CSJ - SC20-10-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-10-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
Colnedo o o 0293
COREB SUPREMA DE JUSPICIA
SALA UB CASACIÓN CIVIL
(Magistrado ponentes lsctor GUSZAVO PAJARTO PX0Z0U) Bogotá, veinto de octubre ds mid novoolentos sesenta y síotes | So coito el rocurco de casación intorgucato por e1 Genantento contra le sentenciad o gogunds instancia pro» foráta por 01 Pribunal Suporior dol Distrito Judicial Se Parren -quíllas con Socha 17 Go abrii do 1963, en 01 juició ortinario sg cuido por Enildo Cesnaño Castro rento € Uguoto € Conpanía Ligis A , AN : "elo de z 0 BR EIRIGIO > | - inte el dues 2%-Cividlol Circuito de Barren= quilla, Emilio Coanafio Castro promovió demonda contra "Ujuota 2 Conpañía Limitada", on impotración do las siguientes dcclaracio nos UY 3ó» Que "Ujuota A Cía. Limitada”, o virtud de N S culpas cometida por ex gerento Enriguo Ujuetas cs civilmmnto ros A A ponsablo de los perjuicios moradosy matoyiolos causados cen ol I N tonuncio criminal que presentó éstos por el dclito do abuso do A A s confisnza perontoriamente inputodo a Emilio Camaro Casntroj Ai 28» ques en cencccuencias la entiéad densndaós A oatá on la obligación de pogor ad actor la cantidad de guinco a T T nild pesos toncña logal colombiemo en que ¿nto eotina loo perjuis e cios morales y matorislos causadoss en subuialola que no £3jo q
por porites; y 5% quo 109 denantadoss04 1 20 epenon, deben ea A Fror eon las cxpensoas do lo litio. 5 La reloción de X00 hechos en que se funda el O "a libelo, puedo concretarse así3 Que Bjueta € Compañía Lánitogo" había confor2 N O | .20334 do a Emílio Casmaño Cactro nandoto suficiente para 1e gostión Qu dicinl y ostrajulicial de los negocios quo la sonicóna tonta gen diontes con ocupantes de loo torreneo de la urbanizaci"óhnas Col bas, on jurindicoión do Enrrenguíliao, montsto entre cuyas facul todos eb conprendícn lay 46 eolobrar convenciones e srroglop son tales coupantoo y cobrar y porcítár cunlcoquiera esptitados que Soto agcudaren a la soviedad; | | que Caanasie Castro celobré varios negocios cen nonificsto bonofioio para la conpañía; que el nisno Camaño celebró un convenio con la soñiora lona Royoo viuda de Janroins en virtué dol cual ésta entregaría al prinoro doternminada suma de dincreó por conconte ds unos interopos norotorioss y $1, una-vos ofectusda al mícno tal ontrogas quolada obligado 4 rohacterel contrato con aplicación do plazo y cuotas nenguales dé meñor volor de les señnladas on cl primitivosque la váíutado Jasoín no conpli6 tal arroslo y Caemmañio Cfastre hubs de pronoverle una demanda anto el Juzgado
22 Cívil Municipal do Paryonguillas gue Casmafto Castro fue requorido por 01 apollo. pado de “Ugueto € Cies?, para que ríndiora cuonta £e lop negocion que do habían side onconenácdos, lo que aquél hiso en orten sa corta dirágida a tel apoderado, acenpañéndole una cuenta»liqui daciónde toos y cata uno de tales negocios, quo errojaba un saliod e tros mid euntrociontoo vointiecho pesos y noventa Can» tovoo on fever dol euentedonte, por sacón de vervicios profonios nolos incolutos; quo vota cuenta obró en el procoso ponal cenuí do a Caemado Castros con conocimiento del gerento Enriguo Ujuata y de ou apóñorado, pin que hubiera pído objotads ní rodargliíida de falsas o | . que por diforonslas que ourgioron ontro ol ga» pronto Enrigue Uguota y Casnaño Castro por procedinientos de Soto». -39395 aquél denunció óríninalmonte al últino, anto c1 Jusgoto 52 Penal Camicipold, en neroríslde fecha 9 Ge nayo do 1959, IMputéntolo sorento» ricnento 01 ¿lícito ponal de abuso de conficne 20) quo Enráquo Ujuota, para former su presupuocto procosol acucotorio, perconeincato fuo al Jusguto2 2 Civil uni ciápal y donástió do la demanda que Caamaño había promovido contra
la vivta do Jasoins, y desgleos (sie) al decunento uantoríade la sección, para luego “ontequísar” a lo nina viudas quitario los zocibos que Commañio 10 había expeñido en virtud dsi arrerlo pros nombrado, y presentarlos tono cuerpo del delito; que el propió UYjuota estuvo recogisnto totes l09 rocibog que Casnaño Hubiera petiéo oxpodir, por dlvorsos con coptos, áurante les tres añlesen que ojoreitó el msnésto, pora presontarlco con inputociones inoxactas)» pittendo co Tuvicran ea co cuerpo 4801 tolitos quo Enpigus Ujueta presontÉá con la misma inten ción un recibo por dorciontos seconta posos expodido por Casanare Castro a favor de Guílicroo flovillas ouns Ésta que Enviguo Ujuge ta ya hodía recibido do las propios danos de Casnafio Castro, cos to 009 denéstró en eu oportunidad; que on el denuncio presentado pos el gerente Biriquo Ufuoto, no sólo hubo error de tóácnica, nino quo sus odio tivos fuaron satisfacor intorosoo y pasienoo poroonaless gnimug nocongá, como tembién trató de aprovechnras €e las ventajas dol dctito (sic) que hncía ovanávo el pego do lo que aúcudada a Cane anto Castro por corvicios profocienaloss anirms Anerondi; que, cono consccucncias d01 Gonuncio procontas
S0 por 01 gorente Enrique Ujuotas Caemaño Castro oufrid prisión proventáva on la Cárcol Sacional de Barranquiílis, ¿ondo o1 14 de julio de 19609 hasta 01 26 de los mismos mes y alo, en quo logró ou liborted provioional, nodionto fuorto esución nenctarla quo y ..- > id 517098 hubo €s consignar en 01 Eoanco de la A de la misna cíu804; que la ezusa eficionto y fornal de encarnela » cdonto do Gacmaño Costro fuo el denuncio, que ocasionó a su vos ol cuñario; y así el daño es ofecto ted mismo denuncio, cin el cual no hublora hablo ounspio; que Casmño Castro oufrió, son las COFICSpA > diontop údligancios o investigasionoos gravos quebranton, al ver afectada ou Ronorabiliécó do profostenal;, y cc vió conptrefito a todicar todo su tienpo e las exigoncioó de la invostigación y do cu defensas lo quo le ecosianó ingentes gagton y obláseriencs de orden cconénico que hubo de centracr, para atendor a la subrics toncia lo su runerosa foniláa; | quo Caamaño Castro fuo contenato por el Jusz 5% Panal Municipal on sentencia do 15 do cetubro de 1950, a sue frár la pena corporal do un año de prisión y a las tomás penas acecosorinoj poro, interpgucato el rocurso 46 apelación, 01 dues
2% Penod ¿01 dircuito, en sontoneia Se 12 do dGlciembro dol nicno ado) revocó cn todos sus partos la dol inferior y aboolvi6 a Can coño Castro de totos y cada uno de los cargos quo rozaba la pro» videncia rovorada, En DEREORO Suntóso la densnda en ed artículo 2341 dol Cósiso Givido - En gu contenteción al ldbolo, cd apoderado do do cacicdad Bommedada hace solaracienoo en rolcción con algunes de lan hochos ds la Gemandn; sopticne quo contestar uma carta c% no lo hizo Cazmaño no 09 rendir cuentasj que preciormento por ha topos apropácto Castaño sunas que no le portenoclon, so lo denun, ció ertoinalnento por abuso te confiansaz que Tiena Boyoo do Jas oin lo había ontrogado trescientos trointe y oáneo pocos a faro 0 quien so los apropi63 que vo hiso comparocor a 1a9 oficinas do “Ujuota € Compañfa”? a lap porconas que habían entroralo dino» ros a Casmaño y sc 11076 a la conclusión de que Soto había pocis tido de varias personas Gictintes do la cozora de Jasaimz que oy 3] o. 0397 tá octablocido que Casunfio se apropió la suma Ge cácnto cotenta posos que recibió do fuáller mo Tieviildas lo cual co pusto probarjqus la con tencia do cogunda inctonosa no ha dicho que Camaño no ha conotito dslitos sino quo, rofise riéndoso al tránito Gado al procesos conoldora .
