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CSJ - SC20 -11-1991. 573

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC20 -11-1991. 573
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

U U Ar Ho 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...

SALA DE CASACION CIVIL o Santafé de Bogotá, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno. pd Teniendo en cuenta que la parte recurrente dejó vencer el término le gal conferido para corregir la demanda introductoria, procede la Sala a resolver lo pertinente, dentro del recurso de revisión interpuesto DIA. por NELSY DEL CARMEN y EMILSE ISABEL PEREZ RUIZ en el proce so de pertenencia adelantado por JOVITA MARIA DE HOYOS MONTES A e A na A O a frente a personas indeterminadas.

ANTECEDENTES: En escrito recibido por esta Corporación el pasado 8 de agosto, laparte recurrente solicitó "revocar y/o decretar la nulidad de las sen tencias de 25 de enero y 23 de abril ambas del presente año, emana das respectivamente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y el Honorable Tribunal Superior de Montería Sala Civil", proferidas en el proceso antes relacionado.

A continuación, y dando cumplimiento al trámite de ley, se señaló la caución ordenada por el inciso yo del art. 383 del C. de p. c. opor tunamente cancelada por las recurrentes, solicitándose luego el expe > diente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, dependencla de donde se remitió, permitiendo el análisis de la demanda a la luz de lo dispuesto por la norma antes citada, en armonía con la con sagrada en el artículo 382 ibídem.

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, o yy - ve? a 1. De tal confrontación, se encontró que el libelo introductoriono deter minaba con precisión la sentencia impugnada ni se dirigía contra tas personas indeterminadas que hablan actuado como únicos demandados en el proceso ordinario pertinente, lo que motivó la inadmisión del es crito en proveldo calendado el pasado 17 de octubre, debidamente no tificado por estado del 2l de octubre de siguiente. En cumplimiento a lo reglado por el inciso 3% del art. 383 ibídem, a la parte recurrente se le concedió un término de cinco dias para que subsanara los defectos expresamente relacionados, sin que durante tal plazo hubiese procedido a ello, motivo por el cual la Sala, CONSIDERA: Tal como se dijo antes, el artículo 383 ejusdem, señala el trámite al cual debe ajustarse el recurso de revisión, y luego de indicar cada uno de los pasos previos debidamente cumplidos en el sub lite, se encarga de regular lo relacionado con la admisión del escrito introduc torio y las medidas cautelares que en él se soliciten, estableciendoque su inadmisión procede cuando "no reúma los requisitos formales exigidos en el artículo anterlor, así como también cuando no vaya di rigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos". Igualmente, el precepto indicado, contempla la sanción para cuando el término transcurre sin corregirse la demanda inadmitida cuando dispo ne: "De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazatia", lo

que corresponde fielmente al principio de la preclusióñ de los térmi ” nos y etapas procesales. El trámite así conformado acarrea una serle de cargas que han de cumplir en cabal forma los interesados, so pena de afrontar las con secuencias desfavorables pertinentes, como la que conlleva el presen te caso en donde, por no haberse corregido en oportunidad el escri to, sustentante del recurso, se hace ineludible su rechazo. En razón a lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Supre ma de Justicia, RESUELVE: 1) _Recházase la demanda contentiva del recurso de revisión que por medio de apoderado presentaran Nelsy del Carmen y Emilse Isabel Pérez. 2) Ordénase la devolución del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba). 3) .Múltase al doctor GUSTAVO RODRIGUEZ ARRIETA, apoderado de las recurrentes, con el equivalente a cinco (5) salarios mini mos mensuales, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada. l d Notifíquese.

HECTOR MARIK NARANJO /

/ Magistrado ES

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