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CSJ - SC20-10-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-10-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA uc 0173

Hama Aarisdicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. Octubre veinte de mil novecientos ochenta y seis. PO TADA Tr ir Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE, L._ Mediante sentencia que ha venido en consulta, proferida el 7 de abril de 1.986, el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bu caramanga, al acceder a las pretensiones de la demandante, resolvió: Decretar la separación indefinida de cuerpos de los esposos Helena Moreno de Hernández y Urbano Hernández Vásquez, como, asi-- mismo, la consecuencial disolución de la sociedagy conyugal por ellos formada. Disponer el registro de o para los efectos legales consiguientes, y, ( 7 Condenar en cos as demanado. 2.- Como pun Y apoyo para las resoluciones anterlores, se dice en la demanda: Que Hoifra y Urbano contrajeron matrimonio por los ritos católicos en Lebrija (SaÑtander), el 5 de agosto de 1.972, sin que en tal unión hubieran procreado hijos. Que Urbano abandonó el hogar conyugal y se fue a vivir con otra mujer a lugar que se desconoce, incurriendo asf en las causales de separación de cuerpos prevista en los ordinales 12 y 2% del artículo 1584 del Código Civil. 3.- Admitida la demanda, fue emplazado el demandado, = sin que se hubiera hecho presente, por lo cual fue asistido por curador =

ad _litem (art. 318 del C. de P.C.), en proceso que fue adelantado de conformidad con los ordenaniiantos legales que le son propios, 4.- Llamados a declarar Saturnino Vásquez, Aracely Hernández de Arcinlegas, Rosendo Moreno, Jacoba Rueda de Vargas, Ciprlano Moreno, Emperatriz Hernández de Jiménez y Waldina Ardila v. de Vargas,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

01 01% REPUBLICA DE COLOMBIA oa PBama Aarisdiccional - 2el primero de ellos manifiesta que nada le consta directamente, En camblo los demás testificantes están de acuerdo en afirmar que, desde los tres meses comenzó a flaquear la vida en común entre los esposos, hasta que, poco después, el demandado, definitivamente abandonó el hogar para ir a con» vivir con otra mujer a Venezuela, Ignorándose el lugar preciso en donde = se ha radicado y sin que se haya vuelto a saber nada de él. Las anterlores declaraciones se hacen merecedoras de credibllidad, no solamente porque son suficientemente responsilvas, sino porque acude en su respaldo la circunstancias indiclarla de la conducta procesal == del demandado. (Árt. 249 del C. de P. C.). Así las cosas, habrá cemppntenerse el fallo consultado. Por lo expuesto, Y Suprema de Justicia, en Sala = de Casación Civil, administrando Justicia en nombre del a República de Colombla y por autoridad de la ley, “GONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho mérito,

Sin nO

COPFESE Y NOTIFIQUESE.

Y

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR NARANJO MARIN

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA A Ñ A - E a |

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