que dod3É de ¿inicicrso primero un Sutcio Ge rendición do cuentan; quo la cousa do la detención fuoron las prusbas que obraran don» tro del procesos no 02 sinmplo denuncio; quo Casnañio fue o1 único posponcablo do lo sucedido por haberse apropiado suman que no le pertencolón; y que el hecho de que el procopo hubiero sido trans todo por el Juos $2 Fonal Municipal en la forma como lo hiso, on noeéan rosporgabilica a la cociodad Gemandadns ía prinora instanci8a01 presente juicio cuina nó con follo por el cual so condonáóa Djueta € Conmporfa Limita daf e pagara l gomondante porjuicios ilfquides, esticablos pocu= nácricmente 00 eonfozmicad con el artículo 553 del Cótigo Júlio elal. Por apoloción de la sociodod Concatodas tramie tóse el sogunto grado del juicio, a que recayó la centoneia del Tribunol Superior del Motrita Juútciad de Barranquilla, do fos oka 17 do abra1 4 1969, por la eusl so rovoró la cl ¿inforiar, y en su dusor so absusive a "Uguota 4 Cia, iimitadal ln los care gos de da gomsndas Áunquó ambas partes interpusioren el rocuroo de casación, procote la Corto a ocuparos selernente 801 do la 2etora, por haberse dcolarado la gententia del Rribunal ojecutorig da respecto do la donmésda, por falta do oeuuiniotro de papol eg
11odod e on resorte pora el ropartinientos - llo BARALLO REDURRIL Son considoraciones funtarontales del nismo 5 los siguicntoos
E. 0398
Quo da socicésó rorpondo de 10a astón que od usuástario puoto legoluonte realásor on ejobuciéón 40d rentatospa Zo no de aquellos que tengan carlctor ostriotamenta porcanad del agonto3 que para que un acto que ádeo rolsción escluos, ya a la poroona del candotetnga arropoircuosió n en ol oendanto, do roquíore ques dentro de las atribuciones quo expresamonte con tonga el noñtato, exista la facultad de conpremoter a Soto por 91 hecho porsonal tc aquél; quo da donuneda quo co cleva a un funcionsrio público sobre la porpotración do un ilícito ponad; para que s0 invostiguo y castigue, os función quo cxerge del dercohos que os 21 propio tícnpo obligación, que al afecto tiono todo osudatane por oí nismo, on guarda dol gráen social ys cono tai, on consuge tenoiol dol denuncicntos lo que ingrimo carfóter personal al ejer cício de ese derechos que "ng so encuentra docunonto o sadio de prue da do ninguna cloce que establonea que la cocicdad Usuota A Cia, Limitada lo hubícso otorgado a su gorentes prinsipal o suplentes facultad Cnprosa para procentar donuneioo a nombra 40 clla", y a
este efecto observa quo en la coytificcoión do la Cónora do Co norcíoy enmerativa de los actos cemprontidos on la reprosontos ción do la cocicdnd, no gparces facultaá alguna al gerente pora proxover asciones de snráctor ponalz gue de acuerdo con foctrina de la Corto Jupros ua de Justicia, la querella de un i1dfcdto penal no ontá inolufda entro 10s actes quo ol representante de una sorícdal puole ejoon tar ortinorimmento a nenbpo de ella, sán provia autorisación ox . ¿rogos por sor de aquelloo estrictamente porsenaloo dol nentatas sÍ05 y por lo ozpuostos en el cono sub ¿uiico la cocicdad dcmane dada "oarocco de titularidad on la relación jurféicosprocosal pora reopóntof econo reos es decir, no es 1a porgona que la loy 1ócntá - Lieo coro 01 donandado a quícn lo 09 contodiós la acción (ionio 0399 eTeo tinción pasiva). Boa persona no scría otra quo ol coñor inríque Ujueta,s en su propio nonbro”s + 111IA PUUADEU CDASAACIÓ N Rofiriéndoce a la causal 1% propone ol recurrento tros carges cuyo contenido cabe 6xponer asís o Exámorg+» 52 trítunal, en cuanto concluyó quo Ujuos ta 6 Cig. biniítaeda no os ronpensabla de la denuncia de 11Ícíto
