CSJ - SC20-11-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-11-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
20% coma 2.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ¿ ALBERTO OSPINA BOTERO Bogoté, D.E., 2 0 NOV. 1989 «7 Procede la C rte a decidir el incidente de nulidad tramitadós.. PI ANTECEDENTES o _ Por va de consulta dolo sntanca prota rida por el Tribunal Super? dde l Distrito Judicial de Popayán, a 7 de Jullo de 1999, se rontusrola orto “este proceso abre - | - - viado de separación de cuerpos de Blanca Ligia Sánchez Torres contra Fortunato Ceballos Girón. Admitido al grado de Jurisdia ción se ordenó. citar al Procurador Generdl de la Nación y so = corrieron los traslados correspondientes, . | Mediante escrito de 30 de octubre de esto año el Señor Agente del Ministerio Público solicita dectaración de nulidad de la actuación, con fundamento en la causal 8 del artículo 152 det C. de P.C., por Indebido emplazamiento del de mandado, quien según atestiguan los autos astuvo representado _ en el procesa por curador ad jitem., previo su emplazamientoCAMIMOJOO 2d ADIJDUADA | ¿2 40744 > No SN sd, A Zn por ocultamiento (Art. 320 del €. de P.C). Dice el peticionario que el uzgado Promiscu0 Municipal del. Tambo, - añ 5 quien $0 comisionó. para to notifica -
- ción del auto admisorto, no hizo diligencia elguna on forma direg o ta, llmitánaose a tibrar unos boletos de citación al demandado + Esquinas, lugar indicado en. la demanda para surtir to notificación, y que luego de un informo vago e impreciso del funcionario de Poliefa, en el sentido de que el demandado no permanecta enel logar preciamont por habar manifestado con anterioridad " que no $e dejaríoa ar procegló el Tribunal a decretar el empla xamiento, sin cord ocultamiento, Agrega. el. Ministerio PúBIL co que tempoco se dió-Cumplimiento. al Art. 320 del €. de PC... en al sentido de remití Dplo del aio pon correo certificado a la dirección hodicada en lo deminda, 0 a través de un empleado, “Para dectalr, se considera; | | e 1% Ciertamente so. advierto del estudio - - de los autos que el ocultamiento del demandado no quedó solida mente establecido, pues el informe Juramentado del inspector de Policfa do Custro Esquinas (F. a, €, 19) no indica a quien la había: dicho el demandado que pensaba eludir la notificación, a | cuando -lo dijo. Además no se señala allf que se hublera hecho alguna diligencia para tocalizario, simplemente so da por supues to que el demandado no parmanese en el lugar,
0745 ” Y] | 2%) Pero además, y para el caso de que gs estimara discutible to anterior, : sextiene que la segunda rre _gutaridad invocada por el señor Agente del Ministerio Público
salta a la vista, os docir el Incumplimiento de-to orden del Tr bunal para que. ta Secrotaría enviara cópla del edicto a la dires - clón indicada en lo demanda como lugar pera notificar ol deman dedo. orden fundamentáda en A dispos Icién' pertinente del art. 320 del C. de PoCo. o ./ RESOLUCION + r mu y y En.ermonto con, lo expuesto, la Corta ne suelvo declarar ta NULIDAD, gel) setuedo an el procaso a partir de la orden de emplazamiento a d . andado, auto de soptiem bro 1% de 1988 (Filo 28 €, rn tni ctusivo, COPIRSS Y oras,
ALBERTO OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria