CSJ - SC20-11-1990 418
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20-11-1990 418
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
R UIT S-A8: 193
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Noviembre veinte (20) de mil novecien ca no tos noventa (1990). - Se decide el recursolextraordinario de casación, - interpuestpoor la parte demandante contra la sentencia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de febrero de 1989, en el proceso ordinario promovido por Suramericana de Construcciones S. aros mr An A. contra el Instituto de Crédito Territorial. a NA |. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto correspon dió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, Suramericana de Construc ciones S.A., convocó al Instituto de Crédito Territorial a un proceso ordi nario de mayor cuantía, para que, cumplida su tramitación, por la jurisdic ción se declarase, en sintesis lo siguiente : 1.1.- Que los pagarés distinguidos con los núme ros 01-C-342-81, 01-C-344-82, 01-C-345-82, 01-C-346-82, con vencimiento y por las cuantías que en ellos se especifican, "extendidos por la entidad demandada a favor de la demandante", "no han sido debida y totalmentedescargados o liberados". 1.2.- Que los abonos de dinero realizados por la demandada a favor de la acreedora "fueron de plazo vencido". 194 1.3.- "Que, en consecuencia, cada uno de los ci
tados pagarés generaron y generan intereses moratorios a cargo de la de mandada y a favor de la demandante a la tasa del 36% anual desde 'la fe-- cha de cada vencimiento y hasta cuando se haga el pago integral de lasobligaciones", por lo cual la entidad demandada adeuda a la parte actora - "una suma muy superior a los veinte millones de pesos ($20.000.000.00) o la que se establezca en el proceso, mediante la comprobación de las sumas de dinero entregadas, el vencimiento de cada pagaré y la imputación que corresponda según la forma determinada por la ley", suma esta que impetra se ordene pagar "a mas tardar cinco (5) días despues de ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso". P 1.4.- Subsidiariamente, en la demanda se solicita declarar que "la pretensa “Pemisión de deuda a favor de la demandada, en relación con los pagarés a que se contrae el hecho 42 de la demanda, esnula por falta de formalidades legales y porque nunca existió tal ánimo en la demandante", razón por. la cual la entidad demandada ha de "reintegrar y pagar a la demandante las sumas de dinero que por capital e intereses le adeuda" además de las costas procesales. 2.- Como «fundamento de hecho de las pretensiones, invocó la parte actora los que'se sintetizan a continuación. 2.1.- Que Suramericana 'de Construcciones S.A. y el Instituto de Crédito Territorial celebraron el 8 de agosto de 1978 "un contrato denominado de mutuo P3 $ 076/78, el cual fue modificado, comoE ” E consta en documentos del 26 de marzo de 1980, 5 de diciembre de 1980, 29 de julio de 1981, 17 de septiembre de 1981, 16 de diciembre de 1981 y 5de agosto de 1982", contrato cuyo propósito era el de construir cuatrocien tos (400) apartamentos en la Urbanización Bosque de Kennedy, de Bogotá. 2.2.- Que en el contrato referido se pactaron las "modalidades de construcción, interventorias, garantías, plazo para la cons trucción, reembolso de los aportes, reparto de las utilidades y los demásaspectos inherentes a la naturaleza del acuerdo". 2.3.- Que el Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo del contrato referido, expidió a favor de la entidad demandante 4 pagarés, cuyas fechas de vencimiento y cuantías indican, a sa ber : 2.3.1.- "Pagaré 01-C-342-81, con vencimien to a 2 de diciembre de 1982, por valor de ONCE MILLONES TRESCIEN TOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PE SOS CON 94/100 (11'376,854.92) a capital y TRES MILLONES OCHOCIEN TOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 33/100 M/CTE. ($'847.943.33) alintereses". % 2.3.2.- "Pagaré H 01-C-344-82, con vencimiento el 2 de junio de 1983,+por valor de DOCE MILLONES SETECIEN
TOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO PESOS CON 21/100 ($12.783.034.21) a capital y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUAREN TA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 06/100 ($2'441.764.06) a intereses". 2.3.3.- "Pagaré $ 01-C-345-82, con vencimiento a septiembre 2 de 1983, por valor de TRECE MILLONES QUINIEN TOS CINCUENTA MIL DIECISEIS PESOS CON 26/100 M/CTE., ($13'550.016. 26) a capital y UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETE CIENTOS OCHENTA Y PESOS' CON 10/100 ($1'674,782.01) a intereses". 2.3.4 “pagaré $ 01-C-346-82, con vencimiento a 2 de diciembre de 1983, por valor de CATORCE MILLONESTRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DIECISIETE PESOS CON 20/100 ($14'363.017.20) a capital y OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETE CIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON 07/100 ($861.781.07) a intereses", : 2.4.- Que el Instituto de Crédito Territorial causó 2. 196 perjuicios a la demandante, ya que "no canceló oportunamente el impor, te de los pagarés, pues siempre lo hizo con retardo", así : "el pagaré 01-C-342-82 recibió el abono el 9 de febrero de 1983, cuando su vencimiento era el 2 de diciembre de 1982; el pagaré 01-344-82 recibió abono