ponsi dadas contra Entlio Casmafio Castro por Enriquo Uguota on su caréáctor de suplento del gorónte, por na tonor autorización de la cociodad para formular denuncias cráninaloss “violó dircetanento dos artículos 62, 639, 2079 y 2025 del Cs Us, en consenoncicaón 2059 artículos 11 de lo loy 124 de 1937 y 402, 489, 512%, 518 Col Código Es Comoraio Torrestre, al consideras que el gorento de Ujusta e Compañía Ltáa, no obró en su cmáiciónd e érgano de la porsóna jurídica, sino quo actuó cono simple mandatorio do olla, con 16 cusd tombién aplicó intobidanente 01 artículo 2142 del 0. Os Forquo es indudable que 01 aúnininptralorle ma 300 cicdad Ge rospensabilidad limitado on óraono do voluntal de la nícnos la aque gonpendo de 109 sotos ús firección oulyosnón de Ue quél, cono si fueran propios de ella, For lo tanto, estanéos cozún las nórnos roferilna, dotalss las porsenao jurídácao de voluntad intoligento y lábro, el dosconocor que esa volunteé y líbortas so confunden con les dol afmintotredor dologado y afirmar que el acto ilícito do nea quo Ujuota no era provisible y ovítablo respecto de la entidaé que $1 agninistra, “01 tribunal infringió directanento loo artíe
culos 512, 519 y 520 del 0, do Comsroio Terpestro y 2341 Gol Ce Cat / Seguntg.- Basto cargo lo plantes o1 roourrento asía Insurpió el tribunol on el nenificoto orror 4s hecho consistóne. to en pretendor quo on los actes que enumera la certificaciónde ) 3 -80£02 la Cámara de Comercio do Perrangutlla como comprenaígos en la roprecentación de la ovoíctad Ujuata A Compañía Linitade?, 2páFO cicra la focultad al goronto para promover acciones de carfeter pona1? devido a que talos accionos Fequiseron por su noturaleza Ta. o pracontación oxprosas”» Á conseguencia de ese error do hecha nani o fiooto interprotó erréncamentoel tribunal leo artículos 12, 14 y a 275 dol 0,d e Procedimiento Penol1, r r Sa la donuneio ponsl os una obligación inpuosta por ol logisladon a todos los habitantes del pafo, mayoreo de atad, y puedo procontarse por nedío de apoderado especial, quiero áccip que 01 atninistrador delegado do Ujuota € Compañía, cono órgano o Peyresentante cotatutario de o9sa persona jurfdica, está obligas do a donuneciar las infracciones penales que afecton el patrimonio cocial y de que tenga conocimientos “Aní lo átspone oxpresmmento el artículo 286, tanbión violado por el tribunal”. Refiriéndose luego a una ácctrána de la Corta en
quo dico apoyarso01 tribunal, aloga el inmpugnanto quo olla "so refiero ol mandatarió y no al órgono ropresontante do una socio» dad) que necesarienento es una persona física; y que por esa con fusión entro mandatario y órgano, ol sontoncintor aplicó inichio demento ol artículo 2142 dol C, Cs, con "la consiguiente viola » ción direota de loo artículos 62, 639, $40 Gol Ca O, y 482, 439 del Código do Conorcio Forrestro on rolacíéón con el 11 de la ley 124 de 1937%, Agrega que nusstro dorccho procesal penal consogra en el ertículo 12 la "denuncia-=obligoción”, la que, por oso nice nO, no roquiere por parto del administrador delogado de UguetaE Compañía Línitada, la autorisación especifica quo echa menso 01 tribunal, “con lo cual aplicó indobidamento ol artículo 519 dol Co. do Conorcio Terrostro, infringiendo dircotanentés, al mismo ticmpo, el artículo 520 piguiento, porque en la cortificneión da la Cénsra de Comorcio congta lo autorización estatutaria gonórica do Ujuota a Conpeñifa Ltda. para que la represento judlesalronto, 9. 0401 quebrantaniento que impldca ol do los artículos 482 entoyiors 19 y 11 do la loy 124 de 1937, 250 del €. 3. y 2079 Gol Cs Coto Zoxcerge» Esto capítulo de la ccunación so ofregso
