CSJ - SC20-11-1990 - 416
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-11-1990 - 416
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 20 NOV. 1990 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, sobre su sentencia proferida el 31 deagosto de 1990, en el proceso de separaciórt de cuerpos iniciado por Oscar Pinzón Ceballos contra María Aurora Echavarriía de Pinzón. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 17 de abril de 1989, Oscar Pin zón Ceballos convocó a su cónyuge, María Aurora Echavarria, a unproceso abreviado, para que surtida su tramitación se decretase la se paración indefinida de cuerpos de ese matrimonio. (Folios 9 a 11). 2.- Fundó sus pretensiones el actor, en los hechosque se sintetizan asi : po? 2.1.- Que contrajo matrimonio católico con la deman dada el 12 de octubre de 1964, en la Parroquia del Sagrado Corazónde Jesús de Sevilla (Valle) 2.2.- Que de ese matrimonio nacieron dos hijos Oscar Alberto y Claudia Patricia, el 5 de julio de 1965 y el 12 de No viembre de 1967, respectivamente. 2.3.- Que los cónyuges parte en este proceso disol vieron y liquidaron de común acuerdo la sociedad conyugal existente — entre ellos, mediante escritura pública número 76 de 30 de marzo de1984, otorgada en la Notaría Primera del Circulo Notarial de Sevilla (Va lle). 2.4.- Que la demandada "desde antes de efectuar- ] se la liquidación de la sociedad conyugal y hasta la fecha ha incumplido injustificadamente con sus deberes de esposa, pues dejó su hogar y posteriormente salió del país". . 3.- Admitida que fue la demanda, a petición de la parte actora se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidas éstas se designó curador Ad-litem para representar en el proceso a MaríaAurora Echavarria de Pinzón. Posesionado el curador y dicernido que le fue el cargo, le dió contestación al libelo inicial (folio 31), con expresa manifestación de atenerse a lo que resultare probado respecto de la causal invocada en apoyo de la pretensión de la demanda. Ns 4,- Convocadas dos audiencias de conciliación por elTribunal, ambas fracasaron por inasistencia de las partes, tras lo cual el Tribuna! abrió el proceso a pruebas (folio 36, cuaderno 1). Precluída la etapa probatoria y concluida la de ale gaciones, el Tribunal profirió sentencia el 31 de agosto de 1990, en la cual despachó favorablemente la. pretensión de separación de cuerposformulada en la demanda. s CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyugelso s deberes de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, deberes éstos cuyo incumplimiento autoriza al cónyuge inocente para impetrar ante la jurisdicción del estado el divorcio de los matrimonios civiles o la separación de cuerpos de los de esta es pecie y de los matrimonios católicos, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 154 del Código Civil, así como en el concordato cele brado con la Santa Sede en 1973, aprobado por la ley 20 de 1974, 2.- Por su propia índole los deberes que a los cónyuges impone el matrimonio son de realización permanente, de tal suerte que, si uno de los cónyuges los incumple y persiste en ese incumplimiento, con su conducta legitima al otro para deprecar la separación de cuerpos, cual ocurrió en este caso. En efecto, durante la etapa185 probatoria fueron recibidos los testimonios de Saulo Garcia Valencia y Marco Emilio Buitrago Serna (folios 7, 8 y 9, cuaderno 2). El primero manifestó conocer a Oscar Pinzón Ceballos con una antiguedad aproximada de unos 30 años y María Aurora Echavarria, desde hace 25 años. Agregó que, por razones de vecindad en el Municipio de Sevilla se en cuentra enterado de que "la pareja mencionada no vive bajo un mismo techo". El segundo testigo expresó conocer a Oscar .Pinzón desde ha ce unos 8 años y a Maria Aurora EchavarrÍa, mas o menos desde lamisma época, "por ser ella vecina de la oficina" agregó que "en este momento no cohabitan bajo el mismo techo, pues ellos se separaron y ella se fue para los Estados Unidos...". 3.- Probada como está la calidad de cónyuges de las
partes en este proceso con la certificación notarial que obra a folio 2 del cuaderno 1; y, en virtud de las declaraciones testimoniales . men cionadas, que aunadas al indicio en contra de la demandada por.su no | comparecencia al proceso, pese al emplazamiento de que fue objeto, la Corte confirmará la sentencia consultada, como quiera que, el actor demostró que María Aurora Echavarría se encuentra incursa en la se gunda de las causales de separación establecidas en el artículo 154del código civil, pues no vive con su marido, sin que aparezca en el expediente causa justificada para ello. 4.- Finalmente, observa la Corte que no hay lugar a pronunciamiento judicial sobre la disolución de la sociedad conyugal existente entre las partes en virtud del matrimonio, pues se encuen tra demostrado con la copia auténtica de la escritura número 76, de "30 de marzo de 1984, otorgada en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Sevilla, que Oscar Pinzón Ceballos y María Aurora Echavarría de Pinzón, disolvieron y liquidaron por mutuo acuerdo su socie dad conyugal (folios 5 a 8, cuaderno 12). Il —- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su 186 perior de Buga el 31 de agosto de 1990, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Oscar Pinzón Ceballos contra María AuroraEchavarria de Pinzón.
13 Cópiese, notifíquese y devuélvase,