el 17 de junio de 1983 cuando su vencimiento era el 2 de junio de 1983; el pagaré 01-C-345-82 recibió abono el 22 de septiembre de 1983, cuando su vencimiento era el 7 de septiembre de 1983 y el pagaré 01-C-34682 recibió abono el 25 de enero de 1984 cuando su vencimiento era el 2 de diciembre de 1983", 2.5.- Que, en consecuencia, el deudor no se liberó de las obligaciones contenidas en dichos titulos-valores, y debe a la de mandante hasta la fecha de presentación de la demanda,' "por concepto - ? de capital e intereses moratorios, una cantidad superior a los veinte mi llones de pesos ($20.000.000.00), o la que se establezca en el proceso". 2.6.- Que por exigencia del .Instituto de Crédito Te rritorial, la sociedad demandante "tuvo que remitirle a aquel anticipada mente al pago, los pagarés ya relacionados", pero que ello no significa que la acreedora hubiere hecho "remisión, donación o similares a la deu da", las que, por otra parte, "resultariían nulas por falta de los requisitos de forma y de fondo exigidas por la ley". 3.- Admitida que fue la demanda y notificada de ellala parte demandada, le dió contestación en escrito visible a folio 86, - cuaderno 1. En ésta, el Instituto de Crédito Territorial acepta la celebración del contrato mencionado en la demanda y haber otorgado lospagarés en ella citados, pero niego haberlos cancelado parcialmente y
en forma extemporánea, "por cuanto el contrato de mutuo plan P3076/ 78 artículo 1210 se pactó ...los pagos a que queda obligado el Institu to deberán subordinarse a la correspondiente apropiación, aprobación y registros presupuestales", de donde concluye, -según el Institutodemandado-, que "la presente mora alegada quedaba condicionada a las apropiaciones presupuestales, y el ICT inmediatamente se hizo el. respec. - tivo registro previo el trámite correspondiente de la cuenta realizó el pago correspondiente extinguiendo así las obligaciones contenidas en los pagarés"; y, además, "si el demandante tuvo alguna duda respetto de si se pactaron o nó intereses moratorios ha debido en cumpli miento a lo previsto en el artículo 1206, aclarar cualquier vacio con la 197 Oficina Juridica Nacional". 3.1.- En consecuencia, el Instituto demandado, se opone a todas las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y ju rídico. 3.2.- La demandante cedió a "Edificadora Convivienda S.A. e Ideas en Concreto S.A. los derechos litigiosos ( folio 273). 3.3.- Surtido el trámite de la primera instancia, a ella se le puso fin por el qa uo, mediante sentencia del 12 de agosto de 1987 (folios 301 a 321, cuaderno 1), en la cual se declaró que los pagarés mencionados en la demanda "no han sido debida y totalmente descargados o liberados" y que los abonos hechos para el pago delos mismos "fueron de plazo vencido". Igualmente declaró el fallo de
primer grado que "como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Crédito Territorial debe a "Edificadora Convivienda e ldeas en Concreto S. A.", por cesión que del crédito litigioso le hiciera la deman dante "Suramericana de Construcciones S.A.", de plazo vencido, - $ las siguientes sumas : N S a v a) Tres millones noventa y cinco mil ciento setenta y ocho pesos con 15/100 M.L. ($3'095.178.15) por. concepto de intereses causados hasta el 9 de agosto de 1986. » x > b) Dos millones setecientos ochenta y dosmil trescientos treinta y ocho pesos con 71/100 M.L. ($2'782.338.71) por concepto de capital insoluto; y c) Los intereses causados sobre la suma a que se refiere: el literal inmediatamente anterior, a la tasa del 36% anual liqui. r -6dados a partir del 9 de agosto de 1986 y hasta cuando se verifique su pago". Tales sumas de dinero, ordenó el sentenciador que se cancelen por la parte demandada, dentro de los 5 dias siguientes a la ejecutoria del fallo. e 4,- Apelada la sentencia por el Instituto de Crédito Te rritorial, la parte demandante adhirió al recurso de apelación interpues to por aquel y el Tribunal, agotado el trámite procesal pertinente, desató la apelación mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 1989, en la cual se revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, se dene garon las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la par
te actora. 5.- Interpuso entonces la demandante el recurso extra ordinario de casación contra la sentenciade segunda instancia de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. Ns
Il. EL FALLO DEL TRIBUNAL.
