🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC20-10-1989 347

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC20-10-1989 347
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

"274 0420

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y?

SALA DE CASACION CIVIL

RAXAXAX Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Octubre veinte (20) de mil novecientos ochenta ynueve (1989).- Se decide sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia defecha veinte (20) de febrero del año en curso, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para ponerle fin, en -primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuer- $ pos seguido por TEODULO PEREZ PALACIOS contra NURY_ELCIRA

RICARD PEREA.

ANTECEDENTES

1. Ante el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Quibdó y actuando por intermedio de apoderado espe-- cialmente constituido para el efecto, TEODULO PEREZ PALACIOS, - mayor de edad y vecino de esa localidad, con fecha diez (10) de fe brero de 1987 entabló demanda contra su legítima esposa NURY ELCIRA RICARD PEREA, también mayor de edad y residente en Quibdó, para que con su citación y previos los trámites de rigor en sen tencia se decrete la separación personal por tiempo indefinido, setenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugalentre ellos formada por el hecho del matrimonio, se hagan a las par tes las advertencias del caso sobre los alcances de la separación, se disponga la citación del Ministerio Público y se condene a lademandada a pagar las costas del proceso.

Apoyó el actor sus pretensiones en las cir

cunstancias de hecho que a continuación pasan a resumirse: a) En ceremonia llevada a cabo de conformidad con el rito canónico el 30 de diciembre de 1983, el demandante contrajo nupcias en la localidad del Valle -Chocó- con la demandada NURY ELCIRA RICARDPEREA, acto del que se tomó razón en el registro del estado civil de Bahía Solano -Departamento del Chocó-, unión de la que seafirma no hubo descendencia. b) Después de casados y habiendopermanecido un”tiempo en Valle -Chocó-, en donde permaneció lapareja hasta «finales de 1985, dado el oficio del actor como ".. pro fesor de agropecuarias .." se trasladó éste, en 1986, al corregi-- miento La Lana en el municipio de Bellavista, también departamento del Chocó, y convino antes con su esposa que ella se quedaría en Quibdó, en casa de unos parientes, para ingresar a la Universidad. c) En fin, se agrega en esencia que la demandada, después de ese convenio y a pesar de él, dió motivos para que su esposo demande la separación, toda vez que al finalizar el año escolar correspondiente a 1986 ".. él la vino a buscar para la reorganización familiar y observó que se la negaban en la casa de los parientes, donde se había ido a vivir últimamente, sin saberlo el demandante que de tanto insistir en horas y dias, logró sorprenderla y fué - cuando se enteró que ella estaba en avanzado estado de gravidez siendo que él tenía muchos meses no había podido subir a verla -

(sic); y que ella le confesó que no estaba en condiciones de seguir viviendo con él .." y luego de insistir en más detalles que no parece indispensable transcribir, termina afirmando que la cónyuge demandada "... está embarazada de un señor Aguilar quien traba ja en el servicio de erradicación de la malaria ...'", por lo que se configuran las causales previstas en los numerales 1% y 2% del ar tículo 154 del C.C. en la redacción que le dió el art. 4% de la Ley la de 1976.

2. Creado el lazo de instancia, obrando también a través de mandatario judicial la parte demandada dió - respuesta a la demanda para negar los hechos justificativos del pe dido de separación, declarando que se propone desvirtuar todaslas pretensiones con un conjunto de pruebas que pide se practi-- > quen.

En sintesis, expresa el memorial de contestación que, en primer lugar, los esposos PEREZ-RICARD sí tu vieron descendencia legitima; durante el matrimonio nacieron doshijos, uno de los cuales aun vive y su nacimiento, aconteció el 24 de febrero de 1987 en Quibdó, se encuentra debidamente registrado y fué el fruto de relaciones sexuales sostenidas entre los doscónyuges en mayo de 1986, de modo que es el actor quien tieneque probar concluyentemente que el hijo habido por su esposa no es de él. Y por otra parte, se dice allí que la demandada nunca se ha negado al cumplimiento de sus deberes de esposa y madre frente a TEODULO PEREZ ".. quien desde que se casó con ella siempre

permanece en Bellavista y no permite por. ningún motivo que ella le visite ni establecerse con su matrimonio en ese lugar ...". 0423

3. Planteada la controversia dentro delos extremos así reseñados y por encontrar que la relación procesal existente en este caso se había configurado regularmente, así como también que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberse saneado, hiciera necesario darle aplicación al art. 157 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad indicada por el artículo 420 ib. el tribunal le puso fin a la instancia mediante sentencia desestimatoria de la demanda, imponién dole a la parte demandante la obligación de pagar las costas del proceso. a EL RECURSO INTERPUESTO inconforme con esta decisión, la parte de mandante interpuso contra la sentencia el recurso de apelación,- recurso éste correctamente concedido por el a quo y cuyo conoci miento es de competencia de la Corte por mandato del artículoIX del Concordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede, apro bado por la Ley 20 de 1974, El procedimiento de alzada se ha cumplido con observancia de los artículos 358 y 360 del Código de Procedi miento Civil, siendo de advertir que el apelante no presentó escrito de expresión de agravios, luego habrá de estarse a los motivos de inconformidad que dejó enunciados en el memorial de interposición del recurso. De otro lado y con fecha cuatro (4) de octubre próximo pasado, descorriendo el correspondiente traslado el Agente del Ministerio Público presentó un escrito exponien

