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CSJ - SC201B 29-08-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC201B 29-08-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

29 DE AGOSTO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS

Causal 2a. Art; 154 C.C.. Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazara l demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Árt.249 C.de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandonode los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Bogotá, D. E:, veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

HA Procede hoy la Corte a decidir lo pertinente en la -- consulta que para Su sentencia de 11 de mayo de 1985 ordenó el Tribunal Soperior del Distrito Judictal de Ibagué. : ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito que fue presentado el 20 deenero de 1984 ante el referido Tribunal Superior, MARTHA CECILIA; -CARVAJAL DE CASTRO demandó a su cónyuge LUIS ARTURO CASTRO BLANCO a: :efec to de que, previa la tramitación del proceso abreviado, se dedrétase la separación indefinida de cuerpos en el matrimonio católico contraf.

do por ellos; se declarase, consecuencialmente, disuelta y en estado de 1iquidación la correspondiente sociedad conyugal; se dispusteñeque los menores hijos del matrimonto, Hanro Alberto, Martha Tatiana y Sandra Ivone Castro Carvajal queden en poder y bajo el cuidado de su madre legítima, quiene ejercerá sola la patria potestad, conservando el padre el derecho de visitar a sus híjos; que Se condenase al cónyu ge demandado .a contribuir para los gastos de crianza, educación y establecimientó de los hijos menores comunes, en un 507; se condenaseal demandado ' -en las costas del proceso; y, se ordenase el registro de la sentencia. 2.- En su líbelo la demandante invocó, como hechos constitutivos de la causa petendí, los que sustancialmente quedan com prendidos dentro de las siguientes afirmaciones: que ella contrajo matrimonio católico con el a mentado Luis Arturo Castro Blanco el 15 de julio de 19€7 en la Iglesta Parroquial del Carmen de Ibaqué; que dentro de dicha untón connubtal los contrayentes procrearon a Hanro Alberto y Martha Tatiana (nemelos) nacidos amhos el 31 de octuhre de 1969 y Sardra Ivone Castrea Carvajal, nacida el 9 de mavo de 1971: que el esposc incumplió cravemente conlos deberes de padre al no contribuir con una sume adecuada para lasubsistencia y alimenteción de sus hijes, por lo cual, ella lo demandó por alimentos ante un Juzgado de Menores, el que le astioanó una cuotaalimentaria de $7.000.00 mensuales; que el 30 de junto de 1983 el demandado abandonó el carzo que ocupaba, como empleado en un Juzgado en Cajamarca, incumpliendo desde esa fecha con la obligación de dar alimentos y contribuir a la subsistencia de sus menores hijos, y desconociéndose desde entonces su paradero; que desde hacta menos de un: añose vinieron presentando continuas desavenencias entre ellos, que: hicie ron imposibles la paz v el sosiego doméstico; que el -año pasado-1e fue entregado a la demandante por una persona desconocida un paquete: quecontenfa cartas y telegramas cruzadas entre el cónyuae demandado: y So nia Martínez, lo que hace presumir por su contenido, en unas relaciones sexuales extramatrimoniales del demandado. En su demanda, bajo la aravedad del juramento mantfes tó la demandante desconocer el domicilio del demandado, y por constquiente solicitó su emplazamiento en la forma edictal. 3.- Muy a pesar del emplazamiento público que se le hizo, el demgndado no compareció al proceso y por tal razón se le designó curador ad litem, a quien, una vez posesionado del cargo, se le notificó personalmente el auto admísorto de la demanda y se le corri8 ésta en traslado, : Dentro de dicho término el curador contestó la demanda, expresando atenerse a lo que resulte probado en el proceso; y en cuanto a los: hechos afirmados, salvo los atínentes a -la celebracióndel matrimonio y nacimientos de los hijos, de los cuales dijo encoñ-

trarlos probados con las pruebas documentales aportadas, expresó no constarlleos demás, | 4.- El Tribunal a quo, previo el intento de buscar la conciliación de los cónyuges, que resultó inútil por la incomparencia del demandado, decretó y practicó algunas de las pruebas pedi das por la demandante; y surtida que fue toda la tramitación de la primera instancia del proceso le puso fin con su sentencia de 11 de mayo del presente año, mediante la cual, al encontrar probados loshechos referentes al abandono que del hogar y de sus obligaciones deesposo y de padre hizo el demandado, acogió las pretensiones que la demandante dedujo en su demanda. Dicha sentencia ha venido en consulta a la Corte, la Que, para. decidir, formula las siguientes CONSTDERACIONES : la.) - Ningún reparo le merecen a la Sala los presu puestos procesales indispensables para proferir sentencia de mérito; ni advierfe causal de nulidad alguna que invalide la actuación, 2a.) - La legitimación en la causa tanto activa como pasiva, se halla realmente configurada, pues con el certificadode 21 de diciembre de 1283, expedido por el Notario Primero del Cfrcu To de Ibacqué, oportuna y legalmente aducido al proceso, se acreditaidónea y suficientemente el matrimonio católico contraído entre ellos por la demandante y el deriandado, desde el 15 de julio de 1967. Y con los certificados expedidos por el mismo Moctario y en la misma fecha, quedan comprobados, de otra parte, los nacimien

tos de Hanro Alberto, Marthe Tatiana y Sanura lvone Castro Carvajal, así como también el carácter de hijos legftimos en relación con Vos querellantes y su minoridad, 3a.) - Estimó el Tribunal, y es esta la razón funda mental de su fállo estimativo de las pretensiones de la demandante, Y que la prueba testimonial aquí practicada es bastante para tener por demostrado el grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y de padre, en que incurrió el demandado. 41.) - Luego de aquilatar todo el proceso la; Corte se ve impulsada a decir que no encuentra reparo qué formular a1 aná- lisis que, el a quo hizo de la prueba practicada en él, ní tampoco al derecho discernido en la sentencia que se revisa. | En efecto. Dando atendibles razones de la ciencia de sus dichos, los testigos Olga Lucia Urueña y Fanny Velásquez varón, Jeponen sobre el abandono injustificado que de sus deberes de esposoy de padre hizo el demandado. , 5a.) - Los testimonios recibidos, que a juicio dela Corte son responsivos, exactos y completos, unidos a la circunstancia de que el demandado, muy a pesar de haber sido emplazado legalmente,no compareció al proceso, dan base suficiente para inferir, como lo dedujo el a quo, que el mentado Luis Arturo Castro Blancoviene incumpliendo injustificadamente, todos los deberes que a sus calidadesd e esposo y padre le corresponden según la ley. Por consiguiente, la sentencia consultada tiene que mantenerse. DECISTON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi

cia, Sala.d e Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República! de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia matoriá de esta consulta. | Sin costas.

  • Cópiese, notifíquese y devuálvase. :

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL

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HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Sria. --

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