aoís "Incurrió ci 2ribunal en mañificoto error €o hocho consistente en no habar tenido en cuenta el contrato de mantato colebrado por Ujuota £4 Conpañto tán. con Ediio Castaños y qué consta on la corta dirigida por aguélis a ésto el 8 dé poptienbre de 1958, lo mísno que las copias do la denunoia penal y su anplís cién formulados por Enríque Ujuota y la sontencia proforila por el Juzgado 22 Penal dol Circuito Go Parranquílla, cl 12 do ticien bro do 19604, | En esta sentencia, quo tiono la autoridad de la co» Sa juzgada, "aparece da soctodad ofendida comó legitinnda particn | larmente en la causa penal, legitimación que proviene de vu dires ta roloción cone l delito que la ofondió y quo por tal motivo la conviorte en parte querellento al acunir el rol da denunciante, ortículo 286 dol C, €o Procedimiento Penal. violado por el tribu= nolt. Y luego de traer a cuelonn atrtíocul os 288 y 289 ididen, afirma que la acotón de Enrique Ujusta, como órgano de Ujusta 8 Comparta Itán., ticno legitimación en la causa, "porque la Giferoncia entro quoerellanto y denunciante recádo, pora las infraccíonos cn que dobo procedorse de oficio, en que el primero 308 el ofendido o porjudlccalo son el doláto, mícntrao que el 26 gundo no tiene esa eoractorínticar,
Sostiene 1uogo quo el tribunal vicló loo artículos 17 del C, €, y 473 Gel €, Je cobro fuerza de les sentencias ojcch toriatas, y los artículos 8, 11, 21) 22, 24, 29, 27, 28 y 29 dol Ca do Proceliniento Penal, sobre prepondorencia jurindiccionol do - de penal on rolación con la esfora civil, osfora Sota on quo neGa poscibde dosconecer lo quo fue jusgado penalmento, "sea on cuan o = 10 e T£07 to a la extstoncia del Esoho quo constituya la baso centn de la acción pública y do la ección civil; cos on ousnte a la califica ción logal de ose hoch 7 593 er cúsito a la participación le las SOFSOnas en esos mármos henhoa”%. Y Odsorva que la parto Y0061Utiio vá del fello ponal no so sustenta exelusivenento en sí nísaa, “03 RO quo so extícrndo a loo motáves o fundamentos de la decinión an ! cuanto so vinenlon con lo que haya cido necosária 7 ciortamento [ Ga pádo ordgincY r iac ,o ncl nu o yo c ule ol on pe opn do p roq vu eo ntl ea dl oo lg it ci om ni tó rn aa t o en d s l na onc da ou ts oa |E on lo civil, sino poraro ez dues penal cn eu centencia Feconozo la lositinación de la quoroilente, no obotonte lo cuel o1 tribue and consigoró que ova lonitinación on la causa penal quo motivó
| ocl lna v pc o ru s ol cp oa d s e ó d0 l a c il va c i t lvQ ,iu le r sv od di o l l od cra an e nt n do t o i cp io aór fn ha ad sb o lr ac ue eo n oj t ce a ir s cc , dí at da c d ao r p e oc rl e ga udds lee ec nc ei tó f an i ca cp c oe i nn a oa l ae bn i.' l 0S 0o lu det la ne dn ot ro c ete ex ,t raña a ou propios procotor, constitutivo o un ade e | | e No SOTRIETRACIONES 25 _2a eCagn | de» lencator ha pido hacor la mínuciosa rocensión l de los cargas que informan 01 2libelo sustontador der TOCUFGO) por / cuanto a pesar de haldarso en parto fundados, no von a tenor tros Lo cendencia para la éacación 801 follo, en cuanto que, ci la Cérto tuviose quo procodor como jusgador de instancia a la docición 01 ¡ Sl oi gt uá nr ái úo o, grh aa db or sí a pod re mi ol to ig va or da ifl oa rem ni ts om a alc on ene lu qs ui o ón É otd oo l csj uc bas sa éd .e r to2 6 | |! quo 26 empeto A que se lo hogo 9 la dostrána del tribunal lo rot tificación oportuna. ! few Cdortanante donacertó el centoneiador, cusnto E E| oplicó a la ospocria del ploito uma doctrina de la Corte sentaña
| Ñ con ocasión de un caso distintos consiotente on la denunoda Bo | cha a ronbre dol dormontanto, por un vandotario quo colo contada | o l o 9403 w 11 ». investido do podor genoral para negocios civiles, íntencos, la Cortos congidorando que "ealvo satipue lsción clora y espresa entre mandante y mandatario, o €o poder clarenente otorgado para determinado une 20, la presontación do un dénuncio eriminal contra tercoros os asunto 80 Índolo octrictanento porconal del denunciente, que con proroto exclucivanente qu rocpensabilid26”, y que "un poder geng rad conforido paro nogocias ne puodo por oí solo autoriner al nanógatorío para novor la justícia venal a nombre de gu nonásnte?, dojó en pi$ la centeneia quo aboolvía a énto de la tonsmáa de in dernización de porjuieios propuesta por las porcenas contra quío nos el mandatario formuló tal denuncia (Cass 17 abril 1942, 5%, págs. 194 y 00.) Porquec s ovitente la diforoncía cualitativa entro o03 apodorado ordinario de otro y el ropresentante legal o estata torio de una porsona moral «en el coso del presento plioíto, el sorento de una cociotaó limitadas,
