CSJ - SC20-10-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-10-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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REFUBLICA DE COLOMBIA ere 0209
Bam az AHurisdicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL: Magistrado Ponente : HECTOR SOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Octubre veinte de mil novecientos echen tb y slote.
Decfdese el recurso de casación interpuesto por ta par te demandada contra la sentencia del 15 do marzo de 1983, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el pro A ceso ordinarlo promovido por JESUS PALACIO PELAEZ frente a SERGIO BURITICA CESPEDES, reconstruldo judiencia de 23 de septiembrede 1986 luego de su destrucción rrida durante los hechos del Palaclo de Justicia los días 6 y 7 dY noviembre do 1985. NS prrecepanós 1.- Mediante escrito prosentado ante el Juzgado Pro-— msicuo del Circuito (de Martín, Mota, demandó JESUS PALACIO PE LAEZ a SERGIO ES ICA CESPEDES para que previo el trámite delprocedimiento rio, se hiciesen las siguientes doclaraciones y con denas : la. Que el demandado cstá obligado a hacer entregareal y materlal al demandane, con transferencia del dominio “de la can tidad de quince (15) novillos de buena calidad, de la raza cebú, de — una edad de diectocho meses cada uno de ollos, identiflcados con unachapa en la oreja izquierda y que hacfan y hacen parte de un lote de cuarenta y cinco novillos existentes en cl mes de agosto de 1979 y que
pastaban en los predios de ta finca "La Maravilla", ubicada en la vereda de El Roito, Jurisdicción del Municipio de San Martín”.
28. Que el mismo demandado debe indemnizar al deman
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PBama AFarisidiccion al danto por tos perjuicios causados con su incumplimiento, cn una suma de dosclontos sesenta mil pesos ($260.000.c0), la cual comprendo el lu cro cesante y el dafio emergente. 3.- Que tas obilgactonos referidas en los dos numera las anterloros, deben ser satisfechos dentro de tos tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que asf decida. Qa. Que se cendone al demandado a las costas del pro ceso, 2.- Los hechos en que se fundamentan las peticiones precedentos, son tos que a continuación. so, relacionan : Primero : Tal cone (contes el demandado Sergio -—- Buriticá Céspedes en el interrogítorio previo al prozoso, absuelto el 21 de mayo de 1.980 ante el mismo Juzgado do! conccimiento, ontre él yJesús Palaclo Poláoz so colobkg en la cludad de San Martín, en el mos do agosto da 1979, un contrato de permutpaor el cual el primoro saobligaba a transferir al seguñdo, medianto entrega real y motertal, la cantidad de quince (15) novillos de las calidades ya anotadas, que hacfan parte de un tot as 45, 30 de tos cuales pertenceían a su hermano Santlago Burl y que ss encontraban pastando en su finca "LaMaravilla?” ubica ta veroda El Rollo, jurisdicelón de San Martín. - Los señores Pbro) Rafael y Santiago Burlticá Céspedes, hermanos del demandado, y Oscar Palacio Gómez y Gerontmo Patecio Pelícz, sobrino y hormano del demandanto respectivamente, estuvieron presentos cuan do se celebró ol precitado contrato, Segundo : Sorglo Fernando Buritlcá C£spodes no cumplió su cbligación, debido a que, según to afirmó, Palacto Pelgcz dejó - tos novillos al aumento en la mencltonada finca.
Tercoro : El domandante, por su parto, cumplió sucompromiso transfiriendo al demandado, a título de permuta, al dominto y la posestóén de un automóvil Renault 3, modelo de 1973, con placasFONCO ROTATORIO DEL MUVUSTERIO CE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Be a Aarisdicción al RA-9156, Inmodilatamento dospués de la negociación, asf como la corres no pondiente carta de propledad debidamente firmada y autenticada ante9 eS ta autoridad compstente.
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Cuarto : El demandado, en cumplimiento de la obligo o a ción a su cargo, entregó al demandante un cheque por valor de quinNN ce mil posos ($15.000.00) para completar ej precio y lograr el equill-—- o brio de la parmuta celebrada entre tas partes.