El Tribunal, luegode historiar el litigo y la actuación surtida durante la primera instancia, expresa que, conforme obra enautos, los pagarés a que se refiere la demanda se encuentran en poder del Instituto de Crédito Territorial y que, por tratarse de títulos-valores conforme a lo establecido por el Art.619 del C.de Co., existe una ín tima vinculación entre "el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se incorpora". Después de transcribire l Art.624 C.Co., agrega, citando y acogiendo autores nacionales, que la "legitimación es carácter especial... para exigir la prestación cambiaria... que requiere exhibición del mismo (Título-valor) y que "una cosa es ser titular delderecho y otra es poder ejercer el derecho. Por ello quien es titular del derecho, pero ha perdido el documento, no está legitimado para ejercerlo y se ve obligado a ejercer una acción reivindicatoria". Luego, si conforme a la naturaleza misma de los titulos valores, solo se encuentra legitimado para ejercer los derechos incorpo rados en ellos quien es tenedor en debida forma y que, como en casode pago parcial el título conserva su eficacia por el saldo insoluto, ha de concluirse que, "si en el caso en litigio la demandante no es tene A A A dora de los pagarés por haberlos entregado al Instituto, desde luego - A
A que carece de legitimación por lo cual se impone la revocatoria de la A A A A sentencia y, consecuencialmente la absolución de la demandada, con ' la correspondiente condena en costas a cargo de la demandante", con clusión que apoya en los artículos 619, 624 y 629 del Código de Comer e cio. LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos formula la parte recurrente en casa ción a la sentencia impugnada, todos con fundamento en la primerade las causales de casación, los cuales serán analizados conjuntamente por tener consideraciones comunes. dd PRIMER CARGO Acusa el censor la sentencia del Tribunal, invocando para el efecto el artículo 368 numeral 1% del Código de Procedimiento Civil, de haber infringido "bajo la modalidad de violacióndirecta por aplicación indebida de los artículos 619, 624 y 629 del Có digo de Comercio expresamente invocados en la sentencia y los artícu los 620, 621, 625, 626, 627, 628» 630, 640, 641, 643, 647, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 709, 710, 711, 781, 782, 783: 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793 y 877, y falta de aplicación de los artículos 2% y 822del Código de Comercio así como también los artículos 66, 1494, 1604, 1625, 1626, 1627, 1629, 1633, 1634, 1635, 1637, 1638, 1639, 1640, - 1641, 1642, 1643. 1645, 1646, 1648, 1649, 1650, 1652, 1653, 1654, - 1655, 1659, 2234, del Código Civil, y por falta de aplicación, además de los artículos 829, 874, 876, 878, 880, 881, 882, 883, 884 y 886del Código de Comercio.". En la sustentación que hace el recurrente del car go formulado, comienza por sintetizar las pretensiones de la demanda y los razonamientos de la parte motiva de la sentencia impugnada, en la cual, a su juicio, se incurrió por el Tribunal "en muchos yerros de derecho que, desde luego, desquicia lo dispuesto en la parte resolutiva, imponiendo su casación" (fl. 18). Expresa que la argumentación del Tribunal es -- equivocada "desde su inicio al invocar y aplicar indebidamente, en la sentencia, los artículos 619, 624 y 629 del C. de Co. para deducir que la en tidad demandante no está legitimada por no ser tenedor de los pagarés -- que había entregado el Instituto de Crédito Terfitorial para representar el saldo de su obligación, con motivo de la ejecución del contrato denominado de mutuo P3 N% 076/78..." y sus modificaciones. >. Aduce que esa aplicación indebida de las normas
