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CSJ - SC20-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

Q.xñ— —. Do 2 .- Lo A 1

REPUBLICA DE COLOMBIA úl0188

Pame Aarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. octubre veinte de mil novecientos ochenta AAAe A AN e rs,. y seis.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. .

] - G t,- Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasmn to, Fellx Francisco Guerrero Castillo convocó a Carmen Irene Delgado Albor= noz para que, con su citación y audiencla, se decratara entre ellos la sepaTIROL RICART go ración indefinida de cuerpos, advirtiendo que ya, por sentencia ejecutoriada, | mee se encuentran separados de blenes; se Agar hijo menor, Félix Fernando, bajo la custodia del demandante; se disgu lera que cada cónyuge quedaracon la carga de su proplo sostenimlerto,) y, se condenara en costas a la, de-- mandada NS 2 - Como he£ho) en que hace descansar la causa para pedir, | se dice en la demanda: Que cáptrdjeron matrimonlo católico en Pasto, el 28 de ju-- lio de 1.963, unión enttua procrearon a Marfa Mercedes, Jose Luls, Juan -- Carlos y Félix FerMead. nacidos, en su orden, el 19 de julio de 1.964, el 12 de octubre de 1.965, el 4 de jullo de 1.967 y el 24 de abril de 1.977. Que Crmen irene, por su conducta, dá lugar a la separa--

ción de cuerpos, por mantener relaciones sexuales extramatrimontales, aspec-- to sobre el cual se explaya en detalles el demandante. (Ord. 1% del art. 154 del Código Civil, en consonancia con el 165 de la misma obra). - 11l.- Admitida la demanda, a sus peticiones no se opuso la demandada, aunque ésta maniflesta que no son clertas las imputaciones que se le formulan, sino que, por el contrarlo, es el demandante quien no solo = ha faltado a sus deberes de esposo y padre, sino que ha llevado una vidaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 9 — —

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama Aarisdiccional 2 sexual extramatrimonlal desenfrenada, incurelonando por el ámbito de los = prostíbulos e induciendo a que lo mismo hicieran los dos hijos mayores, Jos6 Luls y Juan Carlos. 2.- El proceso fue adelantado de conformidad con las normas legales que lo regulan, dándose cita los presupuestos procesales y sin incurrir en motivo alguno capaz.de viciar de nulidad la actuación cumplida. =111 - ).- Así las cosas, el aquo, con sustento en las declaraciones testimoniales de José Luis Guerrero González, Franco Cicedo Vallejo y de Francisco Javier Revelo Huertas, llegó a la £opglusión de que la causal alegada se estructuraba Jurfdicamente, aunque descartar, desde luego, la conducta sexual desordenada del danandaptos> > 2.” Por lo tanto Shusentencia del velntislete de enero (1l--

timo, consideró que "la pura enor Félix Fernando "no le puede ser conferida a la madre en razón causal" sobre la cual habrá de radicar = el fallo, “ni al padra cuyo portamiento de irresponsabllidad moral mani-- flosta” no cabe duda. [ón , por consiguiente que debe quedar, esa "Guarda" en poder de la re“de la demandada, Romella Albornoz de Delgado, == quien reune "todas las ”tondiciones, físicas, económicas, soclales y morales para asegurarle al menor el trato especial que merece", 3.- En consecuencia, resolvió: 19)- Decretar la separación indefinida de cuerpos impetrada. 29%)- Inscribir el fallo en tas Oficinas respectivas del estado civil. "Los padres del menor Félix Fernando Guerrero Delgado, = conservarán la patria potestad sobra él", mas, "sin embargo la guarda se leconfía a la señora Romalla Albornoz de Delgado, a quien se hará entrega del menor en diligencia especial". : 3%)- Disponer que, cada uno de los cónyuges "contribuirá

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

A — 40170 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aurisdiccional pp 3con el 503 a los gastos que impliguen el sostenimiento y establecimiento del hijo menor Félix Fernando Guerrero Delgado, y proveerá cada uno a = su propio sostenimiento", no yo +“ »i 0 a r 49)- Ordenar compulsar copla de las plezas necesarlas con el fín de que la justicia penal "investigue el posible delito de intercep-:

tación telefónica de comunicaciones privadas que pueda darse en el presente caso", 59)- No condenar en costas. =1VYt.- El fallo no fue apelado i_por el demandante, ni por: la demandada, pero, en camblo, recurrió en alZada el Fiscal del Tribunal, funcionario con facultad para hacerlo a 1! 0Pdel artículo 7% de la Ley la. de = 1.976: "El Ministerio Público será ofdo siempre en interés de los hijos", 2.- Estima el po que la decisión de conferirle "la guardia" del menor a la abuela mismo, a pesar de que sus padres con-- servarán sobre él el ejerci de la patria potestad, "no es conforme a dere-- cho", pues tal institució, ¡AAA también tutela o curatela, es un sustituto de la patria pot e) pues aquélla significa absoluta ausencia física omoral (para el caso de gxamen, ausencia moral), de-la segunda, lo que denó- Y ta que son dos instituciones jurídicas incompatibles que no pueden coexistir paralelamente". Y agrega: "Diferente es el caso de la tenencia del menor,conocida igualmente como custodia o cuidado personal, instituto meramente administrativo, el cual sT es compatible con la patria potestad". -Vl.- Por supuesto, considera la Corte, que le asiste razón = al apelante. Del artículo 428 del Código Civil, en concordancia con el == artículo 19 de la Ley 75 de 1.968 que modificó el artículo 288 del Código sus--

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aarisdiccional - 4tantivo en cita, se desprende que "las tutelas y las curadurfas, son cargos impuestos a clertas personas a favor de aquéllos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar compeatentemente sus negocios”, y que no se encuentren bajo patria potestad gue se pueda darles la protección debida". "Laspersonas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores". Para completar, reza el artículo 438 del Código Civil: "No se puede dar tutor ni curador" y desde luego Uguardador", por ser lo mismo, “al que está bajo la patria potestad", salve que ésta sea suspendida (art. 310), o que termine (art. 315). Ny 2.- Ha de entenderse enteres que, cuando el a quo dijo = conferirle “la guarda" a la abuela del ¡de lo que ciertamente quiso decir = era que le confería el "cuidado", (Or qe 0 Adel artículo 27 de la Ley la. de 1.976). Por virtud de (deuesto, la Cave Sopena de Justicia,== en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúblicade Colombia y por autorida la ley, CONFIRMA la sentencia a que se ha hecho mérito, en s CGahtos resolutivos primero, segundo (inc. 1%), tercero. cuarto y ade REVOCA en lo que toca con el inciso 2% del punto segundo, para, en su lugar, disponer que a Romelia Albornoz de Delgado se le conflera el culdado o custodia del menor Félix Fernando,que no "la guarda".

Sin costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ut0172

REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aurisdiccional - y

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Secretaria. - Ny NS a « O O SY

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