Ñ Quinto : Serglo Fernando Buritle3, para corroborarES que habla satisfecho su obligación, afirmó en el Interrogotorto previo
al preceso haber manifestado ante tos tostigos nembrados en el hecho o primero, que El mismo tomaría al aumento los quince novillos materiatv do la negecleción, por un valor de clentdréuarenta mil pesos ($100.000. co). Negó que Jesús Palacio te hubierY Solicitado ta entroga de dichos MN animales, como ésto lo sosticno, Que le hublera pedido tos respecti— ce vos papales de venta. . Ú e o E INA mi de es , S2 oo hacer entrega de Se tx ot s o no: vífP lo or s )aC nl m mi es nm co i ónI nc yu mp del im ni i en st io q uid eo rl a d he am ba an rd toa sd o sed -e e ñalado entre ol loto de los cuarenta y cinco que se encontraban en ta pur finca "La Maravilla” demandante nunca los pudo marcar ni herrar, - > hecho que Sergio ndo Burlticá aceptó al absolver el Interrogatorto o antes citado.
LA Sóptimo : Los graves perjuicles causados por ta conducta del demaa nlad paarted acotor a, llevan a ésta a pedir que secondeno al primero a hacerto la entrega de los quince novillos tantasveces menclonados, tontlondo en cuonta la mayor edad que éstos habrfan alcanzodo por la mora, y a que le Iindemnica por el dafto emorgente en o lo cantidad de cion mil posos ($100.080.00) y por el lucro cosante enNS to suma de ciento sosenta mil posos ($160,090.c0). 3.- El domandado en su contostación se opuso a las -
Ñ pretenstonos de la demanda, aceptó unos hechos, rogó otros y propuo so las excepciones de contrato no cumplido y de Inepta demanda. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REFUBLICA DE COLOMEIA 708 a Fri UICCULA al 9,- Medianto la sentencilo de primer grado, proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín cl 8 de junto de 1992, se acegleron las peticiones del libeto, pero la condena al pago de per-- julctos, por no haberse probado su monto, so hizo in genere, No habléndose demostrado la excepción de inopta demanda, fuo rechazada. 5.- Contra oste provefdo apstót a parte damandada, - recurso que el Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio resotvió - en su sentencia de marzo 13 de 1983, confirmando en todas sus partes al fallo de primera instancia. interpuso la misma demandada el recurso oxtraordina— rio de casación contra la providencia dal ad quem, el cual ta Corte aho ra procedo a decidir. Ny NS EL FALLO IAZÚONADO Luego eolun) breve introducción con los antecedentes dal proceso y de una remisión a las características del contrato de par muta, el Tribunal a determinar que el celebrado por las parteslitigantes, On etos de que trató, es consensual y, por tanto, no tlane po "Ingida. Para corroborar su existencia se reflero al hecho pri mero do la demanda y a las declaraciones da tos testigos Rafact, Pablo y Santiago Buriticó Céspedes, Oscar Paleclo Gómez y Gerónimo Palacio
Apan Pelász, quienes coincidieron on relatar que entre Jesús Palecto Peláez y Sergio Buriticá Céspedos se había conventdo permutar un automóvil Renault que ol primero darfa al segundo a cambio de quince (15) novillos y quince mil pesos ($15.000.00) que éste entregaría a aquél, dedonde concluye "que el contrato en Cuestión se parfecclonó desde sucelebración”, Maniflesta el fallador a continuación, que "el acervo —
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REFUBLICA DE COLOMBIA G oo.
HBrama Aurádicanal - 5 probatorio es plenamente eficaz para demostrar que el damandante cum plió por su parte lo pactado, aflrmación que encuentra respaldo hasta en el mismo demandado que no niega tal hecho, sino que lo ratifica en ta diligencia de interrogatorto". En rolación con el demandado dice, “que en momento al guno ha podido obtener la verificación del cumplimiento de la obligación de entregar el gánado comprometido en la permutación". Aunque el demandado sostiene lo contrario, en virtud dol contrato de aumento o utilidades celebrado con la parte actora, ex presa el qadu em que tos testigos citados anteriormente "no afirman tal hecho, como qutera que de haberse efectuado este último contrato, habria sido con los hermanos de Sergi Y con éste. 'Cuando yo me re floro a la sectedad de hecho, es a.la tituída por Pablo Buriticá, — Carlos Rodríguez, Santiago Burlticá Y yo.......', dice Rafaol Buriticá en declaración vista al follo 6 UA continúa el Tribunal, este testl
go aclara quo el cantan ¿Dv citados novillos a la sociedad, que dando excluldo el deman modo que la frase “ty don Josúis a su vez to entregaba en marta los quince novillos'?, debe entenderse que esta entrega se hacía a los soctos, pues de no ser asf la declara—- ción al respecto se tradictoria. Con esta misma deshecha el se— gundo contrato demandado, situación que tiene por lo demás, -—- muy clara en AS de tos declarantes considerados. Ahora bien, dice, si el ganado se dió al aumento a par sona distinta del demandado, a éste solo le bastaría probar que lo entro gó al actor para enervar la acción, Pero como no lo hizo, ta sola afirmación de haberlo dejado al aumento no tiene validez, pues el segundo contrato se habría celebrado con terceros, “razón por la cual no haynuevo vínculo entre los permutantes,....” Los razonamientos que se traen en resumen, llevaron al Tribunal a confirmar el falto dol ad quo.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO
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REFUBLICA DE COLOMEIA PBama Aarisdicción al r Se propone con base en la causal primera del artfcuto 368 del Código do Procedimiento Civil, por ser la sentencia violatorla da ta ley sustancial, por aplicación Indebida de los artículo 1586, 1955, 1956 y 1958 del Código Civil en relación con tos artículo 176, 183, 187, 213, 220, 226 y 228 del C. de P.C., como consecuencia de los errores evidentes de hecho en que incurrió el Tribunal.
En desarrollo de la censura, el impugnante hace con— sistir dichos errores en "no dar por demostrado, estándolo, qua al de mandado dió-al demandante el ganado objeto de la permuta” y que éste mismo Ppermanectó en la finca "La Maravilla” luego de la permuta, por virtud de un contrato de utilidades o aumento celebrado entre los litlglosos”, Ny Estos yerros, afi a. Árcron resultado de la erróneaaprectación de los testimonios de y Santlago y Pablo Buriticá Cés podes, de Oscar Palacio Gómez de” Gerónimo Palacio Peláez, pues de to contrarlo habría rcorcia pimiento del contrato de permuta por parte del demandado rrencla del contrato de aumento en— tre los litigtosos, con la Linera de los novillos en "La Maravilla”, La Eos de Rafael Buriticá Céspedes, expresa el censor, fue desfigur por el fallador adicionando su contenido y almismo tiempo ce dolo. Lo primero, por cuanto al transcribirla supone quo al do no entregó al actor los 15 novillos en párticipa ción. "luego de su recibo en desarrollo de la permuta”, y lo segundo, porque no vió que con sus respuestas a la segunda pregunta y a las postertores, "el actor relata el contrato de aumento con la sociedad de hecho, la orden y circunstancias de retiro de tos ganados de "La Mara villa. y ta identificación de los vacunos", La declaración de Santiago Buriticá Céspedos, que fue : cercenada en una parte y adicionada en otra por al Tribunal, as preci
sa respecto del contrato de pormuta y de la estipulación dal aumento - . convenido entro las partes, afirma el recurrente, ya que en ella relata ; que el demandante dejó tos novillos en "La Maravilla”, hasta diciembre . da 1979 para tal efecto y en virtud del segundo contrato de aumento, - ”óp
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REPUBLICA DE EOLOMBIA Bama Arisdicción al los mismos fucron despuós trastadados a la finca "El Recreo”. Pablo Buritica Céspedes maniflosta que el actor vió en “La Maravilla" tos 15 novillos "parfectamente identificados y protestó - por el estado de tos mismo, luego de su reconccimiento como propiotario”, rofirlendoso adamós al contrato de aumento colebrado ontre aquél y una secledad de hecho, prueba que según el casacionista no tuvo on cuenta el qadu em. El testimonto de Oscar Palacio Gómez que debía haber sido censurado por el Tribunal no lo fue, dice el Impugnante, ya que dicho declarante no estuvo presente cuando se celebró el contrato de permuta ni después cuando se acordó el a to. Además sus rospues tas fueron dublidativas, elusivas y dictorlas sobre la idontidadde tos novillos, su valor, el con e aumento o participación, laspérdidas en este último, la rate del actor en sus visitas al predio “La Maravilla” y el segundo coQtr de aumento do éste con ta socio— dad de hecho. « Tampoco Codobjeto de crítica del fallador la decltara-—- ción de Gerónimo Palacio Pelász, cuyo conocimiento del caso fue acciden
tal y por tanto, ma aportar luz sobre el cumplimiento de la per muta y de tos an tos posteriores de utilidad o aumento, afirmafinalmente el 3 r te, SE CONSIDERA 1.- El quebranto indirecto da la ley sustancial quo, - según el impugnante, comatió el fallador, fue consecuenciólde la erró- nea aprectación do los testimontos qua examinó, ta que a su vez lo con dujo a descenccar al cumplimiento do las obligaciones contractuatos del demandado emanadas de la pormuta celebrada con el demandanto y a no dar por demostrado que el ganado objeto de ósta habla permanccido en la finca “La Maravilla", en virtud del contrato de aumento o utilidades
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“0216 REPUBLICA DE COLOMBIA Pepa Aarisdiccionad -8acordado entre los mismos litigantes. 2.- Como es bien sabido, para que el error de hecho en ta apreclación de las pruebas sea atendible en el recurso extraordlnarto de casación se requiere, blen que el Juzgador suponga una prue ba inoxistente en los autos de lo cual deduzca un hecho que no ha ocu rrido, o bien que no vea o lgnere una prueba que si está presente en o) proceso y como consecuencia desconozca el hecho que ella acrodita,- dándose también dicho error en la primera hipótesis cuando al apreciar una prueba so supone lo que ello no comprende y en la segunda hipó- tesis cuando se pretermite lo que la misma contiene. Además, de conformidad con el toxto del artículo 363,-
inciso 2% del numoral 1%, del C. de P,C. “esa clase de yorro debe apa recer do modo maniflesto en la sen recurrida, "es decir, -ha dicho la Cortetan grave y notorio que surja a la monte, sin mayor esfuorzo ni ractocinio, o, en ot lanos. de tal magnitud, que rasulto absolutamente contrario a € Midencto del proceso. No 6s, por lotanto, error de hecho que e ta casación de un falto aquél a cuya demostración solo se 1090lasliante un esforzado razonamiento. .......” (G.J.t. LXXVIN, p. 972). om con la prueba tostimonial, como lo ha soste nido invarlabl ES jurisprudencia de esta Corporación, el fallador goza de una d ta autonomía para apreclarla y solo cuando el rocu— rrente demuostre que su estimación resulta evidontemento contrarla ala realidad de los hechos que los tostimonios acreditan, puedo la Corte deducir conclusiones diversas de las consignadas en la sentencia enjul clada en ol recurso de casación. Síguese asf, como consecuencia lógico de las antorlores considoracionos, que cuando se Impugneo un fallo por violación Indirecta de la loy sustancial, con base en la errónea apreciación do la prue ba testimonial, ol censor debe indicar las decltaracionos que el juzgador no apreció o que Interprotó equivocadamente, oxpresando como debía ha certo para que ta Corte pueda cotojar su contenido con las conclusiones
