CSJ - SC20 -11-1991. 568
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC20 -11-1991. 568
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CiViL
Santafá de Bogotá, D. C., el velnto de noviembre de mil novecientos noventa y uno. nm a ' Hebe Se resuelve la _objeción a la ilquidación de costas interpuesta por la so iS ciedad “Ahorramás, (C orporación de Ahorro y Vivienda”, dentro del re curso de revisión incoado por JULIO CESAR CALDERON DE SOLA.
ANTECEDENTES: Mediante providencia calendada el 12 de Junto pasado, esta Sala declaró pr LA Infundado el recurso de revisión que Julio César Calderón de Sola pro O movió en contra do la sentencia proferida el 28 de marzo de 1985 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de ejecución con título hipotecario adelantado par la socltedad “Ahorramás, Corporación de Ahorro y Vivienda” en frante del citado recurrente, a quien se condenó en costas y perjuicios.
La Secretaría, a continuación, procedió a llquidar tas costas, Incluyen” do en ellas, como Único rubro, las agencias en derecho fijadas por el suscrito Magistrado Sustanciador en $900.000.09 pesos, dándose eltraslado do rigor, durante el cual, la parte opositora en el recurso y a cuyo favor se decretaron, las objetó para que se liquiden los gastos relacionados con la consignación efectuada con miras a obtener la comparecencia del recurrente, citado para rendir interrogatorio én asta cludad, y lo pagado por una notificación; además, para que se aumen
te el capital fijado como agencias en derecho, considerando para ese 00056
OD fin factores como: Importancia del trámite cumplido, jerarquía de las dependencias judiciales encargadas del mismo, su duración, la cuantía del proceso, el valor comercial del inmueble trabado en la litis, y, las posibles indemnizaciones que habrían tenido que pagarse a los dis tintos adquírentes de los apartamentos que conforman el inmueble men clonado, an caso de habor vencido al recurrente.
A la objeción se le imprimió el trámite de ley, durante el cual se alle gó el dictamen pericial, solicitado como prueba única por la sociedad objotanto, dictamen donde se tasan en $1200,000.00 pesos las agenclas en derecho a fijar, Para resolver, SE CONSIDERA: La condeno en costas os una decisión inherenta a la providencia que tormina un proceso, un incidento, un trámite ospeciat, los recursos de apelación, casación o revisión, y a las otras proferidas en tos de más casos especiales previstos en la ley procesal, como así lo dispona el numaral 1 del ortículo 392 del €. de p. c.; y afecta a la parte vencida en al correspondiente trámite. Pará su cuantificación, la secretaría del Despacho que profirió la pro videncia de la naturaleza de los enunciadas, procede a tHquidar losgastos y las agencias en derecho que, previamente, ha debido fijar el juez o el magistrado sustanciador, incluyendo dentro de los prime ros "el volor de los impuestos de timbre, tos honorarios de auxillares
de lo Justicia”, y los demás, siempre y cuando éstos hubleson sidohechos por la parte beneficlada con la condana, aparezcan comproba dos dentro dol correspondiente trámite, hayan sido útiles y se refleran a actuaciones outorizadas por la loy (numeral 2 del artículo 393 Ibídem). 005% Por su parte, el juez o el magistrado sustanciador dabe cumplir ciertos pasos para fijar el monto de las agencias en derecho, pues ha de aplicar las torifas establecidas por el Colegio de Abogados del raspec tivo distrito, cusndo hablan sido aprobadas por ei Ministerlo de Justi cia, y recurriendo a las circunstancias relacionadas con la naturaleza, calidad y duración de la gostión realizada por el apoderado o la parte qua litigó porsonalmenta, la cuantía del proceso, y atras, para cuandu asas tarifas establezcan "solamente un mínimo, o éste y un máximo” (numeral 3 lb.), La liquidación así elaborada, puede ser objetada, como ocurrió en es to caso, en cuyo evento se imprima el trámite consagrado por el numoral 6 del citado artículo 393, que se resuelvo, por el Juez o magls trado, aprobando la roalizada, cuando considera quo no hay Jugar a modificaciones, o reformándola en lo pertinente, Cuando la objeción se dirige en contra de la fijación de agencias en derecho, y se ha practicado dictamen pericial, éste deba ser acogido par el respectivo funcionario, a menos que lo considere afectado de
error grave, en cuyo caso lo suple por la regulación que "considere oquitativa”, Los antorlores pautas sirven do preámbulo al análisis do los dos áspoctos objetados on la liguidación qua procede, rolacionados con la inclusión da unos gastos, y el aumento de las agencias en derecho quo habrán de examinarso soparadamente: i) Como gastos so señolan lo consignado para cubrir ol viaje dol recurrente a esto ciudad, con miras a rendir el interrogatorio de porto de 4l requerido, y lo pagado por una notificación, sogún actua 000571 elones quo efectivamente so cumplieron como asf obra en el expediente, a follo 227, la primera, y a follo 306-A, la segunda, ambos allega dos al cuaderno principal de ta Corte. Da tolos gastos se puede afirmar que son doblidamento autorizadospor la ley, siendo su utilidad indiscutida, por cuanto propictaron la normal marcha del debate probatorio que tan buenos resultados produjo en la parto opositora al recurso, convertidos en necesarios e la dispansables para los resultados favorables a aquélla. Por otra parte, la constancia de secretaría para ol primero, y el reci bo, para ol segundo, demuestran qua fueron reslizados por la parte que ahora los roclama como beneficiaria de la condena, cumpliéndose, entonces, todos los presupuestos imperantes en su reconocimiento, - por lo cual se incluyen dentro de la nueva liquidación. 2) En cuanto a las agencias en derecho, los auxiilares de la justicia designados para rendir ol dictamen pericial respectivo, las ta
saron en $1200,000.00 pesos, argumentando que la tarifa del Coleglo de Abogados vigente para este distrito, data del año de 1986, y on ella sa fija un mínimo de $200,600.00 para aste tipo de asuntos, que revaludados al monto actual del dinero, se convierten en $558, $00.00, de los cuales se parte, en procura de considarar las clrcuns tancias enunciadas por la ley, para concluir con el saldo ya enuncia do, Ningún reparo marece el peritaje rendido que se ajustó a un trabajo serlo, conciso y acorde con las circunstancias especiales que rodea» ron la presente litis, motivo por el cual será acogido fhtegramonte para reformar al monto de las agencias en derecho en el monto por 000572 él establecido. De otra parte, importe resaltar que el logro del mismo consistió en actualizar el míntmo señalado en la tarlfa e emplearse, con lo cual, maturalmente, modiflcaba la cuantía final. | En mérlto de lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Modifícase la liquidación en costas reallzada por la Secreta” ría el 28 de junto pasado (fl. 40! de este cuaderng), de conformidad con los siguientes términos: Agencias en dereGhO...oonoomosoooomorsvonsrora=$ 1200,000,.00 Secretarld...ooonpormsoronmaornrapnconenan nes A 60,500.00
Total. EEE AAA AA AAA AAA E AA ARA ERE MAX] ......$ 1,260,300.00
Son: Un millón dosclentos sesenta mil quinientos pesos m/cte,
- Fllanse como honorarios a los peritos, la suma de sesenta mil pesos m/cte, ($60,000.00) para cada uno, los cuales deberá cancolar la parte objetante.
Notifíquesa,
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado