CSJ - SC206 B 5-09-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC206 B 5-09-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
vu. S-20£ 8
5 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS - : Sociedad Conyugal Disuelta la sociedad conyugal por mutua acuerdo, antes del proceso de separación indefinida de cuerpos, obviamente no es menester, en la sentencia declarar su disolución. to»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL. +
Magistrado ponente: Dr. Alberto Osvina Potero.
Bogotá, cinco de septiembre de mil novecientos ochen ta y cinco.- Por consulta, procede la Corte a revísar la sentencia de 7 de mayo de este año, pronunciada -ror 21 Tribunal Surerior del Distrito Judicial de Sarranquilla, en el proceso abreviado de separación de cuerpos.d e Filadelfo Velilla Castílla con tre Blanca Ismenia Castellano. | Antecedentes' Il - Por demanda presentada el 28 de octubre de 19283, solicitó el mencionado demendante que con audiencia de la cónyuge demandada, se hiciesen estos dos pronunciamientos: "A.- Decretar la separación de cuerpos por tiempo indefínico, del matrimonio de Filadelfo Velilla Castilla conBlanca Ismenia Castellano de Velilla. : "B.- Ordenar el registro de la sentencia en Tos foTios respectivos de matrimonio, nacimiento y demás de cada uno de Jos cónyuges.” = | 11 - El demandante apoyó su pretensión de :separación de cuerpos, en los hechos siqautentes: a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada el 4 de enero de 1952, en la ciudad de Barranquilla, de.cuyz
unión nacieron sus hijos Eloísa, Alfredo, Edilberto y Xirtha, hoy todos mayores. b) Que la demandada, “abandonS el hocar desde hace23 años, incumpliendo en forma injustificada sus deberes de madre y esposa”, ignoréndose su actual paradero. c) Con antelación a este litigio el demandante adelantó otro proceso contra la demandada de "separación de bienes y lHauidación de la sociedad conyuaal y, al efecto, terzinó con sentencta favorable de 17 de octubre de 1962 y la sociedad conSA yugal fue liquidada, cuya partición se aprobó por providencia de 11 de marzo de 1269, de lo cual da fe la escritura pública NS 1396 de 6 de mayo del año antes cítado, de la Notarfa Cuarta del Cfrculo de tarranquilla, cuya copta adjunta. 111 - - Emplazada la demandada y provista de curador ad-literm, auten respondió aceptando el hecho primero y parcialmente el último y desconociendo los restantes, la primera instancia terminó con sentencia de7 de rayo de este año, mediante da cual se hicieron los pronunciamtentos siguífentes: "12) Decrétase la separación indefinida de cuerpos del matrimonio católico de los señores FILADELFO VELILLA CASTILLA y BLANCA ISHENTA CASTELLANO. “22) "Como consecuencia de lo antertor, se declara disuelta la sociedad conyugal formada por dicho matrimonio, y se ordena su liquidación conforme a las normas establecidas en el C. de-P. Civil. | 32) Re mitase copia de esta SENTENCIA al respectivo
funcionariod,e l estado civil para lo de su fnscripción en el folio de matrimonio y nacímiento de cada uno de los cónvuges. 42) Condénase en costas a la parte demandada”. IV - Con fundamento en el artículo 326 del C. de P. C., el Tritunal dispuso consultar con el superior la resolución precedente, v agotado como se encuentra su trámite, la Corte pro cede a culminar la sesunda instancia, con fundamento en las siguientes consideraciones: la.- Á título de introducción conviene advertir cue el demandante no salicitó en su demanda que se decretase la disolución de la soctedad, puesto que en los hechos y con la prueba documental incorporada a su libelo, expresó que la sociedad conyuoaal quedó dísuelta y liauidada con motivo de un proceso de separación de bienes que se adelantó entre las. mismas pertes y terrinó con anterioridad al presente littoto. 22.- Para despachar favorablenentela pretensión de o NOI > separación de cuerpos, el Tríbunal encontré acredíttados los hechos estructurales de la causal segunda, con prueba testimonial e tndiciarta. 3a.- En la especie de esta lítis, aparece acreditado lo sícutente: a) Que las partes contrajeron ratrimonto católicoel 4 de enerc de 1952, pues en el punto obran el regístro eclesiástico y civtl de setrimonto, expedidos por el Párroco y por el Kotario Cuarto del Círculo de Barranqutlla. b) Que la demandada se alejó del hogar hace muchos
años, sin haber regresado, es le que se desprende de la prueba testimoníal incorporada 31 proceso, la cual consiste en las declaraciones rendidas por Eduardo J. Navarro, Cfeliía Hernández y Argemtro J. Acuña. £iCon los elementos de convicción que obran en el lítigio,: se pone de manifíestó que el demandante ciertamente ha demostrado los hechos atinentes a la causal segunda de separación de cuerpos por él invocada, lo cual se traduce en que debe despacharse favorablemente 'la pretensión de separación decuerpos y, como a esta mismz conclusión 11eg0 el Tribunal en el fallo que aquí se revisa, habrá de confirmarse, salvo la resolución atinente a la disolución y lMauidación del a sociedad conyucad, pues con antelaciófnu e disuelta y liquidada según lo dí- . ce el demandante y acompaña alguna prueba en el punto. Resolución En armonía cen lo expuesto, la Corte Supreña de Justicta, en Sala de'Casación C4v1l, administrando justtcie en nonzbre de la Pepública de Colombtía y por eutorídad de la ley, CORFIPPA, de A sentencia consultada, lo dispuesto en esta en los ordinales "32), 32) y £2) y revoca la resoluctón contenida en el ordinal 22)” y en su lugar dispone que no procede tal pronunciamíento, por lo dicho en la parte motíva de esta sentencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ
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HECTOR SOQMEZ URISE
HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO y ? a r r N “1tnós Galvisd e Benavíces Secretaría