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Paja Kumsdicción al End 9deducidas en la sentencia y doterminar sl el error de hccho que se le endillga tuvo o no ocurrencia, para proceder de conformidad. 3.- Mediante el contrato de permutación que consagra el artículo 1955 del C.C., los permutantes, considerados por el artícuto 1958 ibidem como vendedores de la cosa, se obligan mutuamente adar una especlo o cuerpo clerto por otro, obligación que, de acuerdo con el artículo 1880 de ta misma obra, se cumple con ta entrega o tradición de la cosa permutada, en cuanto esta disposición establecida pa ra el vendedor es aplicable al contrato que se estudia (artículo 1958del C.C.). Cuando de una cosa corgoral mueble so trato, su tradición "deberá hacerso significando do las partos a la otra que le transflere el dominlo,.....” (artículo 759 del C.C.), por uno da losmedios que esta misma norma indica, óntre los cuales están el de mostrarle al comprador o al permu en el caso de permuta, la cosa ob joto del contrato y el encar el uno de poner la cosa a disposi— ción del otro en el lugar oye 4.- En el caso sub lito, como se dejó expuesto en tos antecedentes del p . para acoger las pretenstonas del demandanto y condenar al lo el Tribunal so fundó en el Incumplimiento de este último de e esción que contrajo con aquél en ol contrato depermuta celebr: entre altos, de hacerle entrega de quince novillos de
buena calidad, de la raza cebú y de una edad de 18 mesos cada une,- identificados con una chapa on ta oreja izquierda, decisión que el recu rrente impugna al estimar que dicha obligación si se cumplió, como ev] dentemente lo demuestra al analizar los testimontos que cita en ta censura. El tostigo Rafael Burlticá Céspedes, en efecto, al ha— cer el relato sobre la negociación de que so trata, dice que en diciombre de 1970, "previo acuerdo hecho con don Jesús Palacios nos encontramos en la finca La Maravilla de propiedad de Serglo Fernando Burlticá Céspedes, nos reunieron 05 novillos, corrijo 41, 28 de los cualosFUNDO ROTATORIO DEL MIOGITERO DE JUSTINA --0218 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aurisdiccional - 10tenfan una plaqueta en la oreja derccha y 13 en la oreja izquierda; don Jesús miró log 13 animales y según lo conversado en casa de Carlos Ro dríguez, nos lo entregó en participación.........a una sociedad de he cho constitulda por Pablo Buriticá, Santiago Burltic3, Carlos Rodrf-— guez y yo, la forma de la entrega fue que yo le preguntá explicitamen te.....5] me llevaba el ganado o nó y don Jesús me respondió s[ saque l0..omoom...”. Sin embargo, uno de esos vacunos por el mal estado en que se encontraba se dejó en La Maravilla. Más adolante narra que, - Pego día a fines da diciembre nos llevamos tedo el ganado, los 28 deSantlago Surlticá, los 12 de don Jesús Palacio más otro ganado a la — finca El Recreto de propiedad de la..........socledad. Desde ese tiem po te heemos venido dictendo a don Jesús que qué hacomos con el gana do y él nos dice que eso astá en pleltol. Al preguntarle en segulda, que quién recibió real y materlalmen | ganado objeto de la permuta, dice que no sabe porque no volbió a Martín desdo la fecha del ne goclo "hasta que Jasús Palacios E pes personaftmente el ganado", En la narr 7 del declarante Serglo Buriticá Céspe-— des, se lee que conoció 1 nsección hecha entre las partos, "la cual fue el camblo de un carr quince novillos entre quince y dieciocho meses de edad, tos cuales Jess Palacios dejó al aumento en la finca La Maravilla hasta AD de 1979, fecha en la que autorizó al señor Ra feel Buriticá pa r estos novillos y trasladarios a la finca El Re— creo en las mi S obndiciones y sobre un valor de CIENTO CUAREN— TA Y CINCO SOS, acuerdo óste que se realizó en presencia delos sectos proplotarios de El Reerco Carlos Rodríguez, Pablo Buriticá,- Santlago Buriticá y Rafael Buriticá según conversación que sa hizo en el apartamento del primero de tos socios; Rafael Buriticá sobre tos 15novillos iniciales sacó de la finca La Maravilla 12 novillos que son tosque en este momento se encuentran en El Recreo, de tos cuales uno se perdió; lusgo, al ser preguntado si te consta la entrega que el demandado te hizo al demandante de los 15 semovientes, dice que si es clerto, que entonces estaban presentes Serglo, Rafael y Pablo Buritic3, Jesús Palacios, Oscar Palaclos “y los vaqueros que vinteron para recoger elganado, cuyos nombres no recuerdo ni sé su paradero”. A continua— ción, cuando se le indaga por qué el demandante Palacios se negó a re
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA
--0219 REPUBLICA DE COLOMBIA Po a Harisdice nal - 11cibir posteriormente tos 15 novillos, contesta que porque según él, Ser glo Buriticá no cumplló, pero en segulda informa que de esos 15, "12 se encuentran.en El Recreo, 2 que se murleron en la finca La Maravi lla, de los cuales se le notificó a Jesús Palaclos y uno que se quedó - porque los vaqueros consideraron que no podría llegar a la finca en - :. Su estado........habléndole dicho a Jesús Palacios que comprara una droga para la recuperación del novillo a lo cual Jesús Patactos respon dió que no......y en su defecto el novillo murtó%, Más adelanto, cúan do el apoderado del demandado le pregunta si tos 12 vacunos que pastan en El Recreo, por convento entre Jestis Palacios, Carlos Rodríguez y otros, son parte de los 15 menclonados, dice : “Estos doce novillos s........50n parte del negocio que se efectuó entre Jesús Palactos ySerglo Buriticá por cuanto en ta reunión que tuvimos en el apartamento de Cartos Rodríguez se acordó el conveñto de sacar estos novillosde la Haclenda La Maravilta y trastadazios al Recreo para efectos de su engorde y posterior venta, ad Que estos novillos se sacaron enpresencia de Jesús Palacios rec ndo ál en ese momento que ..... haclan parte de los 15 del "gt que habfa hecho con Serglo Burlticá!, Pablo Buriticá Cóspades, igual que los testigos anterio res, da cuenta de 1y-pgrmuta en comento y respecto de los novillos di ce que posterlormente_las fueron entregados a 6l, a Rafael, Pablo Buriticá y Carlos Rógrfguer al aumento por don Jesús Palactos......o..o.os Mentonces en dictembre nosotros recibimos ese ganado a participación y al (sic) fines del mes fueron llevados 12 animates a la finea El Recreo”. Al preguntársele por qué el señor Palacios se rehusó postertormente a recibir el ganado. comenta que en la visita "que mencioné antos a lafinca el cual don Jesús reconoció sus animales los encontró en sabana, entences dijo que.......cstaban en mal estado, tanto que le hizo al re clamo a Fernando Buriticó, posteriormente, según entiendo una epidemia en ta finca de Fernando.........mató dos animales, posterlormento cuando fueron llevados a ta finca El Recreo uno de los animales no pu do ni siquiera moverse, ltegando únicamente 12.....,; según me consta don Jesús le reclamó a Fernando por esos tres animales, entencesahf fue donde él pensó que no habla cumplimiento del negecto.......%.
FCNOC ROTATORIO DEL MOMNISTERMIO DE SÚUSTICA,
REPUBLICA DE COLOMBIA -- 0220
Pama AHurisdiccional - 12Y precisa el deponente : "nosotros recibimos según «al negoclo 15 animales, don Jesús entregó, o mejor dió ta orden de sacar tos de La Maravilla a Rafael Buriticá"; y sobre la identificación de dichos semovientos, cuando luego de hablar de la permuta convenida en tre las partes, expresa que "todos sabfamos perfectamente de qué quin ce animates ostabamos hablando por que estaban marcados en ta oreja izquierda". Tanto este declarante, como los dos precedentes, colnci— dieron en relatar que tos novillos no se entregaron mediante documento alguno por la conflanza que existía entre los permutantes. Resulta así indudable que el demandado si cumplló con la entrega de los quince vacunos objeto de la permuta, puesto que, co mo se deduce de las transcripciones y estudio del contenido de los tes timonios referidos, aquéllos fueron plenaménte identificados dentro del ganado que pastaba en la finca La Maravilla, fueron recibidos en esta mismo por el demandante y deja > Por un tiempo hasta cuando dió or den de trasladarlos a ta finca El reo, durante el cual dos de elltosparecieron en una epidemfa otro se perdió más tarde por falta de cul dado y atención dol dueñi o entrega quedó Igualmente demostrada con el retiro de tos se entes del demandante de la finca La Mara villa, ordenado por este mismo para ser entregados a Rafael Buriticá - y llevado a la finca ecreo, actuando entonces 21 demandante en — mención como propletarto de los animales que había recibido dal deman
dado en SS de la permuta. En cuanto a las declaraciones de Oscar Palacio Gómezy Gerónimo Palectlo Pelfez, cuya aprectación por el Tribunal echa de me nos el recurrente, cabe anotar que nada concreto aportan respecto dol figitlo pues, en general, su conocimiento sobre la permuta de que setrata y las postertores negociaciones del demandante con el demandado y en relación con tos novillos, lo obtuvieron de informaciones de otros, de ofdas. 5,- Conclíiyeso de lo dicho que el Tribunal incurrió - en tos errores de hecho que te endilga el censor, ya que es evidente que de los testimonios que éste indica como erróneamente apreciadosFONIO ROFATIORIO CEL MINISTEMNO DE ¿L3T.DA
