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CSJ - SC20-11-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20-11-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

1 — 6.0579 17? mm A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., treinta (30) da noviembre do mil novecientos ochen mA el to y slote (1287).- Decídose por la Corte la consulta de la sentoncila de fecha 27 do jullo de 1987, pronunctada por el Tribunal Su perlor del Distrito Judicial de Bogotá, ene l proceso abreviado doAlicla Sofía Benedatti contra Luis Armando Cárdenas Maldonado, A a ad E E E ANTECEDENTES 1) Pídose en el libelo introductorio del proca_ so quo se decrete la separación de cuerpos de tos iltigantos, so declare disuoita ta sociodad conyugal formada por éstos, sae asigne ala demandanto ta guarda do los menores Marzila Lillama y Alexander Armando Cárdenas Benedott!, cuyo sostenimiento correrá por cuenta de sus padros legítimas, o sea demandante y demandado, de acuerdo con su capacidad económica. 11) Como hechos constitutivos de la causapetendi se señalen quo el matrimonto católico do las partes dol prosento litiglo so celabró cl 19 de abril de 1969, unión de ta cual name uv: 0580 cteron los dos hijos legítimos, todavía menoresque se menclonaron con antorioridad; que, además, el demandado "ha abandonado en forma absoluta sus deberes de esposo y padre, hasta el punto de que desconocemos su paradero”.

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  1. A Luis Armando Cárdenas Robayo se A le emplazó conforma con el artícuto 318 del C. de P.C. y se le de signó curador para la litis. iv) El Tribunal a quo hizo el siguiento pro nunclamiento: “IPrimero: Decretar la separación de cuerpos de los cónyuges Alicla Sofía Bonedatti y Luls Armando Cárdenas, - casados por los ritos católicos, según aparece de autos. “Segundo: Queda en consecuencia disueltata sociedad conyugal por allos formada, pero vigente al vínculo matrimonial. Lfíquidese la sociedad. "Tercero: Los menores Alexander Armando y Marzia Lillana Córdenas Bonedotti quedarán al cuidado de la domandante, quien ejercerá en forma exclusiva la patria potestad. "Cuarto: Los cónyuges contribylrán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los menoros por partos tguales, A “Quinto: Costas a cargo del demandado. Uguídense. "Sexto: Comunfquose esta sontencia al rospectivo funcionario del estado civil de tas personas para que de alla se toma nota en cl libro y follos correspondiontas. "Séptimo: Explídanse las coplas a que haya lugar. “Octavo: SÍ esta sentencia no fuere apelada, consíúltese con el Superior”.
  2. El Procurador Delegado en lo Civil solici ta a la Corte confirme ta sentencia cuya revisión se hace por la vía de consulta.

SE CONSIDERA 1.- Encuéntranso probados tanto al vínculo

matrimonial de Alicia Sofía Benedetti y Luls Armando Cárdenas Mal donado cómo el nacimianto de los hijos menores de quienes se hizo mención. 2.- Se recibleron, durante la etapa probstoria del proceso, las declaraciones tostimonlales de Olga Inés Jimé noz Ortiz y Marfa Halena Ruíz Londoño, personas que atostiguanda ta ausencia dol demandado de su hogar y cuyo paradaro so des conoce, lo quo aconteció desde hace varios años, como sels o sioto; que, adomás, quien contribuyo al sostenimiento da los hijos as ta 'abualite de éstos, ya que el trabajo do Alicia Sofía, como decorado ra, no os parmanento. 3.- Aparece, puas, con los testimonios di - | chos, demostrado, como lo astimó ol Tribunal a quo, ol abandono - | en que incurrió el demandado respecto da su cónyugo e hijos y el incumplimiento da sus deboros de esposo y padro; lo que impone la confirmación det provofdo que se consulta.

DECISION ?

En armonfa con lo expuesto, la Corto Supro ma do Justicia, Sala do Casación Civil, aderinistrando justicia en - M nombro de la República de Cotembia y por autoridad do la hoy, | RESUELVE : CONFIRMAR en todas sus partos el fatlo ob joto de la consulto. e

COPIESE Y NOTIFIQUESE. |

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

-¿.0589

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario A A AA AA

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