0424 MM = 5 - / do los motivos por los que, a su juicio, la sentencia debe recibir confirmación. Puestas así las cosas, corresponde ahora decidir sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto y para ello bastan las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La primera de las causales de divorcio entre las enumeradas por el artículo 154 del C.C. -que como es bien sabido también son las que autorizan la demanda contenciosa de separación-at tenor del art. 165 ibidem (Arts. 4 y 15 de laLey ta de 1976)- alude a las relaciones sexuales extramatrimonia les de modo tal que, de conformidad con dicha disposición, desde el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones íntimas con otro, aunque sean meramente circunstanciales, viola el deber de fidelidad que es de la esencia del matrimonio y, por ese sólo hecho, se justifica el ejercicio de la acción correspondien te. Es que el genuino significado de aquel texto, como lo tienedefinido la doctrina jurisprudencial, no es otro que el de consagrar un dispositivo legal ordenado a ".. sancionar, en igual for- . ma, la reprochable conducta de infidelidad de uno de los cónyuges, motivo por el cual un solo acto de adulterio de la mujer odel varón configura la causal ..." (G.J.,T. CLIX (i) pag. 120), - luego en orden a la cabal configuración de esta última, basta una unión sexual ilegítima de suyo capaz de vulnerar la obligación de recíproca fidelidad que se deben quienes son casados entre si, - 0425 lo que equivale a decir que con el elemento puramente material,

constituído por el ayuntamiento sexual fuera del lecho conyugal, ha de concurrir otro de naturaleza diferente, espiritual si sequiere y apreciable de acuerdo con la ética de cada relación ma trimonial en particular, toda: vez que para catalogar el actosexual fuera del matrimonio como causa de divorcio o de separa ción, es indispensable que haya menoscabo para la persona del cónyuge demandante, es decir que la conducta por éste observa da no sea de índole tal que excluya el dolo del demandado, por que en estas circunstancias -de haberse consentido, facilitadoo perdonado el acto en cuestiónel adulterio pierde su carácter injurioso y, en no pocos casos, acabaría el reclamante invocando en beneficio “Suyo su propia torpeza. > e

2. En este orden de ideas, cuando de la causal de separación en estudio se trata, el objeto fundamental de la prueba ha de centrarse en el hecho concreto de la unión carnal; es decir, dada la enorme significación que el adulteriotiene para la comunidad de vida matrimonial, los juzgadores no pueden tenerlo por establecido sin antes contar con evidenciainequívoco que haga nacer la certeza de su real existencia.

Pues bien, actuando en consonancia con estas directrices el a quo, al desestimar la primera de las causales invocadas por el demandante, obró correctamente y porello su decisión debe ser confirmada.

0426. -7Je En efecto, lo cierto es que después de examinar en su integridad el expediente, y con esta apreciación de principio coincide plenamente la vista Fiscal rendidaen segunda instancia, con facilidad se concluye que no existe

indicio alguno de adulterio respecto de la demandada NURYELCIRA RICARD PEREA; la actitud que en auxilio de ellaadoptó el tercero Miguel Angel Aguilar Murillo, inscribiéndola como beneficiaria de los servicios médicos de la Caja Nacional de Previsión -Seccional del Chocó-, tiene una razonable expli cación en el testimonio rendido por él ante el tribunal del conocimiento y lo cierto es que en el informativo no se observa argumento objetivo de prueba alguno en mérito del cual, esa conducta, se la pueda atribuir a malsanas vinculaciones ante cedenteS” como las que insinuó la parte actora, por cierto res paldada únicamente por la declaración de un testigo -José - Jafeth Ibarguenque dice saberlo casi todo de oídas, que in dica como su fuente de información al propio demandante y, - en fin, que es muy poco convincente para explicar la razónde su dicho en los pocos momentos en que manifestó algo dife rente. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, DESESTIMA A A el recurso de apelación interpuesto y,por consiguiente, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha veinte (20) de febrero0427 del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por TEODULO PEREZ PALACIOS con

tra NURY ELCIRA RICARD PEREA.

Las costas son de cargo del apelante. Tá

sense en su oportunidad.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORIGEN. de ARANJO2 7

CJOSE EE FERMANDÉZ o

7%

LBERTO OSPINA BOTERO

AAA

AAAED ,

KAFAEL-ROMERO-SFERRA

  • (3.

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria a ma, - Rei si - - -; - Ñ Loi. rn A a

Consultar sobre este documento ...