos que so la Permuloran? y eengonó cn costas a Afés Lucía quicn, entoncos, intarpuso al roturas do epola clán que fuo dosateds por ol fritumal cuparior dol disteito Judicial de Poroira de | 000344 én providencia dol 10 de diciontero Últica, - por la quo bowoS la del sy un, asccdis a las protensianoo formuladas y condenó al denandado en las costas de astas instan pias. Soto, per no conformar can la do» clsión del Sálsuen, interpuso ul rorupes citmordinario do oo oñora sa acufia la Cortas do Después do relatar el frocoso, dico el Tribunal que la poti ción prádno ola rdonoant a, ruPaor lae dnanltaroaió n Juds cial do 2a patarmidad natural, ss Pusdananto en lo procunstón estahlnción en al

cilinal, Gp. dol artículo 6 do la loy 73 de 1869, e as En das rologlones tomas loy habidas entro 0) progunto payd la rsadoro en la Éparo en quo, cogúnol art, (2 dol código civil, puto tenor lugar lo cinccpolín, razpur ólon cu al dsbo vor od no ha probada 6l gupunstodo hesha do la misa”. Al efocta, cntia en el ey tudio de los tostínenico aducidos al prucoco for las partos y, en cuanto a los » cilicitados por do desandante, no oxprosa cof; | 0). farsa Tulto Terres Sazaddoz informa dito ol TPáturalo que congedóal demdaesden old añao ddo 19o24 y a la deman Ginto y a es madro docdo cu asefedenta, por cor eriundo dol mácio corregimiento Co "duan Qéna"; quo pay tenor una ticudo cn eso lugar, a dendo 1ta a hacor Cum or09 faría Pabrozo, lo cunoto que Ónta trabajé per mío do soto cases Gn 1934 agan alivácnto do ChusPdg que cubo do las rolbeionos angrbends quo par oco Epoca ado ticros antro Ólipo par ol dicho do los trubajadares que “el cofer vacinto había busvado caricia foro la cosána y paro la cum tonbién”, b)e En cuanto al teotísonto rendido por dosá Juaquín Valen» cía Arenas, quien ña moncíona algunas fechas con claridadcarquo "so dloran uno "tenga? cn Tuluá y borat la memoria casá por emplato"y e

dico el fallador quo Ól narra «o vlo emntarasodo a tasa Pobreza por los coños do 1999 a 1039, tobióndoss (la rotíredo en 000 ostedo dol sorvicio an "Lan Juaquín coma convivir ch caca del poblado eun un porlonte, en donde nació lo denandanto y o cando sogín da gunto eumentota”, ira a yicitarla Eu. 0). Afirma el Tribunal quo 01 doplasanto Tulto Genzólos Aguí, 4, | yesos pro rolata quo conteo a las partos cn esto prtantas "kapcor oah í unas 49 eos” quo vávid con tiuría Púbroza “en ol año do 1934 e 1023% que oyó cónentar quo 9 ta «a quien "lo conoció dos omantos antes quo Óle fabio tembajado en "San don cuán” cn Epoca antoriar a la cn quo ol desiornto lo Metara en la "Oyria”,ha> denrda colintanto de aquélla, a dendo l1o34 "Sorpudy do la inuncación granda” dol dio do 1933, "cuyae onntaheds os000 0) y quo esto quo al Hrcandado os Ol padro de Mica Lucía por informarionas quo lo cuninágtró Harto Pebroza y por las de otras d)e Pasa lutgo el scntenpiador a reamir el tontinemio do » | Vierigico Boraótoa Aragín, quien fuera trabajador de dacáb o dagínto roción parada la Imndación del año de 1932, 00 dote, a prinmipico»

do 19394 que ol patrón lo "sandó a conseguir coma aivienta y taría Pobrozaye tabicngo luégo rocultodo "como enorsragazó: que, por "remita" la Finca por laorochon, vola el dexantado "nalido »l a ploza do lla y úl m9 adovertía que mu — fura a contar a doña Boreados Bera, eu esposa”; que sacados sele apena, Taro Pabraza ao rotiró de "San Juequín” para convivir con una tía, Ievántolo 61 por cuenta do GgP4 Peuafquice eamtavo”; que por habórcolo 4ste roceendado osí, lo avisó dul nacínicnto de Aída tuioón, a quien so aprusuró a csserrj que ol concubá sordo continuó cnvióndolo e eu aemanto "algo comaágo para loo alimentos du ólle”, fuota cuando a "61 le dis una enfermedad en la cora y so Pue pora al Brasil dajan do encadro lga afindca oa un ssñor lMemado Eolón furálla que cra compañero de eq coría de don Jacinto, quien la dio ordan e Wurillo do quo ns pacara a al y a Ra» cón Abadía, otro tibajador do la finca, a otra Pings dcngninada URavilanas?, poro yo siempre 1h3 a116 dunta Pabraza OÍoz yy cuando don Jacinto regrosó del Brasil, yo lo traía rúsón do la hijo Alda tucla Ofazy quícn os auy paronida e den Jocía ta

4%. Entra lwegs 01 Fritunal a hasor la ovolaaclón do las deolo» secinnes menclonadas en lao dictántao dotruo dol mmorol an torior, y cracuontaa entamoridas las roladtenos comuales adoménos per la domine ¿anto con las de Jonguín Valencia y Vladtolan forródos, prinmerdialocito, par aan to do canora enfática afirman, ón eu orden, quo Varia Pobroza o0 Puo de comreio táda con den Jacinto Chusf2 o nirvionto y yo los voto a Glosa dospuds de outar al18, quo cubíon a le tribuna da la hacienda y Óleo s9 ootatan mucho zuto allá « o £ y 611á valvía a bajer 8 seguir las labores de trabajo en la cocina"; y que "en 'San joequín álla y den Jecinto resultaren eq m0 emanerados. A los días állos se iban rg lacionando sés y yo lo veía e 6l que salía de la pieza de áila y Él me advertía que no le fuera a conter a doña Mercedes Sarna, su esposa”, vcomentarde el follader que “quien haces prevenciones de tan Intimo jeez no las ha 68 poraue sí. Y el las hizo GhujFil al traba jedor de su confienza fue por que sa» bía que Éste ara conocedor de la cara osqgura del nexa contractual (sic) que ger mína ostensible entre domóstica y señor. Na hay para qué stejar el que la esposa sepa gue se tiene una sirviente, sing el que con esa sirviente se tienen relacia nea Dexuales. Bb agíál permanecía largos retos con Pobreza como lo dica José ¿08

quín Velencia, y al se le veía selir de su pieza en horas de la noche como lo dí ce Vladislao Bermúdez, segursmente no cumplía en el primer caso una ronda inocel te y en el segundo un aeenester platónico. Esto sería ingonmoebible en tratándoseg de dos personas jóvenes, una sujer con tradición semeal y un extranjero en la ple niítud de eu vigor. Toda mujer joven eneveora y todo hombre Joven precura estar se= cíando la insistencia de sus Ímpatus semales”". Los anteriores testimonios -dice el falladorestán corral radoa por el rumur público sobre las relaciones sexuales que adelentaban María Pobreza y OmuáPi, especialneote el circulante entre las — trabejedores al servicio de este último, de gue da cuente Marco Tulio Torres Bersúdez, declarante úste a quien, añade, se la debe creer no solamente per prinaipio sino poraue ni siguiera intentó mentir en las oportunidades que tuvo para —- íllo, o ses al contestar las repreguntas que le formulóel representante del da. randado, De les misas declaraciones deduce también el Tribunal queMaría Pobreza entró al servicio de decib o “icinte en losorimeros meses del eño de 1934, porque las inundaciones en el sector de Ovando 4 "se producen cuando el río se desborde a cause del inviemo, slempre a fines deaño", secánidose los terrenos "por vía de evaporación” pues las sguas no descienden al río cuendo áste vuelys a su cauce natural debido a los "accidentes del —

terreno", habiendo sido la de 1939 de inusitades proporcienas, por la que la nox 2: 44Y034%4 Da calízación dobió cucadarco En Foroz asguicnto o cín en manos pootarioros, OY tardo que "anruo tubicro tronoacurzáds o pránuipdco do cnora y Cunquo 00an prin» cípios hubicía quo oituaricon sa l pricor (da do a20 uta sá Pobyoza trabaja por copacto do cola mosca nl esputalo do Emujfa tada las cdruunotangias ya espro» dos, cto lapso invasirdo parto «cunquo Gínici dol eomprocatneo súil 2d0 oda e junto y 61 29 do estubro do 1935 cn quo, de atuorio con dl artáqulo 92 dal Gar O, Gcbá8 eporurso da eongeneión do Aída tusto Oloa”s e | Desmón do tranceribleun conecpto dui cutor racional Or. 4onó Vicento Concha cabro eprocicción do la prueta teotifi» 3, tencluyos “Empore das cánddco slo s dincloranyt olsas elraunatoacdei atisca PD» lugar y auda quo suepgidan la eimnala do ce dáeo, hacen convicodEn plena con pocpocto al acunto dobotida] exeoptuando «eo agvicrto.s o Tulio Gorzálas Aguá m0, quion eplongnto váno e conocor a Pobreza Ding cuendo "Algo Lueta ya astuta =

grantanittaye GS. Paca en coguddo el acntenotatar el oriltolo da los testinas nio rocogidos o potición dol derantato, oncontram fommardo Vorgas Fler vago o impreciso cn gus ofirmacienes y cín ensrta alguna » cn pro ná en esntra dol molle euootionada. Las proguntos verearan cobro sutenos cóblicoso, y las rocpuestao fuaren da ignaronolo total tsbeo loo hoskas?j Faspos» to al de Horas Vereas Taranos flecmoo s"a l obquloro tmdotía par le ópora do los osontocámicntas, £á terpaca cn punto a funaros eabo mado «uo pucdo opruvechareco”; cn auto al do Julio Réíruto ipna Gaptro, oPiroa que "fuera do Corroburar quo la “inundación grando? aecupeió en 04 año do 1933, cán rocarexitntao rdur ó ósta, no d3 ruzón do ningún otero hecho inportanta”; cofiola que 04 eondida por Razón filas Atadto, quien en sstuolaanto tenbajador dol demandados CO sápeunstenato, "uni da o la vagudo ecuod raatíseia o, ocpair oticy eo la proceda columelode cu af eno y por lo que taco al do Colón tusállo, axproco quo "tompero agrega tontrds tuciBines pretatariocs dignas de muágno, | S. Toraína la parto astiva de la sentar la execpeión propucsta per al desariado, oxprocando que exo Coto “epyos la do prootrinaiéón, cobro la tuol mea algo ol y sum, 90 cdulcrtqsue

ao oxioto nusa que soñado tGraino proboriptiv) a la acción de Filineión astural: a 61 demadoda eonmátoró apoyarso en olgura, to dibáda oprocaria.”

lil» LA DEMANCA DE CASACIÓN Y

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

Los cergos Formálanse contra la sentenciaresusida en el capítulo anterior, ados 20m prendidos dentro del ámbito de la oeusal — pfrímera de las astebilecidas por el ertículo 368 del códigod e procedimiento civil, que la Corte estudia en el miseo orden en pie el recurrente los propuso, así: Primaro .-

7. Aflrmasa en áste que el Triíbunel violáé indirectamente y — por aplicación indevida los artículos €, ordinal %0., de la ley 75 de 1868 y 82 del oédigo civil, per apreciación errónea a cuusa de error de techo en la aplicación de las pruebas”, agregando que "este error de hecho ne consiste en que en la sentencia se haya dejado de tener en cuente alguna prueba, sino en haber apreciodo m las deciaraciones ecogides por el fallo una pruebas que éstas no ofrecen, es decir, en que se tuvo (sio) esos testimonios somo dessstra. ción de la existencia de las relaciones semuelen entre =1 desandado y la metrode la demardante durante el períodos qn que la ley presse la conospclíór, cuendo los deponentes ne aFirmen neda concreto el respecto, sino que se linitan e Forma lar referencias vages, conrentes de márito procesal probatorín, como ae mostreté “e

aporturanente, Le sentencia -díce el censor» parte de que “la cause del pa dimento" us la existencia de releciones sexueles entra Waríe Pobreza y Jacinto » Jacib durante el periodo en que, de severdo con el articulo $2 del C.C., se premme la concepeléón. Pares encontrar establecidas teles relesio ñes cita, "son prascintenola totel de erítica velorativa”, las decieraciones de faros Tulio Torres Beraódez, José Jdoncuín Valencia Arenas, Tulio Goemález Aguirre y Viedislea Rermúdez Aragón, que son las únicos considere des, "no obstante mx ge tír en al expediente” las de Luis Cericos Sensódez, Bernardo Varges Flor, Hermes» Vargas Tasama, Julio Asu lo Mena Castro, Ranón Sillas Abadía y Selén urillo A,, ¿que Ban debido apreciarse en conjunto”, . Pasa luégo el recurrente a sxeninar y criticar los testimos ros exsogldos por al Tribunal, llevados al procese por peri 00039 ción do la Ctemantanto, conaluyendo uo Ólco e Emysciron leo "procupuostos do hacha? eotabicpaer ial doosdisrm i (ue dol artísio 6 da la loy 93 de 1030 ¿biie ' cam de la procunción do potormidod mutual ca pato sor custanadal ostablonáta” ch exden a cu doolarasAciiiócinal . Tal exítrica pucto pucsadrecsod e | Rospceto dol romtádo por Lorso Tulto Toros Boro:

quo Goto conaadó los Mesina Lo añtao, por las convopcacio mo do les trotadadaras do la eicrto “Eon duaquín? cn cu tionth y con amatén do cuo scunierens oicuhólicio; quo no presica ná lap Costas ná la Epuco dol cue Emeo do arto Pobreza. do quien supo quo tenía atras higoo, pur tado lo cual, al tcnorda el Tritunál eso comoteotiáva do solocienoo camalos en dotorminade (rocas “fátacp nempuocot es sor el dnslorunta hashoo qua cogún su afirmación ro lo csnstaran”. Eotudia ludgs la dontamaiónde Jenó deaguín Valencia Año» an y aamáflasta quo, tonto por la inprorigión un las fome duo cn quo attán su emvelaicato do la dcmardanto eomo dol autamao de la caro do Gotas y tenbito por el 8ePoro cua € estro la púrdico do lo morosta dobáda a lo "tenga" rovibida cn ful, ma coreo arctitilidad alero esnaluyonda quo = "por lo anteriors añérmo qa a follo censiccró teotiremiodo por al donlar ec lo cua On realidad as depuco?. | | Por Último, hiso 01 sorursento “un cxporial onflisio” dal tootiraráo pondido par Uladiolos Corcádoz Aragón, por Gneón trop invcrasínáld es roloto 0d coparor leo P"dotalMos do epartonelda mirualesa” » con “lqs vacías o ispirmoiclanos? quo canticao, Enta quo ol tustága dico que sísn

Es cuy Joven entró o tratadosc n "Eon denguin”j gua alí cenpoíóa dos conmutidnos y o la damadanto; we Exa Pebroza eotó a tiabojar coso cipuñcnta cn la haston da Enegulo do la inuntación, a prinaipico do 1924%, pora cía pronicar ol msopquo dotalás leo uficlss quo ol tostigo descrpcñió; que informo adas vola (4 gocantado caláis por la rocho dol dormitorio do cu caplicado, sán prortlae rÉporco s qua« » cuenta quo cquól lo hazo essfidemtos al seraacmtorlo aldenelo anto eu aspoca, = ad vdcan ticipo qua, por cu cmnducto y pactoricmrnato, la cidaho dingra 6 cu oran to), comontares sobra 0d particulas que "ap es fontiblo quo un Renbro Mduro ... tenga como cu enfádento y cóspligo a un Conorde 19 años”, ro cicnta par otro. la do conostitlo quo un patrón, ol dosra omar enzo rolactengo clondasiámao, en > lugsr de despedir s aqulen fortultamentelas presenció, insista en sejorarle el vn reciolento, proloengárndale la pursenercia y Mmoléndole confidente de sus Tesareas y de aus sospeches, 2 un Jover de tan cop da adad”. e toda le cual deducs que sldecierante Pantases un e expusición, "puesto que e pesar de su excelente ano