3. Tratáíntovo del sínple apotoratos ¿ato se ofreco cual sujoto Gsptinto do] menásato, no nocorario cono inotrunentó de rolación en on vida civil, cuyo encargo es revoctadle a volune
tad del nicno mandante, quien impone cun instruccionoo, toeniondo ol menéatario circunsorito ou radio de acción a las facultados que por aquél lo hayon pido conferidos (arte. 2157, 2158 y s0. dc1 Us. civodo Aní co explica que en la sonteneia de coseción an» tes roforida hubiora expresado la Corte que el poder goneral pas a negocios ño auterisahpaor of solo al mandatario para interpo ner una denuncio en vía penal a nondre 601 menácnto, “ya quo Ése to no pudo tenla evolrunt ad ni la intonción 6e focultario para roolizor un neto de esa Índolo, sáno por neólo de una nanifostaw ción exprosa y clera contenida on el unnñdato”.s d.- Otra ea la condición del ropresontante de una persena moral. Esa condición os la de ser $1, un instrunontnoen cosario cn las activigadoo jurfádcas do la entidnd, pin el cuna | 0404 no poúría olla mantfostar su voluntad on da vida do folación. Co» so leo ha dicho la Corto, se návierte una vinculación necesariaen tro la estructura orgénica de la pornena jurítica y ocus agentes, Ouya procenciaen ella os osonciald para su oxtetonoia afectivas, funcionamiento y consecución de suo fínoo. la percona natural 6. bra por cí y en rasén de oí micma, valiéndoso de sus propios 2. dios para oOjocutar sus decisiones. “La persona moral, nos eu por»
sonalidsó no Gocits ní actúa por oí misma, sino a través del vobí culo forsoso do sus agentes, sin les ousles no pasaría de cer una abstracción. Por eso ss ha áfoho quo su voluntad on 12 voluntad de sus agentos? (Sent. Cas.3 0 junio 1862, en juicio de Reinaléo ZinjooÉá y otro contra el municipio de Bogotá, no publicada aún en . la Gacota Judicial). 5.» Sis pues, las personas morales no proden actuar on el compo de les actos jurídicos sino por medio de sus represen tonto» Ó agenton, como Gepositarios do su voluntad y órganos obli gados de menifootación de la nicsmas la que ponen en movinionto cuando quiera quo, dentro de la órbita (e pus interonos, y mientrep pue ontatutos no se 1o prohiban, 009 agentes actúan en eu caldo ded dicha por razén do tales intereses o on relación con éstos, quioro decir ques doscartándose la dualidad porsonal entre una ontídaéd dela y ou roprosentanto legal, que se confundon en la Gte. tividad de la gestión, la culpa que dote cometaon el ejorcicio de pue funcioncos eo culpa propía de aquélla, que corá entenens rooponcable a terceros de loo perjuicios que el ilícito les haya causados Se requerárá, desde luago, que en el agonte se haya con figurado la culpa on totoa los elementos indispensableo para 09 tructurarla y establocítoso la rolsociéón de causolidsád entre ol Ea
