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CSJ - SC20-10-1989 348

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-10-1989 348
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

5-3 48

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO => Bogotá, D.E., veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

AN +H+ So decide ta consulta de ta sentencia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de mayo de mii novecientos cchenta y nueve (1989), dictada dentro del procesoabreviado de separación de cuerpos de matrimonto canónico seguido

por ISABEL CRISTINA ROJAS DE VIDAL contra CARLOS FERNAN

DO VIDAL RAMIREZ...

A - > ANTECEDENTES: Según la domanda, las partes contrajeran cl vínculo matrimonialpor los ritos canónicos el 13 de marzo de 1975 y de esa unión nacie ron Samus! Felipa y Uz Alexandra. Se aduce en ella que cl deman dado abandonó el hegar, para establecerse con otra mujer, desde hace cuatro aftos, ópoca desde la cual no contribuye económicamen te al sostenimiento de su familla, Con apoyo en estos hechos, la demandante solicitó el decroto deseparación indefinida do cuerpos, la declaratoria consecuential de disolución do la respectiva sociedad conyugal de bienes, que se te asigne el cuidado do tos menores hijos antes mencionados y que se fije cuál ha de ser el monto de la pensión alimentaria a cargo del QS p0S0. N U La primera instancia se rituó en legal forma y en ella el demandado estuvo repreposr eun ncurtadoar dad olite ra, dado que no se obtu

vo su comparecencia al proceso, pese a que fue emplazado en laforma y términos del art. 318 del C. de p. c. La actuación culminó con sentencia estimatoria de las pretenslones de la demandante, sal vo en to concerniente a ta fijación de la obligación alimentaria ycon reselución sobre privación de la patria potestad al padre ausen te. En el trámite de la consulta intervino el señor Agente del Ministerio Público, quien ha solicitado la confirmación del fallo objeto de ravisión, — SE CONSIDERA: <P Entre las causas de separación que invoca la demandante está la contemplada en el art. 154-2 del C. c., aplleablo en este caso por remisión del art. 165 (b., o sea, “el grave e injustificado incumpli miento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido y de padro y de esposa o de madre”, Particularmente, se alude a que el demandado abandonó a su espo sa y a sus hijos desde hace varios aftos y demostrado como se halla ese abandono brota el Incumplimiento grave de los deberes establecidos a partir del art. 176 ib., como son los de convivir con su cónyuge y ayudarse con ésta mutuamente en todas las circunstancias de la vida; e igualmente las de padre, que consisten de modo general en darle protección a los hijos, tanto económica como espiritualmente, cuyo desacato de un todo por causa del abandono da ple para que sea privado del ejercicio de la patria potestad. Con relación al alejamiento del hogar atribuído al demandado, sepronunciaron los testigos María Esperanza Guzmán, Julián Antonio Martínez y Carlos José Suárez, quienes contestes y objetivamente afirmaron conocer ese hecho, así como la falta de justificación de ta actitud asumida por el marido. AÁ todo lo cual se auna su incomparecencia al proceso, no obstante el emplazamiento del queacá fuera objeto. Se halla, pues, ajustada a derecho la sentencia consultada, por to que se dispondrá su cofirmación.

DECISION: En armonía con lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 6 de mayo de 1989 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judi clal de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Isabel Cristina Rojas de Vidal contra Carlos Fernando Vidal Ramírez.

Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

“043:

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuán Sria.,

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