ria y de les olrounstancias Favorables que dic haber tenido pare sitorarse de los hechos, no precisa las fechas y extrañenente, mlendo un acusloso vigilante apecturna, en Lugar carente ds Llueinación y tal ver ecirateads por la curisai= dad de le edulecsncia, No aanifíicste y reguerde heber presenciado las vialtas — que a la sadre natural le tacían otros osarioosles amantes". Goncluyeñdo que "al fallar en tal declaración una pruebes de la coeteneidad de las relacionessexuales entre los padres sn el período conoepsioral de le tija, la Bala padse elé os sqiwomación notaría e inquerió por le tanto en evidente error de hecha,

E. Se refiere en seguids a les teoosiciones ds los testigos cl tados por el derendedo, aPlesendo ev el Tribune) se limité a trensoricirisa simpleeenrts "con susencia de todo enálisis"”, slenda así que en concepto del amnsor "contienen elerertos imiispenaibles" pera negar la paternidad satursl depreceda, tlenentos que detalla el referiras espaciasereares 4 ceda no de filos y os hace consistir aspestaelaente en aus los declarertss afirman que ña beblen oído hablar de les relaciones anorosas entre dería Pobreze y Urusti; - que Alda Lucía no tenía, pegún Úllos, perecido físico slguno con Bata; que Mo se bían que aquíllla la apodaban en el pueblo "La Turquita”¡ que daría Porreza uo corn stente, según el dicho Único de Remón Elías Abadía, a Warnuel 3. Parre; que

no la viersn enbarnzada dursnrte el lspso de eu trebajo sn Sen Joequín”; que la Aldea guetabta selir a fiestas con verones del lugar y que tuvo verios hijos "cuyos padres ra son dotereicados”, Del anterior porsenorízado análisis Brovatorís dedoco el ra rente que no sstán desastradas les relaciones saxuales » a por la fpoca en que la ley civil presuns de derecho la con ceptión , que la síitós "entre el 23 de notubre de 1234 y sl 29 de junio" del elg mos año, “es desir, entre los meses de ¿huia, Julio, agosto y smptientre de 1934, 9, Cama co doJS dicto al recto lo eomtoncla acuras, la dona ración do pateniidas natural que ca Ólla eo hizo eo basó tm la sigsicato drguicatocións aj» en que do acuonto con do dtemmnto on el ordinal do, del artículo 4 do la loy 78 do 1900, ocn patemitas ca pruemo Pen ol enco de quo chtro el promunto patiro y la madro hayan exigtisds rulaciones sondeos en la (sen en que, scgún ol aptículo 92 dol aógigo alvid, scudo toros lume la concep dién?, o am la emprondico cntyo fo emos do loo 189 éfoo estolos y no abs do 500, centadoo hacto atrdo docdo la sofia nucho en que práncipió ol día del med. ciento, por la que, para ol preocnte eses, oso Épora está empromiita, sogén ol senteroiadar, cairo al 29 do 109 mesos do ¿mio y actubre do 1934, ya que ol ma

cladonto du la drandanto tuvo osuryunado ol 20 de abrál do 1935) b)= en que con dos doslomaionas de «sd draquín Valenala y » par al rumoy pónlidoc squ e da cuenta 01 tostigo Voreo Yuito Tarroo Beral ps) eo conpraqute ala s rolorio» noo comico Mbitis entgo la mateo do la denandonto y eu procunto putero exis» ticren docdo prinotpiss de 19%, Posta ch quo dao altás Romátos y que añenós » so doduea de lo oxprorado por Volensia y por otras toybigoa, tantdo olo s alto. Cro por la decanato enop par 01 domeritado, an vártua do que la ¿nuniticiéón arap to de que hablen 9) svteodid cn diciontyo del coña do 190) y 0)» cn em al eo timo co cuenta que 01 29 de obrá1 de 1935 «o fue dl día en quo mnagió lo denarcianto, cunmyo doo dichas rolo» etenoo coruales de cus padreo dara quo localiza apardtáar sdo l lo. do eg ro do 1939, tenácndo cn cuenta quo la Estada do Carta Pebrazo ca saco del concubá rario dued coto aasos.y emo c0tó Gemmotraión en cuteny al 29 do ¿unto do 1239 ces toba empromico dontro do loo 300 díos do que hablo ol artículo 92 del Gelooquo 0) sentenciados y 01 fonurecata Colcidnn a 10 soros, Puosta quo dicho ocmastioye ca foma etertenento ajustaras vencio en gostoricridn a tal Pornase

2 centetoncó scui Coosipgióao, pcuc o, otemiiole dnicgho ad o lbs tosticas altouas, cuyas oxpsoicienao Emnsigora ercpinblaa iabíca eucdno ctu acia d, cuerdos En todas o do £o 97 cias, y "los abrecunotanes elas de tienpo. hiper y cota quo foceoicon lao ttengia do eu dio”, Kacoypuoaye Li 40b352 txsca Eo eoníento do ens media de pruoe e | | Él pommyecnto. por 91 cmmtrorio, licro enn es arflanio do tolcs tortimanico o tenalus si9 toleo eepasicienos con impronicaoroyse | dctucalonas y hactengs disquioiciones difone 900) inordaloíd aleura, caocoyaata ventes de las efestuados pue ol pda, do quien toriién discrcos on cuanto sl Juicio cubro 20 tosticentes pendicus pss loo testigos pitadas por ol denandanto, | quo ol Tritunad sertozo por das farendo quo so dojaton oxprozadas en 0l munoral 9 antoriar y quo ol cmesp comontra quo Peomfcnon € : | go Enfielr que las rolosienoo eomuados orolisadas as oxictácion”, conclusión | Íoa tdaa qu o, cogín el ecncor, a Mog$ el ritual pao “lo cuesacio do toto » | | endiándo % quo eo asta Un la esntunaia.e |

10. El folldao dinsotarnci a godo zdiassero ta outensalo en la ape

dicción probatoria, le ho venido costomicado invotarilioacato coto Corporación; mío aña char cuando ol artleulo 197 eni €. do P. 0d goncoreó cl prinsipio do la valaración rustenal oáguicaso lao reglas do la cana erfética y al ormén conjunto do las pruntas Glog0) svtesgaorstiv a pracoso, alentmas la e tenolución uo sa erpltrasia, os dorAr, contraráo ola ¿Justísio, da rozón e las Layos”, deducido de lo alo "wluntad o al esprácio? aut Juez, como dono 0h eg | ¿ctivo lo Raol Acadenta Española. e Pora la corosioción do 29 pructa tuotifical, ch nto dol esta, bicsidaml itoceho nintdicoado r do las relocianos somolos,en ticno dichas Ñ | iggenso do Esta pammáticeon a do Casto cuotitcoun toetr o al erátcrio dol eonten01s vlalooresd olanr inforedon gipgoos tomidas eaturad, pom romiasorlo O gdeslarorla, na co trotarío ya do lo precporá, dd o áncugoca dal rocurco Y) Morin, slap olepiczoito do abrip un torcor gru» tn frscodo reracalcdó n frpopor cvía ido tdenltrinoa ... “Es crbengos icporativa ca lo inmstenelo la messitad do oil ateoandir 260 pandomsión d lo pruoto alema y ol valor £o loo hosias ría e sanos oxilivamao quo el Sxboro centyuvicrto. Porque los Pasto

12» 000253 A vos de mo $9 Eooprenden loo pino infersnidos ds Eitomicad sun a condo do N gros rulatíalv iemmcbaratoo de das divas citaciones do arca próctien, ost oca par le que pocgosta a golasienas condo se. que en lo quo ateño a la cuy digtenata, ciurmeién y cotobicaicádacl ittiafo , <> tortas pesccsrdáo gaact a ty. £0 tiato sor lo goal ds encon que tipcaldon el cutita, las cootenbronde lana gmtosy cu terpcacacito y aval tincal, lo aioo quo do tatinos divoress oprecioción, no slespro cómtidyo e tenieco “Eo así esmo lo entoris ostó cenfácto o da corisros parepácacio | o poricla «el Jusgoror do instanelo. Porquo no es btzo ol lios | cato o miificar la fo quo le aerezena duo tostimuntes, no ca foreo adslada sino foción los uno con lao atras, hasta Jicgar a convicaión Ofirestio » aagaitávo adeptada ua consicneid. “fusta quí pago quo dd Julato dal esntenelodas no aínita com Ñ sa en eaciadón quo Aa Écgenoro, copón vicio empuosta, cn arbitro eáiciod, par oftuareo ontenslblcnento Pueén dol ecntio eorín, aunauo e pueda ay gunázor otro onáliclo do las eoñiso, cla profurto a cutild, cdo covoro, mía 1Bg4 Go 6 do myor Juriaicidas en conti do la críticas Aén ca el cyenta do quo €l «e

rosovo cotudio produjoma vasilacianos elo e poros intencas, na dojordo do cor aho vie quo la ruptura dol follo acusado ha do furfarso en la corteza y na en lo ds do” (Gan. Civid do 17 eo funda do 1200, sopromueia en la do 17 de ostubro de. 1070, MUUWT,29). - En providenolo no publicada cén; proferida Uh 29 do ectutro do folMacor goza do diosiuta cutersala para opraciar le prucho tostácenty aplar, eoncáguientos pam far eu convicción en esto caco, Epeyártago eu lo o cn la enmbimpién da Gota es atra y astros de lao acúics do pruzto pretusidoo on ci progoco) y (uo) Ento cota Porvdo loptroseiocaión , fa corocpae lra dCeopt o pea sunrucesoi o ndic?tint ao conplungioneo dins cuarto de catícación £0l pentoncdos — Car do Inctanedo poruáto culscaexbtmorodo iO olo nmattusoalez a y realitas alos ca do les hociua que loo prestan dsvostrun» Y to dich tomión eo ol impupianto puedo tonas un eyitorio al A a A 139 009574 de esrecisción distinto del aplicado parel Tribunal, pere que mientras Éste no de genere ostensiblenente en arbitrericdsd, «0 puede casarse el fello pera proferir otra da diferente contenido, sisplenante porque aquél, al ensayar un análisis y más severa

de le Prueba, na esté de acuerdo con el modo pom el juer aprecia los terhos”. - Co lo que se dejó diaho atrás, se desprende que el ad ques ana 1426 los testimonios que, en su conospto, demostracean las re— tácionesscrumles y el inicio de éllas en los primeros massa de 13934; para aquén llas, tuvo sssás en cuenta, ooso presoa corroborente, el rusor generalizado an. tre loz trabajadores de la haciends de propledead del desendado y en donde Presta te sus servicios la vedre de Aída Lucía, ls que indica que apreció estas pruebas én conjunto; y en cuanto a la Ópoca de inlecisción de tales relaciones, parte de le expresado por la neyoría de los testigos, que la hacen soinmidir can el dera comiente de los terranos después de la gran inundación de 1923, sucedida. en diciembre y de la cusl a se recoperá le zone sino en los primeros »oses de - » 1936, hecho ásts que fia notorio pera los Habitantes de la región, incluyanda el fallador, por lo que, coso lo afirman ips tratedistes, "sl el conocialente del juez es compartido por la genaralides de las persones que Perkan el wedío so cíal dende cawrrió sl hecho o ejerce sus funciones, estaremos en presenale dy un hecho notoria exento de prueba”. | ll. £l error de techo, fundaventeado en la crítica que le Portula + él censor al Tribunel en cuanto a la valoración de los testing ríos allegados el proceso a pedido de la perte desandode, teapocse halrá de pros perar; poraue, ceso ee vio om anterioridad, el fallador= l los vio, los anrallsá

Y, como resultedo de óstse estudio los enpontrá doPialentes. También sobre este fáartiasdier tiónese dleho: “oso para que ests error (el de henhe) tenga trescendencia en casación us requlere que sea la detersinante de tomar en el fallo decisiones contrerias a la legal, »e lepoñe afirsar que no es posibla Sus tercer atágue e la sentenciaaan fiidamento en error de hecho an le apreciación de las medios de prueba, cuando el Pailedor perted e le bese de le presencia de » " QUOS55. loo e 04 prososo, poro no los ostica por empidcroplos incentucentos o inoPde 200 (ens. civo do 3 do aaviczbro do 1973, ad pubideora tetavio). - 19, Cono so notó orrita, tonto Ieituxd eos rocupronto ocímilan Yan días do quo hatla cl artiedo $2 dal 0.0. cón mocos, tg oso do plazes bion difareatoo, Par vía do vertifiqioión enoteinario, 9 trog sito lo quo do Cortictno odit w entero el particular: “Par Ólsios, comica precicas quo pago declarar la patemáicad eoturol cm epoyeno l a Meca eontenplada en al ordinol do.dol ¡culo En. do la loy % do 15D, a decir, sacande la presunción rospestiva dal 39 do eue enteo el presunto podro y la todro tayan adetido rolacíonos SOU 3 a do pora er quo asgén el artículo 92 dal 2.0. pudo tonor lugar la conorpes

ción, Ro se rorubaro, coo lo postáono 0d rorgursunto, que los testigos quo dancstácdo to lap hochon quo pormáton eoneclulr la oxiotensio de 0059 rolocionoa, Ox Orcoch can presisión entro qué fecha queda comprendida la Épara da la concupoléón o digan tanbién, señalando al rospestivo áfa, cuándo ao inicio otemrinearonnloo rolncienao.s “am doperta paro 0l asco quo los tostigns doscentzcan ol día ch quo ol trote comal tuvo taicio 6 aquél on que csud tacpormml o dofinitivamentose lo dimmprtonto oo que la canvivoncio comad que haya tenida la codeo Esn quien so identifica cozo prosnto padro raturol, coincida con cualeuiera do los tías dal poricda on quo pudo protducires la caonsepción del htjo cuya patannidad 00 látigase o “En ol punto, lo expucoto cxmpasa Íntegsencato con lo extgensta dol artículE0o.. , omíinal M0. de la lay 73 do 1955, guoo allí = ño 00 foquácro ecialar orpresancato las Pothas entro las Atualos ouistioren las miasienoa soxwualoo, sino la denmotración do que Óstas hoyan ronicento acangido = y quo 04 ticopo cn quo scurtioren exincida, al menso en parto, can ol gortertaon qa 04 hijo tuvo quo cor concobido. Un tootigo bien puedo cor cobodor dal trutocomal ques ua soraja haya tenido cn Estoraánado Sícrpo, quo cs Ql quo a 01 locorigto, Eunquo vo tenga Enotdcta dol dla cs quo tobfa parado o do aquól en que cantes La que 09 dcoisivo, so sopito, os que Cusunto exalquior lopco dul portado dol a conacpciódnol hijo cuya potemiso ddeommdnda , hayan oxiotido los dichossoloelengs emuodos entro qu sadro y ol herbro quo 09 coñaldodo emo padro procunto.- 000336 Cisena de lo anterior, teevién, cue pare de le prosperidsd de la acción de irvestigasíón de patvarcidas natural, ro basta da sostrerles existencia del trete carnal en tr

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