en mención, llevó al sentenciador, "en su resolución final a aplicar implicitamente las demás disposiciones del Código de Comercio" que citó al for mular el cargo, las cuales regulan diversos aspectos de los títulos valores, entre otros, los atinentes a "los procedimientos en el proceso del ejercicio de la acción cambiaria". y Insiste luego en que, si bien los pagarés tuvieron su origen en el contrato inicialmente celebrado con el 1.C.T., "su pago ex temporáneo, es decir, después de su,vencimiento, da lugar a.que por man dato expreso de la ley sustantiva, las imputaciones se cumplan en el orden allí previsto, primero a intereses y luego a capital, siendo así que al noser este completo resultaba un saldo a cargo del Instituto y a favor de la sociedad demandante", análisis que "no se hizo en la sentencia del Tribunal", lo que lo llevó a dejar de aplicar los artículos 2 y 822 del C. de Co. y las normas del Código Civil que se denuncian como quebrantadas. De -- donde concluye que al Tribunal "solo su convicción errónea de que eranotras las normas aplicables, lo llevó a desconocer el derecho cuya tutela se solicitaba en la demanda misma". (A. 20). SEGUNDO CARGO Acusa en este cargo el recurrente la sentencia im pugnada, con apoyo en el artículo 368, num. 1 del C.P.C., "bajo la moda lidad de violación indirecta de normas de deredao sustancial, por aplicación indebida del unas y falta de aplicación de otras, a consecuencia de erro-- res de hecho en la interpretación de la demanda, porque no se ejercitó en
ésta la acción cambiaria sino la ordinaria...". A renglón seguido dice elcensor que "El Tribunal aplicó indebidamente los artículos 619, 624 y. 629 del C. de Co. expresamente invocados en la sentencia y los artículos 620, 621, 625, 626, 627, 628, 630, 640, 641, 643, 647, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666,667, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 709, 710, 711, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793 y 877, también del C. de Co. y falta de aplicación de los artículo 2 y 822 del Código deComercio, así como también los artículos 66, 1494, 1604, 1625, 1626, 1627, 1629, 1632, 1633, 1634, 1635, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, -- 1645, 1646, 1648, 1649, 1650, 1652, 1653, 1654, 1655, 1659, 2234, del C.C., y por falta de aplicación, además de los artículos 829, 874, 876,878, 880,- x 881, 882, 883, 884 y 886 del C. de Co.,
En procura de sustentar el cargo, el impugnador manifiesta que el Tribunal, al aplicar los artículos 619 y 624 del C. de Co., incurrió en equivocación decisiva para adoptar la resolución judicial contenida en la sentencia acusada, pues "conforme a la demanda, .la acción inten tada fue la ordinaria. En ningún momento se habló allí de que se pretendía incoar la acción cambiaria que a nivel de lenguaje procesal equivale a laejecutiva" (fl. 22, c. Corte), pues el actor no podía iniciar esta Última por cuanto "los pagarés se encontraban en poder de la entidad deudora no por | que se hubieran descargado sino porque, ésta, antes de cualquier pago le y exige a los acreedores que a la cuenta respectiva se le acompañen los titu l los de rigor...", hecho aceptado por el sentenciador, lo que significa que | éste, "al cambiar la naturaleza de la acción incoada, incurrió en error de | hecho en la interpretación de la demanda" (fl. 22, C.Corte). | | | | 202 -10-=, Con tal yerro el juzgador de segundo grado "apli có indebidamente, por invocación expresa los artículos 619, 624, 629 y, co mo consecuencia de ello, aunque no hubo invocación expresa , mas' sí táci ta", las otras disposiciones del Código de Comercio que se denunciaron co mo quebrantadas, todo lo cual llevó al tribunal a violar también, pero por falta de aplicación, las normas del Código Civil que se mencionan como in-- fringidas al formular el cargo, así como los artículos 2 y 822 del C. de Co.
Reitera luego su crítica a la sentencia recurrida y expresa que, de aceptarse la tesis del tribunal, "carecería de cualquier ac ción el acreedor para demandar judicialmente el pago de lo debido", lo que se evita si se le dá aplicación a "las normas de la legislación civil que serefieren al modo de extinción de las obligaciones y, en particular, al pago efectivo, forma de imputación, etc., en aplicación también de los artículos 2 y 822 del C. de Co.", para el caso de que el acreedor hubiere entregado al deudor los pagarés pese a no haber sido totalmente cancelados como --- aquí ocurrió, lo cual no significa que el deudor pierda "la acción para re-- clamar, aún judicialmente el pago", así no ejerza la acción cambiaria sino la ordinaria. s AS $ AS TERCER CARGÓ invocando para formularlo la primera de las causa les de casación establecidas en el artículo 368 del C.P.C., acusa la senten cia el recurrente "por ser violatoria de los articulos 66, 1494, 1604, 1625, 1626, 1627, 1629, 1632, 1633, 1634, 1635, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, -- 1642, 1643, 1645, 1646, 1648, 1649, 1650, 1652, 1653, 1654, 1655, 1959, -- 2234 del C.C., en relación con los artículos 2 y 822 del C. de Co., comoconsecuencia de errores manifiestos de hecho cometidos por el tribunal enla apreciación de la prueba. Al sustentar el cargo, asevera el recurrente que,
a folios 257, 259, 260, 261, 263, 264, 281, 282, 285, 286, 287, 288 y 289, 203 obran "fotocopias de los pagarés que, segun la demanda, ro fueron cance lados en su totalidad por el Instituto de Crédito Territorial", lo que signi fica que "sí existía evidencia procesal acerca de que los pagarés no, esta-- ban en poder del demandante sino en manos de la demandada en algunoscasos y de la Contraloría General de la República en otros", circunstan-- cia que impedía su exhibición ante un juez para cobrarlos por el acreedor, "razón por la cual fue necesario solicitar el amparo judicial mediante la ac ción ordinaria porque la acción cambiaria era imposible ejercerla" (fl 26). Agrega que, como tales pruebas no fueron apreciadas por el Tribunal en-. la sentencia recurrida, "incurrió en manifiesto error de hecho", que lo con duce a tomar una resolución judicial violatoria de las normas enumeradas al formular este cargo. Ñ P De otro lado, en opinión del censor, también incu rrió el Tribunal en manifiesto error de hecho, "al no tener en cuenta lasevidencias que se consignaron dentro de las inspecciones judiciales practicadas en el curso del proceso (fls. 97, 98, 99, 100, 290, 291 y 292 del -- cuaderno primero)", mediante las cuales se demostró que los pagarés le -- fueron entregados al Instituto de Crédito Territorial, no para liberarlo de 13 su pago, sino para facilitar el trámite de las cuentas de cobro, todo lo --
cual se corrobora con los documentos que obran a folios 101 a 289 del Cuad. primero, acompañados a la inspección judicial y que el Tribunal tampocoapreció. Finalmente, manifiesta el recurrente que, el sentenciador también incurrió en error manifiesto de hecho que lo llevó a to-- mar la decisión impugnada, "al no tener en cuenta la expresa manifestación que hace el Instituto de Crédito Territorial en su comunicación del 9 de -- abril de 1984, donde evidencia que, efectivamente todos los pagos fueronefectuados por la entidad deudora extemporáneamente", documento que -- obra a folio 49 del C. primero". Sin-tales yerros, dice el impugnador, la sentencia 204 - 12le habría sido favorable y, por ello, pide que se case y, en sede deinstancia, se confirme la del a quo, adicionándola, en el sentido de ordenar tales pagos con corrección monetaria.
CONSIDERACIONES
1. En el caso sub examine se formularon tres cargos, por la causal primera contra la sentencia de segundo grado, que la Sala precisa previamente.
PAR El Tribunal, al séñalar que en la demanda se "aspira a recaudar el saldo insoluto de 4 de los pagarés girados por el Instituto de Crédito Territorial en desarrollo del+contrato de mutuo P-3, junto con los correspondientes intereses moratorios", y luego de criticar al juzgado por omitir el punto atinente a la legitimación, expresa que, - conforme a los artículo 619 y 629 del C.Co. y la doctrina de autores na cionales, "está legitimado para ejercitar las acciones encaminadas al re
conocimiento de los derechos vinculados al titulo-valor, quien es tenedor en debida forma, de ahí que sed requisito sine qua non su exhibición". Por lo que afirma que, si en el litigio "la demandante no es tenedorade los pagarés por haberlos entregado al Instituto, desde luego que ca rece de legitimación, razón por la cual concluye en un fallo desestimato rio." 1.2.- Contra este fallo se formularon tres cargos -- dentro de la causal primera por aplicación indebida de algunas normas - (arts. 619, 624, 629 del C.Co. etc.) y falta de aplicación de otras (arts. 2, 822 C.Co. otros del C.C. y otros del C.Co.). El primero de ellosse formuló por la vía directa señalandose como favorable a las pretensio nes invocadas...la existencia de un 'saldo" pendiente de "la obligaciónmutuaria" representada en pagaré; el segundo se planteó por la vía indirecta, a consecuencia de errores de hecho en la interpretación de la demanda, porque la pretensión no era cambiaria o ejecutiva de cobro de 205 -1 3saldo de los pagaré, sino una acción ordinaria; y el tercer cargo, tam bién se enrutó por la vía indirecta, a consecuencia de errores de hecho en la apreciación de determinadas pruebas, para demostrar que el demandante no tenía los pagarés por Maberlos entregado anticipadamente al demandado. 2.- Ahora bien, siendo la causal primera de casación el motivo por el cual puede impugnarse una sentencia por violación de la norma sustancial, a fin de que sea restablecido el orden jurídico ob jetivo violado y el agravio causado, resulta imperativo que la formulación de su quebrantamiento se encuentre también ajustado a la técnica. 2.1.- Ello implica, no solp por mandato lega! (Art. 368, num.1 y 374, num.3 C.P.C.) sino también por el carácter extraordinario del recurso, que la acusación por la causal primera, para que se encuentre ajustada a la técnica, requiere, de una parte, denunciar integrando la llamada proposición jurídica completa, las normas sutanciales que se estiman quebrantadas; y, de la otra, que la forma de que branto indicada (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea) no solo se ajuste a su alcance conceptual y no se acumu le respecto de una misma norma en el mismo cargo, sino que también — es necesario que se sutente y demuestre debidamente. t dv, 3 Sobre esté último, la doctrina también ha si do constante sobre la necesidad que para. la comprobación de estasacusaciones deba el recurrente señalar sus "fundamentos ... en forma precisa y clara ...'" (Art. 374, núum.3, C.P.C.), porque pudiendo ser estos diversos (vgr. por olvido, ignorancia, rebeldía, .error, etc.), - resulta indispensable no solo que se indiquen sino que se hagan en for ma clara y precisa de manera tal que puedan distinguirse y guardenarmonía, ya que, dado el carácter dispositivo y limitado del recurso, no puede la Corte inferirlos, aclararlos o elegir uno de ellos entre va rios que son ambiguos o contradictorios, quedando entonces relevada de su estudio de fondo. 2.2.- Siendo así las cosas y dejando de lado el de
fecto en el concepto de aplicación indebida, improcedente en fallos es timatorios como el acusado, la Sala observa que las tres censuras que se que analizan adolecen de las otras deficiencias técnicas. 206 -142.2.1.- En primer lugar, las mencionadascensuras, si bien indican como violadas "por falta de aplicación" otras normas sutanciales (mencionadas en los resúmenes de los cargos), no es menos cierto que omiten su sustentación y comprobación debida, - porque en su desarrollo no se encuentran por lo menos en forma.clara y precisa, los fundamentos de tales preceptos sustanciales, particularmente de aquellos que consagran el derecho sustancial que supuestamente se considera lesionado por el fallo atacado. Para ello, bas ta con señalar, para no citar otros aspectos, que no precisa ni aclara el censor, cual o cuales de las varias normas sutanciales del artículo882 del Código de Comercio, estimaba dejadas de aplicar, si, por ejem plo, la de la dación en pago (total o parcial) bajo condición resolutoria (inciso 3). Ni tampoco aclara o precisa el censor, en estas impug naciones los fundamentos jurídicos de las nórmas invocadas, que puedan respaldar la reclamación ordinaria de los derechos de los títulosvalores que no se tienen material y jurídicamente,iícomo medida, según insinúa el recurrente, subsidiaria de la acción cambiaria ejecutiva yreivindicatoria de titulos valores (Arts.793, 624 y 819 C.Co.). Tal car ga procesal de dar precisión y claridad a los fundamentos resulta indispensable en este caso, no solo por la imposibilidad jurídica del ejer cicio simultáneo de la acción dde cumplimiento de la obligación causal o fundamental y la de cumplimiento de los derechos derivados de los titulos valores entregados como pago de. aquella, «sino también por la am biguedad que en esta materia se adopta en las impugnaciones, unido a la idea equivoca e imprecisa de las acusaciones de que los títulos va lores dan origen a acciones cambiarias y acciones ordinarias, sin que se señale. la sustentación jurídica, des esta última, que la Corte, de ofi cio no puede adicionar o aclarar, y que por lo demás carece de aside ro legal general. En efecto, de manera confusa, equi voca e imprecisa, se observa en los cargos lo dicho : En el primerose habla de "la obligación simulatoria" que "finalmente quedó repre sentada en unos pagarés" y que por "su pago extemporáneo" al noser completo "resultaba un saldo a cargo del Instituto...". En el se gundo, se persigue, debidamente adicionada, "una condena similar a la del juzgado", que se funda en la fuente causal del "contrato demutyo Plan 3 076178" y "la autonomía de los pagarés pagados en for ma completa. Y en el tercer cargo se expresa que la entrega de lospagarés recibidos por la obligación del mutuo no fue "para liberar al 207 -15- ' Instituto de su obligación de pago total de sus importes, sino para fa” cilitar el trámite de los mismos". Luego, esto pone de presente el de fecto arriba señalado, que la Corte no puede, de oficio, enmendar o
completar para que se abra paso“su estudio de fondo, del cual; portanto, queda relevada la Sala. 2.2.2.- Además, consecuencia del defecto an ml teriormente mencionado es la de no haber integrado la llamada proposición jurídica completa con el enlistamiento como quebrantadas, según Ml el caso, de las normas sustanciales sobre el cumplimiento de la obliga ción contractual, mutuo comercial, derecho mercantil cedido, o derecho cambiario, o aquellos, que, de manera imprecisa, permiten, según | | el censor, el cobro ordinario de un derecho cambiario, en subsidio 0 sucedaneo al cobro ejecutivo. No habiéndose hecho en esta forma laacusación se quedó a mitad de camino, lo que, impide su análisis y re l solución, pues, la Corte no puede, de oficio, completarla o enmendarla. Á 3.- No obstante ser lo anterior suficiente para rechazar los tres cargos, la Sala también advierte otras deficiencias particulares de técnica, que igualmetne los conducen al rotundo fracaso. » 3.1.- En cuanto al primer cargo, advierte la Sala que se aleja de la preceptiva técniica de la via" del quebranto escogi- | da y del alcance de la impugnación. 3.1.1. En efecto, bien es sabido que la vía : directa de la violación de las normas sustanciales exige que la censura no tenga en cuenta las conclusiones fácticas del sentenciador, O que de hacerlo las mantenga o no disienta de ellas, porque, en caso contrario, el cargo queda defectuoso por esta via, pues ha debido de
serlo por la indirecta. Pues bien, en este: defecto incurre el primercargo, porque, a pesar de haberse formulado por la vía directa, la censura en forma incorrecta disiente de la apreciación fáctica del sen tenciador sobre la interpretación de la demanda, pues mientras para la primera, como se dijo arriba, cobra "el saldo al cargo del Instituto" de la "obligación mutuaria" que "quedó representada en unos pagarés" (fofio 19), para el segundo lo que se demanda es 'el saldo insoluto de 4 de los pagarés" girados en virtud de un contrato de mutuo, razón por la cual la "legitimación activa" corresponde al "tenedor en debi 208 -16da forma. de dichos pagarés". Además, la censura desciende incorrec . tamente en la cuestión fáctica al reprochar al ad-quem de no: haber con: : siderado la existencia de un saldo del crédito debido al "pago extempo ráneo" y "no ser este completo", do que cae dentro de la apreciaciónprobatoria y resulta extraño o incompatible con la vía directa. 3.1.2.- De igual manera esta acusació
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