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Pee Aarisdioción al - 13por aquél, surge sin lugar a duda que el demandado hizo entrega delos semovientes objeto de la permuta al demandante, por cuanto quedó demostrado que éste inicialmente tos recibió y los dejó al aumento enla finca La Maravilla y más adelante ordenó que fueran retirados y tras tadados a la finca El Recreo, como en efecto se hizo. Los yerros anterlormente analizados condujeron al sen tenciador al quebranto indirecto del artículo 1546 del C.C., por haber lo aplicado indebidamente al caso en controversia, en cuanto el contra tante demandado cumplió lo pactado. No asf al quebranto de los artícu los 1955, 1956 y 1958 Ibidem, ya que por ser los que regulan el contra to de permutación o cambio, cuya existencia en el proceso no se impug
nó, eran tos aplicables al asunto de que se trata. Así las cosas, se ps la infirmación del fallo recurri do en casación para que la eos su lugar, proflera el de reempla zo como Tribunal de Instancia os « SENTENÁA SUSTITUTIVA 1.- forme al artículo 1536 del Código Civil, En tos contratos bilaterales envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por Ea los contratantes lo pactado. Pero en tal caso po drá el otro contratente con indemnización de perjuicios”. De su texto se desprende entonces que dos son los re quisitos para que la acción sea próspera : a) Que el contratante con tra quien se dirige la demanda haya incumplido lo pactado por él en el contrato, y b) Que el demandante haya cumplido lo suyo o se haya — allanado a cumplirio. No operará, por tanto, la condición resolutoria de que habla dicha noram, ni tampoco podrá prosperar la acción de cumplimien to que la misma norma consagra alternativamente, cuando el contratanto demandado demuestre que ha cumplido su obligación, :7 t
FONDO ROTATORIO SEL MINISTIMO CE JUÉTIECA
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Prema Aurisdiccionad - 19 - "La permutoción o camblo -ha dicho la Corta es un con trato bllotaral, cnoroso y conmutativo que, como tal, está sujeto a lodispuesto en al artícuto 15968 del C.C. sobre condición resolutoria tácita, en caso de no cumplirse por uno de los contratantes to pactado. “La cbligación esencial que nace de una convención do
esa fndolo es la de dar ta cosa permutada”, (LIX, 727), 2.- Como se dejó expuesto en el despacho dol cargo,- ol cual ahora se remite la Corto, el permutanto demandado para que fua ra condonado a cumplir con su obligación do dar lo cosa objeto de la — permuta roforida en tos hechos de la demanda, domostró plenamento ha borta cumplido con la antrega real y matertal que le hizo do tos quince novillos al demandante, por to cual 5% accederse a las protensionos do oste último como to haco el falld do primara instancia, ol que, en consecuencia, habrá de ser revegado ubsolviéndose al domandado de todos los cargos que to hizo laa en su libelo, Como nro es absolutorio, resultaría supérfluoentrar al estu de los lonos propuestas por el demandado. E S SIÓN En mérito de las razones expuestas, la Corte Supremado Justicia, en Sala de Casactón Civil, administrando Justicia an nombre do la República de Colombia y por autoridad de ta loy, CASA la senten cla materla de este recurso extraordinario y, en su lugar, obrando como Tribunal do Instanela, RESUELVE Primero : REVOCASE en todas sus partos la sentenciaFONTC ROTATORIO DEL M6 SIERO 22 JUSTICIA --0223 REFUBLICA DE COLOMEIA Pame AFurisdiccienal - 185dictada en la primora instancia do esta procoso el 8 de junio de 1982, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín; Segundo : ABSUELVASE al demandado Serglo Fernan
do Buriticá Cóspedes de todos los cargos propuestos en la demanda, Tercero : CONDENASE a la parte demandanto al pago de tas costas de primera y segunda instancia.
Cuarto : Sin costes en el recusro extraordinario.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
Y
JOSE ALEJANDR ONIVENTO FERNANDEZ
AS
O lA SARMIENTO
HEqroR GOMEZ URIBE
SS
ñcTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario.