CSJ - SC20 -11-1991. 554
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20 -11-1991. 554
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
VA a1.112D0-3e - daroa”) n> a “
CORTE SUPREMA De JUSTICIA
SALA DE CASACION Civli
Santafé de Bogotá, D. C., el veinte de noviembre de mil novecientos = noventa y uno. 2 A Y” i HA Se resuelve la objeción a la liquidación de costas interpuesta por la so curso de revisión incoado por JULIO CESAR CALDERON DE SOLA.
ANTECEDENTES: Mediante providencia calendada el 12 de junlo pasado, esta Sala declaró infundado el recurso de revisión que Julio César Calderón de Sola pro movió en contra de la sentencia proferida el 28 de marzo de 1985 por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de ejecución con título hipotecario adelantado por la sociedad "Ahorramás, Corporación de Ahorro y Vivienda" en frente del citado recurrente, a quien se condenó en costas y perjuicios.
La Secretaría, a continuación, procedió a liquidar tas costas, incluyendo en ellas, como único rubro, las agencias en derecho fijadas por el suscrito Magistrado Sustanciador en $400.000.00 pesos, dándose eltraslado de rigor, durante el cual, la parte opositora en el recurso y a cuyo favor se decretaron, las objetó para que se liquiden los gastos relacionados con la consignación efectuada con miras a obtener la com parecencia del recurrente, cltado para rendir interrogatorio en esta ciudad, y lo pagado por una notificación; además, para que se aumen te el capital fljado como agencias en derecho, considerando para ese
VUOD5x fin factores como: Importancia del trámite cumplido, Jerarquía de tas dependencias judiciales encargadas del mismo, su duración, la cuantía del proceso, el valor comercial del inmueble trabado en la litis, y, las posibles indemnizaciones que habrían tenido que pagarse a los dis tintos adquirentes de los apartamentos que conforman el inmueble men clonado, en caso de haber vencido el recurrente. A la objeción se le imprimió el trámite de ley, durante el cual! se alle gó el dictamen pericial, solicitado como prueba única por la sociedad objetante, dictamen donde se tasan en $1200.900.00 pesos las agenclas en derecho a fljar. Para resolver, SE CONSIDERA: La condena en costas es una decisión inherente a la providencia que termina un proceso, un incidente, un trámite especial, los recursos de apelación, casación o revisión, y a las otras profertdas en los de más casos especiales previstos en la ley procesal, como así lo dispone el numeral 1 del artículo 392 del C. de p. c.; y afecta a la parte vencida en el correspondlente trámite. Para su cuantificación, la secretaría del Despacho que profirió la pro videncla de la naturaleza de las enunciadas, procede a liquidar losgastos y las agencias en derecho que, previamente, ha debido fijar el juez o el magistrado sustanclador, incluyendo dentro de los prime ros "el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxillares de la justicia”, y los demás, slempre y cuando éstos hubiesen sidohechos por la parte beneficiada con la condena, aparezcan comproba dos dentro del correspondiente trámite, hayan sido útiles y se refleran a actuaciones autorizadas por la ley (numeral 2 del artículo 393 Ibídem). 3 NINAS Por su parte, el juez o el magistrado sustanciador debe cumplir clertos pasos para fijar el monto de las agencias en derecho, pues ha de _ aplicar las tarifas establecidas por el Colegto de Abogados del respec tivo distrito, cuando hablan sido aprobadas por el Ministerlo de Justi cla, y recurriendo a las circunstancias relaclonadas con la naturaleza, calidad y duración de la gestión reallzada por el apoderado o la parte que !ltlgó personalmente, la cuantía del proceso, y otras, para cuando esas tarifas establezcan "solamente un mínimo, o éste y un. máximo" (numeral 3 fb. ). La liquidación asf elaborada, puede ser objetada, como ocurrió en es te caso, en cuyo evento se Imprime el trámite consagrado por el numeral 6 del citado artículo 393, que se resuelve, por el juez o magis trado, aprobando ta realizada, cuando considera que no hay lugar a modificaciones, o reformándola en to pertinente. Cuando la objeción se dirige en contra de la fijación de agencias en derecho, y se ha practicado dictamen pericial, éste debe ser acogido por el respectivo funcionario, a menos que lo considere afectado de error grave, en cuyo ceso lo suple por la regulación que "considere
equitativa”, Las anterlores pautas sirven de preámbulo al análisis de los dos aspectos objetados en ta llquidación que precede, relacionados con la inclusión de unos gastos, y el aumento de las agencias en derecho que habrán de examinarse separadamente: 1) Como gastos se señalan lo consignado para cubrir el viaje del recurrente a esta cludad, con miras a rendir el interrogatorio de parte de él requerido, y lo pagado por una notificación, según actua 000557 clones que efectivamente se cumplieron como así obra:en el expediente, a folio 227, la primera, y a follo 306-A, la segunda, ambos allega dos al cuaderno principal de la Corte. De tales gastos se puede afirmar que son debidamente autorizadospor la ley, siendo su utilidad indiscutida, por cuanto propiciaron la normal marcha del debate probatorio que tan buenos resultados produjo en la parte opositora al recurso, convertidos en necesarios e In dispensables para los resultados favorables a aquélla. Por otra parte, la constancia de secretarla para el primero, y el rec] bo, para el segundo, demuestran que fueron realizados por la parte que ahora los reclama como beneficiaria de la condena, cumplliéndose, entonces, todos los presupuestos imperantes en su reconocimiento, - por lo cua! se incluyen dentro de la nueva liquidación. 2) En cuanto a les agencias en derecho, los euxillares de la Justicia designados para rendir el dictamen pericial respectivo, las ta saron en $1290.000.00 pesos, argumentando que la tarifa dul Calor glo de Abegados vigente para este distrito, data del ario de 1935, y
en ella se fija un mínimo de $200.000.00 para este tipo de asuntos, que revaludados al monto actual del dinero, se convlerten en $558. 500.00, de los cuales se parte, en procura de considerar las clrcuns tanclas enunciadas por la ley, para conctuir con el saldo ya enuncla do. Ningún reparo merecs el peritaje rendido que se ajustó a un trabajo serlo, conciso y acorde con las circunstancias especiales que rodearon la presente litis, motivo por el cual será acogido Integramente para reformar el monto de las agencias en derecho en el monto por 000558 él ostablecido. De otra parte, importa resaltar que el logro del mismo consistió en actuollzar el mínimo señalado en la tarifa a emplearse, con lo cual, naturalmente, modificaba la cuantía final. | En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Modifícase la liquidación en costes reallzada por la Secretaría el 23 de junio pasado (fl. 40] de este cuaderno), de conformidad con los glguientes términos: Agencias en A AAA > 1200.090.00 SocrotariB...ooommoommoncrrrorprssrnrrornnnro».s 60.590, 00 Total rcasnccoconcnnnnasonconacanicoccccocrocoocod 1.260.500.0u Son: Un millón doscientos sesenta mil quinientos pesos mi/cte, 2) Fíanse como honorartos a los peritos, la suma de sesenta mit pesos m/cte. ($60.000.00) para cada uno, los cuales deberá cancelar la parte objetante. Notifíquese.
HECTOK MARIN NARANJO
Magistrado