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CSJ - SC20-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

«Dt M A N

CORTE SUPREMA DI JUSTICIA: BALAD E CASACOM CIVIL + BOCOTA, noviembre veinte e de mi1 novectentos sosenta y

(Acta N293.-Noviembre 19/68) Magistrado ponente: Dr.Flavio Cabrera Dussán EE Decide la Corte 61 rocurso de casación ¿ns :erpuasto por: Ta Ñ parte demandada, contra . la seriteneía de 3 de septiembre de 196, = proferida por el Trib anal 3úporior del Distrito Judicial de Tbggué dr Gár, en el ordinario de AMáximo A Cub illos zaf rente a EJ Poa Tq uín Cuervo. GIO, Máximo Cubillos demandó a Joaquín Cuervo para que s3 lo con> áenaso a restituirle el predio denominado "San Rafaol" con “gus frue , tospnaturales y cíviles, y las mejoras en él extatentejmercado con 61 núnero 6 de la parcelación de la hacionéa de "San Fráncisco"yen. jurisdicción de Cunday Departamento del Tolima de 5.929 varas cua= dragas aproximandanente y "con exclusión de un pequeño lote de terrg no que le fue vendido a la señora Susana Gaitán y queda comprendto do dentro áe la alinderación general del lote roferido ¿que está de=> marcado así: Partiendo de un mojón de piedra marcado con las le > tras AC que está colocado en la orílla del vío Vichla,se baja por este rio hasta encontrar tn mojón de piedra marcado con las letras | BC que está colocado en el mencionado rio al borde de la calle que

Cae al rio vichía; del anterior punto se sigue una línea recta de 212 metros de longitud hasta encontrar el paramento del camino de074 | es 0 2 h | “ 23 s0 t C. aa v mu m a ce e r al 't ev g rre o .o . $s ae ldhl e a ls r l iti a 0an nd te Ver e iro n ci. c ho o lrnp a o t ,r r: epa nure n s t eot le e l b mc av oa jé jm ar ói t nn i o ec. n ma e. rd 1e cd Í ae n deP oao .l a aj Ave Gevn oe p. n t ut au na a t odeh , ed 2cá d1hs e9at .7 a pn ac a p c rl o ot a tm i. ro d o ad ssa o .: . . o R A C E i | ' sn rs ta a Pn o e rd .do o 5 0e 0n a , a 00.e , s ct Y oé d, n. e tr 1c a a 0o g t 8s t o ,t o . ra c d v u a e ao f r l i b ec r a so lmn . .a C l uda eq e u re vv . c oe o n nh t a p lca ere :a. d v pe ed:

ana gl t óem a so . l 8 l2aa ed .ñ e. o l h 5s i. 0C zr 0a o,ecn 0tsa 0elR 3 erég ntbo tdr" q roóe u e : e g: pc aro en e dn d ei e vol l. i ar| = > S a S | O E rup FO v p w ea i tne e sd , ne td a aole ” s yde E e s dmc t eao e tnn edt nAar tnda acot .u o m e p lq l ul 1ie d ieg d nna o m l um t e'd e baen lkst ed e .e , c o s4 e n in n nto t rox a dni t ecs o ret s ese s c.n a ht ¿ : oe v :, i c e aon n le s gt uip no ts w oe y »y é .ó .n ed .”o .l a p; o s 0c .;y o . t oq eru . Ne d oe5 A -. — o contrato" nB o d se de2d 1 be 3n e6a n ad lpa ld ao z a. o c tos : re p ”a ro úá np us seo al l dr c oa i n mi p df l ee is m Ét i

la e .n nd 0to 0o. 0 ,0q d 0u ee 7 se u qn s u ee “ l o hb ala il g hu a ed d c+e h.. o E 3A ES E . A r a l dones 3' que sólo 54 de buena fe porque recivió q ajoras en el lote; y. que es poseedor. A A o no al fundo de manos de su vendedor de “inoptituá 2 . Propuso las que llanó excepciones os, de la. as so y. de. terror. en la escogencia de la demanda"; sotantiya rige. las. verbal de compraventa en. que. sl contrato. ión, fundadas y no haya sido Ampugnado, entre. las partes" y mientras noé. relaciones 10 pre» o el, prediojcomo, 20y , helarado. sin valor no. puedo retvindicarse. o o a fo tomás el demandantes por el Juez. Ñ de , primer “grado, proferida est | e 0% La sentencia de. los sapo e al demandado de Cunday sabsolvi6 dee l Circuito both rata de | Judicial del DAstráto. Súperior ¿pero el eribunal ) Om ¡309 formulados por la parte. actorayrer interpuesta 3 05 'agué., al decidir la apelación cea! eb el fallo del Juzgado y en su lugar accedió a las poti ac li o dn ee ms as n o , a devolver Á su vez condenó al demandante sán$ ¡do la demandas logeles en caso de Tora) a

Intereses. lodo la suma de 92.5$00,60,00n o esas de éste p na qe aquél confésó haber recibido Tal es el fallo materia del presente : recurso de 009 | y SES casación» : : : IES: i AAAtz O O a PR —u k y l ps a n SSA WN A AS AS AAA Am Dice el Tribunal que están probados los elemen : o tos axiclógicos de la acción relvindicatoria, = 7> pues el dománio “aparece acreditado son copia de o la: osoritura núnero 305 de 22 de HarzO de 199». de la Notaría de' Girardot, dobidasente rogistrada mediante la cual váxImO, Cubillos adquirió por cor spra, hecha a Norberto. Rubio y Ana Lucía Guzmán de Rublo,la finca hatoria de la demanda; que, la 2058 es singular y fue identificada on diligencia de: tospección ocular y. practicada con Pp ritos' én el” Surso' del juloto; y que el demandado está: en. posesión de la finca pero que no as: poseedor de mala fey' sí porque rec1b16 el fundo de nanos del actor en. rázón del pretendidocontrato verbal de compraventa acordado por las: partos» -111EL RECURSO - a So formulan sets cargos contra la sentencia del Tribunal cinco por la causal primera y uno por la causal segunda de: ca. ; sacióneo Primor cargo (último de la denanda) » - El recurrente. = . dice que la sentencia no está en consonancia con las protansiones do la excepción, ' y sustenta el cargo así:

En la. contestación del libelo inicial se propusiéron z las excepelones perentorias áe ineptitud sustantiva de la demanda y de error en la escogencia de la acción. La £firica materia. de rei- | vindicación cozpronde según los lindoros expresados en la demanda, un lotecito vendido a Gusana Gaitán; hay ,pues dos propiedades dentro de una alindación general, y era preciso determinar el inmueble, objeto de la demanda ,particularizando el lote venido a la nombra” da sefioraypara que el. retvindicador pudiese tener éxito en su protensión. Por este aspecto el recurrente estima que la demanda es 2 sustantivamente ineptas | | Aderás dice que el actor erró en la escogencia de la e A .2 A A z 1 ci A A O. ve PA :1ón porque. 1o que". 'exfete es una acción parsorial: "para obtener. ¡restitución del bien: entregado, precatiamente! y so la acción a nl ejercitada en el libelo. Las sentencias. asben ser claras precisas y én consonan= h con lás demandas y derás pretenstones oportunarente. Avincidas y las partes según | lo praceptúa el artfoulo 71 in fino del 66= CS ko Judictalo. tículo 52 del .Gocreto número 528 de 196%. "UEG:

ON NTE : lones oportunamente deducidas. por los litigantes. Esa falta de =

115 ¿tor VE9koOLt pieor oN S 26 aL or Doro es Tus cad y Yiod .o r

eU FL no. -estar el fallo. en consonancia cón:. tales pretensioOS po motivo de casación,como lo A1sponfa el nuneyal 29 del artío o 520 del código Juátctal.y lo Gispone. “ahora. el nuneral 2e del: EN ': Ha dicho la Jurisprudencia de la Corte ón repotidas ace” lmes,que la falta de con «formidad entre lo pedido y lo fallado es. ) que constituyo la Inconsonanela de la sentencia eon las prótene - asonancia se presenta "cuando se ha resuelto más de lo pedido. lecigión ultra petita)z cuando se ha sentenciado sobre algunos = os que. no han sido materia del 11tiglo (decisión extra patita); mundo no se ha fallado sobre algunas de las pretensiones alegas oportunamente por. las partes sentro las cuales ' se cuentan las. ropcíones propuestas (decisión mínima petita)". (Casación de as wto 30 de 1967 en el ordinario de Carlos Higuera Rueda contra 2. Sociedad de Inversiones Agroindustriales Limitada,aún no publio la en la Gaceta). - En.el sub lite el demandado adujo lo que 61 1lanó = lpotones perentorias de 1noptitua sustantiva de la demanda y de : 'ror en la escogencia de la acoión,fundadas,la primera en falta ) dentá ficación del bisho y la segunda en: que las polaciones de ls partes están regidas por an contrato verbal de conpraventa, que ha sido. anulado y ,por consiguiento,6l. actor no puede ejercitar acción reivindicatoriao El problema así planteado : no es materia que . pueda ale0744 garso en casación por la causal segunda porque «al considerar el Tribunal que existía en sabes za del actor la acción ejercida y declararla = - probaña¿falió implícitamente los extremos adue e cidos por e1 demandado “como excepciones porens SE Aco : torias. HL setenelador estimó que. al demandan= 3qoaolo te le. asistía el derecho de reivindicar el predio ¿porque hal16: con pde 0 ftguredas lás condiclones de la' acción ncoada, y si el Pecurrens po te es de parecer que no s6 probó la. Adentidad. ádo1 inmuoble O que. for 20: nó ora procédénte la acción: real de ¿omínto sino una personal ¿onas y D 082 c: nada del pretendido contrato celebrado entro las partes,el -dargo. 3 2 alme? há debido' formularse por la causal primara de casación. Por la” s0s E gunda es imprópero porque 'no existe la inc óhgruonala, a qué alude 0D gor el Fecurrenteo Aa fprimero: de la donando) .- de £or- (109 3 eo mn mula Mpor violación directa del art.222 del C.J. que: lo. 116v6 a CN infringir indirectamente las disposiciónos sustantivas conalgnadas ionagos en los artículos 947,949, 259%, 2663 del C.C. y el arto 15 de la ley sde io 9up 20”: bo de 1932,por error de dergcho en la apreciación de pruebas pro o a Obst sontadas al proceso. Se sustenta el. Cargo asta en el expeñtente apaagroao : focen copta de la: escritura pública, núnero 305 de 22 de marzo de. 'osodori' 1949 de la Notaría de Girardot ¿que contiene la venta que Norborto ¿9 DE 03

Pubió y. otro: hicieron a favor de Máximo Cubillos del lote objeto do la acción; en la demanda y en su contestación 3e hacen confesig aL aa o nes sobre el negocio: ácordado entre Cubillos y Cuervo; de estas = pruebas se infioro que dentro del lote objeto de reivindicación, $e onbioa”: incluyó otro vendido EN Susana Caitáng por consiguiente,no se deter sí ás o: prbgrmoL: nínaron los linderos de la cosa rolfiindicable ,¿ignorándose cuál es el fundo de propiedad dei actor, "porque éste cometió el despropós sito de alinderarlo 3unto -con otder peorso na diferente"; sín o se deslindó el bíen que el denandante reívindica,el Tribunal de Ibaguéh a debido inhíbirse de conocer; por la errónea apreciación de ( <6 CC aman Pe . 3% qe 9715 y pruebas. ditedas,el sentenciador infringió Mia ley sustantiva y nanora. indirecta oomsoroc al considerar qué el bien se hallaba torsinadoty con base en dichas pruebas el fallado» concroté . en lactor el derecho. de dominio EN posar de los. impedinentos. Érocos mi que lo imponfan' el camino de la ábstencióh CON pronunciarse ¡ dre el. fondo: del l1tigtoa o o ES Ñ . a s .

CMN o 4 Somo se. adviorto 01 e cargo está formúlado por error. E. ¡derecho en la apreciación de pruebas. - Guando con fundamento eh la “causal primera de casas EN lén se acusa la «sentencia por error de dsteshoyes in81spensable, A 0 lo ha Acho la Jurisprudencia de la Corte en. Atversés scasios | que el: recurrente: cíte las normas de valoráción probatoria. que Jtime quebrantadas . Tsa cita no puede omitirse' y: es necesaria pas: | 1 que la Corte: eritre en el estudio" del cargo y establezca si en mi? | “ulidad se comet1ó- la violación medio que hubiese: llevado al. qa dor a quebrantar ,por vía Indirecta, las disposiciones sustancias 1ypor falta de aplicación o por aplicació | n indebai ol d daas ó de | l a. a | . En el cárgo “que se analiza la censura cita el artís lo 222 del códtgo 'Sudlcfal sono 'nórma a través de la cual se que mtéron. las d1sposictonos sustanciales quo ándica. Dicho artícue pe. de valoración; pues se refiere alla identidad de los inmug, dgycuándo expresa que s$í lo que 30 demanda. 6s una. cosa rafzjdo= emcl£icarse los línderos y las denás c£rounstancias que la be conocer y la distingan de otras con que pueda donfundirso. - Esta sola consideración es suficiente para rechazar largos ec ' (segundo de-la demanda)» "Acuso el fa:

' del Ho Tribunal dico. la censurapor infracción directa de la ? y sustantivayen razón de no haber aplicado al caso controvertis sl artículo 89 de la ley. 153 de 1887 y el 1500 del C.C." En desarrollo de este cargo la demanda. expresa qúe 10716 - la acción pertinente no era la reivindicatoria sino / ¿Otragdo carácter personal,para “atacar el contrato = Y. “teelebrado entro las partes. "st existiera acción en | _Sabeza del demaridante á1co el recursomás bien se o ría la personal sobre el pago, del resto del precio, o la de nulidad y como consecuenstal la de resolución (sto) del = contrato para volver las cosas a su. estado. anteplor%s : Según el inpugnanto Ya demanda ha debido: sor fallas ar9h a desfavorablenente al actor y el fribunal ha debido dectatz que "había sido. mal escogida la vía procesal" ES a . Ja Corte co ideraz - 0 - Para Poner de tanifiesto la. inprocedenela del cargo, - basta observar que. se hace por infracción directa de los artículos: 1500 del código civil y 89. de la ley 153 de 1887 d1sposictones que. - SD: nada tienen que ver con la acción reivindicatoria ejercida y que cn ol Tribunal Peeonoce en el “fallo en donde,al estinarlá: «rándada 016 aplicación a las: normas pertinentes | 861 título 12 del libre. 29 “del código civile - El artículo 1500 €d e dicho código se refiere a la

clasificación de los ¿ontratos en realos solemes y “corisensuales, y el 89 de la ley. 153 de 1887 determina los requisitos que debe = reunir la promesa de celebrar un contrato para que produzés obligas ciones entre las partes» Estas normas: son ajenas a la acción de ee” ninto intentada en la demanda y declarada viable por el Tribunald Se rechaza el cargó» Cuarto GArgo (tercero de la démanda)eEs también por violación directa de los artículos 7629775996 947,952 y 953 = del código civil por "falta de aplicación". | Su desarrollo es el siguientes. Como el demandado recibió la cosa en virtud de una promesa verbal de conpraventa no: es poseedor sino mero tenedodre l bienycomo quiera que la entrega que de éste le hizo el demandante,tuvosu origen en ese acuerdo de voluntades o La acción de dominio se dirige contra el actual posees ES 1 y el demandado no lo es, luego el. Tribunal quebrantó las nor > sobre | posesión mera tenencia y reivindicación, "por no haberlas llcados No es óbice para el caso el que en la “contestación de o )imanda. y en las: posiciones. “que absolvió Joaquín Cuervoséste so. ' Jlra aa ceptado el hecho de estar en posesión de la cosa, "por= gro pues. calificación estaba supeditada al exámen durfátco ae = 5 xo" relacionado | com Ta existencia nde, ún título mediante el = | 135109 lso. rec1p1ó el bien,con fundamento. en. un acuerdo de vota» eb 2h p, aCo ncluye el cargo con, la. afirmación. de que “Asbiéndose airis