do sufrido por la víctina y 01 hooho culposo imputable al agente cono érgono do la porgona moral y de quo gota haya de rospondor. Como dioñ lo enseñó la Corte on la cobrotácha s0= tencía to 30 de junio de 1962, al consageor respecta do las por” sonoa Juríélcas privadag, en punto de culpa extracontractaal,. el A J 6405 critorio do la rosponcabilidos fáreccta to la poran na juríéica, por el quebranto patrimenial y voral . Que o tercorós occuionaren culposanente sus agon » toa, cn ejercicio do sus atribuciones, con ocanión o a protexte de éotas, “La culpa persenal de un agente dedo con procete de manora inueticta e de pordona jurfáica, porque la cule pa de suo ogentos, cunlosquiera quo Íotos sen, es su propia cul= paz cubatstos, por tanto, emo baso do reoponsabili48 01 hocho da foco de un agento deterninedo?, | Y sán que esa ocioso el añadir, cuel lo predica 13 fcetrina scegíta on el mírmo promunsioniento, quo "Responden lol daño, solidaricuento, la perceno jurfaica y el autor, y aquélia pueño exigir do Snte el valor €o la roporeción satisfoeha a la víetina?, 6.. Adora dicns on lo tocente con la vinculeoión de la rosponsabili6n4 de una persona jurídica Gada, por la denuncia que gu reprogentento hagas on vís crinins] culpablerente contra un
torecoro, no potrá ergííiroo que el gontor no tiene faculta8 para astuar por aquella'en eso campo, porque soría como costoner que está 01 descubierto uno Ga los flancos de protección de loo inte roses de la entídad, al no polorse movor de ínnetinto POr 94 Fe... prosentonte los recortes quo pongan en acción la función punitiva' dol Estado. Pare que ss diera la soluotén contraria, so roguerá - río que sl dicho representento, por las reglao de su procuración lo ostuviora ciortenento vedado el compronetoras en goctienca do caráctor sómojantos TeQuo la protección de los intoresos de una por. oonas frente a los ilícitos penalos que los 2ogionen, pucés hacoy So aún por el noñlo extrano ge mover la acción reprociva del Zoe tado, eo cucatién que no so ronáte a dués. No ya por el corgctoy ejenmpinrisoanto quo de la intervención ponal se derívo y que cárva sore que otros so etstonsón de incvwrrie on lao misnso £31103 CO tra ol bien de la porsona ofendida, sino porque la iniciativa pow Y cor “14 - 9408 nal o la aceién de esta índole puede conducir a que por el sindicado ge le rointegro lo que lo fue sustraído o se la indermmico€e los porjuícios que eon el ¿1Ícse ilot Aosya n eoucsdo (arto. 90 y 429 Gel CT. Per y 24) 112 y t092 del €. do Pe Peje Y es la propia
loy, la que otorga expresanento:a los representantes legajos de los peroones jurídicas la facudie tadealednta r por éstas las ini cintide vcaarácste r penal contra les hechos delíctuasosde tor ceves que las perjuélguoy, cuando en el esrtículo 206 del €. de Ps P. dispone aque “púnten precentas+ quercilala porcona ofendida o porjutícada con el delitos. s...Do en general, 109 reprosentantes logelos6e loa inenpaces y de 1lco jorsonas Surfdless por cus ros peetóroo reprecomtadasts | 8.- la conclusión de tote lo hesta aquí orpuesto » otra lo afírmcdpoor el fallndsr en la sentencia recurridastio no que ses la do que las perdonas jurfdleas son directenente reg ponsablos ente tercerosde los perjuicioo quo so les hayen onusna= do por las denuncian de carfcter ponal culposamente interpuestas centra ontos por los logítinos roprosontantos de talos entidalene. Ea coto sontiós y on conformiéné a las procigionsa atrás consigo modas) queda roctificada la tenia 801 teibunmalo
9. El caso de la 19t49 nuestra la síguientos Quo Enrique Ujuotas, coro prinor aupiento del goren=> to de la sociedad "Ujuota € Compañía fámitedas, con eonpotoncia para desempeñar ol eorgo en ausencia tomporal o sbevluta del prin cípols estaba, en ol ojoroicis de su invostidcra, totedo de la
Spotestad do reprosontara la conpañfa, de cáninistraria y de has cer usúoo la facón vocial, on juieto y fuera do julcio, con 129 nás enplias facultades atuiniptrativas y dinpouitivas (cortíficas do Go C£nera de Comaroio de Zarrenquilla, Colo 2.3); que, obrando on ta1 condtcién, Enriquo Ujuota, 1os álonto carta de 8 Go coptiíenbre do 1958, otorz5 fantato espacial a EHiilio Casmaño para que colobrose arreglos y convenciones con les colonos ocupantos do torronoo portenepientos a la urbanización
