CSJ - SC20-11-1990 415
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-11-1990 415
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
- S-4/S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4”1 7
SALA BE CASACIÓN CIVIL
0005494 cordura:
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Begotá D.E.. 20 NOV. 1999
Ref: Expediante N 3170 ! Vediante consulta y da conformidadcon ol artículo 385 del Cúdigo de Procedimiento Civii, oxamina la Corts la sentencia de fecha 21 de agosto de 1929, proforida por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, para ponerlefin al proceso abroviado de separación do cuerpos seguido porMARTHA BEATRIZ ALFONSO DE VELASCO contra CARLOS ANTO.
NIO VELASCO. OS
ANTECEDENTES
1. Mediante oscrito prosentado el día15 de noviembre de 1989 ante el Tribunal Supartor del Distrito Ju dicial de Cali, MARTHA BEATRIZ ALFONSO DE VELASCO, mayor de edad y vecina de esa cludad, solicitó se docrete la separación indofinida de cuerpos de su cónyuge CARLOS ANTONIO VELASCO; se declare disuelta y so lquide la seciedad conyugal entre oltosformada por el hocho del matrimonto; sa disponga que el hijo legí- timo del matrimonio CARLOS JAVIER VELASCO ALFONSO quedebajo el culdado personal de la demandante, quedando cl padre au torizado para visitario y velar Por su celanza y egucación.. para - .a18 ? lo cual ¿obs fijarso el monto con e) quo éobo contribufr para los
l n gastos dal menor. En orden a fundamentar sus proten-- salones, expuso la actora que en ceremonta llevada a cabo por el rito canónico on ol Municiplo de Ventaquemado (Boyacó) el 16 de - diciembre de 196%, contrajo matrimonio con CARLOS ANTONIOVELASCO, unión de la cual nacieron dos hijos. Añade que el cón yugo ha incumplido con sus dabores de esposo y padre at abandonar el hogar.
2. Áéámitida a trámito la demanda yen atención a no hobor podido notificar personalmente al demandado se le llamé a proceso mediante publicación de cdlcto omplazatorlo de conformidad con el artícuto 318 del Código de Procedh miento Civ, habiéndose surtido el traslado de rigor a través de curador 2d litera pora tal fin designado. 3, Á la primera instancia se le pusofin modianto sentencia ostimatoria de las pretensiones.
Así las cosas, resultando que la relación precosal exlarento en esto caso se configuró regularmente y qua an su desenvolvimiento no se obsorva defecto que, por ta-- -ner virtualidad legal pare invalidar lo actuado y no haberso sanes do, imponga darle aplicación al artículo 143 del Código de Procedi miento Civil, corresponde ahora decidir sobro ej fondo y para ha” corlo bastan des siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con su demanda acompañó la actora tnof
E - > prueba decumental idónea conducente a acreditar la existencia del viheulo matrimonial, miontros que al hecho dal nacimiento del menor CARLOS JAVIER VELASCO ALFONSO quedó establecido concl certificado de origen notorial visible a follo 3 dal cuadernoprincipal.
2. De otro lado, como con octerto to hi zo ver la corporación sentenciadora con la prueba testimontlal aducida quodó establecido el mérito de la acción incoada, toda vez que oxponlendo con precisión la razón de la cloncia de sus respectivos dichos dos testimonios morccedores de crédito como son dos queen audiencia pública brindaron ROSA VILMA BACCA MENDOZA y MARINA BOTERO DE VELEZ, pormiten conclufr con certeza que, - en verdad, Qal domandado so sustrajo injustificadamonte al cumpli-— miento de sus dobares para con su cónyugo y sus hijos, dandoasf motivo para quo so configura la causal iegol Invecada en lo de manda para reclomar el decreto judicial de separación personal aindefinida.
En otras palabras, estando como estánacreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada ta demando, clircunstencios que no fueron desvirtuadas ni de modo algu” no rebatidas por quien tuvo a su culdado da representación proscsal del demandado, en atención al numeral 2% del artículo 138 on concor | dancia con el artícuto 16% ambos dol Código Civil, había base para2ecoder a los protonstonas da la actora y por ello, con una necesa” rla modificación ordenada a darie cabal cumplimiento a los artículos19 y 195 del Decroto Loy 2737 de 1989 (Código del Menor), sorá con
firmada la sentencia somotida a consulta, En ofecto, el debor de alimentar a los hijos menores de edod eorrospondo cumplirlo a los padres auncuando no tengan la patría potestad (Artículo 156 del Docreto2737 antes citado), y cón el fin de procurar la afectividad de su cumplimiento en el evento de la saparación personal de los cónyu gos decrotada judicialmante, situación que cemo es bien sabidoen ningún coso dispensa del aludido deber a los progenitores, - la tey obliga a la autoridad jurisdiccional sentenciodora a adeptar las medidas pertinentes que en tórminos de principio indica el nu moral 4% literal c)- del artícuto 444 del Código de Procedimiento Civii, desde luego teniondo en cuenta lo dispuesto por el primor parágrafo de esto mismo precepto. Asf, entonces, la determinación de la contribución de los podros en tos oventos en que no se les asigna la custodia de los hijos menores, ha de hacerse conerota-— monte en función de los medios de aquellos y considorando losfactores que señala ql artículo 155 del Decroto 2737 tontas vecesmenctonado, lego si en un coso con las ceroctorísticas que ofrece el que aquí ecupa la atención de ta Corte, ol expedionte no suministra evidencia ninguna sobre las facultadas económicas reales del alimentante, forzoso es progumir que, a) menos, dovonga el salario mínimo icgal y, an consocuencia, estimar la proporción del aporte do acuerdo con esta pauta legal.
Por to tanto, so reformará la sentencia materia de estudio en el santido de disponer que cl demandado, - on su condición de padra legítimo de Cartos Javler Velasco Alfon go y hasta tanto asta no adquiora la mayoría de edad, ostá obliga de a contribulr con los gastos que demande el sestenimiento dedicho menor, en comtidad oquivalente al 509 del salarlo mínimo tegal que, por mandato do lo loy, se prosumo aquél devonga. 181. DECISION Con apoyo en las consideraciones pre codentos, la Corto Suprema de Justicia -Sala do Casación Civik-, edministrando justicia en nombra do la República de Colombia y por autoridad de la loy, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia mataría do esta consulta o ses, la proferida per el Tribuno! Su portor del Distrito Judicial de Call, al 21 de Agosto de 1990 en el prezoso abrovlado dae separación de cuerpos seguido porMARTHA BEATRIZ ALFONSO DE VELASCO contra CARLOS ANTONIO VELASCO. | SEGUNDO,- ADICIONAR ta parte re solutiva de la misma providencia en al sentido de disponer que el demandado CARLOS ANTONIO VELASCO contribuya e los gas tos de sostenimionto do su hijo monor CARLOS JAVIER VELASCO ALFONSO en cantidad equivalente al 503 del satarlo minimo legal que so prosumo devenga.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO SARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO lay Otorgada en a ol, a e Serio Vs JeY