Ida" > la acción roivindicatoria contra un poscedor,5e violaron" los Ñ i lículos enumerados en la censuras DA o E r ÓN ES ES Bob eryaz sdos0 Re verdád, “que el demandado rociv18 el “inmueble objeto. o o 5 GBRL la acctón' relvindicatoria. de manos del demandañíte en: razón no Ñ hHsben y ma promesa verbal de” cómpraventa",cono lo: sostiene el recurren per Lo sino en virtud de lo que las partes llaman "contrato verbal, de maventa"y según 3e advierte por lo: afirmado en la demanda y. dicho por el “demandado on la contestación del líbelos - Mas cualquiera que. sea la denominación de ese ineficaz : polo, Lo cterto es que. el demandado tanto - en. la contestación de ienanda como en “las posictones que absolvi6 a petición del aca confesó que estaba en posesión de la fincaylo cual,por otra teyse probó durante la d1l1gencta de inspección ocular con pes, 'sppracticada. en el juicios En tales condiciones el fallador. la darle el tratamiento de poseedor: que le dió,en efecto,según artículo 21% del £ádtgo judicial. Como al. contestar la demanda viv TOG ienandado no hrzc/coserva de que no. era poseedor' y en tal cao bdo Los her se trabó el 11tigio,debe responder de lá. cosazal tenor. de tispuesto en el citado. artículo 214% del código juétclalo o didipo” La Corte ha dicho. en el particular que el referido. aro

uo impone al demandado que no es el poseedor el, deber de oxpra 9203-82 HD 007 lo así pues el ejercicio de la acción reivindicatoria conlleva targo de ser_el reo el poseedor. “Debido a la presencia implí+e miaylor IIA 0718 cita de tal afirmación,el demandado que no la rochas a al. contestar la demanda, consiente, en ella, y el punto: ge tiene. por: establecido al trato de la 1itig" Ez. «LXXX,pg+86)o CN l Por consigutente,el tribmal, no —quebrantó las. d1s$ postotones citadas. -en la: censura al: tener. al demandado. como posees dor del. immusble: materia de. la rolvindleacióno 0 o .

El gargo: no PrOSporas. us ron el Ho Tribunal a quebrantar tnetrsctanentespor error de derecho, los artículos 96 ¿97 y 960 del C.C,t o po TEN La: censura expresa que en el. “cuaderno de pruebas de: la bárte demandante Figura úna Alligencta de' inspección ocular zen res de la fincas y" que en er mismó cúaderno obra el dictámen pora cial paduetao” como: prueba ' concurrente: de la de Inspecctón;dtctánen en el cual los peritos afirman que se dieron a la tarea de identi> ficar. el predto,que procedieron a comparar sus linderos. y que los halláron conformes” coh los dé la escritura aducida per. el. actors A "Dado que el falládor de segundo grado les d16 a ese

tas pruebas el carácter dé plénas dice el recursos al observárlas: es procedente concluir que carecen de dicho valor" por cuanto. no... arpoján luz sobre él problema de la identificación. . - Pínaliza el cargo con. la afirmación de que nó conse tituyendo plena prueba el experticio ni tampoco la' inspección ocue ODabrzi larsno se puede: concluír qué se hayan cumplido: los requisitos de +d.ss 7 la acción: reSfindicatória,nt que se haya podido 1dentificar el bien oftreugo' para poderlo. denominar” cosa singular”, % empaidara | En el fallo acusado se pone de manifiesto que. por el Juzgado a quo se practicó una. diligencia de inspección ocular con peritos ),'ten que el Juez deja expresa constancia de que' eén.aso= NS o ES nn = z z = = — — Y e > AS o A - AAIT yx RS .os ES : j ho. lo del personal de la diligencia recorrió, uno a uno todos los '= UInderos demarcadores de la finca San Rafael materia de la Aitás 1os ho116"en ún todo de acuerdo. con. el título presentado por la | arte actora y. con los que reza el l1belo: de demandas Y Jos peris ba que intervinieron en la diligencia dictaminar que Identificar ' el, lote o. predio denominado, 'San RafaoI! que adquirió don. Mása > Ombt110s. por. la escritura 205 (sto) de 22. de marzo go 199 de » cual en da. actualidad: no existo sino la casa dde e w envastrogados y los cercos de: alambros,. El Pribunaldice que