5. 9407
Blas Cofbas?%, de propicgoó de Ugueta £ Conpañía Lia mitoas y pora que, ctas resultante de Jichos urresilos o convenciones, cotrane y parelvtieseo cualen -— . Quiera eontidates de Ginero que se, agcuderan a la eociedad, anén de otras facultodes pPolseiomsdos con la enterta ús tal encorgo (c.4, f.18; demanda, hochos A y Y, y su contestación, No9» 1 y 2, Cel, fo. 13 y 18 roopestivanonto); que ol micmo sezor Ufuetasobrando en su dicho carác tor do gerente 8e 13 socicgna "Ujuota % Compañia lánitoda?, presen +6, ol ¿%a 9 do mayo de 1050, fomuncio críninel, ratíficale bajo juzamento, c1 12 dol misno ass, ente al Juoa $% Fenal Iinisipal
de Parrenquilla, contra Enmbl%o foamaio,por el delito do abuso tn confíznssq,ue ofirué hobor sido cozotido por dato, an el desenpos ño dol sodredicio mundato, ol que dijo hebía sido conforido yerbalrente, para que el mentatarío intentose slgunos juicios contra clientos de la urdanisación, morosos en el pego do sus tucntas.Co no hecho básico de la demmoís intctal, alogó que tasmbsio, valién dose de esas faeultotes y do ese contrate verdal, so dió a la tas rea de hacer cobros de sunos úe dinero a muchasd e las porsenas cue se encontraban atrasadas en 8us pagos. Fecibla las sumas que lo ersn entregadas y 2ioponíad e ellas abusivamento vín darme cuenta Slguna te su seto?En .l a dilisonciad e ratificsciónds la denuncia, Ujuota hizo reseña do varíao domardas, comprensidan en elerargo a Casmaño; de las ecantigales porcíbilao por Sato y de los correspondlentoo recibos expesidoy por el misno, roctíbon que presontó el donuneiante esf cono los rolativos a lo abonos hechos por ésto a asunto por cuenta de sus honorarios. Concluyól.a ratí ficación, hueiento conotar 21 denuncianto quo lao csntídodos de » das por éste a Csonefio en rasón dol eresreo nontan la ounma de93.545.00 y quezadenós, "Caamaño ha cobrado a los distintos clien
tes do la compañía Ujuota Ltda. ls guna de ochocientos cuarenta penca (3849.00), tendo un total del delito que ha censtído ol se» Bor Casnaño la puna de cuatro mil trosciontos cohonta y cinto pas => óa. ES qq = a = > - A —— q _ = GS ==> — | | ne o > 16 => 0408 AM soo (84.385.00)%.P-or áltino seregói a Casmaño "lo ks citedo varias vecos para que rinda cuenta de lo antorior y no he pedido conga — guíe que cumpla la cita” (col, fuelve a 4)3 y l que el proceso ponal a que diera orígen la susoldio Ñ cha denuncia del gerente puplonte de Ujueta € Corpeñía Limitada, finalizó eon sentencia dol Juoz 2% Fenal 8el Circuito de Barran= quilla, por 1a cual, abuolviendo de tedo cargo al sindicado, se rovacó la dol Juez 52 Penal Municipal de la mísma citidad, que aw dís sido condonstoria de equél. A 10.- A da lua de los principios cxpuestos, rente al caso que se contempla, la protonoión del demandante no potría , pues, icrestímarse, cual lo hiíz0 el senteonciodor, con el qero ar gumento de que Enpáque Ujueta, como serente suplente de Uguota 4 Compañía Iíuitesa, careólae aptítul jurídica para Fomprtuotoz extracontractuninente la responsabilideas de esta socicdad con la
Gonunctqaue foranléó contra Enilio Casmaño, en la hipótesis de que hubisra sito hecha culpablenente. Porque, según se vió, Enri- ! que Ujuetao r su caráctor de goronte de la sosíicdad estaba estas tutarismento investido de lso más amplízs otritucionos dispositi-. vas y atunínistrotivas, oín restricción alguna ez lo concerniente E a la posibilidad ds intentar los rocursosde orden penal que Cxi. a gicss la defensa de loo intereses de la compañfla; y por ese concep” | to, obrencondo ota l gorsnte, on norbre de la misma, y ón gusris | / de su intorós, introdujo contra Enilis Caamaño la denuncia por | 7 adúeo €o confianca, Aa que se
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