1 peritos 1dentIfIcaron,adenás, el. lote por sus' linderos, los cua= ls resultaron ser” 108 nismos relacionados én la escritura Y enm er helo de: demanda. ' a ' ao .. G ] -Con basé en estos elementos de jutcio,el Sentencidn ¡7 'r hal16 establecida lá singularidad de la cosa. y su identidad, indole a la prueba de inspección: y al irforme de: los peritos,el por que la ley les asigngo Por tanto.mo cometió el error de dere , to que. la censura le 1rputa. | | 2 “S% el autor del recurso pretendía demostrar que la. | . imbidad del inmueble no quedé, £stablecida con las: prusbas relas. nadas en este cargo,porque una vez verificados sobro el terres. : los linderos generales del predio de la demanda, confofme al. tí= ko del 'actor,se. han debido identificar los linderos del pequeño lo vendido a Susana Caitéán para exclutrlo del lote de "SaRna = '14,ha debido plantear el cargo por error de hecho en la aprecia ón de las referidas priebas,en cuanto ni el juez. en la inspec - .. inmi los peritos en su dictánen,nada obsérvaron sobre el parti-= lar. donstítayento la identidadde la cosa matede rla iacació n ivindicatoria un problema de hecho, y no habiéndose determinado Y gus linderos el lote vendidoa Susana Gaitán para excluírlo de Iindactón general dada en la demanda e identificar en esta for

0720 ma: el inmtieble. hatería de la acción,él átaque cons tra las pruebás' de inspección: y dictámen donctrrene. te. de peritosyha debido” formúlarsé- por exo de. Hes cho¿como" yá se expresó. CEL cargo no prospéra, ON tó cargo (quinto: de la ' aenanda)a=- Esto: último car dose hase" consistir en "violación directa de: 108, artísal s 329,342 y 3 del Codo aque llevaron al E, Tribunal a: quebrantar" £n irecta -o mente! los artículos 669,946 y 950 del C.C, ¿por error. de hécho evi dente en Ya: aptéciación: de las 'prúebas aportadas al: procesos, Ne En la síguiénte forma se. desarrolla” el cargos la”: =. oscrttúra nónero 305. de 22 de marzo «de 1949 de la Notaría: de Girar> aot ¿quo contiene la venta que Norbérto Rubio y Aña: Lucía Guzmán de — Rubio: hicléron al demandante ,de la' fincá de "San Rafáci";ex que. 1os' lAnderos| generales de. dicha: finca cómpreriden' un pequeño: Los te. as terreñó vendido a. Susana Gaitán,elcual queda oxotifao ae: 18. venta; ' 'en 18 Vevarida se repite: que la reivindicación ge concreta: a Lo, que fue máteria' de: ventaos decir, a la finca de San. Rafael,cón exclusión del “lote: vendido con anterioridad - a la nombrada Susana =

Gaitán; ésto" es suficiente para coñícluir: que la '“acción: está mal - 1ntentada. pórque- “el actor nó: es dueño único: de toda la: finca yyde: con sigulente,el sentenciador ha. debido declarar de oficio una excop = ción perentoria de pétición de modo. 1ndóbido "porque «dos. son. los =. dueños del: lote de” «San Rafael y dos personas tienen derefhos de dos mínio allf.o..ococoSalta a la vista sín ningún análists profundo “= que no concurr16 dl litigio la “otra propictaria del :lote San Rafaél, ni'el señor Cubillos accionó' para ella ni se saujeron los £ftuzos de esta última", -Hinaliza el cargo con la afirmación de que no se 'tuevn ciuentea lros orefnerid os medios de :prueba,los cuales "des muestran evidentemente que el bien' fue alinderado en forma general y que es de. dos personas,túna de las cuales no: se hizo presenté en el Juicio". Es evidente que el título del actor y o sea la escrá- lura niánero 305 de 22 de márzo de 199 de la Notaría de Girardot, plactona | unos linderos: generales de la fíhca “San Rafaol", "ques pto excluido un pequeño loto de terreno" que había sido metería s venta. anterior; también es slerto que. la dehanda ae refierea 1 ro1vindicación concreta de 16 que Pue náterda de compra por: per. o de Máximo" Cubillos conforeo a la citada escritura.

  • Estas pruebas fueron vistas por el senterictador. de 09 como: ' obran en el expediente,sin hacerles decir coga distinta - . 10 que en éllas se expresas Pór tanto,el: Tribunal no “cometió el | or de “hecho que. la. censura le atribuye.

Como lo ha dicho reiteramente. la Jurisprudencia, de , Conte ¿"EL error de hechománifiesto en la apreciación de “la lo mebay a: que se refiere el inciso segundo del ordiñal 19 del a 1 (culo: 520 del C.J. consiste en que el fuzgador haya tenido como obado un hecho,por haber ignorado o'no haber tenido en cuenta = rexistencia de un modiod e prueba que obra en autos y que temo 1 evidentemente que tal hecho no existióz o hien,en que lo haya | "ido como. no probado; por haber Ignorado o no haber tenido en = unta la existencia,en el proceso, de un medio de prueba que des: Lastra ,ovidentenente que ese hecho existió. Y la recíproca es ver Mora -hay también error de. hecho cenando el fallador tiene como fobado. un extremo en virtud de un medio probatorio que ño: existe: obra en el próceso;. o. cuando lo tiene. coro no probado en virtua 3 un medio de prueba que e consta. ú obra en los autos... En todos stos casos yel. error del juzgador no versa sobre la existencia del po que - ge trata de probar ¿sino sobre la existencia del medio 'm el cual se trata de probarlo" (T.LXXVIT,pE-119)» Lo que el recurrente plantea en este cargo es,en | fondo ,el problema de la 1dontidad del lote matoría de la acción

dvindicatoria,porque el título del actor relaciona unos linderos nerales:de la finca y expresa que lo vendido al demandante es-= -13> 0722 dicho predio con exclusiónd e un pequeño lote que - con anterioridad hebía sido vendido a Susana Gaitán. A Siendo. esto-así¿el cargo ha debido plantearse'por 2 .rror de hachoen la: apreci lación Le las pruebas apor tadas por la varte denaniante para establecer esa Identidad, es decir,la Inspección: ocular y. el dictánen concurrente de: per£tos, que fueron los 2 lementos de juicio que el sentenolador tonó en cuenta para dar por establecida esa identidad...

E cargo no prospota. : vo l - RESOLUCION - En mérito de 10 oxpuesto,la Corte Suprera, de JustásclasSala de Casación Civál administrando Justicia en nombre. de la ' República de Colombia y por autoridad de la'loy, ÑO CASA la sente: «da de fecha tres (3) de septiembre de 11 novecientos sesenta" y = o - auatro (196%) ,proferita: en: este Jutcio por: el Tribunal Suportor $ 2 el Distrito Judteial. de Ibagué. -- : A nn EN Sin costes por. no haberse cansado. oc+ E A NN CépIese, publíquese notifíquese, insértese an. la Gacota Juétctal. y devuélvaso. el expeñiente al Tribunal de. origen: : wa 'Q obrr

BERIQUR LOPEZ DB La PAVA PLAVIO CABRERA DUSSAN pat3or

' GUSTAVO PAJARDO PINZON CESAR

OQMRZ

ESTRADA

IGNACIO GOMEZ POYS_ GUILLERMO OSPINA FFRNANDEZ

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